DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 14.1. El contrato termina conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las condiciones particulares y Generales del Contrato. 14.2. Tratándose de incumplimiento de la Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP, se consideran las siguientes causales: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 14.3. De la terminación por mutuo acuerdo: 14.3.1. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. 14.3.2. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista. 14.3.3. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista. 14.4. De la terminación unilateral del contrato: 14.4.1. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista de las obligaciones contractuales; 2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; 4. Por incumplimiento de las declaraciones realizadas en el Formulario Único de Oferta; 5. Por inconsistencias, simulación o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual; 6. La CONTRATANTE, dará por terminada anticipada y unilateralmente el contrato cuando por circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada y aceptada como tales por la Máxima Autoridad de la entidad contratante, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al mismo como incumplido; y, 7. Las demás que, por su naturaleza, se establezcan en el presente contrato. 14.4.2. En el caso establecido en el numeral 7, la CONTRATISTA deberá devolver en el término de 30 (treinta) días el valor del anticipo no amortizado, posterior a la notificación de la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, presentada por el Administrador del Contrato; en caso de cumplirse el término establecido LA CONTRATANTE, ejecutará la garantía de anticipo por el monto no 14.4.3. El procedimiento para la terminación unilateral del contrato, será el previsto en el artículo 14.4.4. Tampoco se admitirán acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral de contrato, toda vez que existen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
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Samples: Contract for Renewal and Expansion of Iaas Cloud Services
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 14.1El presente Contrato concluirá por una de las siguientes modalidades: Por Cumplimiento de Contrato. El contrato termina conforme De forma normal, tanto la ENTIDAD como el CONTRATISTA darán por terminado el presente Contrato una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a lo previsto todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el artículo 92 mismo, lo cual harán constar por escrito, en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. A requerimiento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las condiciones particulares y Generales del Contrato.
14.2. Tratándose de incumplimiento de la Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP, se consideran las siguientes causales:
1ENTIDAD por causales atribuibles al CONTRATISTA. Por incumplimiento en la entrega definitiva de las obligaciones contractuales;
2la OBRA en el plazo establecido. Por mutuo acuerdo de las partes;
3disolución del CONTRATISTA. Por sentencia quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión en la ejecución de la OBRA. Cuando la suma de la multa consignada en la Cláusula Décima Cuarta, exceda el veinte por ciento (20%) del monto total del presente Contrato. A requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDAD. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o laudo ejecutoriados disminución en las cantidades de OBRA sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago total, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que declaren debió efectuarse. Por instrucciones injustificadas emanadas de la nulidad del contrato o ENTIDAD para la suspensión de la ejecución de la OBRA por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del mismo Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el procedimiento siguiente: Cuando la causal que diere lugar a pedido la resolución fuere atribuible al CONTRATISTA y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONTRATISTA con la resolución del contratista;
4Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONTRATISTA dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pudiere ser subsanada la ENTIDAD o el CONTRATISTA dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la OBRA y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o ésta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR DE OBRA, el CONTRATISTA preparará la Planilla Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la OBRA objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, notificará mediante carta notariada con la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Por declaración unilateral otra parte, si en cualquier momento, antes de la culminación de la OBRA, la ENTIDAD se encontrase en situaciones fuera de control de las PARTES que imposibiliten la conclusión de la OBRA o vayan contra los intereses del contratanteEstado; mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, vía FISCAL DE OBRA, resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá la OBRA de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita en el Libro de Órdenes el FISCAL DE OBRA. El CONTRATISTA conjuntamente con el FISCAL DE OBRA, procederán a la verificación de la OBRA ejecutada hasta la fecha de suspensión, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendientes relativos a la OBRA, debidamente documentados. Con estos datos el FISCAL DE OBRA elaborará la Planilla de Liquidación Final, para el correspondiente pago, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídicacorresponda.
14.3. De la terminación por mutuo acuerdo:
14.3.1. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
14.3.2. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
14.3.3. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
14.4. De la terminación unilateral del contrato:
14.4.1. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista de las obligaciones contractuales;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
4. Por incumplimiento de las declaraciones realizadas en el Formulario Único de Oferta;
5. Por inconsistencias, simulación o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual;
6. La CONTRATANTE, dará por terminada anticipada y unilateralmente el contrato cuando por circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada y aceptada como tales por la Máxima Autoridad de la entidad contratante, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al mismo como incumplido; y,
