XXXXX XXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXX XXX XXXXXX. Xx xxxxxxxx 00 xx xx XXXX, establece como categorías de personal al servicio de las entidades locales, a los funcionarios xx xxxxxxx, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. El artículo 104 de la LBRL, regula el régimen de provisión del personal eventual, entre otros aspectos, en los siguientes términos: En parecidos términos, el artículo 12 del EBEP, que recoge de forma expresa, para este personal, su asimilación al régimen general de los funcionarios xx xxxxxxx de las entidades locales, “en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición” Por lo expuesto hasta el momento, es posible concluir que el personal eventual que realiza tareas de confianza o asesoramiento especial, es personal funcionario de las entidades locales, los llamados funcionarios de empleo por contraposición a los funcionarios xx xxxxxxx, a cuyo régimen general, como acabamos de exponer, se asimilan, con las salvedades señaladas. Sentado lo anterior, de la documentación aportada a la solicitud de informe, se desprende que como tal funcionario de empleo, se tramitó el nombramiento de la directora de la Universidad Popular. Por lo tanto, no hubiese sido necesario, una vez nombrada la persona elegida para el puesto citado, que se hubiese formalizado contrato laboral alguno, como hizo el Ayuntamiento de . Ello es así porque, como es sabido, existe distinto régimen jurídico aplicable al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración Pública y, en consecuencia, la formalización de la relación de servicios de los funcionarios públicos, no se hace a través de la suscripción de contratos laborales, sino a través de los documentos acreditativos de su toma de posesión, y, en su caso, de cese. Así ocurre, por ejemplo, con los funcionarios interinos, cuya situación de provisionalidad en el desempeño de sus puestos de trabajo, podría ser asimilable a los funcionarios eventuales. El que no sea necesario formalizar contrato laboral con estos funcionarios, no excluye, que a consecuencia de lo que se ha dicho en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, no deba cotizar al desempleo por los mismos, tal y como se establece en el artículo único del RD 1167/1983. En cualquier caso, el error del Ayuntamiento de al formalizar contratos laborales con el personal eventual, no supone, según mi criterio, que el nombramiento de la directora de la Universidad Popular adolezca de invalidez, puesto que como ...
XXXXX XXX XXXXXX. 0. Legislación aplicable.-Siendo que el contrato fue adjudicado en el ejercicio de 2006, la normativa sobre contratación aplicable al mismo será tanto el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000 /TRLCAP), como el Reglamento el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001 .
XXXXX XXX XXXXXX. Xx xxxxxxxx 00 xxx Xxxx Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), regula la “sucesión de empresa”, determinando en sus apartado 1 y 2 lo siguiente: “1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.”
XXXXX XXX XXXXXX. El jurado se constituirá una vez montada la exposición de las propuestas y sesionará el número de veces que decida, de acuerdo a la magnitud y profundidad de la tarea a realizar. Las sesiones serán privadas y secretas, sin que puedan ser revelados los contenidos de las deliberaciones antes de resuelto el concurso. Pueden usarse diversas metodologías para iterar y afinar la evaluación y en definitiva discernir al ganador y los premios, pero es importante que se genere decisiones zanjadas democráticamente, con expresión de causas y argumentos, los que deben quedar registrados en las actas, por supuesto de manera resumida y sucinta, aunque expresiva del debate que ocurra. El ideal es que el xxxxx xxx xxxxxx fuese unánime pero no es posible asegurar un resultado así en todos los casos, por lo que debe preverse una sucesión de votaciones y de iteraciones en las argumentaciones y sustentos para uno u otro proyecto. La decisión final debe ser de mayoría y se podrán hacer observaciones y recomendaciones al proyecto ganador, las que deben quedar registradas en el acta final. Una vez fallado el concurso, el jurado se disolverá.
XXXXX XXX XXXXXX. El procedimiento administrativo especial de regularización en la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, no poseer ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante vivienda, libreo protegida,a título de propiedad. Entre la documentación obrante en el expediente admi- nistrativo originado a consecuencia de la solicitud formulada, consta declaración responsable firmada por el solicitante, con fecha 24 de enero de 2006, en virtud de la cual ninguno de los miembros que integran la unidad familiar es propietario de otra vivienda. Consta inscrito, en el Registro de la Propiedad número 1 de Roquetas de Mar (Almería), inmueble de naturaleza urbana con calificación definitiva de vivienda de protección oficial de promoción privada, por título de compra a favor de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, miembro integrante de la unidad familiar, pareja del solicitante del procedimiento administrativo especial de regularización en la ocupación. en el Parque Público de Viviendas de EPSA. Con fecha 1 xx xxxx de 1991, mediante documento administrativo suscrito, se adjudicó en régimen de arrenda- miento la vivienda de promoción pública correspondiente al Grupo Al-0950, cuenta 91, sita en C/ Los Almedros, número 91 (Almería)a Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. de 24 de julio, Reglamento de las Viviendas de Protección Oficial, establece como constitutiva de infracción grave la uti- lización de más de una vivienda construida con la protección del Estadoa título de inquilinoo usuario. ve del régimen legal de viviendas de protección oficial. El apartado 2 del artículo tercero de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2004, por la que se dictan criterios de aplicación en materia de segundas adjudicaciones, permutasy traslados de viviendas de protección oficial del Parque Público de Vivien- das de EPSA, exige cumplir el requisito de no haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante adju- dicatario de una vivienda de protección oficial en el territorio español, protegidao de promoción pública durante los quince años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. En su virtud, procede y Desestimar la solicitud de regularización formulada por xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI núm. 00.000.000 Y, sobre la vivienda de promoción pública sita en Arquitecto Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0, 0.x X, Xxxxxxx, finca núm. 51919, cuenta número 3...
XXXXX XXX XXXXXX 

Related to XXXXX XXX XXXXXX

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.