Definición de Responsabilidad Civil Extracontractual

Responsabilidad Civil Extracontractual. Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de un tercero por el que deba responderse, que nace en general en virtud de la ley, sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Cuantía equivalente a 500 SMLV Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado del contrato, con una vigencia igual a su plazo de duración y cuatro (4) meses más. Nota 1: La póliza deberá entregarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. INNPULSA COLOMBIA aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que INNPULSA COLOMBIA le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. Nota 3: Teniendo en cuenta que el valor del contrato que se celebre será indeterminado, para efectos de los seguros requeridos, las partes estiman el precio inicial del mismo a afectos de la constitución de las pólizas en la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/L ($ 2.000.000.000) En todo caso EL CONTRATISTA se obliga a reponer el monto del seguro estipulado o a prorrogarlo, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar por aumento en el valor del contrato o por prórroga del mismo.

Examples of Responsabilidad Civil Extracontractual in a sentence

  • Ampara en el territorio nacional el reintegro de gastos en que incurra el Asegurado por concepto de su defensa legal derivada de un accidente de tránsito amparado por las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y daños a la propiedad de terceras personas, así como bajo las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales y Riesgos Particulares donde participe el vehículo asegurado y el Asegurado sea demandado en la vía penal y/o civil.

  • En los casos en que el Asegurado o su cónyuge, resulten condenados mediante sentencia firme por los Tribunales de Justicia a pagar daños y/o perjuicios, incluyendo el daño moral, por Responsabilidad Civil Extracontractual se cubrirá lo condenado en el ámbito civil dentro de los límites de cobertura, siempre que exista contención en el proceso judicial en cuanto a las pretensiones civiles y no se evidencie un allanamiento de parte del Asegurado demandado.

  • Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, que hubieren ocasionado en forma accidental el Asegurado o su cónyuge, con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento de un vehículo distinto al declarado en las Condiciones Particulares, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme, hasta el límite de un 25% de las sumas contratadas por persona y accidente en la cobertura “A”.

  • También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto, las cuales se encuentran incluidas en la Sección IX “Disposiciones para la Reparación de Daños y Perjuicios Bajo las Coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual en los Seguros Comerciales del INS” de este Contrato.

  • La Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por lesión y/o muerte de personas o daños a la propiedad de vehículos para el vehículo sustituto o rentado.


More Definitions of Responsabilidad Civil Extracontractual

Responsabilidad Civil Extracontractual. (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor o sus 58 subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Interventor en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será anual renovable hasta cubrir el plazo total del Contrato de Interventoría. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA, al Interventor y sus subcontratistas como asegurados y beneficiarios. (4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, en adición, el seguro deberá incluir los siguientes amparos: responsabilidad civil xxxxxxx, xxxxxx de contratistas y subcontratistas y gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Equivalente al 20% del valor total del contrato, por la vigencia del contrato y seis (6) meses más.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado ya sea por dolo o culpa. Puede ser objetiva o subjetiva.
Responsabilidad Civil Extracontractual equivalente al 10% del valor del contrato por el término del mismo.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Garantías – Póliza – Normativa Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Concepto C – 754 de 2021
Responsabilidad Civil Extracontractual. Equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (04) meses más.
Responsabilidad Civil Extracontractual. El consultor deberá contratar el otorgamiento de una póliza de civil extracontractual que proteja al operador de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad contractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que el contratista sea el asegurado.