Common use of De las Cuentas de Terceros Clause in Contracts

De las Cuentas de Terceros. La ACREDITADA podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán a la ACREDITADA a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reserva(n) el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir a la ACREDITADA establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES La ACREDITADA podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo

De las Cuentas de Terceros. La ACREDITADA El “CLIENTE” podrá registrar integrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas cuenta de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA el “CLIENTE” deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx Personas Xxxxxxx o personas físicas Personas Físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán “INTERCAM BANCO” podrá permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, “INTERCAM BANCO” de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE CLIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán a la ACREDITADA a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reserva(n) el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir a la ACREDITADA establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES La ACREDITADA podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios Y Productos

De las Cuentas de Terceros. La ACREDITADA El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán a la ACREDITADA notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetariasacuerdo a lo siguiente: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - banco) 250,000 Transferencia interbancaria. - Interbancaria 250,000 Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Terceros 250,000 Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Bancos 250,000 Pago a Créditos de Otros Bancos. - Bancos 90,000 Pago de Servicios. Para Servicios 250,000 Pago de Impuestos 10,000,000 Salvo el caso de Pago de Impuestosen que EL CLIENTE pertenezca a los segmentos Premier, Select, Banca Privada o Pymes, los límites de monto los montos mencionados en el párrafo anterior serán de $10,000,000.00 acuerdo a lo siguiente: Transferencia a Terceros (Diez Millones mismo banco) 1,000,000 3,000,000 3,000,000 Transferencia Interbancaria 500,000 1,000,000 1,000,000 Pago a Tarjeta de Pesos M.N.) Crédito de Terceros 250,000 500,000 500,000 Pago de Tarjeta de Crédito de Otros Bancos 250,000 500,000 500,000 Pago a Créditos de Otros Bancos 500,000 500,000 500,000 Pago de Servicios 500,000 500,000 500,000 Pago de Impuestos 10,000,000 500,000,000 500,000,000 Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera los límites de las siguientes operacioneslos montos serán de acuerdo a lo siguiente: - Traspaso Transferencia a Cuenta de Terceros, Terceros (mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - banco) 250,000 Transferencia Interbancaria 250,000 Pago de Servicios . Las operaciones 250,000 Pago de TDC Otros Bancos 250,000 Pago de TDC a Terceros Mismo Banco 250,000 Salvo el caso en que se trate tendrán un límite diario EL CLIENTE pertenezca a los segmentos Premier, Select, Banca Privada o Pymes, los límites de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). los montos mencionados en el párrafo anterior serán de acuerdo a lo siguiente: Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reserva(n) reserva el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada al CLIENTE efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada el CLIENTE podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán podrá permitir a la ACREDITADA al CLIENTE establecer LIMITES LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES La ACREDITADA MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMOBANCO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO como SuperMóvil la Acreditada el cliente podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(n) cerrará el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Universal Santander

De las Cuentas de Terceros. La ACREDITADA El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNetEnlace, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvilxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán a la ACREDITADA notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan ponga a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reserva(n) el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir a la ACREDITADA Al CLIENTE establecer LIMITES LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES La ACREDITADA MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, BANCO o de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(n) cerrara el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Único Dólares Personas Morales

De las Cuentas de Terceros. La ACREDITADA El NEGOCIO podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA el NEGOCIO deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán a la ACREDITADA notificará al NEGOCIO a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA El NEGOCIO no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reserva(n) el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir a la ACREDITADA Al NEGOCIO establecer LIMITES LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES La ACREDITADA MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El NEGOCIO podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA el NEGOCIO podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMOBANCO, mismos mismo que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA el NEGOCIO podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(n) cerrara el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA el NEGOCIO no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, el NEGOCIO acepta que el BANCO se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

De las Cuentas de Terceros. La ACREDITADA El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán a la ACREDITADA al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reserva(n) el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir a la ACREDITADA Al CLIENTE establecer LIMITES LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES La ACREDITADA MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(ncerrara(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Supercuenta Básica Nómina

De las Cuentas de Terceros. La ACREDITADA El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNetsupernet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvilxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán a la ACREDITADA al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reserva(n) el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. El EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir a la ACREDITADA Al CLIENTE establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES La ACREDITADA MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente secciónanterior, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(ncerrara(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRONICO, el CLIENTE acepta que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reservan el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

De las Cuentas de Terceros. La ACREDITADA El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO Banco o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNetsupernet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvilxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE CLIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán a la ACREDITADA al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO Banco y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reserva(n) el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir a la ACREDITADA Al CLIENTE establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES La ACREDITADA MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del Banco, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente secciónanterior, el BANCO Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCOBanco, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(ncerrara(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, el CLIENTE acepta que el Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reservan el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

De las Cuentas de Terceros. La ACREDITADA podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMOSANTANDER, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán SANTANDER notificará a la ACREDITADA a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX SANTANDER pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMOSANTANDER, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO SANTANDER se reserva(n) reserva el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán SANTANDER podrá permitir a la ACREDITADA establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales xx XXXXXXXXX, previa identificación. La ACREDITADA podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO SANTANDER sin su responsabilidad, se reservan reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún aun cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán SANTANDER podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCOxx XXXXXXXXX, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMOSANTANDER, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO SANTANDER como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO SANTANDER cerrará(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, la ACREDITADA acepta que SANTANDER se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo

De las Cuentas de Terceros. La ACREDITADA El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNetEnlace, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvilxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMOBANCO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán a la ACREDITADA notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reserva(n) el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir a la ACREDITADA al CLIENTE establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES La ACREDITADA MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(n) cerrara el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Único Personas Morales