Defensa penal. El ASEGURADOR garantiza la defensa de la responsabilidad penal del ASEGURADO en los procesos penales que se sigan contra él por delitos o faltas cometidas imprudentemente, por hechos ocurridos durante y con ocasión de un desplazamiento temporal fuera del domicilio habitual de aquél y a distancia superior a la señalada en la póliza para tener cobertura. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del ASEGURADO, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría. Salvo por lo que respecta a la primera asistencia al detenido, se excluye la defensa penal por hechos de la circulación, excepto cuando la misma no sea cubierta por la póliza del vehículo conducido u ocupado, en cuyo caso, subsidiariamente, quedaría cubierta por esta garantía. También se excluye la defensa penal del ASEGURADO con motivo de la conducción de cualquier vehículo aéreo o marítimo impulsado a motor. Queda cubierta la defensa del ASEGURADO en su condición xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte, conductor de un vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico (tales como patinetes eléctricos, xxxxxx xx xxxxxx eléctricas...).
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