Common use of DE LA SUPERVISIÓN Clause in Contracts

DE LA SUPERVISIÓN. El MUNICIPIO a través del titular de la dependencia solicitante, tendrá la facultad de supervisar y vigilar el eficaz cumplimiento de este acuerdo, así como realizar y recibir toda clase de notificaciones al PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este contrato, por lo que, en caso de encontrar irregularidades en lo contratado o adquirido, lo hará del conocimiento de Sindicatura del Ayuntamiento, a la Dirección de Adquisiciones y al Comité de Adquisiciones, cuando fuera procedente, para que al final, la primera de las mencionadas, ejerza sus facultades conforme a los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal. El PROVEEDOR se compromete a permitir que el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, se apersone para efectos de investigación, validación o comprobación de la calidad del producto o servicio contratados donde quiera que se presten, incluso, en las instalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que desarrolla sus actividades comerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio del MUNICIPIO, lo que puede realizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa; igualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, burocrática o de cualquier otra índole, por considerar que con esta medida no se vulneran sus garantías y/o derechos humanos contenidos en los artículos 6°, 14, 16 o cualquier otro de la Constitución Mexicana, o en algún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezca ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo. De existir inconformidad por parte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, por escrito dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a cuando hubiera advertido alguna irregularidad, para que sea subsanada o regularizada dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo para llevar a cabo lo correspondiente, especificando cuánto, a su vez que exponiendo las razones de su solicitud. El MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, una vez escuchado al PROVEEDOR, determinará y se lo hará saber, si concede más tiempo y cuánto para que las realice, el cual, una vez que las haya efectuado, las notificará al MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante para que nuevamente las supervise y externe su conformidad o determine hacer alguna otra; o para que rescinda el contrato, lo que sucederá también, sistemáticamente, si el PROVEEDOR se negara o no realizara las correcciones que le sean puntualizadas. Si hubiera necesidad de contratar a terceros expertos para que opinen sobre el tema de divergencia entre el MUNICIPIO y el PROVEEDOR, dentro o fuera de juicio, entonces, éste último sufragará todos los gastos que esto genere. Lo anterior, tiene como finalidad, que en un ejercicio de supervisión, el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante pueda detectar si lo que adquiere es de la calidad establecida en el procedimiento de adquisición respectivo, para que, de no serlo, pueda hacer las reclamaciones que en derecho procedan.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

DE LA SUPERVISIÓN. 12.1.- El MUNICIPIO a través del titular control de la dependencia solicitanteejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. 12.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias. 12.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA. 12.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra. 12.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo: 12.5.1.- Verificar y exigir la facultad correcta ejecución de supervisar los trabajos y vigilar asegurar el eficaz fiel cumplimiento de este acuerdolas condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus anexos. 12.5.2.- Solicitar información al contratista sobre la obra. 12.5.3.- Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas de obra. 12.5.4.- Exigir al contratista que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del contratista los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como realizar el desmonte y recibir toda clase otros deshechos. 12.5.5.- Exigir al contratista buen comportamiento de notificaciones su personal. 12.5.6.- Su actuación se sujetará al PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este contrato, por lo queno teniendo autoridad para modificarlo. 12.5.7.- Absolver consultas, en caso de encontrar irregularidades en lo contratado o adquiridointerpretar planos, lo hará del conocimiento de Sindicatura del Ayuntamientoespecificaciones técnicas, a la Dirección de Adquisiciones manuales y al Comité de Adquisiciones, cuando fuera procedente, para que al final, la primera de las mencionadas, ejerza sus facultades conforme a los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal. El PROVEEDOR se compromete a permitir que el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, se apersone para efectos de investigación, validación o comprobación de la calidad del producto o servicio contratados donde quiera que se presten, incluso, en las instalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que desarrolla sus actividades comerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio del MUNICIPIO, lo que puede realizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa; igualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, burocrática o de cualquier otra índole, por considerar que información técnica relacionada con esta medida no se vulneran sus garantías y/o derechos humanos contenidos en los artículos 6°, 14, 16 o cualquier otro de la Constitución Mexicana, o en algún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezca ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo. De existir inconformidad por parte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, por escrito dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a cuando hubiera advertido alguna irregularidad, para que sea subsanada o regularizada dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo para llevar a cabo lo correspondiente, especificando cuánto, a su vez que exponiendo las razones de su solicitud. El MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, una vez escuchado al PROVEEDOR, determinará y se lo hará saber, si concede más tiempo y cuánto para que las realice, el cual, una vez que las haya efectuado, las notificará al MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante para que nuevamente las supervise y externe su conformidad o determine hacer alguna otra; o para que rescinda el contrato, lo que sucederá también, sistemáticamente, si el PROVEEDOR se negara o no realizara las correcciones que le sean puntualizadas. Si hubiera necesidad de contratar a terceros expertos para que opinen sobre el tema de divergencia entre el MUNICIPIO y el PROVEEDOR, dentro o fuera de juicio, entonces, éste último sufragará todos los gastos que esto genere. Lo anterior, tiene como finalidad, que en un ejercicio de supervisión, el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante pueda detectar si lo que adquiere es de la calidad establecida en el procedimiento de adquisición respectivo, para que, de no serlo, pueda hacer las reclamaciones que en derecho procedanobra.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada, Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada

DE LA SUPERVISIÓN. 12.1.- El MUNICIPIO a través del titular control de la dependencia solicitanteejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por LA MUNICIPALIDAD, sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente LA MUNICIPALIDAD. 12.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias. 12.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera LA MUNICIPALIDAD a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. LA MUNICIPALIDAD podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA. 12.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra. 12.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo: 12.5.1.- Verificar y exigir la facultad correcta ejecución de supervisar los trabajos y vigilar asegurar el eficaz fiel cumplimiento de este acuerdolas condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el presente contrato y sus anexos. 12.5.2.- Solicitar información al contratista sobre la obra. 12.5.3.- Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas de obra. 12.5.4.- Exigir al contratista que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del contratista los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como realizar el desmonte y recibir toda clase otros deshechos. 12.5.5.- Exigir al contratista buen comportamiento de notificaciones su personal. 12.5.6.- Su actuación se sujetará al PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este contrato, por lo queno teniendo autoridad para modificarlo. 12.5.7.- Absolver consultas, en caso de encontrar irregularidades en lo contratado o adquiridointerpretar planos, lo hará del conocimiento de Sindicatura del Ayuntamientoespecificaciones técnicas, a la Dirección de Adquisiciones manuales y al Comité de Adquisiciones, cuando fuera procedente, para que al final, la primera de las mencionadas, ejerza sus facultades conforme a los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal. El PROVEEDOR se compromete a permitir que el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, se apersone para efectos de investigación, validación o comprobación de la calidad del producto o servicio contratados donde quiera que se presten, incluso, en las instalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que desarrolla sus actividades comerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio del MUNICIPIO, lo que puede realizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa; igualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, burocrática o de cualquier otra índole, por considerar que información técnica relacionada con esta medida no se vulneran sus garantías y/o derechos humanos contenidos en los artículos 6°, 14, 16 o cualquier otro de la Constitución Mexicana, o en algún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezca ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo. De existir inconformidad por parte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, por escrito dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a cuando hubiera advertido alguna irregularidad, para que sea subsanada o regularizada dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo para llevar a cabo lo correspondiente, especificando cuánto, a su vez que exponiendo las razones de su solicitud. El MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, una vez escuchado al PROVEEDOR, determinará y se lo hará saber, si concede más tiempo y cuánto para que las realice, el cual, una vez que las haya efectuado, las notificará al MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante para que nuevamente las supervise y externe su conformidad o determine hacer alguna otra; o para que rescinda el contrato, lo que sucederá también, sistemáticamente, si el PROVEEDOR se negara o no realizara las correcciones que le sean puntualizadas. Si hubiera necesidad de contratar a terceros expertos para que opinen sobre el tema de divergencia entre el MUNICIPIO y el PROVEEDOR, dentro o fuera de juicio, entonces, éste último sufragará todos los gastos que esto genere. Lo anterior, tiene como finalidad, que en un ejercicio de supervisión, el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante pueda detectar si lo que adquiere es de la calidad establecida en el procedimiento de adquisición respectivo, para que, de no serlo, pueda hacer las reclamaciones que en derecho procedanobra.

