Defensa penal. El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, de exigírsele responsabilidades en el ámbito de la vida particular, ya sean de orden: 2. 1. Penal: en los procesos que se le sigan por hechos de los que presuntamente se derive su responsabilidad penal. Comprende, entre otros supuestos, la defensa penal del Asegurado en relación con: - la vivienda en que resida, - sus animales domésticos, - la circulación como peatón, - la conducción de vehículos sin motor y de uso particular, - la navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular, - el desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte, - la práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
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Samples: Insurance Contract, Cobertura De Defensa Jurídica, Cobertura De Defensa Jurídica
Defensa penal. El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, de exigírsele responsabilidades en el ámbito de la vida particular, ya sean de orden:
2. 1. Penal: en los procesos que se le sigan por hechos de los que presuntamente se derive su responsabilidad penal. ComprendeComprend e, entre otros supuestos, la defensa penal del Asegurado en relación con: - la vivienda en que resida, - sus animales domésticos, - la circulación como peatón, - la conducción de vehículos sin motor y de uso particular, - la navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular, - el desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte, - la práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
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Samples: Seguros Colectivos