DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN. 2. APERTURA.- En esta cláusula se establecen las bases, términos y condiciones del servicio, de acuerdo a los sanos usos y prácticas financieras y comerciales, mediante el cual, sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, S.F.S., abre al Cliente una Línea de Crédito en cuenta corriente en moneda nacional asociado a una Tarjeta para ser destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades personales, hasta por la cantidad que S.F.S. apruebe y comunique al Cliente por medio de la Carátula y/o Estado de Cuenta a que se refiere la cláusula 12. S.F.S. se obliga a pagar por cuenta del Cliente los bienes, servicios y, en su caso el efectivo, que le proporcionen los Establecimientos, de conformidad con lo establecido en este Contrato. En la Línea de Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato. La Línea de Crédito podrá ser disminuida unilateralmente por S.F.S. con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente. En caso de disminución de la Línea de Crédito, S.F.S. lo notificará al Cliente a través de un comunicado dirigido al domicilio del Cliente referido en la cláusula 28, o a través del Estado de Cuenta. Asimismo, S.F.S., con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente, podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de la Línea de Crédito, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente a través de cualquiera de los medios que tenga S.F.S. habilitados para tal efecto y que se indiquen, en su caso en el comunicado de oferta; una vez aceptada expresamente por el Cliente, S.F.S. procederá a llevar a cabo el aumento del límite de la Línea de Crédito. El Cliente podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento de la Línea de Crédito o solicitar disminuciones a la misma, llamando al SAC para tarjetahabientes de S.F.S. La Línea de Crédito se restablecerá al siguiente día hábil en que los pagos sean acreditados de conformidad con lo establecido en la cláusula 16, y el Cliente podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 27.
DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN. APERTURA.- En esta cláusula se establecen las bases, términos y condiciones del servicio, de acuerdo a los sanos usos y prácticas bancarias y comerciales, mediante el cual, sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, Tarjetas Banamex, abre al Cliente una Línea de Crédito en cuenta corriente en moneda nacional asociado a una Tarjeta para ser destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades personales, por la cantidad que Tarjetas Banamex apruebe y comunique al Cliente por cualquier medio y/o se señale en los estados de cuenta a que se refiere la Cláusula 12. Tarjetas Banamex se obliga a pagar por cuenta del Cliente los bienes, servicios y, en su caso el efectivo, que le proporcionen los Establecimientos, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN. En esta cláusula se establecen las bases, términos y condiciones del servicio, de acuerdo a los sanos usos y prácticas financieras y comerciales, mediante el cual, sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, S.F.S., abre al Cliente una Línea de Crédito en cuenta corriente en moneda nacional asociado a una Tarjeta para ser destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades personales, hasta por la cantidad que S.F.S. apruebe y comunique al Cliente por medio de la caratula y/o estado de cuenta a que se refiere la cláusula 12. S.F.S. se obliga a pagar por cuenta del Cliente los bienes, servicios y, en su caso el efectivo, que le proporcionen los Establecimientos, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN. 2. APERTURA.- En esta cláusula se establecen las bases, términos y condiciones del servicio, de acuerdo a los sanos usos y prácticas bancarias y comerciales, mediante el cual, sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, Tarjetas Banamex, abre al Cliente una Línea de Crédito en cuenta corriente en moneda nacional asociado a una Tarjeta para ser destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades personales, hasta por la cantidad que Tarjetas Banamex apruebe y comunique al Cliente por cualquier medio y/o se señale en los estados de cuenta a a) En caso de cumplir con los requisitos siguientes, Tarjetas Banamex podrá aumentar la Línea de Crédito de la Tarjeta hasta en 3 (tres) ocasiones, cada una hasta por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Línea de Crédito indicada en el estado de cuenta vigente al momento del aumento.
DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN. 2. Apertura. - Se establecen los términos y condiciones a los sanos usos y prácticas “financieras” en lugar de “bancarias”, y como medios electrónicos la carátula y/o Estado de Cuenta. Se actualiza el SAC y el tiempo para reestablecer la línea de crédito.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.