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Samples: Contrato De Obra a Suma Alzada

DE LA SUPERVISIÓN. 12.1.- El MUNICIPIO a través del titular control de la dependencia solicitanteejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por LA RED SJL , sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho I. 12.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias. 12.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. LA RED SJL podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA. 12.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra. 12.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo: 12.5.1.- Verificar y exigir la facultad correcta ejecución de supervisar los trabajos y vigilar asegurar el eficaz fiel cumplimiento de este acuerdolas condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus anexos. 12.5.2.- Solicitar información al contratista sobre la obra. 12.5.3.- Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas de obra. 12.5.4.- Exigir al contratista que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del contratista los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como realizar el desmonte y recibir toda clase otros deshechos. 12.5.5.- Exigir al contratista buen comportamiento de notificaciones su personal. 12.5.6.- Su actuación se sujetará al PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este contrato, por lo queno teniendo autoridad para modificarlo. 12.5.7.- Absolver consultas, en caso de encontrar irregularidades en lo contratado o adquiridointerpretar planos, lo hará del conocimiento de Sindicatura del Ayuntamientoespecificaciones técnicas, a la Dirección de Adquisiciones manuales y al Comité de Adquisiciones, cuando fuera procedente, para que al final, la primera de las mencionadas, ejerza sus facultades conforme a los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal. El PROVEEDOR se compromete a permitir que el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, se apersone para efectos de investigación, validación o comprobación de la calidad del producto o servicio contratados donde quiera que se presten, incluso, en las instalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que desarrolla sus actividades comerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio del MUNICIPIO, lo que puede realizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa; igualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, burocrática o de cualquier otra índole, por considerar que información técnica relacionada con esta medida no se vulneran sus garantías y/o derechos humanos contenidos en los artículos 6°, 14, 16 o cualquier otro de la Constitución Mexicana, o en algún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezca ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo. De existir inconformidad por parte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, por escrito dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a cuando hubiera advertido alguna irregularidad, para que sea subsanada o regularizada dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo para llevar a cabo lo correspondiente, especificando cuánto, a su vez que exponiendo las razones de su solicitud. El MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, una vez escuchado al PROVEEDOR, determinará y se lo hará saber, si concede más tiempo y cuánto para que las realice, el cual, una vez que las haya efectuado, las notificará al MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante para que nuevamente las supervise y externe su conformidad o determine hacer alguna otra; o para que rescinda el contrato, lo que sucederá también, sistemáticamente, si el PROVEEDOR se negara o no realizara las correcciones que le sean puntualizadas. Si hubiera necesidad de contratar a terceros expertos para que opinen sobre el tema de divergencia entre el MUNICIPIO y el PROVEEDOR, dentro o fuera de juicio, entonces, éste último sufragará todos los gastos que esto genere. Lo anterior, tiene como finalidad, que en un ejercicio de supervisión, el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante pueda detectar si lo que adquiere es de la calidad establecida en el procedimiento de adquisición respectivo, para que, de no serlo, pueda hacer las reclamaciones que en derecho procedanobra.

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Samples: Construction Contract

DE LA SUPERVISIÓN. 13.1.- El MUNICIPIO a través del titular control de la dependencia solicitanteejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por la DGI – INPE, sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente la DGI-INPE. 13.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias. 13.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera la DGI-INPE a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. La DGI-INPE podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA. 13.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra. 13.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo: 13.5.1.- Verificar y exigir la facultad correcta ejecución de supervisar los trabajos y vigilar asegurar el eficaz fiel cumplimiento de este acuerdolas condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus anexos. 13.5.2.- Solicitar información al contratista sobre la obra. 13.5.3.- Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas de obra. 13.5.4.- Exigir al contratista que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del contratista los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como realizar el desmonte y recibir toda clase otros deshechos. 13.5.5.- Exigir al contratista buen comportamiento de notificaciones su personal. 13.5.6.- Su actuación se sujetará al PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este contrato, por lo queno teniendo autoridad para modificarlo. 13.5.7.- Absolver consultas, en caso de encontrar irregularidades en lo contratado interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier o adquirido, lo hará del conocimiento de Sindicatura del Ayuntamiento, a otra información técnica relacionada con la Dirección de Adquisiciones y al Comité de Adquisiciones, cuando fuera procedente, para que al final, la primera de las mencionadas, ejerza sus facultades conforme a los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal. El PROVEEDOR se compromete a permitir que el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, se apersone para efectos de investigación, validación o comprobación de la calidad del producto o servicio contratados donde quiera que se presten, incluso, en las instalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que desarrolla sus actividades comerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio del MUNICIPIO, lo que puede realizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa; igualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, burocrática o de cualquier otra índole, por considerar que con esta medida no se vulneran sus garantías y/o derechos humanos contenidos en los artículos 6°, 14, 16 o cualquier otro de la Constitución Mexicana, o en algún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezca ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo. De existir inconformidad por parte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, por escrito dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a cuando hubiera advertido alguna irregularidad, para que sea subsanada o regularizada dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo para llevar a cabo lo correspondiente, especificando cuánto, a su vez que exponiendo las razones de su solicitud. El MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, una vez escuchado al PROVEEDOR, determinará y se lo hará saber, si concede más tiempo y cuánto para que las realice, el cual, una vez que las haya efectuado, las notificará al MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante para que nuevamente las supervise y externe su conformidad o determine hacer alguna otra; o para que rescinda el contrato, lo que sucederá también, sistemáticamente, si el PROVEEDOR se negara o no realizara las correcciones que le sean puntualizadas. Si hubiera necesidad de contratar a terceros expertos para que opinen sobre el tema de divergencia entre el MUNICIPIO y el PROVEEDOR, dentro o fuera de juicio, entonces, éste último sufragará todos los gastos que esto genere. Lo anterior, tiene como finalidad, que en un ejercicio de supervisión, el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante pueda detectar si lo que adquiere es de la calidad establecida en el procedimiento de adquisición respectivo, para que, de no serlo, pueda hacer las reclamaciones que en derecho procedanobra.

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Samples: Contract for Work at Fixed Price

DE LA SUPERVISIÓN. 17.1.- El MUNICIPIO a través del titular control de la dependencia solicitanteejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por FONDEPES, sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente FONDEPES, el que será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato. 17.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias. 17.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera FONDEPES a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. FONDEPES podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA. 17.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra. 17.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo: 17.5.1.- Verificar y exigir la facultad correcta ejecución de supervisar los trabajos y vigilar asegurar el eficaz fiel cumplimiento de este acuerdolas condiciones estipuladas y obligaciones del CONTRATISTA, establecidas en el contrato y sus anexos. 17.5.2.- Solicitar información al CONTRATISTA sobre la obra. 17.5.3.- Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra. 17.5.4.- Exigir al CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del CONTRATISTA los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como realizar el desmonte y recibir toda clase otros deshechos. 17.5.5.- Exigir al CONTRATISTA buen comportamiento de notificaciones su personal. 17.5.6.- Su actuación se sujetará al PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este contrato, por lo queno teniendo autoridad para modificarlo. 17.5.7.- Absolver consultas, en caso de encontrar irregularidades en lo contratado o adquiridointerpretar planos, lo hará del conocimiento de Sindicatura del Ayuntamientoespecificaciones técnicas, a manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la Dirección de Adquisiciones y al Comité de Adquisiciones, cuando fuera procedente, para que al finalobra. 17.5.8.- En general, la primera de las mencionadas, ejerza sus facultades conforme función del supervisor se ajustará a los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal. El PROVEEDOR se compromete a permitir que el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, se apersone para efectos de investigación, validación o comprobación de la calidad del producto o servicio contratados donde quiera que se presten, incluso, en las instalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que desarrolla sus actividades comerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio del MUNICIPIO, lo que puede realizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa; igualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, burocrática o de cualquier otra índole, por considerar que con esta medida no se vulneran sus garantías y/o derechos humanos contenidos en los artículos 6°, 14, 16 o cualquier otro de la Constitución Mexicana, o en algún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezca ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo. De existir inconformidad por parte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, por escrito dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a cuando hubiera advertido alguna irregularidad, para que sea subsanada o regularizada dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo para llevar a cabo lo correspondiente, especificando cuánto, a su vez que exponiendo las razones de su solicitud. El MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, una vez escuchado al PROVEEDOR, determinará y se lo hará saber, si concede más tiempo y cuánto para que las realice, el cual, una vez que las haya efectuado, las notificará al MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante para que nuevamente las supervise y externe su conformidad o determine hacer alguna otra; o para que rescinda el contrato, lo que sucederá también, sistemáticamente, si el PROVEEDOR se negara o no realizara las correcciones que le sean puntualizadas. Si hubiera necesidad de contratar a terceros expertos para que opinen sobre el tema de divergencia entre el MUNICIPIO y el PROVEEDOR, dentro o fuera de juicio, entonces, éste último sufragará todos los gastos que esto genere. Lo anterior, tiene como finalidad, que en un ejercicio de supervisión, el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante pueda detectar si lo que adquiere es de la calidad establecida dispuesto en el procedimiento de adquisición respectivo, para que, de no serlo, pueda hacer las reclamaciones que en derecho procedanartículo 250 del Reglamento.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra