Common use of Deberes Clause in Contracts

Deberes. a. Conocer el contrato y la totalidad de documentos precontractuales, de ejecución y poscontractuales. b. Informar al ordenador del gasto sobre los hechos, conductas, omisiones que constituyan actos de corrupción tipificados como hechos punibles o puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato/convenio. El Supervisor o Interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato o convenio vigilado o de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento. c. Establecer trámites sencillos en la consecución y consolidación de la información eliminando complejidades innecesarias. d. Servir de enlace entre los contratistas o convinientes o entidad ejecutora y el Ministerio, para lo cual deberán impartir directrices claras que, en armonía y sin desconocer o superar los términos del contrato, convenio y proyectos permitan la ejecución del objeto contractual. previniendo con su actuación, perjuicios injustificados en cualquiera de los componentes propios de la supervisión / interventoría. e. Consignar en actas o documentos pertinentes las actuaciones que den cuenta de sus funciones u obligaciones de seguimiento y vigilancia de los contratos, convenios y proyectos f. Presentar ante quien corresponda las recomendaciones en relación con las modificaciones, posibles incumplimientos, caducidades y terminaciones anormales de los contratos, cuando sea pertinente. g. Ejercer a cabalidad las facultades con las que cuenta, y en especial, impulsar y acompañar el proceso de la liquidación o cierre del contrato/convenio y proyectos con la debida oportunidad conforme al contrato y los términos legales. h. Manifestar cualquier hecho o circunstancia de la que surja eventualmente un conflicto de intereses o impedimento, así como la inhabilidad o incompatibilidad que eventualmente sobrevenga. i. Exigir al contratista la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Entidad, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias. No hacerlo constituye una falta gravísima para el Supervisor o Interventor. j. Presentar informes en los términos del contrato de interventoría o cuando el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación lo solicite. La solicitud podrá requerir información pormenorizada, detallada y completa respecto a los bienes, servicios u obras efectivamente entregados por el contratista en dicho periodo y al cumplimiento de las condiciones pactadas en las obligaciones del contrato/convenio, el cual deberá estar acompañado de los soportes correspondientes. Un informe así deberá presentarse cuando por cualquier circunstancia se presente un cambio, cesión o terminación de supervisión/interventoría, respecto de todos los contratos que se encuentren en curso y cuya supervisión/interventoría sea entregada al nuevo designado o contratado. k. Publicar en SECOP I o II los informes de supervisión de los contratos o convenios, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de transparencia y acceso a la información pública15, que establecen la obligatoriedad para las Entidades Estatales de dar publicidad a los Informes que prueben la ejecución de los contratos. Los informes deberán publicarse en la misma periodicidad en que se realicen los pagos del contrato (aplica para los contratos donde se pactaron varios pagos). Cabe anotar que, para contratos de prestación de servicios, este informe se entenderá contenido en el formato “Informe de Contratista y Seguimiento a las Actividades/Productos Contratados, Código No. A206PR08F01”, es decir, para este caso no será necesario elaborar informes adicionales, sin perjuicio de adjuntar los soportes que se consideren idóneos sobre la ejecución contractual. En el caso de las demás tipologías contractuales, los informes de supervisión serán aquellos que se produzcan de acuerdo a lo pactado en el contrato. Para contratos sin recursos por parte del Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación, (convenios, memorandos de entendimiento, etc.) y en los casos en que no exista un formato específico de informe de actividades, el supervisor elaborará, a su criterio y de conformidad con el objeto del convenio o contrato, un informe que pruebe la ejecución contractual. Para el caso de los comodatos, los informes consistirán en: I. Informe inicial en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodato. II. Informe final en el cual se acredite la devolución de los mismos. Los anteriores informes se deberán remitir al inicio y al final del contrato. l. Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado y de los demás amparos y garantías requeridos para avalar las obligaciones que deba cumplir el contratista con posterioridad a la terminación del contrato. m. Elaborar y remitir al área delegada para la contratación el informe final sobre la ejecución del contrato, cuando proceda, en el formato adoptado para ese fin en los procedimientos de la Entidad. Este informe deberá ser elaborado con base en los reportes finales de ejecución, y presentarse oportunamente para la gestión del trámite de liquidación (cuando haya lugar a él). n. Remitir a Gestión Financiera de la entidad, la solicitud de liberación del saldo de contrato de aquellos que por ley no requieran liquidarse, para efectuar las liberaciones presupuestales correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Guía Para La Supervisión E Interventoría De Contratos, Convenios Y Proyectos

