Common use of DEFENSA Y FIANZAS Clause in Contracts

DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos. Sea cual fuera el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase y hasta el límite máximo de 3.000 €. En este supuesto de conflicto, el Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones xx XXXXX ni de los servicios jurídicos del mismo. Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites que tengan establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo General de la Abogacía para esta clase de seguros.

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DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando con motivo de Siniestro amparado por la presente Póliza, y quedarán garantizados los Letrados y Procuradores siguientesgastos de defensa, libres de Franquicia:  La defensa del Asegurado por el abogado que defenderán y representarán designe el Asegurador, incluso después de liquidadas las Responsabilidades Civiles.  La constitución de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan inucmbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en las actuaciones causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se le siguieran en reclamación pudieran producir comoocnsecuencia del procedimiento civil, con excepción de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadaslas correspondientes multas y/o sanciones. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a dicha defensala dirección jurídica asumida por el Asegurador. A tales efectos el Asegurador está facultadopara:  La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientos, comprometiéndose obligándose éste a otorgar los poderes y prestar la asistencia personal que fueran precisoscolaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél. Sea cual fuera el fallo o resultado del procedimiento judicial La presentación, CASER se reserva la decisión si procede, de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismolas resoluciones judiciales. Si CASER el Asegurador estima improcedente el recursola interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, quedando éste que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los gastos originados poreste recurso serán de interponerlo cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio derealizar aquellas diligencias que por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en carácter urgente sean necesarias para la defensa. En el supuesto anteriormente citado, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de que dicho recurso prosperase y hasta la dirección jurídica por el límite máximo de 3.000 €Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este supuesto de conflictoúltimo caso, el Asegurado tendrá derecho Asegurador quedará obligado a elegir libremente el abogado y procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones xx XXXXX ni de abonar los servicios jurídicos del mismo. Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites que tengan establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo General de la Abogacía para esta clase de segurosaquéllos pertenecieren.

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DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicadoperjudicadoc,on motivo de Siniestro amparado por la presente Póliza, designando y quedarán garantizados los Letrados y Procuradores siguientes gastos de defensa, libres de Franquicia:  La defensa del Asegurado por el abogado que defenderán y representarán designe el Asegurador, incluso después de liquidadas las ResponsabilidadesCiviles.  La constitución de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en las actuaciones causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.  El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se le siguieran en reclamación pudieran producir como consecuencia del procedimiento civil, con excepción de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadaslas correspondientes multas y/o sanciones. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en oredn a dicha defensala dirección jurídica asumida por el Asegurador. A tales efectos el Asegurador está facultado para:  La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientos, comprometiéndose obligándose éste a otorgar los poderes y prestar la asistencia personal que fueran precisoscolaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél. Sea cual fuera el fallo o resultado del procedimiento judicial La presentación, CASER se reserva la decisión si procede, de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismolas resoluciones judiciales. Si CASER el Asegurador estima improcedente el recursoimropcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, quedando éste que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los gastos originados por este recurso serán de interponerlo cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario. La prestación de defensa y representación en causas criminlaes será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en carácter urgente sean necesarias para la defensa. En el supuesto anteriormente citado, el Asegurado podrá optarentre el mantenimiento de que dicho recurso prosperase y hasta la dirección jurídica por el límite máximo de 3.000 €Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este supuesto de conflictoúltimo caso, el Asegurado tendrá derecho Asegurador quedará obligado a elegir libremente el abogado y procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones xx XXXXX ni de abonar los servicios jurídicos del mismo. Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites que tengan establecidos establecdios en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo General de la Abogacía para esta clase de segurosaquéllos pertenecieren.

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DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrarioEn caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, queda convenido que: – El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados letrados y Procuradores procuradores que defenderán y representarán al Asegurado asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta pólizasiguieren, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran fue- ran infundadas. El Asegurado deberá prestar asegurador tomará a su cargo previo consentimiento del defendido, la colaboración necesaria a dicha defensadefensa de los procedimientos penales, comprometiéndose a otorgar los poderes aun después de extinguidas las responsabilidades civiles. – Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclu- sión de multas y la asistencia personal sanciones. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por te- ner que fueran precisos. Sea cual fuera sustentar intereses contrarios, el fallo o resultado asegurador lo pondrá en conocimiento del procedimiento judicialase- gurado, CASER se reserva la decisión sin perjuicio de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultadorealizar aquellas diligencias que, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase y hasta el límite máximo de 3.000 €carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este supuesto caso el asegurado podrá optar entre el manteni- miento de conflictola dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurado tendrá derecho asegurador quedará obligado a elegir libremente abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un límite por siniestro idéntico al que apli- caría de asumir el abogado asegurador la defensa jurídica. La exigible a los miembros de la Junta Rectora de la comunidad asegurada por los daños y procurador que estime oportuno, entre aquellos perjuicios que puedan ejercer causar a la propia comunidad, debido a errores, actos u omisio- nes cometidos en el desempeño de su actividad y gestión de las funciones de conserva- ción y gobierno del edificio, así como por el incumplimiento de acuerdos o la realización de hechos o actos contrarios a decisiones tomadas en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones xx XXXXX ni de los servicios jurídicos del mismo. Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites que tengan establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo Junta General de la Abogacía para esta clase de seguros.Copropietarios. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS

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DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos. Sea cual fuera el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase y hasta el límite máximo de 3.000 €. Conflicto de Intereses.- Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por parte xx XXXXX o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en la póliza. En este supuesto de conflicto, el Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones xx XXXXX ni de los servicios jurídicos del mismo. Una vez efectuada la designación de dichos profesionales, el Asegurado está obligado a comunicarlo por escrito a CASER lo antes posible. Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites que tengan establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo General de la Abogacía para esta clase de seguros. XXXXX no responde de la actuación del abogado ni del procurador designados, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan. Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad.

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DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pólizaamparado, CASER el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado. La cobertura quedará limitada a los gastos derivados de: - La defensa del perjudicadoasegurado o de sus empleados, designando por los Letrados abogados y Procuradores designados por el Asegurador. - La constitución de las Fianzas civiles y penales que defenderán les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles. El límite máximo de los Gastos de Defensa y representarán al Asegurado Fianzas judiciales es el límite general expresado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadasCondiciones Particulares. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos. Sea cual fuera el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en En el supuesto de que dicho recurso prosperase el Asegurado prefiera designar Abogado y hasta Procurador distintos de los proporcionados por la Aseguradora para llevar su defensa ante una reclamación judicial, la Aseguradora abonará los honorarios de los mismos, sujeto a lo siguiente: - El Abogado elegido por libre designación en los términos expuestos en el límite máximo párrafo precedente, deberá tener una antigüedad de 3.000 €al menos 10 años como Abogado Ejerciente en el correspondiente Colegio Profesional. En este supuesto - No podrán ser libremente designados los Abogados que vengan colaborando con el Asegurador y formen parte de conflictosu red externa. - Sin perjuicio de la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los términos indicados, el Asegurado tendrá derecho está obligado a elegir comunicar al Asegurador los datos profesionales del Abogado y Procurador libremente elegidos, quienes conjuntamente con el asegurado deberán mantener puntualmente informado por escrito al Asegurador de cuanto acontezca en el procedimiento judicial, debiendo firmar el abogado y procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones xx XXXXX ni de los servicios jurídicos del mismo. Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el AseguradoAsegurado las normas de funcionamiento para Abogados Externos del Asegurador. - Asimismo, se garantizan el letrado libremente designado llegará a un acuerdo con el Asegurador sobre los honorarios a cobrar previamente a cada asunto en particular por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites el que tengan establecidos en sus normas orientadorashaya sido designado, con el carácter marco de referencia máximo de los honorarios profesionales recomendados por las normas de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las el que pueda fijar el Consejo General de la Abogacía para esta clase de segurosdicho letrado esté colegiado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Rigen El Concurso Convocado Por El Ente Vasco De La Energía