Póliza de accidentes Cláusulas de Ejemplo

Póliza de accidentes. La empresa contratará una póliza colectiva que integre a todas las empresas afectadas por el presente convenio para cubrir el riesgo de accidentes por un capital de 15.000,00€, que ocasionen la muerte; por un capital de 18.000,00€ para aquellos que ocasionen la incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta; y por un capital de 25.000,00 para los que ocasionen la incapacidad permanente en el grado de gran invalidez. Dicha cantidad se abonará al trabajador o sus herederos legales, según los casos.
Póliza de accidentes. La Administración concertará una póliza voluntaria de accidentes, bajo las siguientes condiciones:
Póliza de accidentes. Las empresas afectadas por el presente convenio, deberán contratar (de forma individual) una póliza de seguros, con arreglo a las siguientes bases: • 1.ª) El contratante será en cada caso, la empresa; asegurados serán sus respectivos trabajadores, sobre los cuales recae el beneficio del seguro. • 2.ª) La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes, con las coberturas que se indican:
Póliza de accidentes. La Empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que cubra a cada trabajador las siguientes indemnizaciones: – En caso de fallecimiento por accidente de trabajo se les entregará a los herederos, quince mil trescientos veinticinco euros con ochenta y un céntimos (15.325,81.- €). – En caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o invalidez total, para toda clase de trabajo derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, quince mil tres- cientos veinticinco euros con ochenta y un céntimos (15.325,81.- €). – En caso de muerte por enfermedad profesional se le entregará a los herederos quince mil trescientos veinticinco euros con ochenta y un céntimos (15.325,81.- €). A efectos de este artículo se considerará enfermedad profesional y accidente laboral la con- traída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta Empresa, conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social. La póliza de accidentes se revisará anualmente en la misma cuantía que el convenio. |11|
Póliza de accidentes. PÁGINA FIRMADO POR: FECHA
Póliza de accidentes. En caso de muerte, invalidez permanente absoluta e invalidez total, causadas por accidente laboral, se indemnizará a las personas trabajadoras o a sus familiares con 26.000€, 21.000€ y 16.000€ respectivamente por las situaciones descritas. Cuando las situaciones descritas hayan sido producidas por accidente no laboral, las cantidades anteriores serán respectivamente: 20.000€, 15.000€ y 9.000€. Las Empresas contratarán pólizas de seguros que cubran los riesgos citados.
Póliza de accidentes. La empresa abonará al trabajador, el importe de la prima del seguro, que cubra los siguientes riesgos: Accidente de trabajo o enfermedad profesional, del cual se derive invalidez permanente o muerte. En el pri- mer caso la cobertura será de 10.000 euros y en el se- gundo caso de 15.000 euros, de indemnización. Los trabajadores percibirán anualmente el importe del recibo de dicha póliza mediante justificación de haberla formalizado y pagado.
Póliza de accidentes. La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará al titular o a sus beneficiarios los siguientes capitales: — Para los casos de fallecimiento e incapacidad permanente, en los grados de absoluta y gran invalidez, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €). A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraí- da o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa, incluido el Accidente in itinere conforme a lo dispuesto en el RD Ley 1/1994, de 20 xx xxxxx, de la Ley General de la Seguridad Social. Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producir- se el hecho causante y siempre que este fuese declarado por el organismo oficial compe- tente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido. Las posibles modificaciones del capital garantizado por la póliza que pudiesen acordarse, no serán aplicables con efectos retroactivos entrando en vigor siempre una vez transcurridos treinta días desde la fecha de publicación del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo en el BOP. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa. Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el RD 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Póliza de accidentes. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, se mantendrán los beneficios y condiciones de las pólizas de accidentes que en el momento de la firma del mismo están contratadas Generali España, S. A. (Seguros La Estrella), las cuales cubren las contingencias de fallecimiento e invalidez permanente absoluta o parcial, cuyo detalle es el siguiente: XO-5-286.000.803 21.036 € La Empresa podrá suscribir el seguro con otra compañía que ofrezca una mejora en las condiciones económicas, siempre que mantenga las condiciones mínimas de la citada póliza.
Póliza de accidentes. La empresa tiene de suscribir una póliza de seguro de accidentes que garantice a los trabajadores o a sus herederos legales la cantidad de 16.828,34€, en los casos de muerte, gran invalidez y invalidez permanente absoluta y total, derivadas de accidente laboral y acreditadas por la Seguridad Social. El presente artículo entrara en vigor pasado un mes natural a partir de la firma del presente convenio. En este término la empresa concertara con la compañía aseguradora correspondiente la oportuna póliza de seguro. En el caso de muerte natural de un trabajador, la empresa abonara a sus herederos legítimos una indemnización, por una sola vez, equivalente a dos mensualidades del salario base.