7. Las demás que, por su naturaleza, se establezcan en el presente contrato.
14.4.2. En el caso establecido en el numeral 7, la CONTRATISTA deberá devolver en el término de 30 (treinta) días el valor del anticipo no amortizado, posterior a la notificación de la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, presentada por el Administrador del Contrato; en caso de cumplirse el término establecido LA CONTRATANTE, ejecutará la garantía de anticipo por el monto no
14.4.3. El procedimiento para la terminación unilateral del contrato, será el previsto en el artículo
14.4.4. Tampoco se admitirán acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral de contrato, toda vez que existen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
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Samples: Contract for Works
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 14.1. El contrato termina conforme a lo previsto 13.1 Este Contrato puede ser terminado mediante notificación por escrito: (i) por cualquiera de las partes por conveniencia, mediante una Notificación por escrito con al menos 60 (sesenta) día de anticipación, (ii) por cualquiera de las partes por incumplimiento sustancial, si la contraparte no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30) días después de recibir notificación por escrito del incumplimiento; (iii) por parte de HPI, si el artículo 92 CLIENTE no realiza los pagos correspondientes y no subsana el incumplimiento dentro de 10 (diez) días después de la Ley Orgánica del Sistema Nacional notificación por escrito de Contratación Pública HPI; y las condiciones particulares y Generales del Contrato.
14.2. Tratándose de incumplimiento de la Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP, se consideran las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o (iv) por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
14.3. De la terminación por mutuo acuerdo:
14.3.1. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses cualquiera de las partes, ejecutar total y sin que medie resolución judicial si la contraparte llega a ser insolvente, no puede pagar sus deudas a su vencimiento, se declara en quiebra, está sujeta a quiebra involuntaria, se le designa un síndico, o parcialmentese ceden sus activos. HPI también podrá discontinuar o suspender la prestación sin que medie resolución judicial, si el Cliente no paga cualquier suma adeudada, o si después de una notificación por escrito con 10 (diez) días de antelación, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en Cliente no ha subsanado cualquier otro incumplimiento con el estado en que se encuentren.
14.3.2Contrato. La terminación del plazo de vigencia del Contrato no dará por mutuo acuerdo terminado el Contrato, a menos que la Notificación expresamente indique de otra forma.
13.2 En el caso de terminación anticipada del Contrato por cualquier causa y si el CLIENTE hubiere recibido de HPI tóner que estuviere proyectado a ser utilizado por aquel durante el tiempo del Contrato, que no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor transcurrirá por causa de la Entidad Contratante o del contratistaterminación, el CLIENTE se obliga a pagar a HPI, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva Factura el valor de dicho tóner determinado según la lista de precios de venta de tóner establecida en el Anexo Descriptivo.
14.3.3. Dicha entidad 13.3 En caso de terminación anticipada de este Contrato por decisión unilateral no podrá celebrar contrato posterior sobre justificada del Cliente, éste queda obligado a pagar a HPI un monto de Acuerdo al mes expresado en el mismo objeto con Anexo Descriptivo E.
13.4 Adicional a la multa indicada en el mismo contratista.
14.4. De numeral anterior el CLIENTE deberá pagar a HPI la terminación unilateral del contrato:
14.4.1. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista totalidad de las obligaciones contractuales;
2. Por quiebra o insolvencia sumas mensuales exigibles por los servicios prestados, todo dentro de los términos y condiciones del contratista;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición numeral 8.2 de esta Ley;
4. Por incumplimiento de las declaraciones realizadas en el Formulario Único de Oferta;
5. Por inconsistencias, simulación o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual;
6. La CONTRATANTE, dará por terminada anticipada y unilateralmente el contrato cuando por circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada y aceptada como tales por la Máxima Autoridad de la entidad contratante, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al mismo como incumplido; y,
7. Las demás que, por su naturaleza, se establezcan en el presente contrato.
14.4.2documento. En el caso establecido evento de terminación anticipada de este Contrato, por cualquiera de los motivos previstos en este instrumento, CLIENTE se obliga a devolver el Equipo en el numeral 7, la CONTRATISTA deberá devolver establecimiento indicado por HPI en el término de 30 cuarenta y ocho (treinta48) días el valor horas del anticipo no amortizado, posterior a la notificación de la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, presentada por el Administrador del Contrato; en caso de cumplirse el término establecido LA CONTRATANTE, ejecutará la garantía de anticipo por el monto no
14.4.3. El procedimiento para la terminación unilateral del contrato, será el previsto en el artículo
14.4.4. Tampoco se admitirán acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral de contrato, toda vez que existen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Leycierre extraordinario.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 14.1. El contrato termina conforme presente Contrato concluirá por una de las siguientes modalidades: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el CONTRATISTA darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a lo previsto todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el artículo 92 mismo, lo cual se hará constar por escrito, en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. A requerimiento de la Ley Orgánica ENTIDAD por causales atribuibles al CONTRATISTA. Por disolución del Sistema Nacional CONTRATISTA. Por quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión en la ejecución de Contratación Pública y la OBRA. Cuando las condiciones particulares y Generales multas excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del presente Contrato. A requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDAD. Si apartándose de los términos del Contrato.
14.2. Tratándose , la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de incumplimiento obra sin la emisión de la Contratistanecesaria Orden de Cambio. Si apartándose de los términos del Contrato, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP, se consideran ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las siguientes causales:
1Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago por más de las obligaciones contractuales;
2sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de la OBRA. Por mutuo acuerdo instrucciones injustificadas emanadas de las partes;
3la ENTIDAD para la suspensión de la ejecución de la OBRA por más de treinta (30) días calendario. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren Reglas aplicables a la nulidad del contrato o Resolución: Para procesar la resolución del mismo Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el procedimiento siguiente: Cuando la causal que diere lugar a pedido la resolución fuere atribuible al CONTRATISTA y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONTRATISTA con la resolución del contratista;
4Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONTRATISTA dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pudiere ser subsanada la ENTIDAD o el CONTRATISTA dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la OBRA y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o ésta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la OBRA objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, notificará mediante carta notariada con la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Por declaración unilateral otra parte, si en cualquier momento, antes de la culminación de la OBRA, la ENTIDAD se encontrase en situaciones fuera de control de las PARTES que imposibiliten la conclusión de la OBRA o vayan contra los intereses del contratanteEstado; mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, vía FISCAL DE OBRA, resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá la OBRA de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita en el Libro de Órdenes el FISCAL DE OBRA. El CONTRATISTA conjuntamente con el FISCAL DE OBRA, procederán a la verificación de la OBRA ejecutada hasta la fecha de suspensión, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendientes relativos a la OBRA, debidamente documentados. Con estos datos el FISCAL DE OBRA elaborará el Certificado o Planilla de Liquidación Final, para el correspondiente pago, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídicacorresponda.
14.3. De la terminación por mutuo acuerdo:
14.3.1. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
14.3.2. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
14.3.3. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
14.4. De la terminación unilateral del contrato:
14.4.1. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista de las obligaciones contractuales;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
4. Por incumplimiento de las declaraciones realizadas en el Formulario Único de Oferta;
5. Por inconsistencias, simulación o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual;
6. La CONTRATANTE, dará por terminada anticipada y unilateralmente el contrato cuando por circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada y aceptada como tales por la Máxima Autoridad de la entidad contratante, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al mismo como incumplido; y,
7. Las demás que, por su naturaleza, se establezcan en el presente contrato.
14.4.2. En el caso establecido en el numeral 7, la CONTRATISTA deberá devolver en el término de 30 (treinta) días el valor del anticipo no amortizado, posterior a la notificación de la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, presentada por el Administrador del Contrato; en caso de cumplirse el término establecido LA CONTRATANTE, ejecutará la garantía de anticipo por el monto no
14.4.3. El procedimiento para la terminación unilateral del contrato, será el previsto en el artículo
14.4.4. Tampoco se admitirán acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral de contrato, toda vez que existen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
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Samples: Contract for Works
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 14.1. El contrato termina conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las condiciones particulares y Generales del Contrato.
14.2. Tratándose de incumplimiento de la Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP, se consideran las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
14.3. De la terminación por mutuo acuerdo:
14.3.1. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
14.3.2. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
14.3.3. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
14.4. De la terminación unilateral del contrato:
14.4.1. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista de las obligaciones contractuales;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
4. Por incumplimiento de las declaraciones realizadas en el Formulario Único de Oferta;
5. Por inconsistencias, simulación o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual;
6. La CONTRATANTE, dará por terminada anticipada y unilateralmente el contrato cuando por circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada y aceptada como tales por la Máxima Autoridad de la entidad contratante, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al mismo como incumplido; y,
7. Las demás que, que por su naturaleza, se establezcan en el presente contrato.
14.4.2. En el caso establecido en el numeral 7, la CONTRATISTA deberá devolver en el término de 30 (treinta) días el valor del anticipo no amortizado, posterior a la notificación de la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, presentada por el Administrador del Contrato; en caso de cumplirse el término establecido LA CONTRATANTE, ejecutará la garantía de anticipo por el monto nono devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación, intereses que se imputarán a la garantía.
14.4.3. El procedimiento para la terminación unilateral del contrato, será el previsto en el artículo
14.4.4. Tampoco se admitirán acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral de contrato, toda vez que existen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
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Samples: Servicio De Acceso a La Red Avanzada