Common use of DEFENSA Y FIANZAS Clause in Contracts

DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoc,on motivo de Siniestro amparado por la presente Póliza, y quedarán garantizados los siguientes gastos de defensa, libres de Franquicia:  La defensa del Asegurado por el abogado que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas las ResponsabilidadesCiviles.  La constitución de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento civil, con excepción de las correspondientes multas y/o sanciones.  El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. A tales efectos el Asegurador está facultado para:  La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.  La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judiciales. Si el Asegurador estima imropcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los gastos originados por este recurso serán de cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminlaes será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En el supuesto anteriormente citado, el Asegurado podrá optarentre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los honorarios del profesional o profesionales hasta los límites que tengan establecdios en sus normas de mínimos, los colegios profesionales a los que aquéllos pertenecieren.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoc,on perjudicado, con motivo de Siniestro amparado por la presente Póliza, y quedarán garantizados los siguientes gastos siguientesgastos de defensa, libres de Franquicia:  La defensa del Asegurado por el abogado que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas las ResponsabilidadesCivilesResponsabilidades Civiles.  La constitución de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir inucmbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se pudieran producir como consecuencia comoocnsecuencia del procedimiento civil, con excepción de las correspondientes multas y/o sanciones. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. A tales efectos el Asegurador está facultado parafacultadopara:  La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.  La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judiciales. Si el Asegurador estima imropcedente improcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los gastos originados por este poreste recurso serán de cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminlaes criminales será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar derealizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En el supuesto anteriormente citado, el Asegurado podrá optarentre optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los honorarios del profesional o profesionales hasta los límites que tengan establecdios establecidos en sus normas de mínimos, los colegios profesionales a los que aquéllos pertenecieren.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto Serán por cuenta del Asegurador: a) Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro, incluso frente a reclamaciones infundadas, siempre y cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por la póliza. En su consecuencia, la existencia de franquicias o de cualesquiera otras limitaciones o exclusiones de la cobertura, ocasionará la obligación del Asegurado de contribuir a los gastos que se causen en contrariosu defensa, en la proporción correspondiente a los intereses existentes b) Asimismo, el Asegurador también asume, bajo el límite establecido en póliza, los gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos penales que se le siguieran, por hechos cometidos involuntariamente dentro del riesgo objeto del seguro, que lleven aneja una eventual responsabilidad civil cubierta por la póliza, y ello aún después de liquidadas las responsabilidades civiles. c) La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado, oal causante del accidente, en el curso de los procedimientos cuyos gastos vayan por cuenta del Asegurador tanto para garantizar una eventual responsabilidad civil, como para decretar la libertad provisional de un Asegurado. Decretada por el juzgado o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria (multas o costas) por hechos no dolosos, el responsable o el Asegurado vendrán obligados a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada. Asimismo, la pérdida de la fianza constituida para responder de la comparecencia del procesado, debida a su incomparecencia, obligará a éste o al Asegurado a su reintegro. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestroamparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoc,on motivo de Siniestro amparado por la presente Pólizaperjudicado, designando los Letrados y quedarán garantizados los siguientes gastos de defensa, libres de Franquicia:  La defensa del Asegurado por el abogado Procuradores que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas defenderán y representarán al Aseguradoen las ResponsabilidadesCiviles.  La constitución de fianzas actuaciones judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento civil, con excepción le siguiesen en reclamaciones de las correspondientes multas y/o sancionesresponsabilidades. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la dirección jurídica asumida por asistencia personal que fuesen precisos. Sea cual fuere el Asegurador. A tales efectos fallo o resultadodel procedimiento judicial, el Asegurador está facultado para:  La designación se reserva la decisión de ejercitar los letrados y procuradores recursos legales que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientosprocedieren contra dicho fallo o resultado, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.  La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judicialeso el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima imropcedente la interposición de recursos contra una sentenciaimprocedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que quedará quedando éste en libertad para hacerlo. En tal supuesto, interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos originados de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso properase minorando la indemnización a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por este recurso serán de cuenta tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, si no prospera y el Asegurador lopondrá en conocimiento del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminlaes será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. existencia de esas circunstanciasAsegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. En el supuesto anteriormente citadoeste caso, el Asegurado podrá optarentre optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o Aseguradoro confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los honorarios del profesional o profesionales gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 3.000,00 euros. La franquicia general establecida en póliza para cada garantía asegurada no será de aplicación al importe de los límites que tengan establecdios en sus normas gastos de mínimos, los colegios profesionales a los que aquéllos pertenecierendefensa.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, el Asegurador asumirá en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoc,on motivo perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Siniestro amparado Responsabilidades Civiles cubiertas por la presente Pólizaesta póliza, y quedarán garantizados los siguientes gastos de defensa, libres de Franquicia:  La defensa del Asegurado por el abogado que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas las ResponsabilidadesCivilesello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.  La constitución de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento civil, con excepción de las correspondientes multas y/o sanciones.  El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la dirección jurídica asumida por asistencia personal que fueran precisos. Sea cual fuera el Asegurador. A tales efectos fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el Asegurador está facultado para:  La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.  La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judicialesconformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el Asegurador estima imropcedente la interposición de recursos contra una sentenciarecurso, lo comunicará al Asegurado, que quedará quedando éste en libertad para hacerlode interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase y hasta el límite máximo de 3.000 €. En tal supuesto, los gastos originados por este recurso serán supuesto de cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminlaes será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En el supuesto anteriormente citadoconflicto, el Asegurado podrá optarentre tendrá derecho a elegir libremente el mantenimiento abogado y procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra personadel asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones xx XXXXX ni de los servicios jurídicos del mismo. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites que tengan establecdios establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquéllos pertenecierenaquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo General de la Abogacía para esta clase de seguros.

Appears in 1 contract

Samples: General Conditions

DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto Serán por cuenta del Asegurador: a) Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro, incluso frente a reclamaciones infundadas, siempre y cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por la póliza. En su consecuencia, la existencia de franquicias o de cualesquiera otras limitaciones o exclusiones de la cobertura, ocasionará la obligación del Asegurado de contribuir a los gastos que se causen en contrariosu defensa, en la proporción correspondiente a los intereses existentes b) Asimismo, el Asegurador también asume, bajo el límite establecido en póliza, los gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos penales que se le siguieran, por hechos cometidos involuntariamente dentro del riesgo objeto del seguro, que lleven aneja una eventual responsabilidad civil cubierta por la póliza, y ello aún después de liquidadas las responsabilidades civiles. c) La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado, oal causante del accidente, en el curso de los procedimientos cuyos gastos vayan por cuenta del Asegurador tanto para garantizar una eventual responsabilidad civil, como para decretar la libertad provisional de un Asegurado. Decretada por el juzgado o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria (multas o costas) por hechos no dolosos, el responsable o el Asegurado vendrán obligados a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada. Asimismo, la pérdida de la fianza constituida para responder de la comparecencia del procesado, debida a su incomparecencia, obligará a éste o al Asegurado a su reintegro. Nº póliza: S0 R11 0002871 FEDERACION CÁNTABRA DE ACT. SUBACUATICAS En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestroamparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoc,on motivo de Siniestro amparado por la presente Pólizaperjudicado, designando los Letrados y quedarán garantizados los siguientes gastos de defensa, libres de Franquicia:  La defensa del Asegurado por el abogado Procuradores que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas defenderán y representarán al Aseguradoen las ResponsabilidadesCiviles.  La constitución de fianzas actuaciones judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento civil, con excepción le siguiesen en reclamaciones de las correspondientes multas y/o sancionesresponsabilidades. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la dirección jurídica asumida por asistencia personal que fuesen precisos. Sea cual fuere el Asegurador. A tales efectos fallo o resultadodel procedimiento judicial, el Asegurador está facultado para:  La designación se reserva la decisión de ejercitar los letrados y procuradores recursos legales que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientosprocedieren contra dicho fallo o resultado, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.  La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judicialeso el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima imropcedente la interposición de recursos contra una sentenciaimprocedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que quedará quedando éste en libertad para hacerlo. En tal supuesto, interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos originados de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso properase minorando la indemnización a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por este recurso serán de cuenta tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, si no prospera y el Asegurador lopondrá en conocimiento del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminlaes será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. existencia de esas circunstanciasAsegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. En el supuesto anteriormente citadoeste caso, el Asegurado podrá optarentre optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o Aseguradoro confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los honorarios del profesional o profesionales gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 3.000,00 euros. La franquicia general establecida en póliza para cada garantía asegurada no será de aplicación al importe de los límites que tengan establecdios en sus normas gastos de mínimos, los colegios profesionales a los que aquéllos pertenecierendefensa.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, el Asegurador asumirá en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoc,on motivo perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Siniestro amparado Responsabilidades Civiles cubiertas por la presente Pólizaesta póliza, y quedarán garantizados los siguientes gastos de defensa, libres de Franquicia:  La defensa del Asegurado por el abogado que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas las ResponsabilidadesCivilesello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.  La constitución de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento civil, con excepción de las correspondientes multas y/o sanciones.  El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la dirección jurídica asumida por asistencia personal que fueran precisos. Sea cual fuera el Asegurador. A tales efectos fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el Asegurador está facultado para:  La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.  La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judicialesconformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el Asegurador estima imropcedente la interposición de recursos contra una sentenciarecurso, lo comunicará al Asegurado, que quedará quedando éste en libertad para hacerlo. En tal supuesto, de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos originados judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase y hasta el límite máximo de 3.000 €. Conflicto de Intereses.- Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por este recurso serán de cuenta tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, si no prospera y CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminlaes será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. existencia de esas circunstanciasAsegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. En el supuesto anteriormente citado, este caso el Asegurado podrá optarentre optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador parte xx XXXXX o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en la póliza. En este supuesto de conflicto, el Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones xx XXXXX ni de los servicios jurídicos del mismo. Una vez efectuada la designación de dichos profesionales, el Asegurado está obligado a comunicarlo por escrito a CASER lo antes posible. Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites que tengan establecdios establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquéllos pertenecierenaquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo General de la Abogacía para esta clase de seguros. XXXXX no responde de la actuación del abogado ni del procurador designados, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan. Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto Serán por cuenta del Asegurador: a) Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro, incluso frente a reclamaciones infundadas, siempre y cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por la póliza. En su consecuencia, la existencia de franquicias o de cualesquiera otras limitaciones o exclusiones de la cobertura, ocasionará la obligación del Asegurado de contribuir a los gastos que se causen en contrariosu defensa, en la proporción correspondiente a los intereses existentes b) Asimismo, el Asegurador también asume, bajo el límite establecido en póliza, los gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos penales que se le siguieran, por hechos cometidos involuntariamente dentro del riesgo objeto del seguro, que lleven aneja una eventual responsabilidad civil cubierta por la póliza, y ello aún después de liquidadas las responsabilidades civiles. c) La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado, oal causante del accidente, en el curso de los procedimientos cuyos gastos vayan por cuenta del Asegurador tanto para garantizar una eventual responsabilidad civil, como para decretar la libertad provisional de un Asegurado. Decretada por el juzgado o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria (multas o costas) por hechos no dolosos, el responsable o el Asegurado vendrán obligados a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada. Asimismo, la pérdida de la fianza constituida para responder de la comparecencia del procesado, debida a su incomparecencia, obligará a éste o al Asegurado a su reintegro. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestroamparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoc,on motivo de Siniestro amparado por la presente Pólizaperjudicado, designando los Letrados y quedarán garantizados los siguientes gastos de defensa, libres de Franquicia:  La defensa del Asegurado por el abogado Procuradores que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas defenderán y representarán al Aseguradoen las ResponsabilidadesCiviles.  La constitución de fianzas actuaciones judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento civil, con excepción le siguiesen en reclamaciones de las correspondientes multas y/o sancionesresponsabilidades. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la dirección jurídica asumida por asistencia personal que fuesen precisos. Sea cual fuere el Asegurador. A tales efectos fallo o resultadodel procedimiento judicial, el Asegurador está facultado para:  La designación se reserva la decisión de ejercitar los letrados y procuradores recursos legales que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientosprocedieren contra dicho fallo o resultado, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.  La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judicialeso el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima imropcedente la interposición de recursos contra una sentenciaimprocedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que quedará quedando éste en libertad para hacerlo. En tal supuesto, interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos originados de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso properase minorando la indemnización a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por este recurso serán de cuenta tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, si no prospera y el Asegurador lopondrá en conocimiento del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminlaes será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. existencia de esas circunstanciasAsegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias para la defensa. En el supuesto anteriormente citadoeste caso, el Asegurado podrá optarentre optar entre Nº póliza: S0 R11 0002569 AGRUPACION FEDERACION MADRILEÑA ACTIV SUBACUATICAS el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o Aseguradoro confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los honorarios del profesional o profesionales gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 3.000,00 euros. La franquicia general establecida en póliza para cada garantía asegurada no será de aplicación al importe de los límites que tengan establecdios en sus normas gastos de mínimos, los colegios profesionales a los que aquéllos pertenecierendefensa.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado, el Asegurador asumirá asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoc,on motivo de Siniestro amparado por la presente Póliza, y quedarán garantizados perjudicado. La cobertura quedará limitada a los siguientes gastos de defensa, libres de Franquiciaderivados de: - La defensa del Asegurado asegurado o de sus empleados, por el abogado que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas las ResponsabilidadesCiviles.  La constitución de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos judiciales abogados y extrajudiciales que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento civil, con excepción de las correspondientes multas y/o sanciones.  El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn a la dirección jurídica asumida Procuradores designados por el Asegurador. A tales efectos el Asegurador está facultado para:  - La designación constitución de las Fianzas civiles y penales que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles. El límite máximo de los letrados Gastos de Defensa y procuradores que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado Fianzas judiciales es el límite general expresado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.  