DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe: a) Aviso de siniestro: Dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra. En el caso de notificaciones juridiciales se deberá comunicar al asegurador con la debida anticipación, considerando los plazos legales para ejercer los derechos de defensa que correspondan. b) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. c) Prohibición de transigir: Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad. d) Defensa judicial: La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado. No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, el asegurador tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Los gastos de defensa civil y penal, en su caso, tendrán como límite la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.
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DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
a) Aviso de siniestro: Dar aviso en tiempo razonable Notificar al aseguradorasegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o circunstancia constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza. Todos los servicios para la asistencia domiciliaria de urgencia deben ser solicitados a la compañía al teléfono específico que pudiere dar lugar a una reclamación en su contraella tiene para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. En el caso de notificaciones juridiciales se deberá comunicar al asegurador Los referidos servicios serán atendidos por la compañía con la debida anticipaciónmayor prontitud posible. A tal efecto el asegurado deberá indicar, considerando además del tipo de servicio que requiera, alguno de los plazos legales siguientes datos. - Nombre y Apellidos - Número de Póliza - Dirección de la vivienda o inmueble asegurado - Número de teléfono. La llamada telefónica será considerada como aviso o denuncia de siniestro, en razón de lo cual el asegurado autoriza expresamente a la compañía para ejercer los derechos que ella sea anotada o registrada computacionalmente, con el fin de defensa que correspondanquede constancia de la denuncia respectiva y del trámite que se le haya dado.
bc) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
c) Prohibición . El incumplimiento de transigir: Según lo dispone los deberes enunciados precedentemente, dará derecho al asegurador a poner término anticipado el contrato en los términos del artículo 574 537 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
d) Defensa judicial: La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado. No obstante, según si el asegurado, contratante o tomador infringe dolosamente o de mala fe la letra c) de esta cláusula, el asegurador podrá demandar el pago insoluto de la prima o retener lo dispone el pagado, en los términos del artículo 573 539 del Código de Comercio, el asegurador tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Los gastos de defensa civil y penal, en su caso, tendrán como límite la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.
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Samples: Insurance Policy, Póliza De Seguro De Asistencia Domiciliaria
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
a) Aviso de siniestro: Dar aviso en tiempo razonable 1. Notificar al asegurador, dentro del plazo de toda noticia 24 horas contadas desde el momento en que recibaocurrió o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o circunstancia que pudiere dar lugar constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
2. Informar tan pronto sea posible, la ocurrencia del siniestro a una reclamación en su contrala unidad policial correspondiente.
3. Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos, y evitar un aumento o extensión del daño. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 2º del Código de Comercio, y los establecidos en las condiciones particulares. El asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover, cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados, excepto para los efectos de salvataje y aumento o extensión del daño, pero aun en dicho caso cuidando de notificaciones juridiciales se deberá comunicar no modificar el estado en que estaban las cosas al asegurador momento de descubrirse el robo, con el objeto de facilitar el inicio de la debida anticipacióninvestigación, considerando los plazos legales para ejercer los derechos determinación de defensa que correspondanla pérdida y procedencia de la indemnización.
b) 4. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
c) Prohibición de transigir: Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
d) Defensa judicial: La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado. No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, el asegurador tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique5. El asegurado prestará tendrá la obligación de entregar a la Compañía o al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto liquidador de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstanciassiniestro, sin perjuicio cargo para estos, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias los objetos asegurados, o para su defensadeterminar el monto de la indemnización. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penalespecial, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra personadeberá entregar:
5.1. En este último casoUn estado valorizado de las pérdidas y daños sufridos, el asegurador responderá con indicación pormenorizada de los gastos objetos desaparecidos o deteriorados.
5.2. Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente relacionado con el siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o con la responsabilidad de defensa judicial hasta la Compañía; o con el monto pactado de la indemnización.
6. Para dar lugar a la cobertura conferida en la póliza. Los gastos este seguro, los asegurados obligados a llevar contabilidad que reclamen indemnización a causa de defensa civil y penal, en su caso, tendrán como límite la suma asegurada indicada robo con fuerza en las condiciones particularescosas, deberán justificar sus pérdidas acreditando sus inventarios y existencias previos al robo, con los libros y antecedentes contables fidedignos, llevados y mantenidos al día, cumpliendo en todo con las disposiciones legales que los rigen.
