DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La presente convención no podrá sufrir modificaciones que alteren las obligaciones que establecen las Bases de Licitación y el presente contrato, salvo en los casos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. No obstante lo anterior, el Ministerio de mutuo acuerdo con el Contratado, podrá suscribir modificaciones o renovaciones del contrato cuando se vea afectada la cobertura, continuidad, calidad, regularidad y/o adecuada prestación de los servicios de mediación a los usuarios, por cualquiera de las causales que a continuación se indican: a) Cuando en la respectiva zona de licitación se produjera una porción de jornadas licitadas desierta, y a juicio del licitante el monto de la contratación resulte económicamente desproporcionado en relación a los recursos financieros y humanos involucrados en la realización de un nuevo proceso licitatorio; b) Cuando se produjera un término anticipado de otro contrato en la misma zona; c) Cuando se produjera un aumento en la demanda por el servicio en la zona igual o superior al 40% en un periodo igual o superior a seis meses dentro de un año calendario y que afecte el equilibrio económico financiero de las partes. Esta facultad podrá ser ejercida por esta Cartera de Estado, considerando el informe técnico emitido por la contraparte técnica del Ministerio; y d) Cuando se produjeran modificaciones en la Ley que hagan necesario adecuar las cláusulas contractuales a dichos cambios legislativos. Las modificaciones o renovaciones de contrato podrán aumentar la cantidad de jornadas de servicio de mediación adjudicadas, siempre y cuando dicha modificación no supere el 30% del monto originalmente contratado. En caso que en la respectiva zona de licitación exista más de un Contratado y sea procedente la aplicación de alguna de las causales antes señaladas, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará el ofrecimiento de modificación a los Contratados según el orden de la adjudicación, sin considerar aquellos contratados sancionados durante el periodo de vigencia de su contrato, cualquiera sea la falta. En caso que ninguno de los Contratados acepte la propuesta de modificación, la Contraparte Técnica evaluará la procedencia de una nueva licitación. La modificación o renovación de contrato comprenderá los ajustes a los requerimientos técnicos de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento del lugar para la prestación de los servicios, de acuerdo al nuevo número de jornadas de servicio de mediación contratadas. Asimismo, la modificación contemplará el nuevo valor del servicio mensualizado a pagarle al Contratado, el que se calculará proporcionalmente a la oferta económica por él presentada y el número de jornadas de servicio de mediación aumentada por la modificación informado en el Anexo N° 1 en cada proceso de licitación, monto que podrá ser rebajado en la medida que supere el 30 % del valor del contrato. En el respectivo acto administrativo que tenga por aprobada la modificación o renovación del contrato deberá constar el fundamento que hizo procedente la modificación o renovación. Asimismo, en los casos de aumento, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente al aumento experimentado por el contrato.
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Samples: Contratación De Servicios De Mediación Familiar, Contratación De Servicios De Mediación Familiar
DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La presente convención El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar unilateralmente y en cualquier momento, previa comunicación, los términos y condiciones del Contrato, incluyendo las tasas de interés, comisiones y gastos, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes. Las modificaciones antes mencionadas serán comunicadas previamente al CLIENTE, con una anticipación no podrá sufrir menor de quince (15) días calendario cuando se trate de incrementos o reducciones en las tasas de interés de las operaciones activas y/o pasivas, respectivamente. Con la misma anticipación se comunicará el incremento el incremento de las comisiones y/o gastos en forma previa a su aplicación, indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia. Tratándose de otras modificaciones que alteren a los términos del contrato distintas a las obligaciones que establecen las Bases de Licitación y referidas en el presente contratopárrafo anterior, la comunicación se realizará con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, salvo en los casos contemplados en que LA FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato como consecuencia de la Ley aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, en cuyo caso la comunicación se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, de conformidad con lo establecido con la Circular N° 19.886 y su ReglamentoF- 537-2011. No obstante lo anterior, el Ministerio Para tales efectos se utilizarán como mecanismos de mutuo acuerdo con el Contratado, podrá suscribir modificaciones o renovaciones comunicación: avisos escritos al domicilio del contrato cuando se vea afectada la cobertura, continuidad, calidad, regularidad CLIENTE y/o adecuada prestación comunicados en televisión, radio y/o periódicos, o avisos vía medios electrónicos y/o divulgados en las oficinas o en la página web de la FINANCIERA y/u otros medios similares disponibles. No obstante, la modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos, incluyendo el establecimiento de nuevas tarifas o servicios y/o supresión de los mismos, y/o cualquier otra modificación sensible, será comunicada mediante avisos escritos al domicilio del CLIENTE. La permanencia en el uso de los servicios de mediación por parte del CLIENTE, significará su total conformidad a los usuarioslas referidas modificaciones, por cualquiera lo que de las causales que no estar conforme con ellas, el CLIENTE deberá manifestarlo por escrito a continuación se indican:
a) Cuando en la respectiva zona FINANCIERA, dentro de licitación se produjera una porción los 5 días calendarios de jornadas licitadas desierta, y a juicio del licitante el monto recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la contratación resulte económicamente desproporcionado misma, cesando en relación a los recursos financieros y humanos involucrados en la realización de un nuevo proceso licitatorio;
b) Cuando se produjera un término anticipado de otro contrato en la misma zona;
c) Cuando se produjera un aumento en la demanda por ese caso el servicio en no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga. Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la zona igual o superior al 40% en un periodo igual o superior a seis meses dentro de un año calendario previa evaluación y que afecte el equilibrio económico financiero de las partes. Esta facultad podrá ser ejercida aceptación por esta Cartera de Estado, considerando el informe técnico emitido por la contraparte técnica del Ministerio; y
d) Cuando se produjeran modificaciones en la Ley que hagan necesario adecuar las cláusulas contractuales a dichos cambios legislativos. Las modificaciones o renovaciones de contrato podrán aumentar la cantidad de jornadas de servicio de mediación adjudicadas, siempre y cuando dicha modificación no supere el 30% del monto originalmente contratado. En caso que en la respectiva zona de licitación exista más de un Contratado y sea procedente la aplicación de alguna de las causales antes señaladas, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará el ofrecimiento de modificación a los Contratados según el orden escrito de la adjudicaciónFINANCIERA, sin considerar aquellos contratados sancionados durante lo cual el periodo de vigencia de su contrato, cualquiera sea la falta. En caso que ninguno de los Contratados acepte la propuesta de modificación, la Contraparte Técnica evaluará la procedencia de una nueva licitación. La modificación o renovación de contrato comprenderá los ajustes a los requerimientos técnicos de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento del lugar para la prestación de los servicios, de acuerdo al nuevo número de jornadas de servicio de mediación contratadas. Asimismo, la modificación contemplará el nuevo valor del servicio mensualizado a pagarle al Contratado, el que se calculará proporcionalmente a la oferta económica por él presentada y el número de jornadas de servicio de mediación aumentada por la modificación informado en el Anexo N° 1 en cada proceso de licitación, monto que podrá ser rebajado en la medida que supere el 30 % del valor del contrato. En el respectivo acto administrativo que tenga por aprobada la modificación o renovación del contrato deberá constar el fundamento que hizo procedente la modificación o renovación. Asimismo, CLIENTE seguirá obligado en los casos de aumento, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente al aumento experimentado por el contratomismos términos y condiciones pactadas.
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Samples: Contrato TFC Negocios
DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, los términos y condiciones del Contrato, diferentes a la tasa de interés, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes. Las modificaciones antes referidas que comunique la FINANCIERA, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado, por mandato xx xxxxx que regulan el otorgamiento del presente convención no podrá sufrir modificaciones crédito, impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que alteren resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por la FINANCIERA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las obligaciones que establecen las Bases partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de Licitación y transparencia del CLIENTE u otra causal señalada en el presente contrato, salvo . En caso las modificaciones indicadas en los casos contemplados párrafos precedentes, representen un incremento respecto de lo pactado, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos señalados en los siguientes párrafos de la presente cláusula, en forma previa a la aplicación de las mismas, (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíe lo informado en el cronograma de pagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. Al respecto, si el CLIENTE no está conforme con estas modificaciones, tendrá el derecho de resolver el presente contrato previo pago del saldo deudor, sin penalidad alguna; en cuyo caso se le otorgará un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para que el CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento que le permita acceder al pago de lo adeudado, en caso lo considere necesario, plazo que se computará desde la fecha en que el CLIENTE comunique su intención de resolver el contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la Ley comunicación previa respectiva se entenderá que el CLIENTE acepta las referidas modificaciones en su totalidad. En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario, teniendo el CLIENTE este plazo, para negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su derecho a resolver el contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga relacionadas al presente contrato, conforme lo dispone la legislación vigente, y otorgándosele un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación de modificación enviada por la FINANCIERA, para que el CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones. La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el contrato en forma directa, no implicará una resolución del mismo. Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas. Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se utilizarán los medios de comunicación directos sean físicos o electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° de Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 19.886 3274-2017 y su Reglamento. No obstante lo anteriormodificatoria, el Ministerio tales como: comunicaciones escritas al domicilio del CLIENTE, correos electrónicos, los estados de mutuo acuerdo con el Contratadocuenta, podrá suscribir modificaciones o renovaciones del contrato cuando se vea afectada la coberturamensajes de texto, continuidad, calidad, regularidad mensajería instantánea y/o adecuada prestación de los servicios de mediación a los usuarioscomunicaciones telefónicas, por cualquiera guardando la FINANCIERA la referida constancia de las causales que a continuación se indican:
a) Cuando en la respectiva zona de licitación se produjera una porción de jornadas licitadas desierta, y a juicio del licitante el monto de la contratación resulte económicamente desproporcionado en relación a los recursos financieros y humanos involucrados en la realización de un nuevo proceso licitatorio;
b) Cuando se produjera un término anticipado de otro contrato en la misma zona;
c) Cuando se produjera un aumento en la demanda por el servicio en la zona igual o superior al 40% en un periodo igual o superior a seis meses dentro de un año calendario y que afecte el equilibrio económico financiero de las partes. Esta facultad podrá ser ejercida por esta Cartera de Estado, considerando el informe técnico emitido por la contraparte técnica del Ministerio; y
d) Cuando se produjeran modificaciones en la Ley que hagan necesario adecuar las cláusulas contractuales a dichos cambios legislativos. Las modificaciones o renovaciones de contrato podrán aumentar la cantidad de jornadas de servicio de mediación adjudicadas, siempre y cuando dicha modificación no supere el 30% del monto originalmente contratadocitadas comunicaciones. En caso que la modificación resulte favorable a EL CLIENTE, ésta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la respectiva zona necesidad de licitación exista más comunicación previa alguna, debiendo LA FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de un Contratado y sea procedente la página web de la FINANCIERA, xxx.xxx.xxx.xx. En los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere en el artículo 30° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, como consecuencia de la aplicación de alguna las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las causales referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a lo señalado en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para ello, se remitirá al CLIENTE una comunicación, mediante los medios de comunicación directa señaladas líneas arriba, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución contractual, plazo que podrá ser ampliado por la Superintendencia mediante oficio múltiple, conforme a lo establecido en el artículo 41.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. La falta de transparencia referida en el párrafo precedente se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por el CLIENTE antes señaladas, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará el ofrecimiento de modificación a los Contratados según el orden de la adjudicacióncontratación o durante la relación contractual, sin considerar aquellos contratados sancionados durante se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el periodo CLIENTE; la misma que repercute negativamente en el riesgo de vigencia de su contrato, cualquiera sea reputación o legal que tiene la falta. En caso que ninguno de los Contratados acepte la propuesta de modificación, la Contraparte Técnica evaluará la procedencia de una nueva licitaciónFINANCIERA. La modificación FINANCIERA reconoce expresamente que, no podrá modificar la tasa de interés compensatoria ni moratoria aplicable al presente contrato de crédito, salvo los supuestos de novación de la obligación, o renovación de contrato comprenderá los ajustes a los requerimientos técnicos de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento del lugar para la prestación de los servicioscuando exista negociación efectiva con el CLIENTE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32°del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017. Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente; se podrá modificar las tasas de interés en los siguientes supuestos, de conformidad con lo estipulado en el numeral 32.2 del citado Reglamento:
1. Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice al nuevo número sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de jornadas conformidad con lo señalado en el artículo 6 de servicio la Ley Complementaria a la Ley de mediación contratadasProtección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
2. Asimismo, la modificación contemplará Cuando impliquen condiciones más favorables para el nuevo valor del servicio mensualizado a pagarle al Contratado, el CLIENTE las que se calculará proporcionalmente a la oferta económica por él presentada aplicará de manera inmediata y el número de jornadas de servicio de mediación aumentada por la modificación informado en el Anexo N° 1 en cada proceso de licitación, monto que podrá ser rebajado en la medida que supere el 30 % del valor del contrato. En el respectivo acto administrativo que tenga por aprobada la modificación o renovación del contrato deberá constar el fundamento que hizo procedente la modificación o renovación. Asimismo, en los casos de aumento, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente se le comunicará al aumento experimentado por el contratoCLIENTE.
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Samples: Contrato De Crédito
DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La presente convención no podrá sufrir El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación, los términos y condiciones del Contrato, diferentes a la tasa de interés, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes. Las modificaciones antes referidas que alteren comunique la FINANCIERA, pueden deberse a cambios en las obligaciones condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que establecen resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por la FINANCIERA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las Bases partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de Licitación y transparencia del CLIENTE u otra causal señalada en el presente contrato, salvo . En caso las modificaciones indicadas en los casos contemplados párrafos precedentes, representen un incremento respecto de lo pactado, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE en forma previa a la Ley N° 19.886 aplicación de las mismas (cuarenta y su Reglamentocinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíe lo informado en el cronograma de pagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. No obstante lo anteriorAl respecto, si el CLIENTE no estaría conforme a estas modificaciones, tendrá el derecho de resolver el presente contrato previo pago del saldo deudor; otorgando la FINANCIERA para ello, el Ministerio plazo de mutuo acuerdo cuarenta y cinco (45) días de recepcionada la comunicación por el CLIENTE. En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, teniendo el CLIENTE este plazo, para negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su derecho a resolver el contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga relacionadas al presente contrato, conforme lo dispone la legislación vigente, otorgándosele un plazo de cuarenta y seis (46) días para que el CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones. La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el Contratadocontrato en forma directa, podrá suscribir modificaciones no implicará una resolución del mismo. Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o renovaciones condición del contrato cuando Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas. Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se vea afectada la coberturautilizarán los medios de comunicación directos: avisos escritos al domicilio del CLIENTE, continuidad, calidad, regularidad y/o adecuada prestación de los servicios de mediación a los usuarios, avisos por cualquiera de las causales que a continuación se indican:
a) Cuando en la respectiva zona de licitación se produjera una porción de jornadas licitadas desierta, y a juicio del licitante el monto de la contratación resulte económicamente desproporcionado en relación a los recursos financieros y humanos involucrados en la realización de un nuevo proceso licitatorio;
b) Cuando se produjera un término anticipado de otro contrato en la misma zona;
c) Cuando se produjera un aumento en la demanda por el servicio en la zona igual o superior al 40% en un periodo igual o superior a seis meses dentro de un año calendario y que afecte el equilibrio económico financiero de las partes. Esta facultad podrá ser ejercida por esta Cartera de Estado, considerando el informe técnico emitido por la contraparte técnica del Ministerio; y
d) Cuando se produjeran modificaciones en la Ley que hagan necesario adecuar las cláusulas contractuales a dichos cambios legislativos. Las modificaciones o renovaciones de contrato podrán aumentar la cantidad de jornadas de servicio de mediación adjudicadascorreo electrónico, siempre con una anticipación de cuarenta y cuando dicha modificación no supere el 30% del monto originalmente contratadocinco (45) días. En caso que la modificación resulte favorable al CLIENTE, ésta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la respectiva zona necesidad de licitación exista más comunicación previa alguna, debiendo la FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de un Contratado y sea procedente su página web. En los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de alguna las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las causales antes señaladasreferidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, se comunicará al CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución contractual, de conformidad con lo establecido con la Contraparte Técnica del Ministerio Circular N° F-537-2011. La FINANCIERA reconoce expresamente que, no podrá modificar la tasa de Justicia y Derechos Humanos realizará el ofrecimiento interés compensatoria ni moratoria aplicable al presente contrato de modificación a crédito, salvo los Contratados según el orden supuestos de novación de la adjudicaciónobligación, sin considerar aquellos contratados sancionados durante o cuando exista negociación efectiva con el periodo de vigencia de su contrato, cualquiera sea la falta. En caso que ninguno de los Contratados acepte la propuesta de modificación, la Contraparte Técnica evaluará la procedencia de una nueva licitación. La modificación o renovación de contrato comprenderá los ajustes a los requerimientos técnicos de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento del lugar para la prestación de los serviciosCLIENTE, de acuerdo al nuevo número de jornadas de servicio de mediación contratadas. Asimismo, la modificación contemplará el nuevo valor del servicio mensualizado a pagarle al Contratado, el que se calculará proporcionalmente a la oferta económica por él presentada y el número de jornadas de servicio de mediación aumentada por la modificación informado lo señalado en el Anexo N° 1 en cada proceso artículo 25 del Reglamento de licitación, monto que podrá ser rebajado en la medida que supere el 30 % Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del valor del contrato. En el respectivo acto administrativo que tenga por aprobada la modificación o renovación del contrato deberá constar el fundamento que hizo procedente la modificación o renovación. Asimismo, en los casos de aumento, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente al aumento experimentado por el contratoSistema Financiero.
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Samples: Contrato De Crédito
DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La 6.1 El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, los términos y condiciones del Contrato, diferentes a la tasa de interés, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes.
6.2 En caso las modificaciones indicadas en los párrafos precedentes, representen un incremento respecto de lo pactado, la FINANCIERA deberá comunicar a través de los medios de comunicación directos señalados en los siguientes párrafos de la presente convención cláusula al CLIENTE en forma previa a la aplicación de las mismas (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíe lo informado en el cronograma de pagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. Al respecto, si el CLIENTE no podrá sufrir estuviese conforme con estas modificaciones, tendrá el derecho de resolver el presente contrato previo pago del saldo deudor, sin penalidad alguna; en cuyo caso se le otorgará un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para que el CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento que le permita acceder al pago de lo adeudado, en caso lo considere necesario, plazo que se computará desde la fecha en que el CLIENTE comunique su intención de resolver el contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva se entenderá que el CLIENTE acepta las referidas modificaciones en su totalidad. El otorgamiento de un plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato no impide que alteren las LA FINANCIERA efectúe el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el Reglamento. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la
6.3 En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, teniendo el CLIENTE este plazo, para negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su derecho a resolver el contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que establecen las Bases de Licitación y el CLIENTE mantenga relacionadas al presente contrato, salvo conforme lo dispone la legislación vigente, otorgándosele un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha en que el CLIENTE comunique a LA FINANCIERA su intención de resolver el contrato, para que el CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario.
6.4 Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas.
6.5 En los casos contemplados en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el CONTRATO en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere en el artículo 30 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
1. Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley N° 19.886 y su Reglamento28587, así como las normas que lo modifiquen o lo sustituyan).
2. No obstante lo anterior, el Ministerio de mutuo acuerdo con el Contratado, podrá suscribir modificaciones o renovaciones del contrato cuando se vea afectada la cobertura, continuidad, calidad, regularidad y/o adecuada prestación de los servicios de mediación a los usuarios, por cualquiera de Cuando impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE las causales que a continuación se indican:
a) Cuando en la respectiva zona de licitación se produjera una porción de jornadas licitadas desierta, y a juicio del licitante el monto de la contratación resulte económicamente desproporcionado en relación a los recursos financieros y humanos involucrados en la realización de un nuevo proceso licitatorio;
b) Cuando se produjera un término anticipado de otro contrato en la misma zona;
c) Cuando se produjera un aumento en la demanda por el servicio en la zona igual o superior al 40% en un periodo igual o superior a seis meses dentro de un año calendario y que afecte el equilibrio económico financiero de las partes. Esta facultad podrá ser ejercida por esta Cartera de Estado, considerando el informe técnico emitido por la contraparte técnica del Ministerio; y
d) Cuando se produjeran modificaciones en la Ley que hagan necesario adecuar las cláusulas contractuales a dichos cambios legislativos. Las modificaciones o renovaciones de contrato podrán aumentar la cantidad de jornadas de servicio de mediación adjudicadas, siempre y cuando dicha modificación no supere el 30% del monto originalmente contratado. En caso que en la respectiva zona de licitación exista más de un Contratado y sea procedente la aplicación de alguna de las causales antes señaladas, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará el ofrecimiento de modificación a los Contratados según el orden de la adjudicación, sin considerar aquellos contratados sancionados durante el periodo de vigencia de su contrato, cualquiera sea la falta. En caso que ninguno de los Contratados acepte la propuesta de modificación, la Contraparte Técnica evaluará la procedencia de una nueva licitación. La modificación o renovación de contrato comprenderá los ajustes a los requerimientos técnicos de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento del lugar para la prestación de los servicios, de acuerdo al nuevo número de jornadas de servicio de mediación contratadas. Asimismo, la modificación contemplará el nuevo valor del servicio mensualizado a pagarle al Contratado, el que se calculará proporcionalmente aplicará de manera inmediata y se le comunicará a la oferta económica por él presentada y el número de jornadas de servicio de mediación aumentada por la modificación informado en el Anexo N° 1 en cada proceso de licitación, monto que podrá ser rebajado en la medida que supere el 30 % del valor del contrato. En el respectivo acto administrativo que tenga por aprobada la modificación o renovación del contrato deberá constar el fundamento que hizo procedente la modificación o renovación. Asimismo, en los casos de aumento, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente al aumento experimentado por el contratoEL CLIENTE.
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Samples: Crédito Hipotecario