PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GRUPO EVE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EL CONCURSO CONVOCADO POR EL ENTE XXXXX DE LA ENERGÍA
PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GRUPO EVE
Nº DE EXPEDIENTE: ESG/14/003 PROCEDIMIENTO ABIERTO
En Bilbao, a 13 de Noviembre de 2014 Dña. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Directora General del EVE.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Concurso abierto.
Nº DE EXPEDIENTE: ESG/14/003
El objeto del presente contrato lo constituye la contratación de la Póliza de Responsabilidad Civil del Grupo EVE, de conformidad con lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (ANEXO V).
EVE, con domicilio a estos efectos en el Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, X/Xxxxxxx xx Xxxxxxx 36 – 1ª Xxxxxx, 00000, Xxxxxx.
o N.I.F.: Q515001E
o Persona responsable a nivel técnico: Xxxxxx Xxxxxxx.
o Teléfono/fax/correo electrónico: 00.000.00.00 / 00.000.00.00 / xxxxxxxx@xxx.xx
o Perfil del contratante: xxx.xxx.xx
Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones de cualquier índole que se deriven del contrato serán cursados por el Tomador del seguro y/o Asegurados y/o Beneficiarios a la compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación a través de AON Correduría de Seguros, y viceversa.
Asimismo, al efecto de que las entidades aseguradoras interesadas dispongan de la información suficiente en relación con los riesgos cuya cobertura demanda el EVE, se pone de manifiesto que los datos de siniestralidad que sean precisos deberán solicitarlos al siguiente mediador de seguros: AON.
C. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
o Precio Máximo: 60.000€ (30.000€/año)
o Valor Estimado: 120.000€
D. TRAMITACIÓN
Ordinaria.
E. PLAZO DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se recogerán hasta las doce (12:00) horas del 28 de noviembre de 2014.
F. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
X. XXXXXXXX PROVISIONAL
No procede.
H. GARANTÍA DEFINITIVA
No procede.
I. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de este contrato será objeto de revisión transcurrida una anualidad de su entrada en vigor en función de la siniestralidad. La adjudicataria estará obligada a presentar las condiciones de renovación con una antelación de cuatro (4) meses, previo al vencimiento del contrato.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
No procede.
L. GASTOS DE PUBLICIDAD
No procede.
No procede.
N. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Se deberá aportar la documentación detallada en la cláusula 8.5 de este Pliego.
O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios generales que han de servir de base para la adjudicación son:
Criterio | Descripción | Puntuación |
Sobre B. Criterios no cuantificables por fórmula | ||
1 | Extensión de las coberturas, reducción de las exclusiones, así como mejoras de límites, sublimites y franquicias, y participación en beneficios. | 25 |
2 | Servicio, organización y metodología de trabajo que la Compañía Aseguradora pone para la tramitación de los siniestros, valorándose los plazos de respuesta y pago de siniestros. | 15 |
Sobre C. Criterios evaluables mediante fórmula matemática | ||
3 | Prima ofertada | 60 |
TOTAL | 100 |
Fórmula/s a través de la/s cual/es calcular las puntuaciones del Sobre (C):
Mejor oferta económica
Ptos. licitador = X 60 ptos.
Oferta económica licitador
P. PENALIZACIONES
Las previstas a lo largo de este pliego.
El contrato podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, por un plazo de dos (2) años más. En el supuesto de que el EVE no estimase oportuno renovar el contrato, lo notificará a la entidad aseguradora con una antelación de dos (2) meses respecto al vencimiento.
A su vez, la entidad aseguradora vendrá obligada, si así lo requiriese el propio XXX, a prorrogar el contrato en vigor por un plazo máximo de seis (6) meses con objeto de conceder al EVE el plazo suficiente para la convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación.
R. RECEPCIÓN PARCIAL DE LOS TRABAJOS
No procede.
S. PAGO DEL PRECIO
El pago de las primas realizado a AON por el Tomador surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la compañía aseguradora. En consecuencia, la eventual falta de pago por parte de AON a la compañía de seguros no será oponible por ésta contra el Tomador, Asegurado o Beneficiario como motivo de no atención de siniestros.
T. CONDICIONES LINGÜÍSTICAS
El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, sin perjuicio de que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exijan su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas y así esté contemplado en el pliego del contrato.
U. INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La empresas interesadas en este contrato podrán obtener información relativa a la fiscalidad en las Diputaciones Forales.
En la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Xxxxx, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato. En la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Xxxxx, a través de su sociedad pública IHOBE, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
Asimismo, podrán obtener en el organismo autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres (entre otras, Ley 4/2005 de 18 de Febrero de Igualdad de Mujeres y Hombres, Ley orgánica 3/2007 de 22 xx Xxxxx para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres), aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso prevista en los pliegos del contrato.
1. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Régimen Jurídico del Contrato:
• Por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su Carátula, así como por el Informe de Especificaciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación (“IIC”) aprobadas por el ENTE XXXXX DE LA ENERGÍA (“EVE”) y publicadas en su Perfil del Contratante (xxx.xxx.xx) y por los pactos y condiciones contenidos en el contrato que se formalice con el adjudicatario. No obstante, en lo no regulado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de contratos.
• Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (“TRLCSP”), únicamente en lo relativo a las materias que se expresamente se indican en el clausulado de este Pliego.
• Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, “RGLCAP”), en lo referido a las materias expresadas en el punto anterior.
• Para resolver las cuestiones relativas a los efectos y extinción del contrato, serán aplicables:
- La Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contratos de Xxxxxxx, y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican.
- El RDL 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados y las disposiciones que lo amplían y/o modifican.
- El Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con las modificaciones operadas en el mismo.
- La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
- Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los contratos de Seguros Privados que se licitan y la contratación que resulte aplicable al contrato en cuestión.
1.3. No obstante, el carácter imperativo que puedan tener determinados preceptos legales o reglamentarios, se entenderán válidas las cláusulas contractuales contenidas en las condiciones particulares y/o generales que sean más beneficiosas para el tomador y/o asegurado.
1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El descrito en el APARTADO “A” de la Carátula de este Pliego. Todo ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego como ANEXO V a los efectos de su exigibilidad. En consecuencia, el citado Xxxxxx tendrá obligatoriamente carácter contractual.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
a) El presupuesto máximo para esta contratación asciende a la cantidad indicada en el
APARTADO “C” de la Carátula del presente Xxxxxx.
b) El valor estimado del Contrato figura en el APARTADO “C” de la Carátula y se ha calculado con sujeción a las reglas previstas en el art. 88 del TRLCSP, excluyendo el I.V.A.
c) El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida independiente, el I.V.A. En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación.
d) Xxxxx por cuenta de la empresa adjudicataria y por tanto no exigibles al EVE, todos los gastos necesarios para la correcta ejecución, acorde a lo detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del ANEXO V.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
Se estará a lo establecido en el APARTADO “I” de la Carátula.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
5.1. El plazo de vigencia de la póliza, será el indicado en el APARTADO “J” de la Carátula del presente Xxxxxx.
5.3. Si así está previsto en el APARTADO “Q” de la Carátula, a la finalización de la póliza, por mutuo acuerdo de las partes, se podrá acordar la prórroga por un plazo que no podrá ser superior al previsto en el APARTADO “J” de la Carátula.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
6.1 Resultarán de aplicación para la adjudicación del presente contrato las previsiones establecidas en las Instrucciones Internas de Contratación (IIC) del EVE.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y se articulará en las siguientes fases:
(i) una primera fase (“Presentación de ofertas”), en la que los licitadores presentarán los Sobres A, B y C;
(ii) una segunda fase (“Selección del contratista”), en la que tras la correspondiente evaluación de las ofertas el EVE seleccionará al licitador con el que prevé formalizar el contrato;
(iii) una tercera fase (“Formalización”), en la que se firmará el contrato entre XXX y el licitador seleccionado.
6.2 EVE y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el apartado 6.(d) de las IIC.
6.3 El órgano de contratación es el indicado en el APARTADO “B”.
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
7.1. El plazo de presentación de las proposiciones estará abierto hasta las doce (12:00) horas del 28 de noviembre de 2014.
7.6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en el APARTADO “M” de la Carátula de este Pliego.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que en el supuesto de existir lotes, se trate de lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas, siendo de aplicación lo previsto en el art.145 del TRLCSP. No obstante lo señalado, y si en el presente contrato existieran diversos lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada lote, o bien sobre determinados lotes (uno o varios).
