DE LAS GARANTIAS. A la suscripción del presente contrato, LA ASEGURADORA, de conformidad con el Artículo 40º de la LEY y los Artículos 213º y siguientes del REGLAMENTO, hace entrega al PODER JUDICIAL de la Carta Fianza o Póliza de Caución como Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a solo requerimiento del PODER JUDICIAL, otorgada por la empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y hasta que quede consentida la liquidación final del contrato. Carta Fianza Nº ................ Banco ............................. Importe S/. ......................... Vencimiento....................... Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta ( de ser el caso) Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una Garantía Adicional por un monto equivalente al 25 % de la diferencia entre el Valor Referencial y su Propuesta Económica. El PODER JUDICIAL ejecutará las garantías si estas no fuesen renovadas oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento, por LA ASEGURADORA.
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Samples: Public Procurement Agreement
DE LAS GARANTIAS. A la suscripción del presente contrato, LA ASEGURADORA, de conformidad con el Artículo 40º de la LEY y los Artículos 213º y siguientes del REGLAMENTO, hace entrega al PODER JUDICIAL de la Carta Fianza o Póliza de Caución como Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a solo requerimiento del PODER JUDICIAL, otorgada por la empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y hasta que quede consentida la liquidación final conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratocontratista. Carta Fianza Nº ................ Banco ............................. Importe S/. ......................... Vencimiento....................... Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta ( (de ser el caso) ): Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una Garantía Adicional por un monto equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de la diferencia entre el Valor Referencial y su Propuesta Económica. El PODER JUDICIAL ejecutará las garantías si estas no fuesen renovadas oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento, por LA ASEGURADORA.
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Samples: Contract for Insurance Services
DE LAS GARANTIAS. A Art. 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la suscripción garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;
4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,
5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente contratoartículo, LA ASEGURADORAno admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, de conformidad con bastando para su ejecución, el Artículo 40º requerimiento por escrito de la LEY y los Artículos 213º y siguientes del REGLAMENTO, hace entrega al PODER JUDICIAL entidad beneficiaria de la Carta Fianza o Póliza de Caución garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita.
Art. 74.- Garantía de Fiel CumplimientoCumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con las características de solidariael contrato, irrevocableel adjudicatario, incondicional, de realización automática a solo requerimiento del PODER JUDICIAL, otorgada por la empresa autorizada y sujeta antes o al ámbito momento de la Superintendencia de Banca y Segurosfirma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al 10% cinco (diez 5%) por ciento) ciento del monto total valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y hasta las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que quede consentida se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor.
Art. 75.- Garantía por Xxxxxxxx.- Si por la liquidación final del forma de pago establecida en el contrato. Carta Fianza Nº ................ Banco ............................. Importe S/. ......................... Vencimiento....................... Garantía adicional por el monto diferencial , la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de propuesta ( de ser el caso) Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial cualquier naturaleza, sea en más xxx xxxx por ciento (10%) de éstedinero, junto giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se
Art. 76.- Garantía Técnica para ciertos Bienes.- En los contratos de Fiel Cumplimiento adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con idéntico objeto y vigencialas estipulaciones establecidas en el contrato.
Art. 77.- Devolución de las Garantías.- En los contratos de ejecución de obras, el postor ganador deberá presentar una Garantía Adicional por un monto equivalente la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al 25 % momento de la diferencia entre el Valor Referencial y su Propuesta Económicaentrega recepción definitiva, real o presunta. El PODER JUDICIAL ejecutará En los demás contratos, las garantías si estas no fuesen renovadas oportunamente, antes de se devolverán a la fecha de su vencimiento, por LA ASEGURADORAfirma del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato.
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Samples: Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública
DE LAS GARANTIAS. A Cada documento de Garantía o Caución deberá ser pagadera a la suscripción vista y tener el carácter de irrevocable y ser ingresado de acuerdo a lo siguiente: Beneficiario : I. Municipalidad de Chiguayante Rut : 00.000.000-0 El oferente será siempre responsable de mantener vigentes las boletas de garantías; por lo tanto, será él quien deberá gestionar con el banco emisor y con una anticipación adecuada, su respectiva actualización o renovación, contado desde el plazo de término de la vigencia de la respectiva boleta. Esta garantía podrá ser cobrada por la Municipalidad a primer requerimiento en caso de existir cualquier incumplimiento contractual de la empresa. Desde ya, se eleva a causal de término anticipado de la licitación, la no presentación de las garantías que se indican en este artículo. El Aumento de Garantía, procederá cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del presente precio presentado por el Oferente que le sigue, y la Unidad técnica determine que los costos son inconsistentes económicamente. En tal caso, se solicitará al adjudicado una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, LA ASEGURADORAhasta por la diferencia del precio de la oferta que le sigue, conforme lo autoriza el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº19.886.a.- Garantía de Seriedad de la Oferta. Esta deberá ser ingresada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 11 letra h) de las presentes Bases Administrativas Especiales. Garantía por Seriedad de la Oferta, equivalente a un monto de $200.000 (doscientos mil pesos), debiendo ser el documento pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, a nombre de la Municipalidad de Chiguayante, y con una vigencia de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de la propuesta en el portal Mercado Público. Esta garantía deberá ser ingresada por oficina de partes del municipio en horario de 8:30 a 14:00 hrs., de conformidad con el Artículo 40º lunes a viernes, La devolución de la LEY y los Artículos 213º y siguientes presente garantía procederá una vez que se adjudique la propuesta, situación que será comunicada a través del REGLAMENTOportal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, hace entrega al PODER JUDICIAL adjuntando el decreto de adjudicación respectivo. Los oferentes deberán solicitar la devolución de la Carta Fianza o Póliza garantía de Caución como Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a solo requerimiento del PODER JUDICIAL, otorgada por la empresa autorizada y sujeta al ámbito seriedad de la Superintendencia oferta por escrito ingresada por Oficina de Banca y SegurosParte de esta Corporación Edilicia. El oferente adjudicado sólo podrá solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y hasta que quede consentida previo ingreso en la liquidación final del contrato. Carta Fianza Nº ................ Banco ............................. Importe S/. ......................... Vencimiento....................... Garantía adicional por Oficina de Parte de esta Corporación Edilicia el monto diferencial depósito de propuesta ( de ser el caso) Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la Garantía garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una Garantía Adicional por un monto equivalente al 25 % de la diferencia entre el Valor Referencial y su Propuesta Económica. El PODER JUDICIAL ejecutará las garantías si estas no fuesen renovadas oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento, por LA ASEGURADORAContrato.
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Samples: Servicio De Atención Veterinaria
DE LAS GARANTIAS. A la suscripción El locador, sublocador, sus representantes o administradores de propiedades no podrán exigir en garantía del presente contratoarrendamiento una suma superior al monto de cinco meses de alquiler tratándose de fincas destinadas a habitación y xx xxxx meses cuando tuvieran otros destinos. Para los contratos que se celebren en el futuro, LA ASEGURADORAel arrendatario deberá integrar el depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, de conformidad con el Artículo 40º de la LEY y los Artículos 213º y siguientes del REGLAMENTO, hace entrega al PODER JUDICIAL de la Carta Fianza o Póliza de Caución como Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a solo requerimiento del PODER JUDICIAL, otorgada por la empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y hasta que quede consentida la liquidación final del contrato. Carta Fianza Nº ................ Banco ............................. Importe S/. ......................... Vencimiento....................... Garantía adicional se considerarán por el monto diferencial valor de propuesta ( cotización en la Bolsa de ser el caso) Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de ésteComercio, junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una Garantía Adicional por un monto equivalente al 25 % de la diferencia entre el Valor Referencial y su Propuesta Económica. El PODER JUDICIAL ejecutará las garantías si estas no fuesen renovadas oportunamente, antes de la fecha de constitución de la garantía. Dichos depósitos deberán realizarse en el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los quince días de celebrado el contrato de arrendamiento. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente el arrendatario podrá constituir garantía personal. El Banco Hipotecario del Uruguay centralizara la totalidad de los depósitos en garantía arrendamientos; las garantías constituídas con anterioridad deberán también depositarse en el mismo Banco. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán pasibles de una multa que el Juez fijará entre una y cinco veces el monto del depósito retenido. La infracción será denunciada ante el Juzgado xx Xxx de ubicación del inmueble. Comprobada la infracción, el Juez librará mandamiento de embargo por las sumas correspondientes al monto del depósito, intereses de los títulos y multas respectivas, siguiéndose los trámites del juicio ejecutivo .la multa pertenecerá por mitades al denunciante y al Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario de Uruguay. Cada vez que aumente el precio del arrendamiento, el arrendador o subarrendador podrá exigir al arrendatario o subarrendatario que complete el depósito en garantía de arrendamiento de acuerdo con lo establecido en este artículo, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su vencimientofijación siempre y cuando no se trate de depósitos efectuados en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En la oportunidad prevista en el inciso anterior el arrendatario deberá, por LA ASEGURADORAen su caso convertir la totalidad de la garantía depositada en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Los arrendatarios y subarrendatarios podrán realizar la conversión mediante entregas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los dos incisos precedentes dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La xxxx operará de pleno derecho.
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Samples: Ley 14219 Arrendamientos Urbanos