Deberes. a. Conocer el contrato y la totalidad de documentos precontractuales, de ejecución y poscontractuales. b. Informar al ordenador del gasto sobre los hechos, conductas, omisiones que constituyan actos de corrupción tipificados como hechos punibles o puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato/convenio. El Supervisor o Interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato o convenio vigilado o de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento. c. Establecer trámites sencillos en la consecución y consolidación de la información eliminando complejidades innecesarias. d. Servir de enlace entre los contratistas o convinientes o entidad ejecutora y el Ministerio, para lo cual deberán impartir directrices claras que, en armonía y sin desconocer o superar los términos del contrato, convenio y proyectos permitan la ejecución del objeto contractual. previniendo con su actuación, perjuicios injustificados en cualquiera de los componentes propios de la supervisión / interventoría. e. Consignar en actas o documentos pertinentes las actuaciones que den cuenta de sus funciones u obligaciones de seguimiento y vigilancia de los contratos, convenios y proyectos f. Presentar ante quien corresponda las recomendaciones en relación con las modificaciones, posibles incumplimientos, caducidades y terminaciones anormales de los contratos, cuando sea pertinente. g. Ejercer a cabalidad las facultades con las que cuenta, y en especial, impulsar y acompañar el proceso de la liquidación o cierre del contrato/convenio y proyectos con la debida oportunidad conforme al contrato y los términos legales. h. Manifestar cualquier hecho o circunstancia de la que surja eventualmente un conflicto de intereses o impedimento, así como la inhabilidad o incompatibilidad que eventualmente sobrevenga. i. Exigir al contratista la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Entidad, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias. No hacerlo constituye una falta gravísima para el Supervisor o Interventor. j. Presentar informes en los términos del contrato de interventoría o cuando el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación lo solicite. La solicitud podrá requerir información pormenorizada, detallada y completa respecto a los bienes, servicios u obras efectivamente entregados por el contratista en dicho periodo y al cumplimiento de las condiciones pactadas en las obligaciones del contrato/convenio, el cual deberá estar acompañado de los soportes correspondientes. Un informe así deberá presentarse cuando por cualquier circunstancia se presente un cambio, cesión o terminación de supervisión/interventoría, respecto de todos los contratos que se encuentren en curso y cuya supervisión/interventoría sea entregada al nuevo designado o contratado. k. Publicar en SECOP I o II los informes de supervisión de los contratos o convenios, de acuerdo con a lo dispuesto en las normas de transparencia y acceso a la información pública15, que establecen la obligatoriedad para las Entidades Estatales de dar publicidad a los Informes que prueben la ejecución de los contratos. Los informes deberán publicarse en la misma periodicidad en que se realicen los pagos del contrato (aplica para los contratos donde se pactaron varios pagos). Cabe anotar que, para contratos de prestación de servicios, este informe se entenderá contenido en el formato “Informe de Contratista y Seguimiento a las Actividades/Productos Contratados, Código No. A206PR08F01”, es decir, para este caso no será necesario elaborar informes adicionales, sin perjuicio de adjuntar los soportes que se consideren idóneos sobre la ejecución contractual. En el caso de las demás tipologías contractuales, los informes de supervisión serán aquellos que se produzcan de acuerdo a lo pactado en el contrato. Para contratos sin recursos por parte del Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación, (convenios, memorandos de entendimiento, etc.) y en los casos en que no exista un formato específico de informe de actividades, el supervisor elaborará, a su criterio y de conformidad con el objeto del convenio o contrato, un informe que pruebe la ejecución contractual. Para el caso de los comodatos, los informes consistirán en: I. Informe inicial en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodato. II. Informe final en el cual se acredite la devolución de los mismos. Los anteriores informes se deberán remitir al inicio y al final del contrato. l. Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado y de los demás amparos y garantías requeridos para avalar las obligaciones que deba cumplir el contratista con posterioridad a la terminación del contrato. m. Elaborar y remitir al área delegada para la contratación el informe final sobre la ejecución del contrato, cuando proceda, en el formato adoptado para ese fin en los procedimientos de la Entidad. Este informe deberá ser elaborado con base en los reportes finales de ejecución, y presentarse oportunamente para la gestión del trámite de liquidación (cuando haya lugar a él). n. Remitir a Gestión Financiera de la entidad, la solicitud de liberación del saldo de contrato de aquellos que por ley no requieran liquidarse, para efectuar las liberaciones presupuestales correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Guía Para La Supervisión E Interventoría De Contratos, Convenios Y Proyectos

Deberes. a. Conocer Son deberes de los miembros del Consejo Asesor de la UBPD: 1. Velar por el contrato cumplimiento de la Constitución y la totalidad de documentos precontractuales, de ejecución y poscontractualesLey. b. Informar al ordenador del gasto sobre los hechos, conductas, omisiones que constituyan actos de corrupción tipificados como hechos punibles o puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato/convenio2. El Supervisor o Interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato o convenio vigilado o de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento. c. Establecer trámites sencillos en la consecución y consolidación de la información eliminando complejidades innecesarias. d. Servir de enlace entre los contratistas o convinientes o entidad ejecutora y el Ministerio, para lo cual deberán impartir directrices claras que, en armonía y sin desconocer o superar los términos del contrato, convenio y proyectos permitan la ejecución del objeto contractual. previniendo con su actuación, perjuicios injustificados en cualquiera de los componentes propios de la supervisión / interventoría. e. Consignar en actas o documentos pertinentes las actuaciones que den cuenta de sus funciones u obligaciones de seguimiento y vigilancia de los contratos, convenios y proyectos f. Presentar ante quien corresponda las recomendaciones en relación con las modificaciones, posibles incumplimientos, caducidades y terminaciones anormales de los contratos, cuando sea pertinente. g. Ejercer a cabalidad las facultades con las que cuenta, y en especial, impulsar y acompañar el proceso de la liquidación o cierre del contrato/convenio y proyectos con la debida oportunidad conforme al contrato y los términos legales. h. Manifestar cualquier hecho o circunstancia de la que surja eventualmente un conflicto de intereses o impedimento, así como la inhabilidad o incompatibilidad que eventualmente sobrevenga. i. Exigir al contratista la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Entidad, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias. No hacerlo constituye una falta gravísima para el Supervisor o Interventor. j. Presentar informes en los términos del contrato de interventoría o cuando el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación lo solicite. La solicitud podrá requerir información pormenorizada, detallada y completa respecto a los bienes, servicios u obras efectivamente entregados por el contratista en dicho periodo y al cumplimiento de las condiciones pactadas en las obligaciones del contrato/convenio, el cual deberá estar acompañado de los soportes correspondientes. Un informe así deberá presentarse cuando por cualquier circunstancia se presente un cambio, cesión o terminación de supervisión/interventoría, respecto de todos los contratos que se encuentren en curso y cuya supervisión/interventoría sea entregada al nuevo designado o contratado. k. Publicar en SECOP I o II los informes de supervisión de los contratos o convenios, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de transparencia y acceso a la información pública15, que establecen la obligatoriedad para las Entidades Estatales de dar publicidad a los Informes que prueben la ejecución de los contratos. Los informes deberán publicarse en la misma periodicidad en que se realicen los pagos del contrato (aplica para los contratos donde se pactaron varios pagos). Cabe anotar que, para contratos de prestación de servicios, este informe se entenderá contenido en el formato “Informe de Contratista y Seguimiento a las Actividades/Productos Contratados, Código No. A206PR08F01”, es decir, para este caso no será necesario elaborar informes adicionales, sin perjuicio de adjuntar los soportes que se consideren idóneos sobre la ejecución contractual. En el caso de las demás tipologías contractuales, los informes de supervisión serán aquellos que se produzcan de acuerdo a lo pactado en el contrato. Para contratos sin recursos por parte del Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación, (convenios, memorandos de entendimiento, etc.) y en los casos en que no exista un formato específico de informe de actividades, el supervisor elaborará, a su criterio y Atender de conformidad con el objeto marco normativo los asuntos que sean sometidos a su consideración. 3. Asistir a las sesiones del convenio o contratoConsejo Asesor, un informe que pruebe incluidas las territoriales, y participar en la ejecución contractualadopción de decisiones. 4. Para Observar el caso mayor rigor, diligencia e imparcialidad en el estudio de los comodatostemas objeto de análisis. 5. Emitir de manera oportuna los conceptos, recomendaciones o informes que le sean encargados o solicitados, con mínimo 11 días hábiles de antelación a fin de cumplir de manera eficiente las funciones del Consejo Asesor. 6. Cumplir con las disposiciones acerca del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses y prohibiciones establecidos en la Constitución y la Ley. 7. Manejar de manera responsable y respetuosa la información y documentos que conozcan en las sesiones y respetar la confidencialidad de la información cuando se determine este carácter. 8. Participar con diligencia en las comisiones técnicas, reuniones, juntas directivas y demás eventos a los que sean designados para representar al Consejo Asesor y rendir los informes consistirán en: I. Informe inicial en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodatosu participación. II9. Informe final en el cual se acredite Presentar excusa ante la devolución de los mismos. Los anteriores informes se deberán remitir al inicio y al final del contrato. l. Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado y de los demás amparos y garantías requeridos para avalar las obligaciones que deba cumplir el contratista con posterioridad Secretaría Técnica debidamente justificada frente a la terminación inasistencia a las sesiones del contrato. m. Elaborar y remitir al área delegada para la contratación Consejo Asesor en un término de tres días hábiles. A su vez, el informe final sobre la ejecución del contrato, cuando proceda, en el formato adoptado para ese fin en los procedimientos representante de la Entidad. Este informe deberá ser elaborado con base en los reportes finales Mesa Nacional de ejecuciónParticipación de Víctimas cuyo hecho victimizante sea el delito de desaparición forzada, y presentarse oportunamente para los/as delegados/as de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada, secuestro y organizaciones técnico – forenses, ante la gestión del trámite imposibilidad de liquidación (cuando haya lugar asistir a él). n. Remitir las sesiones y con el fin de garantizar su participación ante el Consejo Asesor, comunicarán a Gestión Financiera la Secretaría Técnica previamente, por el medio más expedito, el nombre de la entidad, persona de su organización que ejercerá su representación y asistirá a la solicitud de liberación del saldo de contrato de aquellos que por ley no requieran liquidarse, para efectuar las liberaciones presupuestales correspondientessesión.

Appears in 1 contract

Samples: Reglamento Interno

Deberes. a. Conocer Son deberes de las empresas transportadoras usuarias del Terminal Intermunicipal de Pasajeros de Santa Xxxxx los siguientes: 1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley y en el contrato Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001 y la totalidad de documentos precontractuales, de ejecución y poscontractualeslas normas que lo modifiquen o complementen. b. Informar al ordenador 2. Cumplir con las normas establecidas en el presente manual. 3. Dar precisas instrucciones a los conductores, para detener sus vehículos en los puntos de control periférico del gasto sobre los hechos, conductas, omisiones que constituyan actos terminal y permitir a las autoridades de corrupción tipificados como hechos punibles o puedan poner en riesgo el cumplimiento transporte y tránsito la revisión del contrato/convenio. El Supervisor o Interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad recibo de un posible incumplimiento del contrato o convenio vigilado o de alguna pago de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este tasas de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimientouso. c. Establecer trámites sencillos en la consecución y consolidación 4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de la información eliminando complejidades innecesarias. d. Servir de enlace entre los contratistas o convinientes o entidad ejecutora y el Ministeriouso, para lo cual deberán impartir directrices claras que, en armonía y sin desconocer o superar los términos del contrato, convenio y proyectos permitan la ejecución del objeto contractual. previniendo con su actuación, perjuicios injustificados en cualquiera de los componentes propios de la supervisión / interventoría. e. Consignar en actas o documentos pertinentes las actuaciones que den cuenta de sus funciones u obligaciones de seguimiento y vigilancia de los contratos, convenios y proyectos f. Presentar ante quien corresponda las recomendaciones en relación con las modificaciones, posibles incumplimientos, caducidades y terminaciones anormales de los contratos, cuando sea pertinente. g. Ejercer a cabalidad las facultades con las que cuenta, y en especial, impulsar y acompañar el proceso de la liquidación o cierre del contrato/convenio y proyectos con la debida oportunidad conforme al contrato y los términos legales. h. Manifestar cualquier hecho o circunstancia de la que surja eventualmente un conflicto de intereses o impedimento, así como la inhabilidad o incompatibilidad que eventualmente sobrevenga. i. Exigir al contratista la calidad de los bienes y servicios adquiridos cuales serán cobradas por la EntidadCentral de Transporte. por los despachos efectivamente realizados, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias. No hacerlo constituye una falta gravísima para el Supervisor o Interventor. j. Presentar informes en los términos del contrato Decreto 2762 y de interventoría las Resoluciones 000222 y 0004222 o cuando las normas que lo aclaren, modifiquen ó complementen. 5. Suministrar información permanente, veraz y oportuna sobre el Ministerio de Cienciaservicio, Tecnología e Innovación lo solicite. La solicitud podrá requerir información pormenorizada, detallada y completa respecto tanto a CENTRALDE TRANSPORTE como a los bienes, servicios u obras efectivamente entregados por el contratista en dicho periodo y al cumplimiento usuarios. 6. Dar instrucción a los conductores para la utilización de las condiciones pactadas en las obligaciones del contrato/convenio, áreas operativas únicamente durante el cual deberá estar acompañado de los soportes correspondientes. Un informe así deberá presentarse cuando por cualquier circunstancia se presente un cambio, cesión o terminación de supervisión/interventoría, respecto de todos los contratos que se encuentren en curso y cuya supervisión/interventoría sea entregada al nuevo designado o contratado. k. Publicar en SECOP I o II los informes de supervisión de los contratos o convenios, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de transparencia y acceso a la información pública15, que establecen la obligatoriedad tiempo establecido para las Entidades Estatales de dar publicidad a los Informes que prueben la ejecución de los contratos. Los informes deberán publicarse en la misma periodicidad en que se realicen los pagos del contrato (aplica para los contratos donde se pactaron varios pagos). Cabe anotar que, para contratos de prestación de servicios, este informe se entenderá contenido en el formato “Informe de Contratista y Seguimiento a las Actividades/Productos Contratados, Código No. A206PR08F01”, es decir, para este caso no será necesario elaborar informes adicionales, sin perjuicio de adjuntar los soportes que se consideren idóneos sobre la ejecución contractual. En el caso de las demás tipologías contractuales, los informes de supervisión serán aquellos que se produzcan de acuerdo a lo pactado en el contrato. Para contratos sin recursos por parte del Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación, (convenios, memorandos de entendimiento, etc.) y en los casos en que no exista un formato específico de informe de actividades, el supervisor elaborará, a su criterio y de conformidad con el objeto del convenio o contrato, un informe que pruebe la ejecución contractual. Para el caso de los comodatos, los informes consistirán en: I. Informe inicial en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodato. II. Informe final en el cual se acredite la devolución de los mismos. Los anteriores informes se deberán remitir al inicio y al final del contrato. l. Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado y de los demás amparos y garantías requeridos para avalar las obligaciones que deba cumplir el contratista con posterioridad a la terminación del contrato. m. Elaborar y remitir al área delegada para la contratación el informe final sobre la ejecución del contrato, cuando procedautilización, en el formato adoptado para ese fin presente manual. 7. Diligenciar claramente la información solicitada en el documento denominado Tasa de uso sobre los procedimientos datos de placa, No. Interno, cantidad de pasajeros transportados y No. De planilla. 8. Dar respuesta oportuna y por escrito a las peticiones que haga la Central de Transporte de Santa Xxxxx. 9. Expedir los tiquetes de viaje a los pasajeros, únicamente en el local asignado como taquilla. 10. Obligar a sus empleados portar el carnet de identificación, durante el ejercicio de sus funciones, en el interior de la Entidadterminal. 11. Este informe deberá ser elaborado con base Fijar en los reportes finales un extremo del local donde funciona la taquilla, destinos, horarios de ejecuciónsalida, y presentarse oportunamente para la gestión tarifas del trámite tiquete de liquidación (cuando haya lugar a él)viaje. n. Remitir 12. Facilitar al usuario del servicio, el número del bus próximo a Gestión Financiera salir, el número de la entidadrampa en donde se encuentra ubicado, la solicitud de liberación y el destino del saldo de contrato de aquellos que por ley no requieran liquidarse, para efectuar las liberaciones presupuestales correspondientesviaje.