La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judiciales. Si el Asegurador estima imropcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los gastos originados por este recurso serán de cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminlaes será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensaCondiciones Particulares. En el supuesto anteriormente citadode que el Asegurado prefiera designar Abogado y Procurador distintos de los proporcionados por la Aseguradora para llevar su defensa ante una reclamación judicial, la Aseguradora abonará los honorarios de los mismos, sujeto a lo siguiente: - El Abogado elegido por libre designación en los términos expuestos en el párrafo precedente, deberá tener una antigüedad de al menos 10 años como Abogado Ejerciente en el correspondiente Colegio Profesional. - No podrán ser libremente designados los Abogados que vengan colaborando con el Asegurador y formen parte de su red externa. - Sin perjuicio de la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los términos indicados, el Asegurado podrá optarentre está obligado a comunicar al Asegurador los datos profesionales del Abogado y Procurador libremente elegidos, quienes conjuntamente con el mantenimiento asegurado deberán mantener puntualmente informado por escrito al Asegurador de la dirección jurídica cuanto acontezca en el procedimiento judicial, debiendo firmar el abogado designado por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra personaAsegurado las normas de funcionamiento para Abogados Externos del Asegurador. En este último caso- Asimismo, el letrado libremente designado llegará a un acuerdo con el Asegurador quedará obligado a abonar sobre los honorarios del profesional o a cobrar previamente a cada asunto en particular por el que haya sido designado, con el marco de referencia máximo de los honorarios profesionales hasta los límites que tengan establecdios en sus recomendados por las normas de mínimos, los colegios profesionales a los honorarios del Colegio de Abogados en el que aquéllos pertenecierendicho letrado esté colegiado.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Insurance Policy

DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto Serán por cuenta del Asegurador: a) Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, incluso frente a reclamaciones infundadas, siempre y cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por la póliza. En su consecuencia, la existencia de franquicias o de cualesquie- ra otras limitaciones o exclusiones de la cobertura, ocasionará la obligación del Asegurado de contribuir a los gastos que se causen en contrariosu defensa, en la proporción correspondiente a los intereses existentes b) Asimismo, el Asegurador también asume, bajo el límite estable- cido en póliza, los gastos de defensa del Asegurado en los proce- dimientos penales que se le siguieran, por hechos cometidos invo- luntariamente dentro del riesgo objeto del seguro, que lleven aneja una eventual responsabilidad civil cubierta por la póliza, y ello aún después de liquidadas las responsabilidades civiles. c) La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado, o al causante del accidente, en el curso de los procedimientos cu- yos gastos vayan por cuenta del Asegurador tanto para garantizar una eventual responsabilidad civil, como para decretar la liber- tad provisional de un Asegurado. Decretada por el juzgado o tri- bunal una responsabilidad penal pecuniaria (multas o costas) por hechos no dolosos, el responsable o el Asegurado vendrán obliga- dos a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada. Asimismo, la pérdida de la fianza constituida para responder de la comparecencia del procesado, debida a su in- comparecencia, obligará a éste o al Asegurado a su reintegro. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica jurí- dica frente a la reclamación del perjudicadoc,on motivo de Siniestro amparado por la presente Pólizaperjudicado, designando los Le- trados y quedarán garantizados los siguientes gastos de defensa, libres de Franquicia:  La defensa del Asegurado por el abogado Procuradores que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas las ResponsabilidadesCiviles.  La constitución de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir defenderán y representarán al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como en las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos actuaciones judiciales y extrajudiciales que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento civil, con excepción le siguiesen en reclamacio- nes de las correspondientes multas y/o sancionesresponsabilidades. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la dirección jurídica asumida por asistencia personal que fuesen precisos. Sea cual fuere el Asegurador. A tales efectos fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador está facultado para:  La designación se reserva la decisión de ejercitar los letrados y procuradores recursos legales que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientosprocedieren contra dicho fallo o resultado, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.  La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judicialeso el conformarse con el mismo. Si el Asegurador Asegura- dor estima imropcedente la interposición de recursos contra una sentenciaimprocedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que quedará quedando éste en libertad para hacerlo. En tal supuesto, interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos originados de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso propera- se minorando la indemnización a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Ase- gurador motivado por este recurso serán de cuenta tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, si no prospera y el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminlaes será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. existencia de esas circunstanciasAsegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que que, por su carácter urgente urgente, sean necesarias necesa- rias para la defensa. En el supuesto anteriormente citadoeste caso, el Asegurado podrá optarentre optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los honorarios del profesional o profesionales gastos de tal direc- ción jurídica hasta un máximo de 3.000,00 euros. La franquicia general establecida en póliza para cada garantía asegurada no será de aplicación al importe de los límites que tengan establecdios en sus normas gastos de mínimos, los colegios profesionales a los que aquéllos pertenecierende- fensa.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement