Contract
De conformidad a los artículos 115 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 79, 83 y demás concurrentes de la Constitución Política del Estado de Jalisco; en lo aplicable y en cumplimiento a los artículos 26, 26 Bis, 28, 29, y 32 a 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y otros ajustables de la misma, el Comité de Adquisiciones y la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, en coordinación con la Dirección de Adquisiciones del Gobierno Municipal de Guadalajara, Jalisco y la COMISARIA DE LA POLICIA PREVENTIVA MUNICIPAL como Dependencia (s) solicitante (s) de lo que se pretende adquirir, CONVOCAN, a las personas físicas y xxxxxxx que estén interesadas, a participar en la formulación de propuestas, relacionadas con la Licitación Pública número LA- 814039999-E2-2019 Y LPN 006/2019 correspondiente a “MOTO-PATRULLAS”, y que se llevará a cabo mediante el ejercicio de recursos federales del programa FORTASEG, al tenor de las siguientes:
B A S E S: CAPÍTULO I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Bajo la requisición 1049, la COMISARIA DE LA POLICIA PREVENTIVA DE
GUADALAJARA, requirió, por los motivos y justificaciones que consideró pertinentes, y que conserva en su poder, a la Dirección de Adquisiciones del Gobierno de Guadalajara, mediante el uso de recursos de origen Federal la obtención de: Impresos, mismos que se detallan en el Anexo 1 de las presentes bases.
SEGUNDO. La finalidad de las presentes bases, además de regular el procedimiento de adquisición en cuestión, es el de investirlo de los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que se mencionan en el párrafo tercero del artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; todo lo cual, a efecto de conseguir las mejores condiciones disponibles de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias para el Municipio de Guadalajara, en la adquisición y administración de los bienes y servicios que obtiene para su funcionamiento.
CAPITULO II. TIPO DE LICITACIÓN.
1. De acuerdo a lo establecido en al artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el carácter de la presente Licitación es Nacional, entendiéndose que, es Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se
haya realizado la reserva correspondiente, además de que se realizará un procedimiento con plazo a 10 dias, en los términos del artículo 32 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cabe señalar que cuando las Licitaciones Internacional bajo cobertura de tratados, son en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, e Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar.
2. De acuerdo al artículo 26 B y 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la presente licitación será presencial.
CAPÍTULO III. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1. La presente Licitación será publicada el día 04 cuatro del mes xx Xxxxx de 2019 dos mil diecinueve en Compranet.
2. Para efectos de garantizar que el desarrollo de la presente licitación se lleve a cabo de conformidad con la normatividad aplicable; así como para favorecer la práctica de denuncias xx xxxxxx administrativas, de ser el caso, la Contraloría Ciudadana invitará a participar a un testigo social.
3. En cumplimiento a lo solicitado por el comité de Adquisiciones se presenta el siguiente:
CUADRO RESUMEN DEL MARCO NORMATIVO DE LA CONVOCATORIA.
1- ORIGEN DE LOS RECURSOS (ART.59, F.II, LEY) | FEDERAL |
2.- CARÁCTER DE LA LICITACIÓN 28 FRACCION I DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO | NACIONAL |
3.- IDIOMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES, ANEXOS Y FOLLETOS (ART.29, F.IV, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO | ESPAÑOL |
4.- EJERCICIO FISCAL QUE ABARCA LA CONTRATACIÓN (ART.59, F.X, LEY) | 2019 |
5.- FECHA Y NÚMERO DE DOCUMENTO QUE ACREDITA LA SUFICIENCIA | REQUISICION 1049, APORTACION FEDERAL FOTASEG 2019 |
PRESUPUESTAL(ART.50, LEY) | |
6.- TIPO DE CONTRATO ABIERTO O CERRADO(ART.59, F.X, LEY) | SE INDICA EN EL ANEXO 1, CERRADO |
7.- ACEPTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS(ART.59, F.X, LEY) | SI |
8.- ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS (POR PARTIDA/ TODO UN SOLO PROVEEDOR) | SE INDICA EN EL ANEXO 1 |
9.- PARTICIPACIÓN DE TESTIGO SOCIAL | SI |
10.-CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS(ART.29, F.XIII LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO | SE INDICA EN EL ANEXO 1 PUNTOS Y PORCENTAJES |
11.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS CON REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS, DESEMPEÑO, CANTIDADES Y CONDICIONES DE ENTREGA(ART.59, F.II, LEY) | SE INDICA EN EL ANEXO 1 |
12.- RELACIÓN ENÚMERADA DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES, INCLUYENDO: 1.- ACREDITACIÓN LEGAL 2.- MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ART. 52 DE LA LEY; 3.- MANIFESTACIÓN DE INTEGRIDAD Y NO COLUSIÓN; 4.- DEMÁS REQUISITOS QUE SEAN SOLICITADOS. (SE SUGIERE AGREGAR CASILLAS DE PRESENTA SI/NO, PARA HACER MÁS RAPIDO EL PROCESO DE RECEPCIÓN EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS) | CAPITULO VIII Y ANEXO 1 DE LAS BASES |
13.- FECHA Y HORA LIMITE PARA ENTREGA DE PREGUNTAS A LA JUNTA DE ACLARACIONES | 06 XX XXXXX DEL 2019, ANTES DE LAS 11:00 HORAS |
14.- FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DE ACLARACIONES | 07 XX XXXXX DEL 2019 A LAS 11:00 HORAS EN CALLE XXXXXXX XXXXXXX No. 63, ESQUINA MEXICALTZINGO, PLANTA ALTA, ZONA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO (SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES) |
15.- LA FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES (CAPITULO IX DE LAS PRESENTES BASES) | 14 XX XXXXX DEL 2019 A LAS REGISTRO DE 8:00 A 8:25 HORAS, ACTO 08:30 HORAS EN XXXXX XXXXXXX #000 XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX |
16.-LA FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACION DEL ACTO DEL FALLO | 18 XX XXXXX DEL 2019 A LAS 10.30 XXXXXXX #000 XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX |
16.- DOMICILIO DE LAS OFICINAS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA DONDE PODRÁN PRESENTARSE INCONFORMIDADES. | XX XXXXXXXXXXX XXX 0000 XX MODULO 3 GUADALUPE INN, XXXXXX XXXXXXX, CODIGO POSTAL 01020 CIUDAD DE MEXICO. Y A SU VEZ SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS PARTICIPANTES |
QUE LAS OFICINAS DE LA CONTRALORIA CIUDADANA SE UBICAN EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA REFORMA EN XX.0 XX XXXXXXX XXXXXX 000 XXX. XXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXX. | |
17.-NUMERO LICITACION COMPRANET | LA-814039999-E2-2019 |
18.-NUMERO LICITACION INTERNO | LPN 006/2019 |
19.-NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE ARTICULO 29 I LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO | MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO |
20 “LEY” | LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS |
21 “AREA REQUIRENTE” | COMISARIA DE LA POLICIA PREVENTIVA MUNICIPAL |
22 “AREA CONTRATANTE” Y SU DOMICILIO | DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DEL GOBIERNO DE GUADALAJARA, CON DOMICILIO EN CALLE XXXXXXX XXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XXXX, XXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX |
CAPÍTULO IV. ESPECIFICACIONES DE LO ADQUIRIDO.
1. La propuesta del participante deberá corresponder a las especificaciones proporcionadas por COMISARIA DE LA POLICIA PREVENTIVA MUNICIPAL señaladas en el Anexo 1 de las presentes Bases.
2. Se aclara que la contratación derivada de este proceso abarcará el presente ejercicio fiscal.
3. Los bienes o servicios objeto de la presente licitación, serán adjudicados de conformidad al Anexo 1.
CAPÍTULO V. FECHA Y LUGAR DE LA JUNTA ACLARATORIA DE LAS BASES.
1. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 y 33 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la junta de aclaraciones respectiva, se llevará a cabo a las 11:00 horas del día viernes 07 siete del mes xx Xxxxx de 2019 dos mil diecinueve, en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones, ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx No. 63 esquina Mexicaltzingo, Planta Alta, Zona Centro, en esta ciudad, en donde se dará respuesta por parte de la Dependencia requirente, a las preguntas presentadas en el formato del Anexo 2, llenado por el participante o su representante legal, y que deberá enviarse por correo electrónico, antes de las 11:00 horas del día jueves 06 del mes xx Xxxxx de 2019 dos mil diecinueve, a los siguientes correos electrónicos: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
2. El periodo de registro para asistir a la Junta Aclaratoria, será a partir de las 10:00 horas, y concluirá a las 10:50 horas del día viernes 07 siete xx Xxxxx de 2019 dos mil diecinueve.
3. A este acto deberá asistir el representante legal o un representante de éste, en ambos casos, bastará un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, quedando en poder, el mismo, de la Dirección de Adquisiciones, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.
4. La asistencia de los participantes a la junta aclaratoria no es obligatoria, sin embargo, su ausencia será bajo su más estricta responsabilidad ya que deberán de aceptar lo ahí acordado; en el entendido de que en la misma NO se podrán variar las Bases en sus aspectos relevantes, salvo aquellos que no las afecten de fondo, lo cual será determinado exclusivamente por parte de la convocante.
5. En caso de ser necesario, solo a criterio de la Dirección de Adquisiciones, podrá señalarse fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos 06 seis días naturales.
6. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
7. El acta derivada de la junta debe ser firmada por los asistentes a ella, sin que la falta de alguna, le reste validez.
8. Los participantes podrán acudir a la Dirección de Adquisiciones dentro de los siguientes tres días hábiles de 09:00 a 15:00 horas a efecto de que les sea entregada copia del acta de la junta aclaratoria respectiva, e igualmente, se fijará un un ejemplar de ella en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio de la Dirección de Adquisiciones, por un término no menor de cinco días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia, así como de la fecha y hora en que se hayan retirado. Ademas la referida acta será subida al Sistema Compranet.
CAPÍTULO VI. IDIOMA.
1. El idioma en que se presentará toda la documentación relacionada con la presente Licitación es el español, así como los folletos y fichas técnicas ofertadas por el participante. En el caso de que los documentos de origen estén redactados en otro idioma diferente del español, deberán obligadamente acompañarse de una traducción simple al español.
CAPÍTULO VII. PUNTUALIDAD.
1. Sólo podrán participar en los diferentes actos, los participantes que se hayan registrado antes del inicio de estos, según los horarios establecidos en las presentes Bases.
2. En el caso de que los actos no se inicien a la hora señalada, los acuerdos y las actividades realizadas por las Autoridades Municipales implicadas en el presente procedimiento de adquisición, serán válidos, no pudiendo los participantes argumentar incumplimiento.
CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PARTICIPANTES.
1. Se hace del conocimiento de los participantes que todas las cartas solicitadas en este punto deberán estar dirigidas al Comité de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara, al igual que las cartas solicitadas en el anexo 1 de las presentes Bases. El incumplimiento de este requisito será motivo de descalificación.
2. El Comité de Adquisiciones, en cualquier momento podrá corroborar la autenticidad y vigencia de los documentos presentados.
3. Todos los participantes deberán presentar los siguientes documentos para acreditar su existencia y personalidad:
A. PERSONAS XXXXXXX:
a) Acta Original o Copia certificada ante Notario Público, de la escritura constitutiva de la sociedad, así como de la última acta de asamblea celebrada que la modifique. Los documentos referidos con antelación, deberán estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, lo cual, deberá comprobarse.
b) En su caso, Acta Original o copia certificada por Notario Público, del Poder en el que se otorgue facultades para actos de administración, a la persona que asista a los actos de la presente licitación.
c) Copia simple de los documentos solicitados en los dos puntos anteriores para su cotejo, mismos que deberán ir foliados y/o enumerados de acuerdo al orden de las Bases.
d) Copia simple de la identificación oficial vigente del Representante Legal o Apoderado Legal.
B. PERSONAS FÍSICAS.
a) Original de la identificación oficial, la que previo cotejo con la copia simple que exhiba, le será devuelta en el acto.
4. Todos los participantes deberán incluir al inicio de su propuesta técnica una carátula que contenga el siguiente texto: “(Nombre del participante), manifiesto bajo protesta de decir verdad que la presente propuesta incluye todos y cada uno de los documentos solicitados en las Bases, misma que consta de un total de (número de hojas) hojas, por lo que al momento de que sea revisada, acepto se apliquen las sanciones correspondientes, tanto a mí como a mi representada en caso de incumplimiento, deficiencias y omisiones”. Esta carátula deberá de estar firmada por el Representante Legal.
5. La PROPUESTA TÉCNICA del participante
6. El CURRICULUM del participante.
7. Incluir carta original firmada por el representante legal o apoderado legal, en la que manifieste y haga constar su ACEPTACIÓN Y APEGO a las disposiciones establecidas en las presentes bases.
8. Todos los participantes deberán exhibir Carta en papel membretado y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en la que manifiesten su compromiso, en caso de ser adjudicados, de entregar los servicios solicitados de acuerdo a las necesidades y tiempos de la Dependencia solicitante de los mismos.
9. Cuando el participante sea FABRICANTE deberá presentar Carta en la que así lo manifieste y además la descripción de los productos respaldados por su empresa.
10. En caso de que el participante sea DISTRIBUIDOR deberá presentar Carta de Distribución y Respaldo otorgada por el fabricante y en caso de presentar carta de distribuidores primarios, se deberá anexar copia de la carta que el fabricante le otorga al mismo, en la que se especifique claramente el número de Licitación en Compranet, la descripción de los bienes respaldados y la autorización expresa para participar en la Licitación.
11. Todos los participantes deberán establecer mediante CARTA COMPROMISO, la obligación de mantener el precio de los bienes ofertados.
12. Todos los participantes deberán exhibir Carta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en la que garanticen la calidad de los servicios ofertados contra vicios ocultos del bien o servicio que ofrecen, y de los cuales, se comprometa a responder por ellos.
13. El participante deberá entregar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por el Servicio de Administración Tributaria, para corroborar que está al corriente en sus obligaciones fiscales, por lo que en caso de no estarlo, será motivo de descalificación. Dicho documento deberá tener una antigüedad menor a 30 días, y además se verificará el código QR que aparece en el mismo, mediante una aplicación de lector para validar la información, por lo que si los datos presentan inconsistencia será motivo de descalificación, además de que se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a la normativa aplicable, por lo que el participante deberá garantizar que dicho código sea legible.
14. Declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
15. Declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones
de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;
CAPÍTULO IX. CARACTERÍSTICAS DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA.
1. De conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo concerniente a las propuestas técnica y económica, se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:
A. ENTREGA.
a) La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado dirigido al Municipio de Guadalajara, indicando Número de Licitación de Compranet y Número de Licitación de Interno que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de la propuesta económica será de xxxxxxx xx xxxxx 0.
b) La Dirección de Adquisiciones, podrá solicitar muestras de los productos ofertados, cuando así lo requiera, para ello el participante entregará las mismas de acuerdo al anexo 6.
c) Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas jurídicas; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
d) De acuerdo al dispositivo 29 fracción XI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en excepción de lo anterior, correrá a cargo de las Dependencias solicitantes de los bienes y servicios a adquirir, justificar la negativa de permitir propuestas conjuntas, lo que resolverá la Dirección de Adquisiciones, o el Comité de Adquisiciones.
e) Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, con independencia de que así se establezca en el propio contrato; lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta, puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
B. REGISTRO.
a) Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, se deberá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición, tales como actas constitutivas y demás elementos requeridos en la
convocatoria. No se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
b) El registro para el acto de presentación y apertura de propuesta será de las 08:00 horas a las 08:25 horas del día viernes 14 xx Xxxxx de 2019 dos mil diecinueve.
C. ACTO.
a) El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo EN XXXXX XXXXXXX #000 XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX 08:30 horas del día Viernes 14 catorce xx Xxxxx de 2019 dos mil diecinueve. Es obligatoria la asistencia. El participante que no asista a la misma, será descalificado.
D. PARTICIPACIÓN.
a) Para intervenir en el registro del acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, quedando en poder, el mismo, de la Dirección de Adquisiciones, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
E. PERSONALIDAD JURÍDICA.
a) Los participantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y firma de contrato, dicho de manera enunciativa pero no limitativa, tratándose de personas jurídicas, con su acta constitutiva; con los actos jurídicos en donde consten las modificaciones a su denominación y a su objeto social; y con los últimos poderes con facultades de administración (con no más de 05 cinco años de expedición, en caso de haberse emitido en Jalisco) a los representantes respectivos. Tratándose de personas físicas, lo anterior se justificará con identificación oficial vigente. En todo caso, se deberá proporcionar una dirección de correo electrónico.
b) A efecto de lo anterior y para evitar hipótesis de restricciones señaladas en las presentes Bases, los participantes deberán dar a conocer a la Dirección de Adquisiciones el nombre completo de las personas que conforman su actual administración (consejo o administrador único) o cuerpo de representación, así como de sus apoderados, cuyas facultades deben constar en poderes con al menos 05 cinco años de expedición (en caso de ser emitidos en Jalisco) a la fecha de comenzar su participación en el procedimiento de adquisición que nos ocupa. Igualmente, los participantes, deben calcular, que dicho poder alcance en su vigencia, al día del fallo de adjudicación que el Comité de Adquisiciones expidiera, para que, de resultar adjudicado, pueda ser firmado el contrato materia de la adjudicación, por dicho apoderado; de otro modo, deberá reemplazarlo, por uno vigente. En dichos poderes, deberán estar contenidas facultades suficientes para participar en procedimientos de adquisición, al menos Municipales.
c) Cada participante es responsable de investigar, advertir y denunciar ante la Dirección de Adquisiciones, a la fecha de entrega de propuestas, si alguno de los miembros de su administración, socios o accionistas, asociados, miembros, así como apoderados, han trabajado, colaborado, operado o sido parte, bajo cualquier modalidad, durante los últimos 02 dos años a su participación en el procedimiento de adquisición, de alguna otra de las empresas o proveedores que participen en el mismo.
d) Para el cumplimiento de lo anterior, deberá utilizarse el formato inserto en el Anexo Técnico 4 de las presentes Bases.
F. CONTENIDO.
a) Las propuestas técnicas deberán incluir un INDICE que haga referencia al contenido y al número de hojas.
b) Los proveedores participantes, deberán entregar sus propuestas, en sobre cerrado y firmado por representante legal, en la parte posterior, donde se contengan todos los documentos solicitados en este apartado y a lo largo de las presentes Bases, así como lo solicitado en el Anexo 1, y los demás que así procedan, incluyendo lo derivado de la Junta Aclaratoria.
c) Para facilitar la revisión de las propuestas técnicas, deberán ser entregadas dentro de carpetas de tres argollas, indicando mediante el uso de separadores (los separadores no es necesario que vayan foliados) la sección que corresponda al orden de las bases, las cuales deberán ir dentro de sobre cerrado, en forma inviolable, con cinta adhesiva y firmada la solapa por el Representante Legal o Apoderado Legal, indicando claramente el nombre del participante y el número de Licitación. Para efecto de cotejar y justificar que la firma de suscripción de las propuestas, así como aquella inserta en la solapa del sobre, corresponde a un Representante Legal o a una persona con poderes suficientes para ello, será necesario, que quien se encuentre interviniendo en el acto de apertura, exhiba ante la Dirección de Adquisiciones, copia certificada por fedatario público, del instrumento en que consten las citadas facultades.
d) Únicamente aquellos documentos originales presentados y que por aspectos legales no se puedan perforar ni firmar, serán devueltos una vez cotejados con las copias simples exhibidas, los cuales, se presentarán dentro de micas especiales, debiendo anexar una copia de cada documento para su cotejo, mismas que deberán ir perforadas y firmadas de manera autógrafa por el Representante o Apoderado Legal e integradas en las carpetas sin micas, y con el folio o numeración consecutiva. Para efecto de cotejar y justificar la firma correspondiente, será necesario, que quien se encuentre interviniendo en el acto de apertura, exhiba ante la Dirección de Adquisiciones, copia certificada por fedatario público, del instrumento en que consten las citadas facultades de la persona que firma.
e) Toda la documentación que se presente deberá de estar enumerada o foliada en forma consecutiva y de acuerdo al orden solicitado en las Bases (incluyendo las copias simples de las actas constitutivas y poderes, excepto documentación original.) Los documentos entregados no deberán presentar textos entre líneas, raspaduras, tachaduras o enmendaduras.
f) Todos los documentos deberán ir firmados en forma autógrafa por representante legal debidamente facultado para ello, debiendo dejar, quien se presente al acto de apertura de las propuestas, un tanto en copia certificada por fedatario público, de las constancias con que se acredite dicha facultad, de parte de la persona que los firma, ya sea que el participante, sea o no esa misma persona.
g) Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, y preferentemente en papelería membretada del participante.
h) La PROPUESTA TÉCNICA, deberá contener la descripción detallada de los bienes y/o servicios que cada participante ofrece, apegado al Anexo 1 de las presentes Bases.
i) Junto con la propuesta, cada participante deberá exhibir, además de lo anterior, un documento en donde se contenga un resumen claro y concreto, pero detallado, de los productos y/o servicios que ofrece; sus características y cualidades; su cantidad y unidad de medida; así como el tiempo de entrega o suministro de lo que ofrece. Lo anterior, igualmente ocurrirá individualmente, tratándose de propuestas ofrecidas en conjunto.
j) Las PROPUESTA ECONÓMICAS deberán ser elaboradas en Moneda Nacional.
