DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe: 1. Notificar al asegurador dentro del plazo de 5 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza. 2. Informar de inmediato, y en cualquier caso dentro del plazo de 5 días de ocurrido el siniestro, la ocurrencia del mismo a la unidad policial correspondiente. 3. Entregar al asegurador un estado de los daños causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos o deteriorados. 4. Entregar al asegurador todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la compañía esté en derecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la compañía; o con el monto de la indemnización. 5. Tan pronto ocurra el incendio, tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos, y evitar un aumento o extensión del daño. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 6º del Código de Comercio. 6. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
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DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
1. a) Notificar al asegurador asegurador, dentro del plazo de 5 8 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza. A solicitud de la compañía deberá llenarse el formulario que ésta disponga.
2. Informar de inmediato, y en cualquier caso dentro del plazo de 5 días de ocurrido el siniestro, la ocurrencia del mismo a la unidad policial correspondiente.
3. Entregar al asegurador un estado de los daños causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos o deteriorados.
4. Entregar al asegurador todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la compañía esté en derecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la compañía; o con el monto de la indemnización.
5. Tan pronto ocurra el incendio, tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos, y evitar un aumento o extensión del daño. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 6º del Código de Comercio.
6. b) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. A mayor abundamiento, deberá el asegurado, tomador o contratante, justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar los antecedentes que sean necesarios para establecer, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales, causantes de la muerte, de la incapacidad permanente o de la incapacidad temporal, tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente sujeto a indemnización.
c) El asegurado o beneficiario debe facilitar a la compañía todos los informes médicos que le sean pedidos, a fin de indagar y aclarar las causas y consecuencias del accidente, y los medios empleados para disminuir y atenuar dichas consecuencias.
d) Informar a la Compañía la existencia de otros seguros sobre la misma materia asegurada.
e) La compañía se reserva el derecho de hacerse cargo de la asistencia del asegurado por intermedio del facultativo que ella designe y también el de hacerlo reconocer y examinar en cualquier momento que lo estime conveniente, pudiendo adoptar todas las medidas y diligencias tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para su interés y salvaguardia, en caso de oposición del asegurado o su heredero, en su caso, perderá todo derecho a indemnización. Esta asistencia médica por parte de la compañía no compromete el valor asegurado en el Plan D, y los honorarios serán pagados por ella.
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DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
1. a) Notificar al asegurador dentro del plazo de 5 días o asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
2. Informar de inmediato, y en cualquier caso dentro del plazo de 5 días de ocurrido el siniestro, la ocurrencia del mismo a la unidad policial correspondiente.
3. Entregar al asegurador un estado de los daños causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos o deteriorados.
4. Entregar al asegurador todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la compañía esté en derecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la compañía; o con el monto de la indemnización.
5. Tan pronto ocurra el incendio, tomar b) Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos, y evitar un aumento o extensión del daño. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 6º 2º del Código de Comercio.
6. c) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
d) Solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, la patente del vehículo asegurado, el número de la póliza, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa. La Compañía reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con la central de asistencia, previa justificación. Para estos efectos la Compañía cuenta con una "Central de Asistencia" que es la Unidad a la cual el asegurado debe dirigirse telefónicamente en caso de siniestro. El número de teléfono de dicha central es el que figura en las condiciones particulares.
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DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
1. a) Notificar al asegurador asegurador, dentro del plazo de 5 10 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
2. Informar de inmediato, y en cualquier caso dentro del plazo de 5 días de ocurrido el siniestro, la ocurrencia del mismo a la unidad policial correspondiente.
3. Entregar al asegurador un estado de los daños causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos o deteriorados.
4. Entregar al asegurador todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la compañía esté en derecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la compañía; o con el monto de la indemnización.
5. Tan pronto ocurra el incendio, tomar b) Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos, y evitar un aumento o extensión del daño. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 6º 2º del Código de Comercio.
6. c) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
d) El Asegurado dará toda ayuda razonable a la Compañía en sus gestiones relacionadas con cualquier reclamo y permitirá a ésta ejecutar por su propia cuenta, todos los pasos necesarios para hacer valer sus derechos contra cualquier tercero en nombre del asegurado, sea antes o después de haber pagado el reclamo al Asegurado. Aún sin necesidad de cesión de los derechos, el asegurador en su carácter de interesado en la conservación de las remesas aseguradas, puede demandar daños y perjuicios a los autores del siniestro. .
e) Entregar a la compañía, todos los libros, recibos, copias, facturas, certificados, comprobantes, pruebas y otros documentos o informaciones que la Compañía exija para determinar las causas y el importe de la pérdida.
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DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
1. a) Notificar al asegurador dentro del plazo asegurador, de 5 días inmediato o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
2. Informar de inmediato, y en cualquier caso dentro del plazo de 5 días de ocurrido el siniestro, la ocurrencia del mismo a la unidad policial correspondiente.
3. Entregar al asegurador un estado de los daños causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos o deteriorados.
4. Entregar al asegurador todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la compañía esté en derecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la compañía; o con el monto de la indemnización.
5. Tan pronto ocurra el incendio, tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos, y evitar un aumento o extensión del daño. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 6º del Código de Comercio.
6. b) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
c) Adoptar y permitir que se adopten todas las medidas que fueren razonables para reducir al mínimo los efectos de la paralización, entorpecimiento o interrupción del negocio y para evitar o disminuir el perjuicio consiguiente. Con este objeto el asegurado deberá hacer funcionar las máquinas que tuviere disponibles y utilizará todos los repuestos, equipos y stocks de que pueda disponer con el objeto de mantener o reanudar la operación lo más pronto posible.
d) Si la reanudación total de la explotación tiene lugar durante el período máximo de indemnización, el asegurado deberá notificarlo de inmediato a la compañía.
e) El asegurado permitirá a la compañía efectuar las averiguaciones pertinentes acerca del riesgo asegurado, del daño y de la existencia de la obligación de indemnizar. A tal efecto, el asegurado permitirá el examen de la contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de impuestos y exhibirá todo otro elemento que a juicio de la compañía pueda contribuir a determinar el daño y que se relacione con el ejercicio en curso y los tres ejercicios precedentes, en caso que corresponda. Asimismo, a solicitud de la compañía, el asegurado confeccionará balances intermedios al comienzo y al término de la interrupción, total o parcial, de la explotación del negocio o al término del período indemnizable, lo primero que ocurra.
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DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
1. Notificar al asegurador dentro del plazo de 5 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
2. Informar de inmediato, y en cualquier caso dentro del plazo de 5 días de ocurrido el siniestro, la ocurrencia del mismo a la unidad policial correspondiente.
3. Entregar al asegurador un estado de los daños causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos o deteriorados.
4. Entregar al asegurador todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la compañía esté en derecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la compañía; o con el monto de la indemnización.
5. Tan pronto ocurra el incendio, tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos, y evitar un aumento o extensión del daño. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 6º del Código de Comercio.
6. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
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