Common use of De las Cuentas de Terceros Clause in Contracts

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” podrá integrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx o Personas Físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.

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Samples: Contrato De Servicios Y Productos Bancarios Múltiples, Contrato De Servicios Y Productos Bancarios Múltiples, Contrato De Servicios Y Productos Bancarios Múltiples

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” CLIENTE podrá integrar registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de supernet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir Al CLIENTE establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrara(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRONICO, el CLIENTE acepta que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reservan el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” CLIENTE podrá integrar registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de Enlace, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” el BANCO , de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO ponga a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. EL BANCO podrá permitir Al CLIENTE establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO o de la Súper Línea, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO , mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO cerrara el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Bancarios Múltiples

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” podrá integrar al Sistemasistema, cuentas “Cuentas” de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta “Cuenta” de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias transferencias de recursos dinerarios a cuentas “Cuentas” de terceros u otras Institucionesinstituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación Domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” deberá haber registrado previamente las Cuentas “Cuentas” de Destino a través de los serviciosdestino. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino“Cuentas” destino, al registro de los convenios, referencias para depósitosDepósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino “Cuentas” destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá permitirles el registro de cuentas “Cuentas” por conjuntos de cuentas“Cuentas”, considerando el registro de cada conjunto de cuentas “Cuentas” como una sola operación. Las Cuentas Destino “Cuentas” destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. “INTERCAM BANCO” podrá habilitar, exclusivamente para el “CLIENTE” persona moral, las Cuentas Destino de manera inmediata a su registro sin que medie el periodo de espera a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual “INTERCAM BANCO” implementará los controles que permitirán diferenciar las funciones de la(s) persona(s) que podrá(n) solicitar operaciones de aquella que aplica a la persona que autoriza su ejecución. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos“CAJEROS AUTOMÁTICOS”, no se requerirá que el CLIENTE “CLIENTE” registre las Cuentas Destino“Cuentas” destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las operaciones de Baja Cuantía por cada operación.

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Samples: Contrato De Servicios Y Productos Bancarios Múltiples

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” NEGOCIO podrá integrar registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” NEGOCIO deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” el BANCO de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificará al NEGOCIO a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. El NEGOCIO no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. EL BANCO podrá permitir Al NEGOCIO establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El NEGOCIO podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, el NEGOCIO podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO, mismo que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el NEGOCIO podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO cerrara el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el NEGOCIO no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, el NEGOCIO acepta que el BANCO se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

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Samples: Loan Agreement

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” La ACREDITADA podrá integrar registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” la ACREDITADA deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” SANTANDER, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.. En materia de NOTIFICACIONES, SANTANDER notificará a la ACREDITADA a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que SANTANDER pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por SANTANDER, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, SANTADER permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que SANTANDER se reserva el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. SANTANDER podrá permitir a la ACREDITADA establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales xx XXXXXXXXX, previa identificación. La ACREDITADA podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. En el caso de Cajeros Automáticos, SANTANDER sin su responsabilidad, se reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aun cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, SANTANDER podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal xx XXXXXXXXX, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite SANTANDER, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por SANTANDER como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación SANTANDER cerrará(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, la ACREDITADA acepta que SANTANDER se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

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Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” CLIENTE podrá integrar registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de Enlace, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM el BANCO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. EL BANCO podrá permitir al CLIENTE establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO , mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO cerrara el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” CLIENTE podrá integrar registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de supernet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir Al CLIENTE establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, el CLIENTE acepta que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reservan el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” CLIENTE podrá integrar registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” el BANCO , de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificarán al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. EL BANCO podrán permitir Al CLIENTE establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO , mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO cerrara(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

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Samples: Contrato Individual De Depósito Bancario De Dinero a La Vista

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” CLIENTE podrá integrar registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” el BANCO de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, tratándose de Banca por Internet, serán de acuerdo a lo siguiente: Transferencia a Terceros (mismo banco) 250,000 Transferencia Interbancaria 250,000 Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros 250,000 Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos 250,000 Pago a Créditos de Otros Bancos 90,000 Pago de Servicios 250,000 Pago de Impuestos 10,000,000 Salvo el caso en que EL CLIENTE pertenezca a los segmentos Premier, Select, Banca Privada o Pymes, los límites de los montos mencionados en el párrafo anterior serán de acuerdo a lo siguiente: Transferencia a Terceros (mismo banco) 1,000,000 3,000,000 3,000,000 Transferencia Interbancaria 500,000 1,000,000 1,000,000 Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros 250,000 500,000 500,000 Pago de Tarjeta de Crédito de Otros Bancos 250,000 500,000 500,000 Pago a Créditos de Otros Bancos 500,000 500,000 500,000 Pago de Servicios 500,000 500,000 500,000 Pago de Impuestos 10,000,000 500,000,000 500,000,000 Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil los límites de los montos serán de acuerdo a lo siguiente: Transferencia a Terceros (mismo banco) 250,000 Transferencia Interbancaria 250,000 Pago de Servicios 250,000 Pago de TDC Otros Bancos 250,000 Pago de TDC a Terceros Mismo Banco 250,000 Salvo el caso en que EL CLIENTE pertenezca a los segmentos Premier, Select, Banca Privada o Pymes, los límites de los montos mencionados en el párrafo anterior serán de acuerdo a lo siguiente: Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO se reserva el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso al CLIENTE efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que el CLIENTE podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO podrá permitir al CLIENTE establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil el cliente podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el cerrará el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

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Samples: Contrato Individual De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros Múltiples

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” CLIENTE podrá integrar registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” el Banco o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de supernet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” el Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.. En materia de NOTIFICACIONES, el Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el Banco y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. El Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir Al CLIENTE establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del Banco, previa identificación. El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. En el caso de Cajeros Automáticos, el Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del Banco, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrara(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, el CLIENTE acepta que el Banco y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reservan el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar: Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

De las Cuentas de Terceros. El “CLIENTE” La ACREDITADA podrá integrar registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” la ACREDITADA deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios. En el caso que la Acreditada requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean Personas Xxxxxxx personas xxxxxxx o Personas Físicas personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.. En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO notificarán a la ACREDITADA a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados. La ACREDITADA no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias: - Transferencia a Terceros (mismo Banco). - Transferencia interbancaria. - Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. - Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. - Pago a Créditos de Otros Bancos. - Pago de Servicios. Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.) Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones: - Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. - Traspaso Interbancario. - Pago de Servicios . Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO y/o SANTADER CONSUMO permita celebrar el tipo de operación de que se trate. Lo anterior en el entendido que el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO se reserva(n) el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo. El BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán permitir a la ACREDITADA establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES La ACREDITADA podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos. En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía. En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica. A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso del servicio denominado por el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización. El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO cerrará(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA no tenga adeudos pendientes por cubrir. Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:

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Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo