DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 15.01.- El Contrato termina, conforme lo previsto en los Arts. 92, 93, 94 y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; sin perjuicio, de aplicarse las condiciones particulares y generales del contrato. 15.02.- Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. 15.03.- Por mutuo acuerdo de las partes. 15.04.- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo, a pedido de la CONTRATISTA. 15.05.- Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales: 15.05.1.- Si el CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de constitución y propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación. 15.05.2.- Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, participaciones, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA. 15.05.- Por disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 15.06.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.
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Samples: Service Agreement
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 15.01.- El Contrato terminapresente contrato concluirá por las siguientes causas:
11.1.- Por el vencimiento del plazo, conforme lo previsto caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula novena de este documento.
11.2.- Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
11.3.- Por incumplimiento del pago de pensiones (3 meses consecutivos) durante el primer quimestre del año lectivo, esta información, será remitida al Distrito para que el estudiante sea reubicado en otra institución educativa. Cuando el impago se produzca en el segundo quimestre del año lectivo, igualmente se informará al Distrito para la negación de la matrícula en nuestra institución en el siguiente año.
11.4.- Por suspensión de actividades de la unidad educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
11.5.- Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de la UEPRIM, deberán comunicar de inmediato a los Artsdirectivos de la institución. 92, 93, 94 No se podrá solicitar el reembolso de la
11.6.- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y demás Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones contenidas emanadas de las autoridades de la UEPRIM y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
11.7.- Por incurrir sus representados en las faltas que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; sin perjuicio, de aplicarse las condiciones particulares y generales del contratoEducación Intercultural.
15.02.- 11.8.- Por cabal cumplimiento las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de las obligaciones contractuales.
15.03.- Por mutuo acuerdo de las partes.
15.04.- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo, a pedido Convivencia y Políticas Internas de la CONTRATISTAUEPRIM.
15.05.- Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
15.05.1.- Si el CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de constitución y propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
15.05.2.- Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, participaciones, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.
15.05.- Por disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
15.06.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.
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Samples: Contract for Educational Services
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 15.01.- El Contrato termina, conforme lo previsto en los Arts. 92, 93, 94 y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; sin perjuicio, de aplicarse las condiciones particulares y generales del contrato.
15.02.- Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
15.03.- Por mutuo acuerdo de las partes.
15.04.- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo, a pedido de la CONTRATISTA.
15.05.- Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:siguientes
15.05.1.- Si el CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de constitución y propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
15.05.2.- Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, participaciones, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.
15.05.- Por disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
15.06.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.
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DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 15.01.- El Contrato terminapresente contrato concluirá por las siguientes causas:
1. Por el vencimiento del plazo, conforme caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2. Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3. Por fallecimiento xxx xxxx, xxxx o adolescente cuyos derechos represente el REPRESENTANTE.
4. Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo previsto relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los ArtsArt. 927 literal J) y 135 de la LOEI.
5. Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
6. Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante, 93sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, 94 deberán comunicar de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y demás complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
7. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones contenidas emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
8. Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; sin perjuicio, de aplicarse las condiciones particulares y generales del contratoEducación Intercultural.
15.02.- 9. Por cabal cumplimiento las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de las obligaciones contractualesConvivencia y Reglamentos de la institución educativa.
15.03.- 10. Por mutuo acuerdo de las partes.
15.04.- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo, a pedido decisión administrativa de la CONTRATISTAautoridad educativa competente.
15.05.- Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
15.05.1.- Si el CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de constitución y propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
15.05.2.- Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, participaciones, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.
15.05.- Por disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
15.06.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.
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