DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 8. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contrate el Municipio y las Entidades con cargo total o parcial a fondos transferidos, aportados por el Gobierno Federal o Estatal, así como aquellos recursos generados por el Municipio, deberán llevarse a cabo conforme a los programas y convenios que al respecto tengan celebrados, y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, o en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Estado de Guanajuato, así en como las disposiciones administrativas que emitan el H. Ayuntamiento o el estado según el caso de que se trate y que se encuentren vigentes. Artículo 9. Para efectos de este Reglamento, quedan comprendidas las adquisiciones, arrendamientos y servicios, siguientes: I. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que estén relacionados con la realización de las obras públicas por administración directa, o las que suministren las Dependencias y Entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos y convenios de obra o similares, II. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación; III. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados, adheridos o destinados a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación al propio inmueble; IV. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros de transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles; V. La prestación de servicios profesionales como estudios e investigaciones; VI. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles; y VII. Cualquier servicio que cuya naturaleza generé una obligación de pago para las Dependencias y Entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado por otras disposiciones legales. Artículo 10. Las Dependencias y Entidades previa autorización del H. Ayuntamiento, cuando no cuenten con el personal especializado para ello, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones xx xxxxxxx, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la verificación de pruebas de calidad, y otras actividades vinculadas con el objeto de este Reglamento y normas de carácter general aplicables. Artículo 11. Las Dependencias y Entidades en relación con las materias que regula este Reglamento deberán: I. Programar de acuerdo con sus presupuestos aprobados, las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles; II. Ser responsables de contratar los servicios correspondientes y de mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes muebles e inmuebles con que cuenten. Esto no será aplicable cuando la naturaleza de los bienes presente algún tipo de riesgo a los que estén expuestos, por lo que el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse; III. Verificar el cumplimiento de los contratos, así como la protección y custodia de sus exigencias, almacenamiento y mercancía en tránsito, tanto en términos físicos como jurídicos; IV. Mantener actualizado el control de sus inventarios; V. Facilitar al personal de Contraloría el acceso de sus almacenes, oficinas y a todas sus instalaciones y lugares de trabajo; así como a sus registros y en general a toda información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; y VI. Acatar el presente Reglamento, los procedimientos y las disposiciones administrativas que se emitan conforme al mismo. Artículo 12. En ningún caso la contratante podrá financiar a proveedores las adquisiciones o arrendamiento de bienes, cuando estos vayan a ser objeto de adquisición o arrendamiento por parte de las propias Dependencias o Entidades. No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos de este Reglamento. Artículo 13. Los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de bienes muebles, así como los servicios de limpieza de bienes inmuebles; y, el procesamiento de datos, serán contratados en los términos de este Reglamento. Artículo 14. En las adquisiciones que regule el presente Reglamento, se preferirá como proveedores en igualdad de circunstancias, a los radicados en el Municipio. Artículo 15. Los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se realicen en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento y las disposiciones que de él se deriven serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole que se pudiera haber generado por los servidores públicos que los autoricen o emitan. Artículo 16. Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles se llevarán a cabo conforme a las disposiciones de los artículos 181, 181ª, 182, 183, 184, 185 y 185ª de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato.
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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 89.1. Las adquisicionesEL CONTRATANTE y/o Sub contratante, arrendamientos y servicios que contrate el Municipio y las Entidades con cargo total convenio o parcial a fondos transferidosusuario de la app TPT Tu Mejor Opción podrá, aportados por el Gobierno Federal o Estatal, así como aquellos recursos generados por el Municipio, deberán llevarse a cabo conforme a los programas y convenios que al respecto tengan celebrados, y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, o en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Estado de Guanajuato, así en como las disposiciones administrativas que emitan el H. Ayuntamiento o el estado según el caso de que se trate y que se encuentren vigentes.