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DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el todo caso de siniestrouna reclamación en virtud del presente Anexo, el aseguradoTomador, contratante el Asegurado o tomadorlos Herederos no sólo procederán a dar aviso a la Empresa de Xxxxxxx acompañado de los recaudos estipulados en la presente cláusula, según sino que adoptarán y permitirán que se adopten todas las medidas que fueran razonables para reducir al mínimo las consecuencias del Accidente que motivó la reclamación. El Tomador, el Asegurado o los casosHerederos entregarán a la Empresa de Xxxxxxx una declaración por escrito, debesuministrando todos los datos razonables que se le pudieran exigir acerca de la ocurrencia del Accidente. El Tomador, el Asegurado o los Herederos están igualmente obligados en cualquier tiempo, a entregar a la Empresa de Seguros todos los recibos originales, facturas originales debidamente canceladas, radiografías, resultados de exámenes y cualesquiera otra documentación que la Empresa de Seguros pueda requerirles, directamente o por medio de sus representantes, siendo los mismos exigibles en una sola oportunidad, con referencia a la reclamación a objeto de poder determinar el derecho a indemnización que puedan tener. Asimismo se obliga el Tomador, el Asegurado o los Herederos, a certificar la exactitud de su reclamación y de cuantos aspectos estén consignados en la misma, mediante una declaración hecha, sea bajo juramento o en cualquier forma legal, y de autorizar a la Empresa de Seguros para solicitar informes sobre la evolución de lesiones o enfermedades y las consecuencias que estas pudieran generar, para la comprobación de cualquier evento, así como para solicitar a cualquier institución hospitalaria o médico su historia clínica. Igualmente tendrá la Empresa de Xxxxxxx la oportunidad y el derecho, durante el curso de una reclamación a examinar mediante los servicios de su personal facultativo la persona asegurada objeto del reclamo, y a solicitar los exámenes que considere necesarios, así como también autorizan a la Empresa de Xxxxxxx a realizar las autopsias que considere necesarias en caso de muerte, salvo que estas estén prohibidas por la ley. La Empresa de Xxxxxxx tiene derecho a recuperar del Tomador, del Asegurado o de los Herederos, las sumas de dinero que por error hubiere pagado en virtud de las coberturas del presente Anexo, pudiendo descontarlas de otras indemnizaciones o de una eventual devolución de Prima a favor del Asegurado originada por cualquier concepto. En caso de Accidente, el Tomador o el Asegurado deberá:
a) Aviso de siniestro: Dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra. En el caso de notificaciones juridiciales se deberá comunicar al asegurador con la debida anticipación, considerando los plazos legales para ejercer los derechos de defensa que correspondansobrevengan lesiones ulteriores.
b) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
c) Prohibición de transigir: Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
d) Defensa judicial: La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado. No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, el asegurador tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Los gastos de defensa civil y penal, en su caso, tendrán como límite la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil De Vehículos, Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil De Vehículos
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, siniestro el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debeAsegurado está obligado a:
a) Aviso de siniestro: Dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra12.1. En el caso evento de notificaciones juridiciales se deberá comunicar al asegurador con Sustracción, formular la debida anticipación, considerando los plazos legales para ejercer los derechos de defensa que correspondan.
b) Acreditar denuncia penal ante las autoridades competentes e informar a la Compañía sobre la ocurrencia del siniestro denunciadoque afecte los bienes amparados, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuenciasdentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de haberlo conocido o debido conocer.
c) Prohibición 12.2. Emplear todos los medios de transigir: Según lo dispone que disponga para evitar la agravación o extensión del siniestro y procurar salvar, conservar y recuperar los bienes asegurados.
12.3. Para efectos de hacer valer su derecho de reclamación, el artículo 574 del Código de ComercioAsegurado deberá presentar a la Compañía, se prohíbe al asegurado aceptar a su xxxxx, la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente valorizada de conformidad con la Condición Quinta, acompañada de todos los detalles, libros, recibos, facturas, inventarios y documentos justificativos, actas y demás información pertinente que haga relación a la ocurrencia del siniestro su cuantía y a la responsabilidad de la Compañía.
12.4. Declarar si cuenta con Seguros Coexistentes, que amparen los mismos bienes asegurados. Si en el tercero afectadomomento del siniestro existiere otro u otros seguros sobre los bienes cubiertos por esta póliza y contra los mismos eventos, sin previa aceptación del asegurador. No constituye incumplimiento la circunstancia Compañía solo indemnizará la parte proporcional que le corresponda, teniendo en cuenta las sumas aseguradas de la otra u otras pólizas, siempre en el entendimiento de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos Asegurado obró de los que se derive su responsabilidadbuena fé al contratarlos.
d) Defensa judicial: La responsabilidad por 12.5. Colaborar con la Compañía en todo lo que ella juzgue necesario, especialmente para facilitarle el ejercicio de su defensa corresponde al asegurado. No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código derecho de Comercio, el asegurador tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Los gastos de defensa civil y penal, en su caso, tendrán como límite la suma asegurada indicada en las condiciones particularessubrogación.
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Samples: Póliza De Seguro De Sustracción
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Emplear toda la diligencia y cuidado en caso de siniestro para evitar su extensión y propagación. Igualmente se obliga a atender las instrucciones e indicaciones que LA COMPAÑIA le dé‚ en relación con esos mismos cuidados. Informar a LA COMPAÑÍA dentro de las (48) horas siguientes a la fecha de su conocimiento toda Reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o de sus causahabientes. Bajo ninguna circunstancia, el asegurado no podrá sin previo consentimiento de LA COMPAÑÍA, allanarse las pretensiones de la demanda. En caso de que el tercero damnificado le exija directamente a LA COMPAÑIA una indemnización por Los daños ocasionados por el asegurado, el asegurado deberá proporcionar toda la información y pruebas que LA COMPAÑÍA solicite con relación a la ocurrencia y la cuantía del hecho que motiva la acción xxx xxxxxxx perjudicado. Si EL ASEGURADO por culpa o negligencia suya, incumpliere las obligaciones que le corresponden en caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
a) Aviso de siniestro: Dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea LACOMPAÑÍA podrá deducir de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes indemnización el valor de reclamar indemnizaciónlos perjuicios que le cause dicho incumplimiento. EL ASEGURADO está obligado a informar a LA COMPAÑÍA, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que recibaal dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la ocurrencia suma asegurada. La Inobservancia dolosa de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra. En el caso de notificaciones juridiciales se deberá comunicar al asegurador con esta obligación le acarreará la debida anticipación, considerando los plazos legales para ejercer los derechos de defensa que correspondan.
b) Acreditar la ocurrencia pérdida del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
c) Prohibición de transigir: Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
d) Defensa judicial: La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado. No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, el asegurador tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente derecho a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Los gastos de defensa civil y penal, en su caso, tendrán como límite la suma asegurada indicada en las condiciones particularesprestación asegurada.
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DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el aseguradoAsegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
a) Aviso de siniestro: Dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de a la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y Compañía de la ocurrencia del siniestro. Sólo se acogerán a tramitación los reclamos que hayan sido avisados a la compañía o a sus agentes en el lugar en que se tuvo conocimiento del siniestro. Estos ordenarán el reconocimiento de cualquier hecho la pérdida o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contradaño y la emisión del certificado correspondiente. En los lugares del extranjero, o en aquellos en que la compañía no tuviera representantes, bastará con un certificado de reconocimiento expedido por un comisario de averías u otro perito designado por la compañía. Tratándose de pérdidas o daños comprobados en Chile, el caso reconocimiento será efectuado por comisarios de notificaciones juridiciales se deberá comunicar al asegurador con averías autorizados o por liquidadores oficiales. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurado tendrá la debida anticipaciónobligación de poner en conocimiento de la compañía, considerando a más tardar dentro del plazo de 15 días contado desde que fue conocido el siniestro, las pérdidas o daños que hayan sufrido los plazos legales objetos asegurados a menos que compruebe que estuvo imposibilitado para ejercer los derechos de defensa que correspondanello.
b) Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos en que razonablemente haya incurrido por el cumplimiento de esta exigencia, conforme dispone el artículo 524, inciso 2º del Código de Comercio.
c) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
cd) Prohibición de transigir: Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente Xxxxxxxxx con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. No constituye incumplimiento la circunstancia Asegurador para el ejercicio oportuno y eficaz de que el aseguradotodos los derechos que, en razón del siniestro, tenga contra terceros, siendo responsable de todos los actos que puedan perjudicar el ejercicio del Asegurador de las declaraciones acciones correspondientes, incluyendo las acciones de recupero. Asimismo, sea antes o después del pago de las indemnizaciones, el Asegurado está obligado a realizar y sancionar a expensas del Asegurador cuantos actos sean necesarios y todo lo que formuleésta, reconozca hechos verídicos razonablemente, pueda exigir con el objeto de ejercitar todos los derechos, recursos o acciones que se derive su responsabilidadle corresponda o pudiere corresponderle contra terceros, ya sea por subrogación o por cualquier otra causa, como consecuencia del pago de la indemnización a que hubiera lugar en virtud de las cláusulas de la presente póliza. Idénticas obligaciones tiene el Asegurado en caso que, a consecuencia del pago indemnizatorio, el Asegurador pueda ser desligado de cualquier obligación respecto de terceros.
de) Defensa judicial: La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado. No obstantecomprometerse a pagar, según lo dispone el artículo 573 ni pagar indemnización alguna sin autorización escrita del Código de Comercio, el asegurador tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Los gastos de defensa civil y penal, en su caso, tendrán como límite la suma asegurada indicada en las condiciones particularesAsegurador.
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