Appears in 1 contract

Samples: Resolution

Deberes. a. Conocer El adjudicatario deberá prestar el contrato servicio del modo dispuesto en el presente Xxxxxx y la totalidad en el pliego de documentos precontractualesprescripciones técnicas. - El adjudicatario no podrá incrementar las tarifas de precios de las consumiciones de forma anual en cuantía superior al Índice de Precios al consumo (IPC), salvo consentimiento expreso por el Ayuntamiento. - El horario del funcionamiento del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar, se ajustará a lo establecido en el Decreto 296/97, de ejecución 16 de Diciembre del Departamento de Interior del Gobierno Xxxxx, el cual establece las 00:30 horas como horario general de cierre, siendo el horario de apertura el de las 09:00 horas de cada mañana. Asimismo dicho horario de cierre se incrementará una hora los viernes, sábados y poscontractuales. b. Informar víspera de festivo; media hora desde el 1 xx xxxxx al ordenador 30 de septiembre y dos horas con ocasión de la fiesta patronal del gasto sobre Municipio. - El local del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar permanecerán abiertos todos los hechosmeses del año a excepción hecha del mes xx xxxxxx. - El adjudicatario no podrá realizar obras de ninguna clase en el local, conductassin contar previamente con autorización municipal, omisiones que constituyan actos de corrupción tipificados como hechos punibles o puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato/convenio. El Supervisor o Interventor que no haya informado oportunamente ni podrá proceder a la Entidad instalación de un posible incumplimiento aparato ó equipo musical. - El adjudicatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación, los locales concedidos, no admitiéndose a la expiración del contrato o convenio vigilado o depreciaciones distintas a las normales procedentes de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento. c. Establecer trámites sencillos en la consecución y consolidación de la información eliminando complejidades innecesarias. d. Servir de enlace entre los contratistas o convinientes o entidad ejecutora y el Ministerio, para lo cual deberán impartir directrices claras que, en armonía y sin desconocer o superar los términos del contrato, convenio y proyectos permitan la ejecución del objeto contractual. previniendo con su actuación, perjuicios injustificados en cualquiera de los componentes propios de la supervisión / interventoría. e. Consignar en actas o documentos pertinentes las actuaciones que den cuenta de sus funciones u obligaciones de seguimiento y vigilancia de los contratos, convenios y proyectos f. Presentar ante quien corresponda las recomendaciones en relación con las modificaciones, posibles incumplimientos, caducidades y terminaciones anormales de los contratos, cuando sea pertinente. g. Ejercer a cabalidad las facultades con las que cuenta, y en especial, impulsar y acompañar el proceso de la liquidación o cierre del contrato/convenio y proyectos con la debida oportunidad conforme al contrato y los términos legales. h. Manifestar cualquier hecho o circunstancia de la que surja eventualmente un conflicto de intereses o impedimento, así como la inhabilidad o incompatibilidad que eventualmente sobrevenga. i. Exigir al contratista la calidad una buena utilización de los bienes concertados. - El adjudicatario deberá mantener en todo momento, en debidas condiciones de funcionamiento y servicios adquiridos por la Entidad, o en su defecto, los exigidos por conservación todas las instalaciones del Bar. - El adjudicatario deberá observar rigurosamente las normas técnicas obligatorias. No hacerlo constituye una falta gravísima para el Supervisor o Interventor. j. Presentar informes en los términos del contrato aplicables de interventoría o cuando el Ministerio de Cienciala legislación fiscal, Tecnología e Innovación lo solicite. La solicitud podrá requerir información pormenorizadalaboral y sanitaria, detallada y completa respecto a los bienes, servicios u obras efectivamente entregados por el contratista en dicho periodo y estará obligado al cumplimiento de las condiciones pactadas disposiciones legales vigentes en las obligaciones del contrato/convenio, el cual deberá estar acompañado de los soportes correspondientes. Un informe así deberá presentarse cuando por cualquier circunstancia se presente un cambio, cesión o terminación de supervisión/interventoría, respecto de todos los contratos que se encuentren en curso y cuya supervisión/interventoría sea entregada al nuevo designado o contratado. k. Publicar en SECOP I o II los informes de supervisión de los contratos o conveniosmateria laboral, de acuerdo con lo dispuesto Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. - Serán de cuenta del adjudicatario todas las normas contribuciones, impuestos o tasas derivadas del ejercicio de transparencia y acceso a esta actividad. - El adjudicatario deberá suscribir póliza de seguro que cubra la información pública15, que establecen la obligatoriedad para las Entidades Estatales de dar publicidad responsabilidad civil por daños a los Informes que prueben concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas del local, sus instalaciones y servicios, así como de la ejecución actividad del personal a su servicio (150.000 euros de los contratos. Los informes deberán publicarse en la misma periodicidad en que se realicen los pagos del contrato (aplica para los contratos donde se pactaron varios pagoscuantía mínima a asegurar). Cabe anotar que, para contratos de prestación de servicios, este informe se entenderá contenido en el formato “Informe de Contratista y Seguimiento a las Actividades/Productos Contratados, Código No. A206PR08F01”, es decir, para este caso no será necesario elaborar informes adicionales, sin perjuicio de adjuntar los soportes que se consideren idóneos sobre la ejecución contractual. En el caso de las demás tipologías contractuales, los informes de supervisión serán aquellos que se produzcan de acuerdo a lo pactado en el contrato. Para contratos sin recursos por parte del Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación, (convenios, memorandos de entendimiento, etc.) y en los casos en que no exista un formato específico de informe de actividades, el supervisor elaborará, a su criterio y de conformidad con el objeto del convenio o contrato, un informe que pruebe la ejecución contractual. Para el caso de los comodatos, los informes consistirán en: I. Informe inicial en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodato. II. Informe final en el cual se acredite la devolución de los mismos. Los anteriores informes se deberán remitir al inicio y al final del contrato. l. Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado y de los demás amparos y garantías requeridos para avalar las obligaciones que deba cumplir el contratista con posterioridad a la terminación del contrato. m. Elaborar y remitir al área delegada para la contratación el informe final sobre la ejecución - El adjudicatario del contrato, cuando procedaa fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas está obligado a constituir una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe o precio de adjudicación. - Será de cuenta del arrendatario la adquisición de las bebidas y alimentos en general, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad alguna en las relaciones comerciales entre el adjudicatario y los suministradores. - El arrendatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución. - Limpieza de las instalaciones y enseres directamente destinados al servicio de bar y cocina. - Limpieza los locales ajenos a la barra y cocina. - Las demás obligaciones que se recogen en el formato adoptado para ese fin en los procedimientos pliego de la Entidad. Este informe deberá ser elaborado con base en los reportes finales de ejecución, y presentarse oportunamente para la gestión del trámite de liquidación (cuando haya lugar a él)prescripciones técnicas. n. Remitir a Gestión Financiera de la entidad, la solicitud de liberación del saldo de contrato de aquellos que por ley no requieran liquidarse, para efectuar las liberaciones presupuestales correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Especial De Explotación

Deberes. a. Conocer “Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el contrato Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia ADMINISTRATIVO Artículo 3. Principios. “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la totalidad ley, con plena garantía de documentos precontractualeslos derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de ejecución presunción de inocencia, de NO REFORMATIO IN PEJUS y poscontractualesNON BIS IN IDEM. b. Informar al ordenador 2. En virtud del gasto sobre principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. 3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los hechosprocedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, conductasen general, cualquier clase de motivación subjetiva. 4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento xxxx y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. 5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. 6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones que constituyan actos o extralimitación de corrupción tipificados como hechos punibles o puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato/convenio. El Supervisor o Interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato o convenio vigilado o de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento. c. Establecer trámites sencillos en la consecución y consolidación de la información eliminando complejidades innecesarias. d. Servir de enlace entre los contratistas o convinientes o entidad ejecutora y el Ministerio, para lo cual deberán impartir directrices claras que, en armonía y sin desconocer o superar los términos del contrato, convenio y proyectos permitan la ejecución del objeto contractual. previniendo con su actuación, perjuicios injustificados en cualquiera de los componentes propios de la supervisión / interventoría. e. Consignar en actas o documentos pertinentes las actuaciones que den cuenta de sus funciones u obligaciones de seguimiento y vigilancia de los contratos, convenios y proyectos f. Presentar ante quien corresponda las recomendaciones en relación con las modificaciones, posibles incumplimientos, caducidades y terminaciones anormales de los contratos, cuando sea pertinente. g. Ejercer a cabalidad las facultades con las que cuenta, y en especial, impulsar y acompañar el proceso de la liquidación o cierre del contrato/convenio y proyectos con la debida oportunidad conforme al contrato y los términos legales. h. Manifestar cualquier hecho o circunstancia de la que surja eventualmente un conflicto de intereses o impedimento, así como la inhabilidad o incompatibilidad que eventualmente sobrevenga. i. Exigir al contratista la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Entidad, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias. No hacerlo constituye una falta gravísima para el Supervisor o Interventor. j. Presentar informes en los términos del contrato de interventoría o cuando el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación lo solicite. La solicitud podrá requerir información pormenorizada, detallada y completa respecto a los bienes, servicios u obras efectivamente entregados por el contratista en dicho periodo y al cumplimiento de las condiciones pactadas en las obligaciones del contrato/convenio, el cual deberá estar acompañado de los soportes correspondientes. Un informe así deberá presentarse cuando por cualquier circunstancia se presente un cambio, cesión o terminación de supervisión/interventoría, respecto de todos los contratos que se encuentren en curso y cuya supervisión/interventoría sea entregada al nuevo designado o contratado. k. Publicar en SECOP I o II los informes de supervisión de los contratos o conveniosfunciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. 8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. 9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia 10. En virtud del principio de coordinación, las normas autoridades concertarán sus actividades con las de transparencia otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y acceso a la información pública15, que establecen la obligatoriedad para las Entidades Estatales en el reconocimiento de dar publicidad sus derechos a los Informes particulares. 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que prueben la ejecución los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los contratos. Los informes deberán publicarse en la misma periodicidad en obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se realicen los pagos presenten, en procura de la efectividad del contrato (aplica para los contratos donde se pactaron varios pagos). Cabe anotar que, para contratos derecho material objeto de prestación de servicios, este informe se entenderá contenido en el formato “Informe de Contratista y Seguimiento a las Actividades/Productos Contratados, Código No. A206PR08F01”, es decir, para este caso no será necesario elaborar informes adicionales, sin perjuicio de adjuntar los soportes que se consideren idóneos sobre la ejecución contractualactuación administrativa. 12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el caso de las demás tipologías contractuales, los informes de supervisión serán aquellos que se produzcan de acuerdo a lo pactado en el contrato. Para contratos sin recursos por parte uso del Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación, (convenios, memorandos de entendimiento, etc.) y en los casos en que no exista un formato específico de informe de actividades, el supervisor elaborará, a su criterio y de conformidad con el objeto del convenio o contrato, un informe que pruebe la ejecución contractual. Para el caso de los comodatos, los informes consistirán en: I. Informe inicial en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodato. II. Informe final en el cual se acredite la devolución de los mismos. Los anteriores informes se deberán remitir al inicio y al final del contrato. l. Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado tiempo y de los demás amparos recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y garantías requeridos para avalar la protección de los derechos de las personas. 13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”. Las obligaciones de la INTERVENTORIA están encaminadas a controlar, exigir, absolver, acompañar y verificar el cumplimiento de las obligaciones que deba de los contratos resultantes de las convocatorias indicadas, en los componentes técnico, social, administrativo, financiero, contable y jurídico. Adicionalmente el INTERVENTOR deberá cumplir con los siguientes aspectos: a. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales tomadas durante el contratista con posterioridad a la terminación plazo de ejecución del contrato. m. Elaborar y remitir al área delegada para la contratación el informe final sobre la ejecución del contrato, cuando proceda, en el formato adoptado para ese fin en los procedimientos de la Entidad. Este informe deberá ser elaborado con base en los reportes finales de ejecución, y presentarse oportunamente para la gestión del trámite de liquidación (cuando haya lugar a él). n. Remitir a Gestión Financiera de la entidad, la solicitud de liberación del saldo de contrato de aquellos que por ley no requieran liquidarse, para efectuar las liberaciones presupuestales correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Informe De Fiscalización