G. APERTURA Y FIRMA.
a) Una vez recibidas las proposiciones presentadas, se procederá a su apertura, exclusivamente, en la fecha anteriormente señalada para ello, la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.
b) De entre los participantes que asistan al acto de apertura de proposiciones, la Dirección de Adquisiciones, pondrá a su consideración, la elección de quién o quiénes las rubricarán, en forma conjunta con al menos un integrante del Comité de Adquisiciones, las que para estos efectos constarán documentalmente.
c) A partir de la etapa de presentación y apertura de propuestas y hasta la notificación del fallo, quedará prohibido a los participantes entrar en contacto con la Dirección de Adquisiciones o con cualquiera de los miembros del Comité de Adquisiciones para tratar cualquier asunto relacionado con sus propuestas, salvo que cualquiera de las anteriores considere necesario que alguno de ellos aclare determinados datos que se hayan presentado de forma deficiente y que no afecten el resultado de la evaluación realizada, como pueden ser, de manera enunciativa mas no limitativa, errores aritméticos o mecanográficos.
H. ACTA.
a) Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas y se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo correspondiente, que deberá quedar ocurrir dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto.
CAPÍTULO X. VISITA DE CAMPO.
1. De ser necesario, según las necesidades expuestas por la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios a adquirir, y a criterios de la Dirección de Adquisiciones, antes o una vez desahogado el acto de apertura de propuestas técnicas y económicas, se podrá calendarizar un programa de visitas a los participantes a los lugares que sean pertinentes, asistiendo a ella, el personal técnico asignado por dicha Dependencia así como un representante de la Contraloría Ciudadana, con el fin de que se asegure la existencia de las mejores condiciones de adquisición en todos aquellos puntos o temas que la propia Dependencia requirente exponga hasta antes de la conclusión del acto de apertura de propuestas, lo que deberá hacer:
2. Expresando las cuestiones a inspeccionar durante ella y los resultados que se pretenden obtener, a fin de fijar un parámetro de aquello que se pretende lograr,
3. Señalando los criterios que regirá su dictamen u opinión con la que se pueda dilucidar cuál de los participantes, efectivamente, asegura las mejores condiciones de adquisición.
4. La organización y facilidades para las visitas se acordará con el Secretario Ejecutivo del Comité de Adquisiciones y cada uno de los representantes legales que acudan al acto de presentación de propuestas técnicas.
5. Será motivo de descalificación, aquellos participantes que, una vez determinada la necesidad de la visita de campo, se nieguen a ella o aceptándola, obstaculicen su desarrollo, lejos de otorgar las facilidades para que se lleve a cabo.
CAPITULO XI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. De conformidad a los numerales 36, y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 Bis fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la evaluación de las proposiciones será utilizando los criterios de puntos y porcentajes, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando los Criterios y porcentajes indicados en el Anexo 1.
4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia del Anexo 1, se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
CAPÍTULO XII. DESCALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
1. El Comité de Adquisiciones a su juicio podrá descalificar a los participantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones:
a) Cuando algún participante se encuentre incumpliendo con otro contrato u orden de compra con el Ayuntamiento de Guadalajara.
b) Si se comprueba que el participante incumplió con entregas, servicios o garantías en el Municipio de Guadalajara o en otras entidades públicas de los 3 niveles de Gobierno.
c) Si incumple con cualquiera de los requisitos especificados en las presentes Bases y sus Anexos y lo derivado de la junta de Aclaraciones.
d) Se desechará una proposición, cuando no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria; y para el caso de que determinadas partidas de la proposición presentada no cumplan con dichos requisitos, ésta se desechará de forma parcial únicamente por lo que ve a las partidas en que se incumple.
e) Si un mismo socio o administrador pertenece a dos o más de las empresas participantes
f) Cuando no estén firmadas todas y cada una de las hojas que integran las propuestas por la persona legalmente facultada para ello
g) Si incluye datos económicos en su propuesta técnica
h) Si presentan datos falsos en la documentación solicitada en estas bases o en la propuesta económica.
i) Cuando al participante se le hubieren rescindido dos o más contratos con alguna entidad o dependencia de los 3 niveles de Gobierno por causas imputables al proveedor.
j) Cuando la información se presente en medios electrónicos y no se pueda leer la información de la propuesta.
CAPÍTULO XIII. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. La resolución de adjudicación estará disponible en el portal de transparencia del Gobierno Municipal de Guadalajara en la dirección electrónica: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/0000-0000
2. La Dirección de Adquisiciones, en ejecución de lo que resuelva el Comité de Adquisiciones, , emitirá un fallo o resolución, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) La relación de participantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones que sustentan tal determinación;
b) La relación de participantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiéndolas en lo general. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno, pero esto no significará que deberá adjudicársele al participante que la propone;
c) En caso de que se determinara que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia del cuadro comparativo formulado para el análisis de las propuestas, o bien, la investigación xx xxxxxxx realizada;
d) Nombre del o los participantes a quien se adjudica la adquisición de que se trate, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en Bases, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada uno de ellos;
e) Nombre, cargo y firma de los miembros del Comité que asisten al acto, así como los nombres y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
f) Invariablemente, en el fallo deberán exponerse y fundarse las razones que motivan la determinación que se tome.
g) En el fallo no se deberá incluir información clasificada, reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.
h) El contenido del fallo se difundirá a través de la página de Transparencia del Municipio de Guadalajara, tan pronto como sea posible, lo cual hará las veces de notificación personal del mismo, desde el día de su publicación, sin perjuicio de que los participantes puedan acudir personalmente a que se les entregue copia del mismo.
i) Además, se podrá hacer llegar el fallo a los participantes mediante correo electrónico en la dirección proporcionada por estos en su propuesta
j) La Dirección de Adquisiciones, dejará constancia de envío del fallo al área de Transparencia respectiva, para su publicación, así como del envío del correo electrónico en el que se haya adjuntado el mismo, de ser el caso.
k) Luego de la notificación del fallo, el Municipio y el adjudicado deberán celebrar el contrato que corresponda y en su caso debera darse de alta como proveedor del Municipio de Guadalajara, cinco días hábiles posteriores al momento en que se le notifique el Fallo.
CAPÍTULO XIV. RECIBO DE FALLO Y CONTRATO.
1. Los proveedores adjudicados, se obligan a recoger el fallo, en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución de Adjudicación, previa entrega de la garantía de cumplimiento; para lo cual tendrá tres días hábiles para su presentación una vez notificado, de lo contrario, se cancelará el fallo.
2. El representante del participante adjudicado que acuda a la firma del contrato, deberá presentar original de identificación vigente con validez oficial, pudiendo ser cartilla del servicio militar nacional, pasaporte vigente, credencial de elector o cédula profesional.
CAPÍTULO XV. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS BIENES OFERTADOS
1. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
2. Los proveedores adjudicados deberán constituir una garantía para el cumplimiento de su orden de compra o contrato, en Moneda Nacional, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total de la orden de compra, I.V.A. incluido, a través de una fianza que deberá contener el texto del Anexo 3 de las presentes Bases, de cheque certificado, en efectivo a través de billete de depósito tramitado ante la recaudadora de la Tesorería Municipal de Guadalajara; o bien, en especie, cuando las características del bien así lo permitan. Igualmente, deberán constituir una garantía, de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del monto total de la orden de compra, I.V.A. incluido, a través de los medios antes señalados.
3. En caso de que la garantía se realice a través de fianza, ésta deberá ser expedida por afianzadora nacional a favor del Municipio de Guadalajara y deberá presentarse previo a la entrega de la orden de compra o contrato en la Dirección de Adquisiciones, ubicada la calle de Xxxxxxx Xxxxxxx No. 63 esquina Mexicaltzingo, Planta Alta, Zona Centro de esta ciudad.
4. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
5. Considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en adjudicaciones anteriores, se podrán determinar montos o porcentajes de garantía menores a los señalados, para ellos.
6. En caso de no cumplir con la presentación de esta garantía, no se formalizará la entrega de orden de compra ni la firma del contrato.
7. La garantía será cancelada o devuelta según sea el caso, una vez cumplidos los compromisos contraídos por el participante adjudicado así como aquellos relacionados con la correcta aplicación de los anticipos, con la exhibición de póliza de fianza que garantice el monto total de éstos.
CAPITULO XVI. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
1. El participante adjudicado, queda obligado, de acuerdo al numeral 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a responder de los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en los bienes y servicios que provea al Municipio de Guadalajara, siendo responsable de ellos, subsanándolos oportunamente, o bien, a elección del Municipio de Guadalajara, reembolsando lo pagado por ellos, con independencia de los daños y perjuicios que resulten de esto y de las penalidades y la ejecución de garantías a que se haga merecedor y deban tener lugar.
CAPÍTULO XVII. FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
1. La entrega del bien o la prestación del servicio adjudicado, objeto de la presente Licitación, deberá iniciarse de acuerdo a los tiempos que establezca la dependencia, y sean comunicados por la misma al participante adjudicado, de conformidad al Anexo 1 de las presentes Bases.
2. Se considerarán recibidos los servicios una vez que la Dependencia Solicitante emita el recibo correspondiente en el sistema electrónico ADMIN, sellando y firmando de recibido la(s) factura(s) que ampare(n) la entrega de los bienes.
CAPÍTULO XVIII. CONDICIÓN DE PRECIO FIRME.
1. El proveedor se obliga a no modificar precios, calidad, cantidad, ni alguna condición o características de sus propuestas técnica y económica hasta el cumplimiento total de sus obligaciones.
2. En casos justificados y por excepción, podrá haber decrementos o incrementos a los precios, siempre y cuando se analicen y se consideren por el Comité de Adquisiciones, a solicitud del proveedor o del Municipio, los siguientes elementos:
a) La mano de obra;
b) La materia prima; y
c) Los gastos indirectos de producción.
3. En caso de que se trate de una variación a la alza en el precio, será necesario que el proveedor demuestre fehacientemente ante la Dirección y el Comité, el incremento en sus costos.
4. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
CAPÍTULO XIX. REQUISITOS Y FORMA DE PAGO
1. Para efectos de pago deberá presentar en Tesorería:
a) Orden de Compra.
b) Factura a nombre del Municipio de Guadalajara con domicilio Hidalgo # 400, R.F.C. MGU- 420214-FG4, debidamente firmada y sellada por la Dependencia solicitante.
c) Recibo de materiales expedido por la Dependencia Solicitante.
2. El pago se realizará mediante cheque o transferencia bancaria electrónica en Moneda Nacional, conforme se realice cada entrega y en caso de haberse otorgado anticipo haciendo la amortización del mismo en cada pago y de acuerdo con el plazo estipulado en la propuesta y una vez que se entregue la documentación correspondiente en las oficinas de la Tesorería Municipal ubicada en la calle de Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000 xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
CAPITULO XX. RESTRICCIONES.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no podrán realizarse actos o contratos sobre la adquisición de los bienes y/o servicios a favor de:
a) Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
b) Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;
c) Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
d) Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos del Título Quinto de este ordenamiento y Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
e) Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;
f) Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
g) Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.
a. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx;
h) Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;
i) Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
j) Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual, y
k) Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
l) Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
m) Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 46 de esta Ley, para la formalización del contrato en cuestión, y
n) Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx Xxx.
CAPÍTULO XXI. SANCIONES.
1. Se podrá cancelar la orden de compra o el contrato y podrá hacerse efectivo el documento de garantía de cumplimiento en los siguientes casos:
a) Cuando el proveedor no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en la orden de compra o contrato.
b) En caso de entregar bienes con especificaciones diferentes a las ofertadas, el Comité de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para exigir la aplicación de la garantía del 10% y la cancelación total de la orden de compra o contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen.
c) En caso de que el licitante ganador, injustificadamente y por causas imputables al mismo incumpliere con sus obligaciones será sancionado conforme a lo señalado en el Titulo III denominado Procedimientos de Compra, de Enajenación de Bienes y de Contratación de Servicios, en su Capitulo Séptimo denominado SANCIONES de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
d) No iniciar o iniciar inoportunamente sus obligaciones.
e) No desarrollar conforme a las Bases, orden de compra o contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de que se trate, las obligaciones a las cuales se comprometió.
f) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o las presentes Bases, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración o ejecución del mismo.
g) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica.
h) Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento.
i) Proveer su producto o servicio, en menor cantidad a la ofrecida.
j) Proveer su producto o servicio, en menor calidad a la ofrecida.
k) Incrementar, por cualquier motivo, el precio establecido en su cotización, sin las condiciones legales requeridas para ello.
l) No presentar la garantía establecida.
m) Las demás consideradas a lo largo de este documento.
n) Las demás que las legislaciones aplicables contemplen.
CAPÍTULO XXII. PRÓRROGAS.
1. Si en cualquier momento en el curso de la ejecución de la orden de compra o del contrato, el proveedor se encontrara en una situación que impidiera la oportuna entrega de los bienes por caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificado, éste deberá notificar de inmediato a la Dirección de Adquisiciones por escrito, dentro de la vigencia del plazo de entrega pactado en la orden de compra o contrato y mínimo 05 días hábiles anteriores al vencimiento de dicho término, justificando las causas de la demora y su duración probable, solicitando en su caso prórroga para su regularización.
2. La Dirección de Adquisiciones analizará la solicitud de prórroga del proveedor, para determinar si es procedente.
CAPÍTULO XXIII. CASOS DE RECHAZO Y DEVOLUCIONES.
1. En caso de detectarse defectos o incumplimiento en las especificaciones solicitadas en la orden de compra o contrato, la dependencia solicitante procederá al rechazo de los bienes.
2. Se entiende como no entregados los bienes en términos del supuesto señalado en el párrafo anterior, aplicando las sanciones establecidas en el apartado de SANCIONES del
Capítulo XXI de estas bases, hasta en tanto sean aceptados por la Dependencia solicitante.
3. La Dependencia solicitante podrá hacer la devolución de los bienes y el proveedor se obliga a aceptarlos en el supuesto de que se detecten vicios ocultos o defectos de calidad, de acuerdo a las bases de esta licitación y el proveedor se obliga a hacer las adecuaciones correspondientes o sustituir el bien.
CAPÍTULO XXIV. SUSPENSIÓN Y CANCELACION DE LA LICITACION
1. La convocante, a través de la Dirección de Adquisiciones, podrá declarar desierto este procedimiento de adquisición o alguna de sus partidas, por los motivos a que se refiere el artículo 38 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las particularidades siguientes:
A. Se podrá suspender el procedimiento de adquisición:
a) Cuando se compruebe que existe arreglo entre los participantes para elevar los precios de las compras objeto de la presente licitación.
b) Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones; por la Sindicatura con motivo de que se presentase algún recurso de revisión; así como por el Comité de Adquisiciones, en los casos en que tenga conocimiento de alguna irregularidad.
c) Si los precios ofertados por los participantes son superiores a los xxx xxxxxxx.
d) Por razones de interés del Municipio.
B. El Comité de Adquisiciones podrá cancelar el presente procedimiento:
a) Si después de la evaluación de propuestas, no fuese posible adjudicar a ningún participante, por no cumplir con los requisitos establecidos;
b) Lo anterior, también podrá ocurrir, si luego de la justificación respectiva, se determinara que ha desaparecido la necesidad de adquisición en cuestión;
c) El uso de la figura de cancelación será responsabilidad de quien la solicita, y podrá llevarse a cabo hasta antes de la firma del contrato, y sus efectos serán que no se adquieran los bienes o servicios correspondientes.
d) En caso fortuito o fuerza mayor.
e) Si se comprueba la existencia de irregularidades por parte de los participantes.
f) Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones; por la sindicatura con motivo de que se presentase algún recurso de
revisión; así como por la El Comité de Adquisiciones, en los casos en que tenga conocimiento de alguna irregularidad.
g) Xxxxxx se exceda el techo presupuestal autorizado para esta licitación por uno o por todos los participantes.
h) Si los precios ofertados por los participantes son superiores a los xxx xxxxxxx.
i) Por razones de interés del Municipio.
2. En caso de que el presente procedimiento sea suspendido o cancelado se notificará a todos los participantes.
CAPÍTULO XXV. DECLARACIÓN DE LA LICITACION DESIERTA.
1. La convocante, a través de la Dirección de Adquisiciones, podrá declarar desierto este procedimiento de adquisición o alguna de sus partidas, por los motivos a que se refiere el artículo 38 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las particularidades siguientes:
a) Se podrá declarar desierto el presente proceso o determinadas partidas, cuando se extinga la necesidad de adquirir los bienes o servicios correspondientes, o cuando se detecte que de continuar con el procedimiento, puedan ocasionarse daños o perjuicios al Municipio de Guadalajara y/o a terceros.
b) Cuando las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o cuando los precios de los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
c) La declaración xx xxxxxxx o de todo el procedimiento de adquisición, producirá el efecto de que no se adquieran los bienes o servicios respectivos.
d) Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, se podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por la adjudicación directa.
e) Cuando los requisitos o el carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.
f) En caso de presentarse cualquier situación no prevista en estas bases, será resuelta por el Comité de Adquisiciones.
g) Cuando ningún participante se hubiese registrado o ninguna proposición sea presentada en el acto de presentación y apertura de propuestas técnicas.
h) Si no se presenta por lo menos una de las propuestas que cumpla con todos los requisitos solicitados en estas bases.
i) Por razones de interés del Municipio.
2. En caso de que se declare desierto el procedimiento o alguna partida, se notificará a todos los participantes.
CAPÍTULO XXVI. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1. De acuerdo al numeral 45 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Los derechos y obligaciones que nazcan del proceso en desarrollo, serán intransferibles; sin embargo, habrá lugar a subcontratación, cuando quienes deseen usar esta modalidad lo incluyan en la propuesta original y presenten una justificación por escrito en la que fundamenten la imposibilidad de solventar una propuesta sin realizarla ysiempre ycuando el Municipio de Guadalajara así lo consienta expresamente y por escrito.
CAPÍTULO XXVII. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.
2. El (los) participante (s) adjudicado (s), asumirá (n) la responsabilidad total para el caso de que, al suministrar sus bienes y/o servicios, se infrinjan derechos sobre patentes, marcas o derechos de autor, liberando al Municipio de Guadalajara de toda responsabilidad civil, penal, fiscal o de cualquier índole, obligándose a salir en su defensa si por cualquier motivo, llegare a ser reclamado por éstos y además, a pagar, sin derecho a réplica contra él, cualquier cantidad o prestación que deba ser pagada por dicho motivo, conformidad con la Leyes respectivas, como la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, u otras aplicables.
CAPÍTULO XXVIII. RELACIONES LABORALES.
1. De resultar adjudicado el participante, desde que comience cualquier actividad encaminada al cumplimiento de sus obligaciones como proveedor, será el único responsable de la relación laboral, civil, administrativa, de seguridad social o cualquier otra que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para abastecer su producto o servicio, sin que bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera al Municipio de Guadalajara, patrón sustituto, responsable o solidario de dichas relaciones, siendo aquél, el responsable de los actos u omisiones imputables a sus representantes, factores, dependientes o colaboradores en general.
CAPÍTULO XXIX. FACULTADES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES:
1. El Comité de Adquisiciones, tendrá, respecto del presente procedimiento de adquisición, además de aquellas que la Ley le confiere, las siguientes:
a) Evaluar y seleccionar de entre los cuadros comparativos expuestos por la Dirección, aquél proveedor que cumpla las presentes bases.
b) Supervisar el Padrón de Proveedores;
c) Aprobar prórrogas y renovaciones de contrato.
d) Conocer las bases que expida la Dirección para los procedimientos de adquisición y presentar las observaciones que considere pertinentes; y
e) Participar en las licitaciones públicas, presentación y apertura de propuestas, y fallo;
f) Resolver sobre las propuestas presentadas por los participantes en procedimientos de adquisición, con la finalidad de obtener las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por los proveedores;
g) Analizar la pertinencia de la justificación del caso fortuito o fuerza mayor cuando sea necesario;
h) Proponer las bases sobre las cuales habrá de convocarse a procedimiento de adquisición para la adquisición, de bienes y servicios;
i) Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular del ente público o de su órgano de gobierno; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas;
j) Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en la aplicación de la Ley y las disposiciones que de ella deriven;
k) Suspender las sesiones y acordar fecha, hora y condiciones para reanudarlas, en caso de que por la complejidad del objeto del procedimiento correspondiente, así se haga necesario;
l) Decidir lo conducente respecto de las situaciones extraordinarias que se presenten en el ejercicio de sus funciones, observando siempre los principios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad, y honradez; y
m) Las demás que sean conferidas por las disposiciones secundarias.
CAPÍTULO XXX. INCONFORMIDADES.
1. Las inconformidades procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, XX Xxxxxx 0, Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México, o a través de CompraNet; y a su vez se hace del conocimiento de los participantes que las oficinas de la Contraloría Ciudadana, se ubican en la Unidad Administrativa Reforma, en la avenida 5 de febrero número 249, Colonia Las Conchas, Guadalajara, Jalisco.
ANEXO 1
La cantidad de 60 Motocicletas SUZUKI 650 BESTRONGE adaptadas como Patrulla (Moto-patrullas)
Modelo 2019
Motor 645 cc
Tipo de motor: V2 de 90º , 4 tiempos, refrigerado por líquido DOHC
Relación de compresión: 11.2:1
Inyección de combustible
Transmisión: toma constante de 6 velocidades
Frenos: delanteros doble disco y traseros disco
Encendido electrónico
Longitud total: 2,275 mm
Altura total: 1,405 mm
Equipado con:
FAROLA ROTATIVA
Color azul
Rango de voltaje de entrada de 12 a 24VDC.
3.15” de alto y 5.59” de diámetro
Larga vida LEDs nominal de 100.000 horas de funcionamiento.
Memoria no volátil, que recuerda último patrón de destello utilizado al encender.
Protección contra polaridad invertida.
Diseño a prueba de agua y resistente a la vibración para uso externo
Base tipo asta para su colocación
SIRENA, BOCINA, PANEL DE CONTROL Y MICROFONO
Panel de control
Salida de corriente: 3 x 0.01A
Cable de alimentación y control: 470mm ~ 550mm Clasificación IP: IPX5
Micrófono:
Tipo: Micrófono dinámico
Impedancia de velocidad: 600 ohmios ± 15% Clasificación IP: IPX4
CARACTERISTICAS:
Amplificador de sirena compacto de control remoto de 30 vatios con altavoz.
Excelente rendimiento con un volumen de sirena de 109 dB a 2M.
Dos salidas auxiliares 5A, controladas individualmente para luces de advertencia.
Tonos de sirena incorporados: Wail, Yelp, Phaser, HiLo.
(Disponible con tono personalizado en pedido especial)
Detección y notificación inteligente de baja tensión.
Panel de control remoto de 3 botones (SW300) con soporte de manillar.
Interruptor táctil de goma con retroiluminación LED.
Sistema de megafonía integrado para micrófono dinámico externo.
Micrófono disponible en Handheld
ESPECIFICACIONES:
Unidad de altavoz y amplificador de sirena SAS32R:
Cumplimiento: ECE X00, XXX X0000-00 Clasificación IP: Siren IPX6; Voltaje de funcionamiento del altavoz IPX4K: 12 ~ 16VDC
Detección de bajo voltaje: <11.6 VCC Máx. Potencia (Sirena y Altavoz): 30W Max. Corriente (Sirena): 2.5A @ 13.6VDC Corriente constante: <0.08A
Tonos de sirena: Wail, Yelp, Phaser, HiLo, Manual Wail
Salida auxiliar: 12VDC, 5A x 2
Rango de audio: 725Hz ~ 1465Hz
Cables: Cable de alimentación y salida: 6 cables @ 2220mm ~ 2400mm
Control y cable de micrófono: 8 cables a 1250 mm ~ 1380 mm Clasificación de fusible (potencia de sirena): 15A por + VDC
Temperatura de almacenamiento: -30 ° C ~ + 70 ° C
Temperatura de funcionamiento: -20 ° C ~ + 60 ° C
MÓDULOS XX XXXXX AUXILIARES
Juego de cuatro módulos xx xxxxx auxiliares de 6 LEDs de alta potencia, color rojo y azul
Perfil super bajo para un montaje discreto
Rango de voltaje de entrada de 12 a 24 VDC
23 patrones de destello seleccionables incorporados
LEDs con hasta 100,000 horas de funcionamiento
Memoria no volátil, que recuerda el último patrón de destello utilizado al encender
Unidades múltiples sincronizables y pueden destellar simultánea o alternativamente
Protección contra polaridad invertida
Diseño a prueba de agua y resistente a la vibración para uso externo o interno
Base de aluminio para disipar el calor
Medidas: 5.3” Largo x 1.1” ancho x 0.67” alto (133 x 27.8 x 16.8 mm)
TUBULAR TIPO DEFENSA
Fabricada en tubo redondo de 1-1/2” calibre 18 de acuerdo al modelo de la motocicleta en la que se va a instalar la defensa
Sujeción en puntos estructurales de la motocicleta, aprovechando si es posible tuercas o roscas que tenga la estructura principal de la motocicleta.
Acabado en pintura electrostática horneada en color negro con protección para rayos UV.
RÓTULOS
- Material 3M
- Vinil reflejante grado ingeniería
- Imagen conforme a especificaciones de manual de identidad institucional
PINTURA
Conforme a especificaciones de imagen del manual de identidad institucional.
CONSOLA
Fabricada en lámina calibre 16”
Broche lateral
Empaque a prueba de agua.
Perforaciones listas para sujeción al herraje.
Pintura negra con acabado electrostático, protección UV para evitar corrosiones.
Medidas de acuerdo a modelo de motocicleta
MALETIN DE VÍAS AEREAS
Los tiempos de entrega serán uno de los criterios a evaluar, al igual que las características establecidas en el presente anexo, mismas que son lo mínimo solicitado, considerando su propuesta económica.
El ofertante deberá presentar las garantías y prestaciones sobre cada unidad y su equipamiento, además de la garantía establecida para el contrato.
Criterio de evaluación | Porcentaje máximo a asignar | Observaciones |
Tiempo de entrega | 20% | Se otorgará el porcentaje máximo a quien presente las mejores condiciones para el ayuntamiento. |
Precios ofrecidos | 40% | Se otorgará el porcentaje máximo a quien presente las mejores condiciones para el ayuntamiento. |
Garantías | 40% | Se otorgará el porcentaje máximo a quien presente las mejores condiciones para el ayuntamiento. GARANTIA DEL PRODUCTO, independiente de la garantía solicitada en base |
Total | 100% | - |
***FIN DEL ANEXO 1 ***
ANEXO 2
JUNTA ACLARATORIA
NOTAS ACLARATORIAS | |
1 | Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en el procedimiento de adquisición, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Pueden enviar el escrito escaneado junto con el formato del anexo 2 que contenga sus cuestionamientos, siempre y cuando entreguen el escrito original donde manifiesten su interés en participar a más tardar una hora antes de iniciar el acto de junta de aclaraciones, ya que de lo contrario serán descartados sus cuestionamientos. |
2 | Los cuestionamientos deberán formularse respecto de la convocatoria y sus anexos, por lo que la Convocante, no estará obligada a responder preguntas que versen sobre alguna cuestión que no esté directamente vinculada con estos. |
3 | Este formato deberá ser enviado únicamente por correo electrónico en formato Microsoft Word (.doc o .docx). |
NOMBRE o RAZÓN SOCIAL:
NOMBRE DEL PARTICIPANTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL MISMO:
NÚMERO DE REQUISICIÓN A QUE CORRESPONDEN LOS CUESTIONAMIENTOS.
NOTA 1: IMPORTANTE: PARA FACILITAR LA LECTURA DE SUS PREGUNTAS FAVOR DE LLENAR EN COMPUTADORA
NOTA 2: DEBERÁ ENVIARSE UN FORMATO DE PREGUNTAS POR CADA REQUISICIÓN.
ANEXO 3
TEXTO DE FIANZA DEL 10% POR CONCEPTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS BIENES OFERTADOS
El participante adjudicado deberá constituir en Moneda Nacional, una Fianza, por el importe del
10% (diez por ciento) del monto total de su Orden de Compra I.V.A. incluido, la cual deberá contener el siguiente texto:
“(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EL EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE ME OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 144º Y 153° DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, ME CONSTITUYO FIADORA POR LA SUMA DE
$ (CANTIDAD CON LETRA) A FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.
PARA: GARANTIZAR POR (NOMBRE DEL PROVEEDOR) CON DOMICILIO EN COLONIA CIUDAD , EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA ORDEN DE COMPRA O EL CONTRATO No. , DE FECHA , CELEBRADO ENTRE NUESTRO FIADO Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, CON UN IMPORTE TOTAL DE $ .
ESTA FIANZA TENDRA UNA VIGENCIA DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA ESTABLECIDO EN LA PROPUESTA DE NUESTRO FIADO Y SOLO PODRA SER CANCELADA POR EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.
LA PRESENTE FIANZA ESTARA VIGENTE EN CASO DE SUBSTANCIACION DE JUICIOS O RECURSOS HASTA SU TOTAL RESOLUCIÓN; EN CASO QUE SE HAGA EXIGIBLE, LA AFIANZADORA Y EL FIADO ACEPTAN EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 279, 282 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS EN VIGOR, ASIMISMO SE SOMETEN A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, RENUNCIANDO A LOS TRIBUNALES QUE POR RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, LES PUDIERA CORRESPONDER.
ANEXO 4
(INVENTARIO DE MIEMBROS Y REPRESENTANTES ACTUALES DESDE HACE 02 DOS AÑOS A LA FECHA DE INGRESO AL PROCEDIMEINTO DE ADQUISICION)
ADMINISTRADORES O REPRESENTANTES | SOCIOS O ACCIONISTAS | APODERADOS |
TESTIMONIO DE ESCRITURA O PÒLIZA. NÚMERO DE FECHA EXPEDIDA EN POR EL LICENCIADO NOTARIO/CORREDOR PÚBLICO DE . | ||
1. | 1. | 1. |
2. | 2. | 2. |
3. | 3. | 3. |
4. | 4. | 4. |
4. | 4. | 4. |
(*Extienda cada celda tantas veces como le sea necesario) (No deben incluirse aquellos que hubieran sido revocados)
NOTA: Bajo protesta de decir verdad, la empresa, sociedad, asociación o agrupación de nombre
a través de quienes la constituyen o representan, manifiesta que ninguno de sus administradores, socios, accionistas, asociados, miembros o apoderados, se han desempeñado, colaborado o representado bajo cualquier modalidad, para alguna de las demás empresas, sociedades, asociaciones, agrupaciones, o proveedores en general, que participan para ser adjudicados dentro del procedimiento de adquisición que nos ocupa, en al menos los 02 dos últimos años a la fecha de comenzar su participación en el mismo, por lo que de incurrir en falsedad. Se hará acreedor a las penas que las Leyes que concurran al caso lo establezcan.
ANEXO 5 PROPUESTA ECONÓMICA
Partida | Cantidad | Unidad de | Descripción | Precio | Total |
Medida | Unitario | ||||
Sub-Total: | |||||
IVA: | |||||
Totales : |
CONDICIONES DE PAGO: TIEMPO DE ENTREGA: GARANTIA:
ANEXO 6
FORMATO DE ENTREGA DE MUESTRAS FÍSICAS
CANTIDAD | UNIDAD DE | DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA ENTREGADA |
MEDIDA | ||
(Imprimir en 2 tantos y entregar fuera del sobre de propuesta técnica, quedando uno como acuse para el participante)
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 7
DE ACUERDO AL ART. 29 FRACCIO XVI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE ANEXA MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXX XXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX E XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO, SECRETARIO GENERAL, TESORERA Y COMISARIO A QUIENES EN LO SUCESIVO, SE LES DENOMINARÁ COMO EL MUNICIPIO Y POR OTRO LADO , S.A. DE C.V., TAMBIÉN IDENTIFICADO EN ESTE ACUERDO INDISTINTAMENTE COMO EL PROVEEDOR REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU EL C.
, A LOS CUALES, EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ COMO LOS CONTRATANTES, MISMOS QUE SE COMPROMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
PRIMERA. DECLARA EL MUNICIPIO:
1. Ser un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política de Jalisco; artículos 1, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
2. Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesaria para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco 37 fracciones II, V, VI y XIII, 38 fracción III, 47 fracciones I y II, 52 fracciones I a III, 54, 94 y demás aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 6,
24 fracción XXXIII, 41, 42 fracción IV, 51 fracción XI, 66 y demás aplicables del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, así como el 11 párrafo primero, fracciones I y IV del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.
3. Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 (xxxxxxxxxxxxx), xxxx Xxxxxx de ésta Ciudad, y su domicilio convencional será aquel en donde se encuentre la dependencia solicitante, así como que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
4. Que por la sola comparecencia y firma de este documento, asienta tener las facultades y capacidad jurídicas necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo, y estar dentro de los márgenes legales que señalan los diversos ordenamientos que los rigen.
5. Que para la adjudicación y origen del presente contrato se llevaron a cabo todas las etapas del procedimiento de Licitación Pública Nacional de conformidad con lo estipulado en el Titulo Segundo, Capitulo II y Articulo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Titulo Tercero, Capitulo II, Sección primera y segunda de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el Titulo Quinto, Capitulo II del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara, derivando en la Licitación Pública Nacional LPN 033/2018 “Equipo de Cómputo, Software y Equipo Audiovisual” por lo que la Dirección de Adquisiciones fungiendo como la unidad centralizada de compras emitió las órdenes de compra
que se encuentran vinculadas con las requisiciones , órdenes de compra que se encuentran contenidas en la parte final del presente contrato como ANEXO A y que tienen relación con la
adquisición de equipo de cómputo, licencia de software y equipo audiovisual para la Comisaria de la Policía de Guadalajara, cuyas características y descripción pormenorizada se encuentran descritos en la cláusula primera del presente contrato, resultando adjudicado para el abastecimiento de ello, el ahora PROVEEDOR, teniendo relación con las partidas respectivamente; documentos que forman parte integral del presente contrato y los conserva y resguarda el MUNICIPIO a través de la Dirección de Adquisiciones de Guadalajara, mismos que pueden ser exhibidos de ser necesario, ante la autoridad competente, constituyendo, en su caso, los anexos con los que se encuentra estrecha y jurídicamente vinculado este contrato.
6. Que los recursos económicos para la celebración del presente instrumento son de origen Federal y corresponden al Presupuesto del programa FORTASEG del año .
7. Que para la adquisición del servicio que por este medio se hace, se realizó la investigación xx xxxxxxx correspondiente y se basó en la obtención de las mejores condiciones de contratación para el MUNICIPIO, en sus aspectos legal, técnico y económico, además la propuesta reunió las condiciones necesarias que garantizan el cumplimiento del contrato asegurando un menor costo y el empleo de materiales de mejor calidad, resistencia y durabilidad, de igual forma se consideró que el PROVEEDOR contara con la capacidad económica, técnica y administrativa congruente con los trabajos a realizar.
8. Que conforme al contenido del ANEXO A, la dependencia solicitante es la Comisaría de la Policía de Guadalajara, y la dependencia formulante es la Dirección de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara, y en caso de que se declaré nulo el presente acto jurídico por contravenir las disposiciones legales aplicables la responsabilidad recaerá en los titulares de dichas dependencias.
SEGUNDA. DECLARA EL PROVEEDOR:
1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, legalmente constituida e integrada conforme a su naturaleza y a las legislaciones que le son aplicables, según consta en la escritura pública , otorgada ante la fe y certificación del Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 ciento trece de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, en la que se contienen los estatutos, objeto y demás elementos de la constitución legal de , así mismo se nombra como Administrador General Único , el cual tiene las facultades jurídicas necesarias vigentes y suficientes para llevar a cabo el presente contrato, quien cuenta para su identificación con su credencial para votar expedida por el entonces Instituto Federal Electoral con número .
2. Que está debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores de la Dirección de Adquisiciones del Ayuntamiento bajo el número , además de estar debidamente registrado ante las Autoridades Tributarias, contando con su Registro Federal de Contribuyentes, .
3. Que no tiene impedimento legal para llevar a cabo este acuerdo y cuenta con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, así como para reclamarlos y responder de ellas respectivamente.
4. Que tiene la aprobación, permisos correspondientes de las autoridades competentes, y en caso de aplicar, cuenta con los derechos de propiedad industrial e intelectual, necesarios para la prestación de servicios y abastecimiento del o los productos contratados.
5. Que conoce el contenido de los requisitos que establece la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el contenido del presente contrato mismas que protesta cumplir y acepta que pasen a formar parte integral del presente contrato.
6. Que no se encuentra en ningún supuesto de los establecidos en el numeral 52 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
7. Que de conformidad los artículos 82, 84, 85, 86 y 87 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del reglamento del Acto y procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, así como a los artículos 107 y 108 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco, el PROVEEDOR señala como domicilio el ubicado en la , mismo que es su domicilio fiscal y el apropiado para responder de sus obligaciones en la República Mexicana. Para el caso de que el PROVEEDOR modifique su domicilio sin previo aviso al MUNICIPIO con por lo menos 10 diez días hábiles antes de hacerlo, se entenderá como domicilio el aquí pactado y en caso de que el mismo se encuentre cerrado, la notificación surtirá todos los efectos legales en el presente domicilio.
Hechas las declaraciones que anteceden, y enteradas de su contenido y alcances, las partes, de común acuerdo, se obligan en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El MUNICIPIO adquiere del PROVEEDOR, equipo de cómputo, licencia de software y equipo audiovisual para la Comisaria de la Policía de Guadalajara cuyas características y descripción pormenorizada es la siguiente:
1 Licencias
Licencia de Software propietario de 64 bits que permita realizar: georreferencia, así como crear y administrar datos de una geodatabase, editar datos geográficos, crear entidades 2D y 3D y reglas topológicas; Crear mapas en 2D y 3D que permita simbolizar las capas de entidades; realizar análisis con herramienta de geo procesamiento; Compartir mapas, datos, análisis y soluciones con compatibilidad con estándares de SIG abiertos, visualizar datos en 3D que permita la definición de las características de altura de las capas, crear entidades multi parche y análisis en 3D.
52 piezas Pantalla para PC
Monitor que cuente como mínimo con las siguientes características: LED 24”, 16:9, 1920x1080, HDMI, VGA, podría incluir altavoces internos, compatible con Vesa, Inclinación (Hacia Adelante/Hacia Atrás) 5°/20°, de preferencia misma marca del equipo de cómputo, 2 Años De Garantía.
26 piezas de Computadora de escritorio:
Estación de trabajo con características mínimas de :Procesador de 4 núcleos y 8 subprocesos, con frecuencia básica de 3,80 GHZ, Caché 8MB, Velocidad del bus 8 GT/s, TDP 73w; Sistema Operativo propietario de 64bits en Español profesional; 8 GB DDR4 2400 UDIMM; Tarjeta de Video 2 GB GDDR5, 64bits, PCI Express 3.0 x16, con conectores de pantalla 3x mDP 1.4 para 3 pantallas simultáneas, Resolución de pantalla 3x4096x2160 @ 60Hz, 1x5120x2880 @60Hz 3xMini DP de alto perfil, cable 3xMini DP a HDMI; Disco duro de 3,5 pulgadas, 2 TB, SATA3, 7200 RPM; PCIE 100/1000 Gigabit Ethernet; Teclado; ratón; Dimensiones máximas (L.42.6 A.37.6 A.17.5) cm; 2 años de garantía.
26 piezas UPS Unidad de protección y respaldo de energía (UPS)
Unidad de Protección y Respaldo de Energía (UPS) No Break, con las siguientes características como mínimo: Capacidad de salida en Volts Ampers 700VA Capacidad de salida en Watts 450W Voltaje nominal de salida 115V-120V Mantener la salida nominal de 120V con capacidad de regulación automática de voltaje (AVR) de entrada de 78V a 150V, sin consumir la energía de la batería. Que incluya mínimo 6 tomacorrientes, USB. Supresión instantánea de sobre tensiones en todos los tomacorrientes, con un valor nominal mínimo de supresión en CA de 450 joules. 2 años de garantía. Respaldo mínimo a un equipo de cómputo básico de 30 minutos. *Presentar en la entrega de propuestas prueba de corto circuito del equipo.
1 pieza Plotter
Tipo De Impresora 44" Impresora De Gran Formato Chorro De Tinta - Color Paleta De Tinta Admitida (colores) 6 Tintas - Cian, magenta, amarillo, negro Fotografía, negro Mate Pigmentado, gris Configuración De Boquilla 6 X 2112 Boquillas Tamaño Mínimo De Gota De Tinta 6 Pl Configuración De Cartuchos De Tinta 6 Cartuchos (1 De Cada: cian, magenta, amarillo, gris, negro Fotografía, negro Mate) Velocidad De Impresión Hasta 0.55 Minutos/página - Dibujo Lineal En Blanco Y Negro - A1 (594 X 841 Mm) Hasta 0.55 Minutos/página - Dibujo Lineal En Blanco Y Negro - Ansi D (559 X 864 Mm) Dispositivos Incorporados Cortador Tecnología De Conectividad Inalámbrico Interfaz Gigabit LAN, host USB Resolución Máx. (Blanco Y Negro) 2400 X 1200 PPP Resolución Máx. (color) 2400 X 1200 PPP Simulación Idioma PostScript 3,cals G4,hp Gl/2,pdf,tiff,pdf 1.7,urf,jpeg Opciones De La Impresora, Manejo De Soportes 2 Cargadores De Rollos Automáticos, Tipo De Soporte Papel Normal, vinilo, papel Bond, película, papel Retro iluminado.
Papel Bond Translúcido, papel Fotográfico, papel Satinado, papel Mate, papel Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx De Material 1118 X 1676 Mm Xxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx (personalizado) 210 Mm X 279 Mm Xxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx (personalizado) 1118 Mm X 1676 Mm Tamaño Soporte A4 (210 X 297 Mm),a3 (297 X 420 Mm),a2 (420 X 594 Mm),a1
(594 X 841 Mm),a0 (841 X 1189 Mm),210 X 279 Mm,1118 X 1676 Mm Rango De Grosores Del Soporte Hasta 0,8 Mm Peso Del Soporte 60 G/m² - 328 G/m² Capacidad Total Del Material 2 Rollos Alimentadores De Medios 1 X Manual - 2 Rollos - 1118 X 1676 Mm Peso:60 G/m² - 328 G/m²Conexión De Redes Servidor De Impresión Protocolo De Gestión Remota Https Protocolos De Seguridad Y Funciones Tls,ipsec,802.1xConexiones 1 X USB Host - USB De 4 Clavijas Tipo A 1 X LAN Gigabit - Rj-45 Servicio Y Mantenimiento de Garantía - Piezas - 2 Años.
SEGUNDA. DE LA ENTREGA DE LO ADQUIRIDO Y PENALIZACIÓN.
Lo adquirido deberá ser entregado por el PROVEEDOR a partir del día 0 y a más tardar el día
, en el domicilio estipulado en el ANEXO A pudiendo ser modificado por el MUNICIPIO, a través de la Dirección solicitante, con el simple aviso, por cualquier medio, al PROVEEDOR.
Si con anticipación, el PROVEEDOR avista que no logrará prestar el servicio adquirido por el MUNICIPIO, en los tiempos en que se comprometió a hacerlo, entonces, le solicitará, por una sola ocasión, a través de la dependencia solicitante que ha requerido sus productos, la ampliación de término para ello, la cual, deberá responderle por escrito, a más tardar, en los siguientes dos días naturales, o se entenderá por negada la solicitud, y por no válida, cualquier autorización no comunicada de esta manera. La respuesta, se emitirá negando o autorizando la ampliación de término, último supuesto, que solo será posible, cuando no resulte en un daño o perjuicio al MUNICIPIO y/o a sus habitantes, debiendo especificarse, cuánto tiempo más se amplía el término de abastecimiento.
La ampliación, es un plazo xx xxxxxx que el MUNICIPIO puede otorgar o no al PROVEEDOR, por tanto, ninguna respuesta deberá ir forzosamente fundada en supuestos normativos que contengan explícitamente la razón que dé pie a ella.
Si el PROVEEDOR no solicitara la ampliación, le fuera negada, o habiendo sido concedida, incumpliera con el abastecimiento, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasione a los residentes del MUNICIPIO que directamente se hayan visto afectados con el incumplimiento, siempre que el daño o perjuicio, pueda individualizarse y cuantificarse; además, en todos los casos, el PROVEEDOR resarcirá al MUNICIPIO, con independencia de los daños y perjuicios mencionados, con el equivalente al 10% diez por ciento del valor de lo contratado, por concepto de penalización, encontrándose en este supuesto el MUNICIPIO estará facultado para ejecutar inmediatamente la garantía de cumplimiento, y reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados.
Las anteriores consecuencias igualmente se surtirán, si por cualquier motivo, el PROVEEDOR, no presta el servicio al
MUNICIPIO de manera oportuna.
TERCERA. DE LA CALIDAD DE LO ADQUIRIDO Y SUS ADECUACIONES.
En la entrega de lo adquirido, en cualquier momento el MUNICIPIO tendrá la opinión de calidad en la satisfacción de los mismos, a través de la Dependencia solicitante, de modo que el PROVEEDOR se obliga a realizar todas las adecuaciones administrativas y/o de facto que éste le indique como necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de este contrato, a desarrollarse en los bienes o en cualquier otra actividad principal o accesoria por parte del PROVEEDOR relacionada con lo que aquí se adquiere, a menos que éstas impliquen un gasto que no pueda incluirse en la contraprestación o precio pactado, que por sus circunstancias puedan afectar los intereses del MUNICIPIO o de terceros, o que alteren
substancialmente las obligaciones establecidas, en cuyo caso el PROVEEDOR debe razonárselo y explicárselo para que sea el MUNICIPIO el que tome la decisión de que se lleven o no a cabo, debiéndoselo comunicar al PROVEEDOR. En todo caso todas las explicaciones o razonamientos que el PROVEEDOR deba dar al MUNICIPIO cuando no esté de acuerdo en efectuarlas deben realizarse en 03 tres días hábiles a partir de que se le hubieran hecho de su conocimiento, mientras que el MUNICIPIO deberá una vez escuchado el PROVEEDOR, tomar y comunicarle sus decisiones en no más de 02 dos días hábiles. La falta de manifestación del PROVEEDOR respecto a las indicaciones que el MUNICIPIO le señalara conforme a lo antes expresado, lo tendrán por conforme y aceptando las adecuaciones, mientras que la falta de manifestación del MUNICIPIO al PROVEEDOR a los señalamientos que éste le hiciera nunca implicarán su aceptación.
Estas adecuaciones podrán consistir por ejemplo, de manera enunciativa pero no limitativa, en el lugar del servicio o desarrollo del mismo; en el comienzo de la prestación del servicio por parte del PROVEEDOR antes del plazo pactado; en la inclusión de otros productos o en el desempeño de actividades accesorias a las contratadas; en la aplicación de mejoras y en general, todo aquello que sin modificar las obligaciones sustanciales de este acuerdo permitan cumplirlo de manera flexible.
De no realizar el PROVEEDOR las adecuaciones respectivas se entenderá por incumplido el presente acuerdo. Ninguna de las adecuaciones que el MUNICIPIO indicara al PROVEEDOR incrementará el precio establecido en el acuerdo.
Cualquier modificación al precio pactado en este contrato debe acordarse por los órganos municipales encargados de la adquisición, y autorizados además, por la Síndico y el Tesorero Municipales.
El MUNICIPIO cuidará que sus instrucciones no afecten, en la medida de lo posible, los tiempos de consumación de lo contratado.
Lo anterior tiene la finalidad de establecer la opinión de calidad del MUNICIPIO sobre la del PROVEEDOR respecto del servicio adquirido, para que ambos puedan maniobrar y adecuarse a los objetivos de la contratación de manera flexible, pero sin alterar las obligaciones substanciales y sin que implique para el MUNICIPIO más actividades de las originalmente estatuidas.
El MUNICIPIO no está obligado a; pagar gastos de envíos, fletes o traslados, sufragar impuestos, derechos o gravámenes de ninguna clase; empacar, resguardar o etiquetar; armar, medir o pesar; y en general a prestar o realizar actividad alguna para que el servicio adquirido del PROVEEDOR aproveche al MUNICIPIO, corriendo a cargo de aquél todas estas acciones.
El MUNICIPIO no está obligado a pagar o a reembolsar precio, importe o prestación alguna diversa a la contratada, cuando el PROVEEDOR prestara su servicio con calidad diversa a la pactada, debido a que la calidad de lo abastecido es responsabilidad del PROVEEDOR.
CUARTA. PRECIO.
El precio o monto total pactado por los productos adquiridos descritos en la cláusula primera del presente contrato, es por la cantidad de $ 00/100 moneda nacional, IVA incluido.
ORDEN DE COMPRA
CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO UNITARIO CON IVA | TOTAL |
1 | LICENCIA | LICENCIA DE SOFTWARE |
ORDEN DE COMPRA
CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO UNITARIO CON IVA | TOTAL |
52 | PIEZA | PANTALLAS PARA PC |
ORDEN DE COMPRA
CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO UNITARIO CON IVA | TOTAL |
26 | PIEZA | COMPURTADORA DE ESCRITORIO |
ORDEN DE COMPRA
CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO UNITARIO CON IVA | TOTAL |
26 | PIEZA | UPS UNIDAD DE PROTECCION Y RESPALDO DE ENERGIA |
ORDEN DE COMPRA
CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO UNITARIO CON IVA | TOTAL |
1 | PIEZA | PLOTTER |
QUINTA. DEL TIEMPO Y LA FORMA DE PAGO.
El monto por concepto de los servicios será pagado en parcialidades en moneda nacional, mediante cheque o por transferencia bancaria, a la cuenta que el PROVEEDOR indique o notifique al MUNICIPIO a través de Tesorería, lo que ocurrirá dentro de los días posteriores a la entrega del contra recibo y la factura correspondiente.
SEXTA. DE LA FACTURACIÓN.
El PROVEEDOR deberá exhibir ante la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx, Xxxx Centro en Guadalajara Jalisco, la factura respectiva en formato impreso, en un dispositivo de almacenamiento digital (USB, CD, u otros); y también en versión digital, conocida como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato XML.
SÉPTIMA. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato comenzará el día y finalizará hasta el día .
OCTAVA. DE LA GARANTÍA.
El PROVEEDOR deberá garantizar el cumplimiento del servicio mediante garantía en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual deberá comprender el 10% del techo presupuestal estipulado en la cláusula cuarta del presente contrato.
La omisión de entregar, o la entrega inoportuna de la garantía en cuestión, así como la imposibilidad de constituirse o poder cobrarse, por cualquier motivo, es causa suficiente para rescindir el presente acuerdo sin responsabilidad para el MUNICIPIO o exigir su inmediato cumplimiento.
La garantía no comprende el pago de daños y perjuicios al MUNICIPIO o a terceros, por parte del
PROVEEDOR, por cualquier motivo que se causen, los cuales serán exigibles en forma independiente.
La garantía otorgada estará vigente durante la validez del presente contrato, para responder de los defectos, vicios y en general, calidad deficiente o diversa de la contratada, en lo adquirido del PROVEEDOR y que el MUNICIPIO valorará para determinar su satisfacción y que en su caso, expresará al PROVEEDOR por escrito.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al PRESTADOR derivadas de la formalización de convenios de ampliación o plazo de ejecución del contrato, éste deberá obtener la modificación de la fianza y presentarla antes de la firma del convenio respectivo.
Independientemente de las garantías descritas en los párrafos anteriores de la presente cláusula, el PRESTADOR se responsabilizará por defectos, vicios ocultos o falta de calidad; en donde el PRESTADOR deberá de subsanar de forma gratuita los defectos encontrados.
NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El PROVEEDOR no podrá ceder o comprometer los derechos u obligaciones nacidas de este documento a terceros, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del MUNICIPIO.
DÉCIMA. DE LA SUPERVISIÓN.
El MUNICIPIO a través del titular de la dependencia solicitante, tendrá la facultad de supervisar y vigilar el eficaz cumplimiento de este acuerdo, así como realizar y recibir toda clase de notificaciones al PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este contrato, por lo que, en caso de encontrar irregularidades en lo contratado o adquirido, lo hará del conocimiento de Sindicatura del Ayuntamiento, a la Dirección de Adquisiciones y al Comité de Adquisiciones, cuando fuera procedente, para que al final, la primera de las mencionadas, ejerza sus facultades conforme a los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal.
El PROVEEDOR se compromete a permitir que el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, se apersone para efectos de investigación, validación o comprobación de la calidad del producto o servicio contratados donde quiera que se presten, incluso, en las instalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que desarrolla sus actividades comerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio del MUNICIPIO, lo que puede realizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa; igualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, burocrática o de cualquier otra índole, por considerar que con esta medida no se vulneran sus garantías y/o derechos humanos contenidos en los artículos 6°, 14, 16 o cualquier otro de la Constitución Mexicana, o en algún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezca ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo.
De existir inconformidad por parte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, por escrito dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a cuando hubiera advertido alguna irregularidad, para que sea subsanada o regularizada dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo para llevar a cabo lo correspondiente, especificando cuánto, a su vez que exponiendo las razones de su solicitud. El MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, una vez escuchado al PROVEEDOR, determinará y se lo hará saber, si concede más tiempo y cuánto para que las realice, el cual, una vez que las haya efectuado, las notificará al MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante para que nuevamente las supervise y externe su conformidad o determine hacer alguna otra; o para que rescinda el contrato, lo que sucederá también, sistemáticamente, si el PROVEEDOR se negara o no realizara las correcciones que le sean puntualizadas.
Si hubiera necesidad de contratar a terceros expertos para que opinen sobre el tema de divergencia entre el MUNICIPIO
y el PROVEEDOR, dentro o fuera de juicio, entonces, éste último sufragará todos los gastos que esto genere.
Lo anterior, tiene como finalidad, que en un ejercicio de supervisión, el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante pueda detectar si lo que adquiere es de la calidad establecida en el procedimiento de adquisición respectivo, para que, de no serlo, pueda hacer las reclamaciones que en derecho procedan.
DÉCIMA PRIMERA. DEL PRECIO FIRME.
El PROVEEDOR, se compromete a sostener el precio del servicio durante la vigencia de este acuerdo, así como de ser procedente, el precio unitario por unidad de medida de lo que se compromete a abastecer, de no hacerlo, por cualquier motivo, el MUNICIPIO podrá rescindir, sin necesidad de declaración judicial, la contratación, sin responsabilidad para el mismo, y ejecutar las garantías otorgadas por el cumplimiento del contrato, y en su caso la de aplicación y amortización del anticipo, independientemente de ejercer las acciones legales correspondientes para que el PROVEEDOR cubra los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA CANCELACIÓN DE ADQUISICIÓN.
El MUNICIPIO, podrá cancelar lo adquirido en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin incurrir en responsabilidad alguna, haciéndolo saber al PROVEEDOR con 02 dos días naturales antes de comenzar el PROVEEDOR las actividades tendientes al cumplimiento de sus obligaciones, cuyo efecto jurídico será el de una rescisión de contrato y sin necesidad de declaración judicial.
El PROVEEDOR, se somete a las definiciones, conceptualizaciones y demás esquemas que el MUNICIPIO haga para justificar o razonar la cancelación.
Bastará que el PROVEEDOR reciba en su correo electrónico o en el de cualquiera de sus representantes, el aviso de cancelación y el motivo, proveniente de cualquiera de los correos electrónicos de los integrantes del MUNICIPIO, a saber: de la Presidencia o de la Sindicatura (incluyendo su auxiliar Jurídico de lo Consultivo); de la Dirección de Adquisiciones o de la Dependencia requirente del bien o servicio contratado, para que se tenga por efectivo el aviso, mismo que igualmente podrá realizarse mediante correspondencia física a su domicilio fiscal, comercial o a cualquiera de sus sucursales.
Si el aviso llegara una vez comenzada alguna obra u actividad por parte del PROVEEDOR para abastecer de su producto o servicio al MUNICIPIO, surtirá efectos la cancelación, pero deberá pagársele a aquél lo que haya abastecido.
Por ningún motivo, la cancelación de lo adquirido generará más obligaciones a favor del PROVEEDOR y en detrimento del MUNICIPIO, que las antes mencionadas.
DÉCIMA TERCERA. DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.
De acuerdo al numeral 1791 del Código Civil de esta Entidad son causas de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para el MUNICIPIO, e imputables al PROVEEDOR, las siguientes:
1. No iniciar o iniciar inoportunamente, sus obligaciones contractuales.
2. No entregar o entregar inoportunamente, o de manera incompleta, los productos de conformidad a las cláusulas primera y segunda del presente instrumento.
3. No desarrollar conforme al contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con él, las obligaciones a las cuales se comprometió.
4. Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o en el presente acuerdo, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración o ejecución del mismo.
5. Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica.
6. Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento.
7. Proveer su producto o servicio, en menor calidad a la acordada.
8. Incrementar, por cualquier motivo, el precio establecido en su cotización.
9. No cumplir con las maniobras, instrucciones y/o adecuaciones administrativas que le indique el MUNICIPIO, como necesarias, en los términos del presente instrumento.
10. Incumplir con lo acordado en la cotización presentada.
11. Las demás consideradas a lo largo de este documento.
12. Las demás que las legislaciones aplicables contemplen.
DÉCIMA CUARTA. DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
El PROVEEDOR será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral, civil, administrativa o cualquiera que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar o abastecer del producto o servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera al MUNICIPIO patrón sustituto, responsable ó solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de los auxiliares del PROVEEDOR, hacía con él, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre aquellos, siendo, por ende, el PROVEEDOR el responsable de los actos u omisiones imputables a sus representantes, trabajadores, factores o dependientes, liberando al MUNICIPIO y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor le fuera imposible al PROVEEDOR cumplir con sus obligaciones contratadas, solicitará oportunamente y por escrito, al MUNICIPIO la ampliación del término para su cumplimiento, según lo considere necesario, expresando los motivos en que apoye su solicitud, quien resolverá en un plazo no mayor a 08 días naturales, sobre la procedencia de la prórroga.
DÉCIMA SEXTA. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
El PROVEEDOR se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que sean imputables a su personal; o bien, por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en el servicio y/o producto que presta, obligándose a resarcir los daños y perjuicios que ocasione al MUNICIPIO, o a terceros, así como en caso de incumplimiento con el presente contrato, en cualquiera de sus partes.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR.
EL PROVEEDOR libera al MUNICIPIO de cualquier responsabilidad en materia de propiedad industrial o derechos de autor que puedan acaecer o relacionarse con el presente contrato, obligándose a salir en su defensa si por cualquier motivo, llegare a ser reclamado por éstos y además, a pagar, sin derecho a réplica contra él, cualquier cantidad o prestación a que pueda ser condenado por autoridad competente en estos tópicos o a pagar lo convenido o transigido con el reclamante, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO CONVENCIONAL.
Los CONTRATANTES señalan, que de conformidad a los artículos 82, 84, 85, 86 y 87 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, así como a los artículos 107 y 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y 76 del Código Civil de Jalisco, de aplicación supletoria; los CONTRATANTES señalan, respectivamente, que los domicilios señalados en las declaraciones, son los convencionales y apropiados para responder cada de uno de sus obligaciones.
Asimismo el PROVEEDOR, se compromete a que, de modificar el domicilio señalado en sus declaraciones sin previo aviso al MUNICIPIO, con por lo menos 10 diez días hábiles de anticipación, se entenderá el antes mencionado como el domicilio legal.
En caso de que el PROVEEDOR, cambie de domicilio sin existir la notificación anteriormente mencionada y se actualice el caso de que el MUNICIPIO deba llevar a cabo algún tipo de notificación a el PROVEEDOR y el domicilio se encuentre cerrado, bastará que se haga constar en acta respectiva por el funcionario encargado de llevarla a cabo, dicha situación, para que pueda procederse, en los términos del numeral 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, a su realización, mediante lista de acuerdos que se publicara en lugar visible en los estrados de este Ayuntamiento y la notificación surtirá todos los efectos legales.
DÉCIMA NOVENA. COMPETENCIA.
Los CONTRATANTES se someten, de común acuerdo, para la interpretación, aplicación y ejecución de todo lo concerniente a este contrato a la jurisdicción de los tribunales o juzgados competentes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con renuncia expresa de cualquier otra que pueda concurrir al asunto.
VIGÉSIMA. VINCULACIÓN.
Los CONTRATANTES declaran conocer que este contrato deviene de un procedimiento estipulado en el Titulo Segundo, Capitulo II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Titulo Tercero, Capitulo II, Sección primera y segunda de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el Titulo Quinto, Capitulo II del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara, y por ende se encuentra relacionado y regido por los documentos derivados del mismo, los cuales conserva el MUNICIPIO por medio de la Dirección de Adquisiciones y que en caso de ser requeridos, serán exhibidos ante la autoridad competente de acuerdo a su existencia; por ende para su interpretación, cumplimiento y ejecución, deben ser tomados en cuenta, como parte integral del mismo en virtud de que las obligaciones que aquí se consignan tienen su explicación en ellos.
Los CONTRATANTES manifiestan estar de acuerdo, que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en los documentos derivados del procedimiento de adquisición que nos ocupa y la contenida en el presente contrato, se estarán a lo señalado en los documentos del procedimiento de adquisición, lo que también ocurrirá, en caso de exceso, omisión o escasez de información, en donde, lo dicho en exceso, lo no dicho o lo dicho con ambigüedad en este contrato, deberá complementarse o extraerse de los documentos señalados.
Por otro lado, los CONTRATANTES también declaran que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en este contrato y la de los documentos en que se contengan los datos de su identidad, personalidad, personería y capacidad jurídica, regirá la contenida en éstos últimos.
Esta cláusula tiene la finalidad de que fundamentalmente, el PROVEEDOR, no pueda evadir sus obligaciones, alegando disparidad de datos o información, entre la contenida en el contrato, y la contenida en los documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de donde se explica el mismo, así como con la de aquellos documentos con los que se identifica o acredita su personalidad, personería, capacidad y en general, la facultad jurídica para obligarse.
VIGÉSIMA PRIMERA. RELACIÓN DE DOCUMENTOS. CASO ESPECÍFICO.
Algunos de los documentos que se relacionan con este contrato, producto del procedimiento de adquisición de donde emana este acuerdo, se mencionan a continuación:
TIPO DE DOCUMENTO | DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
Requisiciones | |
Órdenes de compra | |
Partidas | |
Licitación Pública Nacional |
VIGÉSIMA SEGUNDA. FACULTAD Y CAPACIDAD.
Los CONTRATANTES, por la sola comparecencia y firma de este documento, asientan tener las facultades y capacidad jurídicas necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo, y estar dentro de los márgenes legales que señalan los diversos ordenamientos que los rigen.
VIGÉSIMA TERCERA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
Los CONTRATANTES asientan que es su voluntad libre y consciente en sus alcances jurídicos, celebrar el presente acuerdo, lo que hacen emancipados de vicio alguno en su consentimiento como dolo, violencia, error de cualquier tipo, mala fe, lesión, reticencia o cualquier otro.
VIGÉSIMA CUARTA. LECTURA Y CONSENTIMIENTO.
Leído por los CONTRATANTES el presente documento, manifiestan estar de acuerdo en respetarlo y cumplirlo en todos sus términos, y para constancia de ello, a continuación lo firman en cuatro tantos.
A 04 cuatro de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
EL MUNICIPIO
PRESIDENTE MUNICIPAL | SINDICO |
XXXXXX XXX XXXX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
SECRETARIO GENERAL XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX |
COMISARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
EL PROVEEDOR
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.
TESTIGOS
DIRECTORA GENERAL JURÍDICO MUNICIPAL XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR DE LO JURIDICO CONSULTIVO XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
La presente hoja de firmas, forma parte integral del contrato de compraventa, celebrado por el MUNICIPIO DE GUADALAJARA con ., el día , mismo que consta de 09 nueve páginas, respecto de la adquisición de equipo de cómputo, licencia de software y equipo audiovisual para la Comisaria de la Policía de Guadalajara.