Definición de Responsabilidad Civil Extracontractual

Responsabilidad Civil Extracontractual. Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de un tercero por el que deba responderse, que nace en general en virtud de la ley, sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado del contrato, con una vigencia igual a su plazo de duración y cuatro (4) meses más. Nota 1: La póliza deberá entregarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. INNPULSA COLOMBIA aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que INNPULSA COLOMBIA le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. Nota 3: Teniendo en cuenta que el valor del contrato que se celebre será indeterminado, para efectos de los seguros requeridos, las partes estiman el precio inicial del mismo a afectos de la constitución de las pólizas en la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/L ($ 2.000.000.000) En todo caso EL CONTRATISTA se obliga a reponer el monto del seguro estipulado o a prorrogarlo, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar por aumento en el valor del contrato o por prórroga del mismo.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Cuantía equivalente a 500 SMLV Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato.

Examples of Responsabilidad Civil Extracontractual in a sentence

  • Ampara en el territorio nacional el reintegro de gastos en que incurra el Asegurado por concepto de su defensa legal derivada de un accidente de tránsito amparado por las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y daños a la propiedad de terceras personas, así como bajo las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales y Riesgos Particulares donde participe el vehículo asegurado y el Asegurado sea demandado en la vía penal y/o civil.

  • Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, que hubieren ocasionado en forma accidental el Asegurado o su cónyuge, con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento de un vehículo distinto al declarado en las Condiciones Particulares, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme, hasta el límite de un 25% de las sumas contratadas por persona y accidente en la cobertura “A”.

  • En los casos en que el Asegurado o su cónyuge, resulten condenados mediante sentencia firme por los Tribunales de Justicia a pagar daños y/o perjuicios, incluyendo el daño moral, por Responsabilidad Civil Extracontractual se cubrirá lo condenado en el ámbito civil dentro de los límites de cobertura, siempre que exista contención en el proceso judicial en cuanto a las pretensiones civiles y no se evidencie un allanamiento de parte del Asegurado demandado.

  • Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando el beneficio de la Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida, también cubrirá el riesgo aquí señalado.

  • Es el lugar donde se realiza la obra objeto del seguro, donde se encuentran los bienes asegurados, y desde donde se origina la posible Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado.


More Definitions of Responsabilidad Civil Extracontractual

Responsabilidad Civil Extracontractual. Equivalente al 20% del valor total del contrato, por la vigencia del contrato y seis (6) meses más.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV), con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (04) meses más.
Responsabilidad Civil Extracontractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, por valor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por el período de ejecución del contrato. DECIMA SEGUNDA.-
Responsabilidad Civil Extracontractual. Garantías – Póliza – Normativa Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Concepto C – 754 de 2021
Responsabilidad Civil Extracontractual. Obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado ya sea por dolo o culpa. Puede ser objetiva o subjetiva.
Responsabilidad Civil Extracontractual equivalente al 10% del valor del contrato por el término del mismo. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Responsabilidad Civil Extracontractual. Antes de la iniciación de los trabajos, el Adjudicatario tomará a su exclusivo costo, un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a su nombre y el del Comitente (en forma conjunta, de manera que la indemnización resultante sea la misma que si tratase de pólizas separadas) por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a cualquier bien (inclusive los del Comitente) o de cualquier persona (inclusive los empleados del Comitente) por hechos ocurridos como consecuencia de/u ocasionadas por la ejecución del Contrato. El Adjudicatario deberá mantener indemnes al Estado Nacional y/o al ORSNA por reclamos iniciados por la vía civil, al margen o en exceso de o sustitutivamente a los términos de la Ley N° 24.557, o adicionalmente a los previstos en dicha ley, o incluso los reclamos cuestionando constitucionalmente los mismos. La obligación de indemnidad establecida en el presente artículo deberá comprender asimismo los reclamos de las Administradoras de Riesgos del Trabajo por indemnizaciones abonadas a empleados del Consultor, subcontratistas y de cualquier otro empleador, inclusive la empresa de Servicios Eventuales o Personal Temporario. PARA CONSULTOR AUTONOMO O CON PERSONAL SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Cuando el Consultor sea considerado frente a la AFIP - DGI como trabajador autónomo, o cuando utilizare personal que no esté bajo relación de dependencia, deberá contratar un seguro por accidentes personales. Esta disposición también será aplicable a los directores y socios o accionistas del Consultor, en caso de tratarse de personas físicas. La cobertura, en todos los casos deberá comprender los riesgos de muerte, incapacidad permanente total o parcial derivada de cualquier causa, incluyendo la laboral y cláusula XXXXX para los casos que corresponda.