Artículo 9. Para efectos de este Reglamento, quedan comprendidas las adquisiciones, arrendamientos y servicios, siguientes:
I. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que estén relacionados con la realización de las obras públicas por administración directa, o las que suministren las Dependencias y Entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos y convenios de obra o similares,
II. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalacióncualquier momento, por parte del proveedormedio de empleados debidamente calificados, en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;
III. La contratación fiscalizar la ejecución de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados, adheridos o destinados a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación al propio inmueble;
IV. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros de transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;
V. La prestación de servicios profesionales como estudios e investigaciones;
VI. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles; y
VII. Cualquier servicio que cuya naturaleza generé una obligación de pago para las Dependencias y Entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado por otras disposiciones legales.
Artículo 10. Las Dependencias y Entidades previa autorización del H. Ayuntamiento, cuando no cuenten con el personal especializado para ello, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones xx xxxxxxx, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la verificación de pruebas de calidad, y otras actividades vinculadas con el objeto de este Reglamento y normas de carácter general aplicables.
Artículo 11. Las Dependencias y Entidades en relación con las materias que regula este Reglamento deberán:
I. Programar de acuerdo con sus presupuestos aprobados, las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles;
II. Ser responsables de contratar los servicios correspondientes y de mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes muebles e inmuebles con que cuenten. Esto no será aplicable cuando la naturaleza de los bienes presente algún tipo de riesgo a los que estén expuestos, por lo que el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse;
III. Verificar el cumplimiento de los contratos, así como la protección atención a las obligaciones previstas en este Contrato, lo que no exime a EL CONTRATISTA de cualquier responsabilidad por la calidad del trabajo ejecutado.
9.2. EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con los protocolos de Bioseguridad emitidos y custodia entregados por el contratante y los debidamente estipulados por el gobierno nacional, ministerio de salud y alcaldía mayor de Bogotá según la ley .
9.3. En ninguna hipótesis serán, sus exigenciasempleados, almacenamiento representantes o agentes, considerados representantes legales de EL CONTRATANTE y/o Sub contratante o convenio, no pudiendo desatar, asumir o crear obligaciones en nombre de este, excepto cuando estén expresamente autorizados y mercancía por escrito.
9.4. El presente CONTRATO no podrá ser cedido, total o parcialmente, por cualquiera de las partes, sin previa autorización por escrito de la otra parte. Cualquier cesión o transferencia por una de las partes sin respetar lo dispuesto en tránsitoesta Cláusula será nula y dará a la otra parte la opción de rescindir este CONTRATO sin ningún perjuicio de carga o indemnización.
9.5. Ninguna alteración, tanto aditivos y / o cualquier documento referente al presente CONTRATO serán válidos u obligarán a las Partes, salvo que sean hechos por escrito y firmados por los representantes legales de ambas.
9.6. Ninguna tolerancia tácita de cualquiera de las partes, también relacionado a demora de entrega, jamás implicará en términos físicos novación o transacción, no pudiendo jamás ser acusada como jurídicos;
IV. Mantener actualizado el control de sus inventarios;
V. Facilitar al personal de Contraloría el acceso de sus almacenes, oficinas y a todas sus instalaciones y lugares de trabajo; así como a sus registros y en general a toda información necesaria justificación para el ejercicio incumplimiento de sus atribuciones; y
VI. Acatar el presente Reglamento, los procedimientos y cualquiera de las disposiciones administrativas que se emitan conforme al mismoobligaciones establecidas.
Artículo 129.7. En ningún caso La app TPT Tu Mejor Opción no se hace responsable por daños a terceros o bien propio, es de aclarar que solo se alquila la contratante podrá financiar a proveedores las adquisiciones o arrendamiento app TPTTuMejor Opción te para su uso y goce en la prestación de bienes, cuando estos vayan a ser objeto servicios en vehículos públicos de adquisición o arrendamiento por parte servicio especial de las propias Dependencias o Entidades. No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos de este Reglamentopasajeros.
Artículo 13. Los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de bienes muebles, así como los servicios de limpieza de bienes inmuebles; y, el procesamiento de datos, serán contratados en los términos de este Reglamento.
Artículo 14. En las adquisiciones que regule el presente Reglamento, se preferirá como proveedores en igualdad de circunstancias, a los radicados en el Municipio.
Artículo 15. Los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se realicen en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento y las disposiciones que de él se deriven serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole que se pudiera haber generado por los servidores públicos que los autoricen o emitan.
Artículo 16. Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles se llevarán a cabo conforme a las disposiciones de los artículos 181, 181ª, 182, 183, 184, 185 y 185ª de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato.
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Samples: Service Agreement
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 8. Las adquisiciones1.- La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, arrendamientos orientada al conocimiento y servicios que contrate aplicación de la ciencia y el Municipio y las Entidades con cargo total o parcial a fondos transferidos, aportados por el Gobierno Federal o Estatalarte militar, así como aquellos recursos generados por el Municipio, deberán llevarse otras afines a cabo conforme a los programas las necesidades del Ejército y convenios que al respecto tengan celebrados, y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, o en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Estado de Guanajuato, así en como las disposiciones administrativas que emitan el H. Ayuntamiento o el estado según el caso de que se trate y que se encuentren vigentesFuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 9. 2.- Para los efectos de este Reglamentoesta Ley, quedan comprendidas se entenderá por:
I. Ley, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y
III. Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 3.- La Secretaría establecerá las adquisicionesdirectivas relacionadas con la filosofía, arrendamientos políticas educativas, objetivos y servicioslíneas de acción para el Sistema Educativo Militar.
Artículo 4.- La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos.
Artículo 5.- Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:
I. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse Desarrollar armónica e integralmente a un inmueble, que estén relacionados con la realización de las obras públicas por administración directa, o las que suministren las Dependencias los miembros del Ejército y Entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos y convenios de obra o similares,Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Las adquisiciones Favorecer el desarrollo de bienes muebles que incluyan facultades para adquirir conocimientos, así como la instalacióncapacidad de observación, por parte del proveedor, en inmuebles análisis y de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalaciónreflexión crítica;
III. La contratación Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados, adheridos o destinados a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación al propio inmueblemilitares;
IV. La reconstrucciónPromover la conciencia institucional, reparación los valores y mantenimiento la doctrina militar;
V. Fomentar el valor de bienes mueblesla justicia, maquila, seguros de transportación la observancia de bienes muebles, contratación la ley y de servicios la igualdad de limpieza y vigilancialos individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso derechos humanos y el respeto de bienes muebles;
V. La prestación de servicios profesionales como estudios e investigaciones;los mismos, y
VI. Las adquisiciones Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles; y
VII. Cualquier servicio que cuya naturaleza generé una obligación de pago para las Dependencias y Entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado por otras disposiciones legalesla protección al medio ambiente.
Artículo 10. Las Dependencias 6.- La Universidad del Ejército y Entidades previa autorización del H. Ayuntamiento, cuando no cuenten con el personal especializado para ello, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones xx xxxxxxx, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la verificación de pruebas de calidad, y otras actividades vinculadas con el objeto de este Reglamento y normas de carácter general aplicables.
Artículo 11. Las Dependencias y Entidades en relación con Fuerza Aérea tiene las materias que regula este Reglamento deberánfinalidades siguientes:
I. Programar Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de acuerdo con sus presupuestos aprobados, educación medio superior y superior para el cumplimiento de las adquisiciones, arrendamientos misiones de las armas y contratación de servicios de bienes muebles e inmueblespropios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Ser responsables de contratar los servicios correspondientes y de mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes muebles e inmuebles con que cuenten. Esto no será aplicable cuando la naturaleza de los bienes presente algún tipo de riesgo a los que estén expuestosRealizar investigaciones científicas en lo general, por lo que el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa relacionadas con el beneficio que pudiera obtenerseavance de la ciencia y el arte militar;
III. Verificar el cumplimiento Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de los contratosEducación Militar, así como la protección y custodia de sus exigencias, almacenamiento y mercancía en tránsito, tanto en términos físicos como jurídicos;y
IV. Mantener actualizado el control de sus inventarios;
V. Facilitar al Difundir y enriquecer la cultura del personal de Contraloría el acceso de sus almacenes, oficinas del Ejército y a todas sus instalaciones y lugares de trabajo; así como a sus registros y en general a toda información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; y
VI. Acatar el presente Reglamento, los procedimientos y las disposiciones administrativas que se emitan conforme al mismoFuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 12. En ningún caso 7.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende de la contratante podrá financiar Secretaría, a proveedores las adquisiciones o arrendamiento través de bienesla Dirección General de Educación Militar, cuando estos vayan a ser objeto misma que ejercerá la función de adquisición o arrendamiento por parte de las propias Dependencias o Entidades. No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos de este ReglamentoRectoría.
Artículo 13. Los servicios 8.- La Secretaría satisface sus necesidades de instalaciónrecursos humanos profesionales, reparación a través de la Educación Militar, a fin de estar en capacidad de cumplir con las misiones generales del Ejército y mantenimiento de bienes muebles, así como los servicios de limpieza de bienes inmuebles; y, el procesamiento de datos, serán contratados en los términos de este ReglamentoFuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 14. En las adquisiciones 9.- La Dirección y Rectoría dispondrá de los recursos presupuestales que regule el presente Reglamento, se preferirá como proveedores en igualdad de circunstancias, a los radicados en el Municipio.
Artículo 15. Los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se realicen en contravención a lo dispuesto le sean asignados por el presente Reglamento y las disposiciones que de él se deriven serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio conducto de la responsabilidad de cualquier índole que se pudiera haber generado por los servidores públicos que los autoricen o emitanSecretaría.
Artículo 16. Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles se llevarán a cabo conforme a las disposiciones de los artículos 181, 181ª, 182, 183, 184, 185 y 185ª de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato.
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Samples: Acuerdo De Coordinación
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 81. Las adquisiciones, arrendamientos El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases y lineamientos a que deberán sujetarse los procedimientos de otorgamiento de concesiones de servicios públicos municipales que contrate el Municipio y las Entidades con cargo total o parcial a fondos transferidos, aportados por el Gobierno Federal o asuma la Administración Pública Estatal, así como aquellos recursos generados por el Municipio, deberán llevarse a cabo conforme a de conformidad con alguno de los programas y convenios que al respecto tengan celebrados, y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, o en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Estado de Guanajuato, así en como las disposiciones administrativas que emitan el H. Ayuntamiento o el estado según el caso de que se trate y siguientes supuestos:
I. Los que se encuentren vigentes.determinados expresamente por la ley;
Artículo 9II. Para efectos Aquellos cuya prestación derive de este Reglamentola autorización que el Congreso del Estado otorgue mediante Decreto legislativo, quedan comprendidas las adquisicionesy
III. Los que se deriven de la firma de instrumentos jurídicos, arrendamientos tales como convenios de colaboración administrativa. Su cumplimiento y servicios, siguientes:
I. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que estén relacionados con la realización de las obras públicas por administración directa, o las que suministren las observancia será obligatorio para aquellas Secretarías y Dependencias y Entidades de acuerdo la Administración Pública Estatal, que de conformidad con lo pactado su naturaleza y las atribuciones que les han sido legalmente conferidas, deban participar en los contratos y convenios de obra o similares,procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo 2. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo, al presente instrumento normativo;
II. Las adquisiciones Área Técnica de bienes muebles que incluyan la instalaciónComisión, al grupo de trabajo conformado por parte del proveedorlos dos miembros de la Comisión designados por el Presidente, en inmuebles así como por el Secretario Técnico de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalaciónla misma;
III. La contratación Comisión, a cada una de los servicios relacionados con bienes muebles las Comisiones Técnicas Especializadas de Concesiones de la Administración Pública Estatal que se encuentren incorporados, adheridos o destinados a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación al propio inmuebleconformen en los términos y para los fines del presente instrumento;
IV. La reconstrucciónConcesión, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros de transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como al acto administrativo que tiene por objeto otorgar a los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes mueblesparticulares el derecho para proporcionar un servicio público;
V. La prestación de servicios profesionales como estudios e investigacionesX. Xxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx;
VI. Las adquisiciones y los arrendamientos Presidente, al Presidente de bienes muebles e inmuebles; yla Comisión;
VII. Cualquier servicio Secretario, a la persona titular de la Secretaría o Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal xxx xxxx al que cuya naturaleza generé una obligación de pago para las Dependencias y Entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado por otras disposiciones legales.
