Póliza de accidentes. La empresa contratará una póliza colectiva que integre a todas las empresas afectadas por el presente convenio para cubrir el riesgo de accidentes por un capital de 15.000,00€, que ocasionen la muerte; por un capital de 18.000,00€ para aquellos que ocasionen la incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta; y por un capital de 25.000,00 para los que ocasionen la incapacidad permanente en el grado de gran invalidez. Dicha cantidad se abonará al trabajador o sus herederos legales, según los casos.
Póliza de accidentes. La Administración concertará una póliza voluntaria de accidentes, bajo las siguientes condiciones:
Póliza de accidentes. Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, o sus beneficiarios, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones: • 13.000 €, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, durante la vigencia del convenio. • 13.000 €, en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, durante la vigencia del convenio. A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa, incluido el Accidente “in itínere” conforme a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. Jubilación parcial y contrato de relevo: Al amparo de lo dispuesto por el art. 215 del R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, y con el fin de impulsar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los 60 años de edad para trabajadores mutualistas anteriores al año 1967 y a partir de las edades establecidas en la normativa vigente para los demás trabajadores y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación total, concertando paralelamente con la Empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada de trabajo habitual y salario. Dicha posibilidad está sujeta a los siguientes requisitos:
Póliza de accidentes. Las empresas afectadas por este Convenio deberán contratar, de forma individual, en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:
Póliza de accidentes. La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador/a las siguientes indemnizaciones: En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo: 27.292,23 euros. En el caso de incapacidad permanente, derivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 27.292,23 euros. A estos efectos se considerará accidente de trabajo exclusivamente el sufrido al servicio de esta empresa. De dicha póliza se entregará copia al comité de empresa o delegado/a de personal, según proceda. La empresa suscribirá una póliza para la cobertura en caso de fallecimiento o invalidez per- xxxxxxx por enfermedad común o accidente no laboral por importe de 25.923,90 euros, cuyo coste será a cargo del trabajador/a en su 40 por ciento. Para suscribir dicha póliza se solicitarán tres ofertas en empresas aseguradoras de reconocido prestigio.
Póliza de accidentes. -Las empresas afectadas por este Convenio deberán contratar en el plazo de 2 meses a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:
Póliza de accidentes. CVE-2019-929
Póliza de accidentes. La Empresa suscribirá una póliza de accidente de trabajo que cubra a cada trabajador las siguientes indemnizaciones: - En caso de fallecimiento por accidente de trabajo (se les entregará a los herederos), dieciocho mil setecientos dieciocho euros con setenta céntimos (18.718,70 Euros). - En caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o invalidez total, para toda clase de trabajo derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, dieciocho mil setecientos dieciocho euros con setenta céntimos (18.718,70 Euros). - En caso de muerte por enfermedad profesional se entregará a los herederos dieciocho mil setecientos dieciocho euros con setenta céntimos (18.718,70 Euros). A efectos de este artículo se considerará enfermedad profesional y accidente laboral la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta Empresa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/94 de 20 xx xxxxx, de la Ley General de la Seguridad Social. Dando el debido cumplimiento al R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, las cantidades contempladas en el presente artículo serán contratadas con un tercero externo.
Póliza de accidentes. La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros una póliza de seguro de accidente para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el trabajador designe específicamente los siguientes capitales: • Para los casos de fallecimiento incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, la cantidad de 18.000 €. Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por el organismo oficial competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido. A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT. En el supuesto de que en este Convenio colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de la firma por parte de la Comisión negociadora del texto íntegro del nuevo Convenio colectivo. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
Póliza de accidentes. Las empresas afectadas por el presente convenio, deberán contratar (de forma individual) una póliza de seguros, con arre- glo a las siguientes bases: