Deberes. El adjudicatario deberá prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el pliego de prescripciones técnicas. - El adjudicatario no podrá incrementar las tarifas de precios de las consumiciones de forma anual en cuantía superior al Índice de Precios al consumo (IPC), salvo consentimiento expreso por el Ayuntamiento. - El horario del funcionamiento del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar, se ajustará a lo establecido en el Decreto 296/97, de 16 de Diciembre del Departamento de Interior del Gobierno Xxxxx, el cual establece las 00:30 horas como horario general de cierre, siendo el horario de apertura el de las 09:00 horas de cada mañana. Asimismo dicho horario de cierre se incrementará una hora los viernes, sábados y víspera de festivo; media hora desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre y dos horas con ocasión de la fiesta patronal del Municipio. - El local del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar permanecerán abiertos todos los meses del año a excepción hecha del mes xx xxxxxx. - El adjudicatario no podrá realizar obras de ninguna clase en el local, sin contar previamente con autorización municipal, ni podrá proceder a la instalación de aparato ó equipo musical. - El adjudicatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación, los locales concedidos, no admitiéndose a la expiración del contrato depreciaciones distintas a las normales procedentes de una buena utilización de los bienes concertados. - El adjudicatario deberá mantener en todo momento, en debidas condiciones de funcionamiento y conservación todas las instalaciones del Bar. - El adjudicatario deberá observar rigurosamente las normas aplicables de la legislación fiscal, laboral y sanitaria, y estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. - Serán de cuenta del adjudicatario todas las contribuciones, impuestos o tasas derivadas del ejercicio de esta actividad. - El adjudicatario deberá suscribir póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas del local, sus instalaciones y servicios, así como de la actividad del personal a su servicio (150.000 euros de cuantía mínima a asegurar). - El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas está obligado a constituir una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe o precio de adjudicación. - Será de cuenta del arrendatario la adquisición de las bebidas y alimentos en general, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad alguna en las relaciones comerciales entre el adjudicatario y los suministradores. - El arrendatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución. - Limpieza de las instalaciones y enseres directamente destinados al servicio de bar y cocina. - Limpieza los locales ajenos a la barra y cocina. - Las demás obligaciones que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas.
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Deberes. El adjudicatario deberá prestar Son deberes de las empresas transportadoras usuarias del Terminal Intermunicipal de Pasajeros de Santa Xxxxx los siguientes:
1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley y en el servicio Decreto 2762 del modo dispuesto 20 de diciembre de 2001 y las normas que lo modifiquen o complementen.
2. Cumplir con las normas establecidas en el presente Xxxxxx manual.
3. Dar precisas instrucciones a los conductores, para detener sus vehículos en los puntos de control periférico del terminal y permitir a las autoridades de transporte y tránsito la revisión del recibo de pago de las tasas de uso.
4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la Central de Transporte. por los despachos efectivamente realizados, en los términos del Decreto 2762 y de las Resoluciones 000222 y 0004222 o las normas que lo aclaren, modifiquen ó complementen.
5. Suministrar información permanente, veraz y oportuna sobre el servicio, tanto a CENTRALDE TRANSPORTE como a los usuarios.
6. Dar instrucción a los conductores para la utilización de las áreas operativas únicamente durante el tiempo establecido para su utilización, en el pliego de prescripciones técnicaspresente manual.
7. - El adjudicatario no podrá incrementar las tarifas de precios de las consumiciones de forma anual en cuantía superior al Índice de Precios al consumo (IPC), salvo consentimiento expreso por el Ayuntamiento. - El horario del funcionamiento del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar, se ajustará a lo establecido Diligenciar claramente la información solicitada en el Decreto 296/97documento denominado Tasa de uso sobre los datos de placa, No. Interno, cantidad de 16 pasajeros transportados y No. De planilla.
8. Dar respuesta oportuna y por escrito a las peticiones que haga la Central de Diciembre Transporte de Santa Xxxxx.
9. Expedir los tiquetes de viaje a los pasajeros, únicamente en el local asignado como taquilla.
10. Obligar a sus empleados portar el carnet de identificación, durante el ejercicio de sus funciones, en el interior de la terminal.
11. Fijar en un extremo del Departamento local donde funciona la taquilla, destinos, horarios de Interior salida, y tarifas del Gobierno Xxxxxtiquete de viaje.
12. Facilitar al usuario del servicio, el cual establece las 00:30 horas como horario general de cierrenúmero del bus próximo a salir, siendo el horario de apertura el de las 09:00 horas de cada mañana. Asimismo dicho horario de cierre se incrementará una hora los viernes, sábados y víspera de festivo; media hora desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre y dos horas con ocasión número de la fiesta patronal del Municipio. - El local del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar permanecerán abiertos todos los meses del año a excepción hecha del mes xx xxxxxx. - El adjudicatario no podrá realizar obras de ninguna clase rampa en el local, sin contar previamente con autorización municipal, ni podrá proceder a la instalación de aparato ó equipo musical. - El adjudicatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación, los locales concedidos, no admitiéndose a la expiración del contrato depreciaciones distintas a las normales procedentes de una buena utilización de los bienes concertados. - El adjudicatario deberá mantener en todo momento, en debidas condiciones de funcionamiento y conservación todas las instalaciones del Bar. - El adjudicatario deberá observar rigurosamente las normas aplicables de la legislación fiscal, laboral y sanitariadonde se encuentra ubicado, y estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. - Serán de cuenta destino del adjudicatario todas las contribuciones, impuestos o tasas derivadas del ejercicio de esta actividad. - El adjudicatario deberá suscribir póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas del local, sus instalaciones y servicios, así como de la actividad del personal a su servicio (150.000 euros de cuantía mínima a asegurar). - El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas está obligado a constituir una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe o precio de adjudicación. - Será de cuenta del arrendatario la adquisición de las bebidas y alimentos en general, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad alguna en las relaciones comerciales entre el adjudicatario y los suministradores. - El arrendatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución. - Limpieza de las instalaciones y enseres directamente destinados al servicio de bar y cocina. - Limpieza los locales ajenos a la barra y cocina. - Las demás obligaciones que se recogen en el pliego de prescripciones técnicasviaje.
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Samples: Resolution
Deberes. El adjudicatario deberá prestar “Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del modo cargo o función”. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia ADMINISTRATIVO Artículo 3. Principios. “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de NO REFORMATIO IN PEJUS y NON BIS IN IDEM.
2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento xxxx y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el presente Xxxxxx interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el pliego reconocimiento de prescripciones técnicassus derechos a los particulares.
11. - El adjudicatario no podrá incrementar En virtud del principio de eficacia, las tarifas autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de precios oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las consumiciones personas.
13. En virtud del principio de forma anual en cuantía superior al Índice de Precios al consumo (IPC)celeridad, salvo consentimiento expreso por las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el Ayuntamiento. - El horario del funcionamiento del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar, se ajustará a lo establecido en el Decreto 296/97, de 16 de Diciembre del Departamento de Interior del Gobierno Xxxxx, el cual establece las 00:30 horas como horario general de cierre, siendo el horario de apertura el uso de las 09:00 horas de cada mañana. Asimismo dicho horario de cierre se incrementará una hora los viernes, sábados y víspera de festivo; media hora desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre y dos horas con ocasión tecnologías de la fiesta patronal del Municipio. - El local del Hogar del Jubilado información y su correspondiente Bar permanecerán abiertos todos las comunicaciones, a efectos de que los meses del año a excepción hecha del mes xx xxxxxx. - El adjudicatario no podrá realizar obras de ninguna clase en el localprocedimientos se adelanten con diligencia, sin contar previamente con autorización municipal, ni podrá proceder a la instalación de aparato ó equipo musical. - El adjudicatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación, los locales concedidos, no admitiéndose a la expiración del contrato depreciaciones distintas a las normales procedentes de una buena utilización dentro de los bienes concertadostérminos legales y sin dilaciones injustificadas”. - El adjudicatario deberá mantener en todo momento, en debidas condiciones de funcionamiento y conservación todas las instalaciones del Bar. - El adjudicatario deberá observar rigurosamente las normas aplicables Las obligaciones de la legislación fiscalINTERVENTORIA están encaminadas a controlar, laboral exigir, absolver, acompañar y sanitaria, y estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. - Serán de cuenta del adjudicatario todas las contribuciones, impuestos o tasas derivadas del ejercicio de esta actividad. - El adjudicatario deberá suscribir póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas del local, sus instalaciones y servicios, así como de la actividad del personal a su servicio (150.000 euros de cuantía mínima a asegurar). - El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas está obligado a constituir una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe o precio de adjudicación. - Será de cuenta del arrendatario la adquisición los contratos resultantes de las bebidas convocatorias indicadas, en los componentes técnico, social, administrativo, financiero, contable y alimentos en generaljurídico. Adicionalmente el INTERVENTOR deberá cumplir con los siguientes aspectos:
a. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, quedando administrativas y presupuestales tomadas durante el Ayuntamiento exonerado plazo de responsabilidad alguna en las relaciones comerciales entre el adjudicatario y los suministradores. - El arrendatario deberá poner en conocimiento ejecución del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución. - Limpieza de las instalaciones y enseres directamente destinados al servicio de bar y cocina. - Limpieza los locales ajenos a la barra y cocina. - Las demás obligaciones que se recogen en el pliego de prescripciones técnicascontrato.
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Samples: Informe De Fiscalización
Deberes. El adjudicatario deberá prestar Son deberes de los miembros del Consejo Asesor de la UBPD:
1. Velar por el servicio cumplimiento de la Constitución y la Ley.
2. Atender de conformidad con el marco normativo los asuntos que sean sometidos a su consideración.
3. Asistir a las sesiones del modo dispuesto Consejo Asesor, incluidas las territoriales, y participar en la adopción de decisiones.
4. Observar el mayor rigor, diligencia e imparcialidad en el presente Xxxxxx y en el pliego de prescripciones técnicas. - El adjudicatario no podrá incrementar las tarifas de precios de las consumiciones de forma anual en cuantía superior al Índice de Precios al consumo (IPC), salvo consentimiento expreso por el Ayuntamiento. - El horario del funcionamiento del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar, se ajustará a lo establecido en el Decreto 296/97, de 16 de Diciembre del Departamento de Interior del Gobierno Xxxxx, el cual establece las 00:30 horas como horario general de cierre, siendo el horario de apertura el de las 09:00 horas de cada mañana. Asimismo dicho horario de cierre se incrementará una hora los viernes, sábados y víspera de festivo; media hora desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre y dos horas con ocasión de la fiesta patronal del Municipio. - El local del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar permanecerán abiertos todos los meses del año a excepción hecha del mes xx xxxxxx. - El adjudicatario no podrá realizar obras de ninguna clase en el local, sin contar previamente con autorización municipal, ni podrá proceder a la instalación de aparato ó equipo musical. - El adjudicatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación, los locales concedidos, no admitiéndose a la expiración del contrato depreciaciones distintas a las normales procedentes de una buena utilización estudio de los bienes concertadostemas objeto de análisis.
5. - El adjudicatario deberá mantener en todo momentoEmitir de manera oportuna los conceptos, en debidas condiciones recomendaciones o informes que le sean encargados o solicitados, con mínimo 11 días hábiles de funcionamiento y conservación todas las instalaciones del Bar. - El adjudicatario deberá observar rigurosamente las normas aplicables de la legislación fiscal, laboral y sanitaria, y estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. - Serán de cuenta del adjudicatario todas las contribuciones, impuestos o tasas derivadas del ejercicio de esta actividad. - El adjudicatario deberá suscribir póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas del local, sus instalaciones y servicios, así como de la actividad del personal a su servicio (150.000 euros de cuantía mínima a asegurar). - El adjudicatario del contrato, antelación a fin de garantizar cumplir de manera eficiente las funciones del Consejo Asesor.
6. Cumplir con las disposiciones acerca del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses y prohibiciones establecidos en la Constitución y la Ley.
7. Manejar de manera responsable y respetuosa la información y documentos que conozcan en las sesiones y respetar la confidencialidad de la información cuando se determine este carácter.
8. Participar con diligencia en las comisiones técnicas, reuniones, juntas directivas y demás eventos a los que sean designados para representar al Consejo Asesor y rendir los informes de su participación.
9. Presentar excusa ante la Secretaría Técnica debidamente justificada frente a la inasistencia a las sesiones del Consejo Asesor en un término de tres días hábiles. A su vez, el cumplimiento representante de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas cuyo hecho victimizante sea el delito de desaparición forzada, y los/as delegados/as de las obligaciones contraídas está obligado organizaciones de víctimas de desaparición forzada, secuestro y organizaciones técnico – forenses, ante la imposibilidad de asistir a constituir una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe o precio las sesiones y con el fin de adjudicación. - Será de cuenta del arrendatario la adquisición de las bebidas y alimentos en generalgarantizar su participación ante el Consejo Asesor, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad alguna en las relaciones comerciales entre el adjudicatario y los suministradores. - El arrendatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución. - Limpieza de las instalaciones y enseres directamente destinados al servicio de bar y cocina. - Limpieza los locales ajenos comunicarán a la barra Secretaría Técnica previamente, por el medio más expedito, el nombre de la persona de su organización que ejercerá su representación y cocina. - Las demás obligaciones que se recogen en el pliego de prescripciones técnicasasistirá a la sesión.
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Samples: Reglamento Interno