Artículo 10. Las Dependencias y Entidades previa autorización del H. Ayuntamiento, cuando no cuenten con el personal especializado para ello, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones xx xxxxxxx, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la verificación de pruebas de calidad, y otras actividades vinculadas con corresponda el objeto de este Reglamento y normas de carácter general aplicables.
Artículo 11. Las Dependencias y Entidades en relación con las materias que regula este Reglamento deberán:
I. Programar de acuerdo con sus presupuestos aprobados, las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmueblesla Concesión;
IIVIII. Ser responsables Secretario Técnico, al Secretario Técnico de contratar los servicios correspondientes y de mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes muebles e inmuebles con que cuenten. Esto no será aplicable cuando la naturaleza de los bienes presente algún tipo de riesgo a los que estén expuestos, por lo que el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerseComisión;
IIIIX. Verificar Servicio Público, al servicio público municipal, con excepción del de seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito, que asuma la Administración Pública Estatal, de conformidad con los supuestos previstos en el cumplimiento presente Acuerdo;
X. Título de los contratosConcesión, al documento donde consta el otorgamiento en Concesión de un Servicio Público específico y determinado, así como la protección aceptación por parte del concesionario acerca de los derechos y custodia obligaciones que implica la misma, de sus exigenciasconformidad con el presente Acuerdo, almacenamiento y mercancía en tránsito, tanto en términos físicos como jurídicos;
IV. Mantener actualizado el control de sus inventarios;
V. Facilitar al personal de Contraloría el acceso de sus almacenes, oficinas y a todas sus instalaciones y lugares de trabajo; así como a sus registros y en general a toda información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; y
VIXI. Acatar UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría, Dependencia o Entidad cuyo titular sea el presente Reglamento, los procedimientos y las disposiciones administrativas que se emitan conforme al mismoPresidente de la Comisión.
Artículo 123. En ningún caso la contratante podrá financiar Las concesiones a proveedores las adquisiciones o arrendamiento de bienes, cuando estos vayan a ser objeto de adquisición o arrendamiento por parte de las propias Dependencias o Entidades. No que se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos de este Reglamento.
Artículo 13. Los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de bienes muebles, así como los servicios de limpieza de bienes inmuebles; y, el procesamiento de datos, serán contratados en los términos de este Reglamento.
Artículo 14. En las adquisiciones que regule refiere el presente ReglamentoAcuerdo se otorgarán, se preferirá como proveedores en igualdad de circunstanciaspreferentemente, a los radicados en el Municipiopersonas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
Artículo 15. Los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se realicen en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento y las disposiciones que de él se deriven serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole que se pudiera haber generado por los servidores públicos que los autoricen o emitan.
Artículo 16. Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles se llevarán a cabo conforme a las disposiciones de los artículos 181, 181ª, 182, 183, 184, 185 y 185ª de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato.
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Samples: Acuerdo Para El Otorgamiento De Concesiones De Servicios Públicos Municipales