7.7. La documentación deberá presentarse redactada en euskara x xxxxxxxxxx. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial a uno de esos idiomas.
7.8. La presentación de una oferta presume la aceptación incondicional por el empresario de las Cláusulas contenidas en el presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el EVE.
7.9. Carácter confidencial: En el caso de estimarlo preciso, la empresa licitadora podrá indicar, conforme al modelo incluido en el ANEXO VII, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en los sobres que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá tal carácter la oferta económica realizada.
(a) Presentación de la documentación fuera de plazo.
(b) Falta de acreditación de la habilitación empresarial/profesional exigida.
(c) Falta de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en este pliego.
(d) Presentación de varias proposiciones económicas, individualmente o en unión temporal con otras empresas licitadoras.
(e) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego o el pliego de prescripciones técnicas.
(f) Cualquier otra establecida en el TRLCSP.
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
8.1. Los licitadores presentarán tres (3) sobres indicando en el texto de cada uno de ellos el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y en el asunto el número de referencia del expediente y el objeto del contrato indicado en el APARTADO “A” de la Carátula del presente Xxxxxx.
La documentación exigida en cada uno de los tres (3) sobres, obligatoriamente, deberá adjuntarse además en formato digital (CD).
8.2. Los tres (3) sobres se enviarán a la siguiente dirección: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxx, 00-0x Xxxxxx 00000 XXXXXX, dentro del plazo indicado en el APARTADO “E” de la Carátula del presente Pliego, y/o en su caso, en el anuncio de licitación.
En la descripción del “Asunto” del sobre se indicará, en cada uno de ellos, lo siguiente:
o Sobre (A): “Nº expediente licitación: Documentación Administrativa”.
o Sobre (B): “Nº expediente licitación: Criterios evaluables mediante un juicio de valor”.
o Sobre (C): “Nº expediente licitación: Criterios evaluables mediante fórmula matemática”.
8.3. El Sobre (A) contendrá los documentos que se detallan en el apartado 8.5, el Sobre
(B) la documentación indicada en el apartado 8.6 y el Sobre (C) la documentación enumerada en el apartado 8.7 del presente Pliego.
8.4. La entrega de las proposiciones impone a los concursantes la obligación de aceptar la licitación si se les adjudica. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada, salvo por razones justificadas, así apreciadas por el EVE.
8.5. Sobre (A): Documentación Administrativa.
- Esta documentación se presentará en el Registro de Entrada del EVE en sobre cerrado indicando el nombre de la entidad aseguradora, el nº de expediente y la descripción del objeto indicado en el APARTADO “A” de la Carátula de este Pliego, con la indicación “Documentación Administrativa”.
(i) En lo referente a la Documentación Administrativa, aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx deberán presentar únicamente:
c. El ANEXO VI debidamente cumplimentado.
d. El ANEXO XI debidamente cumplimentado y firmado.
Aquellos otros que no figuren inscritos en el Registro referido, deberán acompañar en el Sobre (A), mediante su presentación en el Registro de Entrada, los siguientes documentos:
b. Certificación de su inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización necesaria en atención a la rama del seguro correspondiente al contrato objeto de licitación.
c. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
d. Poder con facultades suficientes para contratar, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.
f. El ANEXO VI debidamente cumplimentado.
g. El ANEXO XI debidamente cumplimentado y firmado.
(ii) Si así se hubiera establecido en el APARTADO “G” de la Carátula, deberá aportarse aval constituido en concepto de garantía provisional y por el importe indicado en ese apartado. La garantía provisional se cancelará y devolverá a los licitadores no seleccionados una vez que el empresario seleccionado formalice el contrato.
(iii) Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Informe de las Instituciones Financieras.
2. Primas cobradas en seguro directo en los ejercicios 2012 y 2013.
3. Nº de pólizas en vigor de la aseguradora al término de cada uno de los ejercicios 2012 y 2013, en el sector energético a nivel nacional.
4. Margen de solvencia fijado a la aseguradora por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación del seguro privado y margen de solvencia existente realmente al ejercicio 2013.
5. Fondo de Garantía fijado a la aseguradora por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Supervisión de seguros Privados y Fondo de Garantía que realmente tenía la aseguradora al término del ejercicio económico del año 2013.
6. Resultado de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 adjuntando las copias y las declaraciones de Impuestos de Sociedades, y de las cuentas Anuales auditadas depositadas en el Registro Mercantil del ejercicio 2013.
7. Personal y medios técnicos que la licitadora ofrece al GRUPO EVE para cada riesgo licitado, describiendo su nombre, lugar de trabajo, experiencia en el ramo del seguro que se oferte: señalando el tiempo medio de respuesta a las demandas de sus clientes que estos medios ofrecen y cuantos datos de interés al respecto resulten para una mejor comprensión del servicio ofertado.
8. Número de personas y oficinas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con especial referencia a las titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección de empresa y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
9. Experiencia probada en pólizas similares, en cuanto a contenido e importe a las del objeto de este contrato.
10. Mínimo de cien (100) personas en la plantilla fija de la empresa.
- Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el contratista podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esos medios.
A fin de demostrar que efectivamente el contratista dispondrá de esos medios durante la ejecución del contrato y que las partes que deban ser ejecutadas por los subcontratistas no exceden en cómputo total del 50 por ciento del precio del contrato, deberá aportarse un compromiso de subcontratación que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, si la empresa resultara adjudicataria provisional deberá documentarse en escritura pública.
b) Deberá indicarse la parte del contrato que tenga previsto subcontratar y el porcentaje que supone respecto del precio del contrato.
c) Deberá expresar que, para el caso de que la empresa resultara adjudicataria del contrato, se ponen a disposición de la subcontratista todos los medios necesarios para ejecutar la parte del contrato correspondiente.
d) La futura subcontratista deberá quedar identificada por el nombre o, al menos, a través de su perfil empresarial. Si la adjudicataria pretendiera después subcontratar con otras empresas distintas a las así identificadas, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2, letras a) y c) del TRLCSP.
1. Capacidad:
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Las demás empresas extranjeras,
- Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente en España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- Acreditación de que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2. Solvencia económica y financiera, técnica o profesional:
Conforme a lo establecido en los apartados precedentes de esta cláusula. En todo caso, las empresas extranjeras no comunitarias, si es exigible para las empresas españolas, deberán acreditar estar clasificadas según se dispone en el APARTADO “N” de la Carátula de este Pliego.
- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la compongan, deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme a los apartados anteriores, siéndoles de aplicación a efectos de clasificación de contratistas -en su caso- lo previsto en el artículo 67.5 del TRLCSP.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el órgano de contratación, debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.6. Sobre (B): Documentación relativa a criterios no cuantificables por formula.
- Deberá presentarse toda aquella documentación mencionada en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que sea necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el APARTADO “O” de la Carátula de este Pliego.
- Asimismo, los licitadores que tengan pensado subcontratar parte de los trabajos objeto de este contrato, deberán indicar expresamente la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje respecto al precio del contrato y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, conforme al ANEXO IX.
Cualquier cambio posterior de los subcontratistas identificados inicialmente en la oferta requerirá la previa autorización del EVE y estará sujeto a lo señalado en la cláusula 21ª xxx Xxxxxx.
- En el Sobre (B) no deberá constar mención alguna respecto al precio o las condiciones económicas ofertadas por el licitador. El incumplimiento de esta premisa conllevará automáticamente la eliminación de la oferta.
- La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, podría ser motivo para la no admisión de la oferta.
8.7. Sobre (C): Criterios evaluables mediante fórmula matemática.
Según modelo de proposición del ANEXO I de este Pliego (en todo caso, el precio no podrá superar la cantidad del presupuesto máximo autorizado previsto, en su caso, en la carátula xxx xxxxxx) y con arreglo a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La proposición económica se presentará escrita de forma mecanizada y firmada, no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad el contenido de la oferta. En caso de existir una discrepancia entre la cuantía señalada en número y en letra, prevalecerá esta última.
De acuerdo con los artículos 145 y 147 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá contener cuantas soluciones variantes se considere oportuno, siempre que así se haya previsto en el APARTADO “M” de la Carátula de este Pliego, conllevando la necesaria presentación por el licitador de las ofertas económicas relativas a las variantes que proponga.
9. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
(3) días hábiles para su subsanación. La comunicación para este trámite se realizará por fax al número que haya sido facilitado por el licitador en su oferta.
10. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA SELECCIÓN DE LA OFERTA.
10.3. Los criterios básicos de valoración de las ofertas serán los recogidos en el
APARTADO “O” de la Carátula.
10.4. Como criterios adicionales a tener en cuenta para realizar la adjudicación, siempre que así se hubiese establecido y en el contexto de las correspondientes proposiciones económicas, se estimarán de forma positiva las garantías que, en conjunto, tiendan a avalar la correcta ejecución de los trabajos en las condiciones y plazos establecidos.
10.5. Dentro de este contexto la proposición económica no es por sí misma determinante, pero tenderán a seleccionarse aquellas ofertas más razonablemente ajustadas al valor que, del propio Concurso, quepa deducir para los trabajos.
10.6. Valores anormales o desproporcionados. En el caso de que la propuesta económicamente más ventajosa incurriese en valores anormales o desproporcionados y el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa y los informes requeridos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará designar como oferta económicamente más ventajosa a aquella que hubiese obtenido el segundo mayor número de puntos y que se estime puede ser cumplida a satisfacción del EVE y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Se considerará que una proposición está incursa en valores anormales o desproporcionados cuando el precio unitario máximo para cada curso de conducción ofertado sea inferior en un veinte por ciento (20%) a la media aritmética de las proposiciones admitidas.
La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe del Órgano de Contratación.
11. SELECCIÓN DEL EMPRESARIO CONTRATISTA.
a) Obligaciones tributarias:
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por las Haciendas Forales, justificativa de la inexistencia con la Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable (ANEXO IV) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto se presentará declaración justificativa al respecto.
d) Justificante de haber constituido la garantía definitiva, en el caso de que así se haya previsto en el APARTADO “H” de la Carátula. Los medios de constitución de la garantía serán los previstos en el artículo 96 del TRLCSP.
e) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
La presentación de estos documentos deberá hacerse en el Registro de Entrada del EVE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.3. Mediante la formalización del contrato, el EVE manifiesta su consentimiento contractual, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.
12.4. El contrato deberá incluir necesariamente las menciones contenidas en las Instrucciones Internas de Contratación del EVE.
12.5. La formalización del contrato no podrá realizarse si el empresario seleccionado no ha aportado la totalidad de los documentos exigidos en el presente Xxxxxx. Si por causas imputables al empresario no llegara a formalizarse el contrato, el EVE tendrá derecho a incautar la garantía provisional que, en su caso, haya sido constituida o, en su defecto, a ser indemnizado por el empresario hasta un máximo de un 3 por 100 del presupuesto del contrato.
12.6. El contrato se formalizará en documento privado y serán de cuenta del empresario seleccionado todos los gastos e impuestos derivados de la formalización.
12.7. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la Agrupación.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
a) El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, o quien en éste delegue, o el Responsable del Contrato.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
c) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para XXX o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
d) El contratista se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
e) Será responsabilidad del contratista la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.
f) El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación.
g) La realización por el contratista de cualquier trabajo que no esté definido en el contrato o que no haya sido autorizado previamente por el órgano de contratación o el Responsable del Contrato no será remunerado por XXX.
14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1. EVE podrá modificar el contrato:
(a) Por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.
(b) Y, en su caso, por las causas que se detallan en el ANEXO X de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las modificaciones acordadas por las causas señaladas en los apartados anteriores serán obligatorias para el contratista que no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna aun cuando supongan una supresión o reducción de algunas de las prestaciones objeto del contrato
2. El precio de las modificaciones contractuales se fijará de forma contradictoria entre ambas partes.
3. La fijación del precio de las modificaciones se realizará en atención a los precios ofertados por el contratista.
4. Cuando las modificaciones supongan la introducción unidades de obra, servicios o suministros no comprendidas en los proyectos o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por EVE, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario se realizará con arreglo a las previsiones de las Instrucciones Internas de Contratación de EVE, siempre que la cuantía del contrato sea inferior a los umbrales comunitarios.
5. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse por escrito.
6. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
7. Acordada por XXX la redacción de la modificación del contrato, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
8. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de los trabajos y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, XXX podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore el responsable del contrato, siempre que la causa de la modificación se desenvuelva dentro de los límites previstos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
15. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El contrato será prorrogable en los términos previstos en la carátula de este Pliego.
16. ABONO DEL PRECIO.
En la Carátula de este Pliego se determina la modalidad de pago del precio.
XXX se reserva el derecho de detraer del precio las penalidades impuestas por XXX al contratista de conformidad con el presente Xxxxxx.
17. PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
a) El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos fijados para su realización en la Carátula, así como del Plan de Trabajo presentado con su proposición técnica.
b) La constitución en xxxx en cualesquiera plazos por el contratista no precisará intimación previa por parte de XXX. La imposición de penalidades consecuentes con dichos retrasos se aplicará automáticamente por XXX.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho EVE por los daños y perjuicios originados por la demora del contratista, ni el derecho de EVE de instar la resolución del contrato.
d) Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista, oído el Responsable del Contrato.
18. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL POR EL CONTRATISTA.
EVE determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción en el correspondiente plazo.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios, deficiencias o defectos imputables al contratista, XXX podrá rechazar dichos trabajos, quedando exento de la obligación de pago, y optar por la resolución del contrato, con abono por el contratista de una penalización del 20% del precio finalmente acordado.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho EVE por los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del contratista.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
19.1 Prevención de riesgos laborales
El contratista cumplirá y hará cumplir con todo rigor a su personal y a sus subcontratistas las obligaciones impuestas por la Legislación Laboral, incluido el Convenio Colectivo de aplicación y especialmente toda obligación xxxxxxxx xx xx Xxx 00/0000 xx 0 xx xxxxxxxxx sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo, incluidos (y en especial) al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al R.D. 171/2004, de 30 de enero.
19.2 Obligaciones laborales y sociales.
a) El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista – en su caso –se cumpla la legislación vigente en materia laboral respecto a sus trabajadores/as.
b) El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate, en su caso, se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores/as el convenio del sector que forman parte, especialmente en cuanto a subrogación del personal se refiere.
c) El contratista reconocerá expresamente tener el conocimiento, la capacidad, los recursos y medios necesarios para cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones y
d) El contratista deberá proveer a todo su personal con los equipos de protección personal homologados que sean de aplicación según el plan de prevención de riesgos laborales derivado del análisis de riesgos realizado para los trabajos objeto del Contrato, asegurándose de que tal personal ha recibido la formación necesaria en el uso de tales equipos.
e) El contratista deberá, a requerimiento de EVE, presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de aquellas obligaciones que deban o puedan estar documentadas.
f) La falta de presentación o demora injustificada constituirá un incumplimiento de las obligaciones contractuales y por lo tanto XXX podrá resolver el Contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula 23ª.
g) El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
h) El EVE no adquiere en virtud de la formalización del contrato ninguna de las obligaciones laborales y sociales que legal o reglamentariamente le corresponden al contratista respecto de su personal. El contratista, en todo caso, se compromete a dejar indemne al EVE respecto de cualquier reclamación dirigida por su personal o por terceros en relación con el cumplimiento de estas obligaciones.
i) En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra EVE ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran serle impuestas. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a EVE de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
j) A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de XXX.
k) Corresponderán al contratista, y serán de su cargo, todos los costes en que incurra para la ejecución del contrato.
19.3 Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista evitará que sus operaciones o las de sus Subcontratistas tengan un impacto negativo sobre el medio natural o sobre la vida animal y vegetal, y tomará las medidas necesarias para anular o reducir al mínimo cualquier incidencia que pudiera surgir durante tales operaciones.
El contratista realizará el trabajo cumpliendo con todas las leyes, reglamentaciones y recomendaciones dictadas por las autoridades competentes en materia medioambiental y observará estrictamente todas las normas adicionales que XXX pueda establecer, siendo el único responsable de la no observancia de las mismas.
Con independencia de los contratos y gestiones que el EVE estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de obtener cuantos permisos y licencias sean precisos ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del trabajo. El coste que, en su caso, pudiera suponer la obtención de estos permisos será de cuenta exclusiva del contratista.
20. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. CONFIDENCIALIDAD.
20.1 Tratamiento de los datos de carácter personal.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo siguiente:
1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este
hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La adjudicataria se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que, en su caso, se especifican en la Carátula de este pliego.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación.
La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
6. El EVE se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.
20.2 Confidencialidad
El contratista o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información confidencial suministrada por el EVE con objeto de la prestación contratada.
El contratista no copiará ni reproducirá, sin consentimiento previo de EVE, ningún elemento o documento que le haya sido entregado (que consista o contenga, en parte o en su totalidad, información confidencial), salvo en aquellos casos en los que la propia prestación del servicio así lo requiera.
En atención a las características del contrato, el contratista devolverá, en su caso, dichos documentos o elementos, así como las copias de los mismos, si las hubiera, a petición de la parte que los entregó y a más tardar a la finalización de la prestación contratada.
El incumplimiento de esta obligación, además de las responsabilidades que para el licitador deriven de la legislación, dará derecho al EVE a reclamar al adjudicatario los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.
21. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
a) En cuanto a los requisitos exigibles para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP. En todo caso, la cesión del contrato deberá ser autorizada de forma previa y expresa por el EVE. No podrá ser objeto de cesión el contrato cuando las cualidades personales o técnicas del contratista inicial hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato.
b) Serán de aplicación a las subcontrataciones que pretenda realizar el contratista las disposiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, si bien en el escrito en que se comunique al EVE el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en el citado precepto, las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato. En todo caso la celebración de las subcontrataciones estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que el contratista informe a XXX previamente y por escrito de todos y cada uno de los subcontratos a celebrar, con indicación de las partes del Contrato a realizar por cada subcontratista.
(ii) Necesidad de aprobación previa por parte de XXX.
El EVE se reserva la facultad de oponerse a la subcontratación comunicada si, justificadamente, considera que no ha quedado acreditada la solvencia técnica del subcontratista propuesto o no quedan aseguradas suficientemente las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán en todo caso obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al EVE con arreglo al presente Xxxxxx y a los términos del contrato.
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Asimismo asumirá las funciones que se le encomiendan en este Pliego. El órgano de contratación podrá delegar en el Responsable del Contrato todos o algunos de sus derechos y facultades en relación con la ejecución del contrato.
23. EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución.
Además de las mencionadas en el presente Xxxxxx, en el Código Civil y en el artículo 223 del TRLCSP, serán causas de resolución del Contrato:
(i) En el caso de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de XXX, la resolución del contrato, abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por XXX y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que XXX acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a EVE.
(ii) La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato.
(iii) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a EVE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para resolver las cuestiones que se planteen en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato, serán competentes los Tribunales de la Jurisdicción Civil (artículo 21.2 del TRLCSP), sometiéndose ambas partes voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don / Doña: ..................................................................................................................
Con Nº de D.N.I.: ..........................................................................................................
En representación de la empresa: ..............................................................................
Con el N.I.F.: .................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................
lo que acredito en la forma prevista en las Condiciones Básicas de Contratación, manifiesta lo siguiente:
1. Que está enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante del EVE por el que se convoca CONCURSO para la adjudicación del contrato de [. ]
2. Que ha examinado y conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás documentación.
3. Que, igualmente, conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera xxx Xxxxxx de de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación, todos los documentos y textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores.
5. Que se compromete a llevar a cabo el contrato citado con arreglo a las siguientes cantidades:
00 Horas del 01 de enero de 2015 a 24 horas de 31/12/2015 | 00 Horas del 01 de enero de 2016 a 24 horas de 31/12/2016 | |
PRIMA NETA | ||
IMPUESTOS | ||
PRIMA TOTAL |
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HALLARSE INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Don / Doña: ..................................................................................................................
Con Nº de D.N.I.: ..........................................................................................................
En representación de la empresa: ..............................................................................
Con el N.I.F.: .................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................
.......................................................................................................................................
DECLARA: Que [no me encuentro/mi representada no está incursa] en prohibición de contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente esta declaración las circunstancias de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos antes de la formalización del contrato, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del mismo.
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
MODELO DE AVAL BANCARIO (GARANTÍA DEFINITIVA)
El Banco [...], (en lo sucesivo, el “Banco”) y en su nombre y representación [...], con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha [...] de [...] de [...] ante el Notario de [...] D. [...] bajo el número [...] de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados.
AVALA a primer requerimiento y solidariamente a la sociedad [...] (en adelante, la “Sociedad”) con C.I.F. [...] y domicilio en [...] calle [...] frente al [Ente Xxxxx de la Energía]” (en adelante, el “Beneficiario”) con C.I.F. [...] y domicilio en [...], calle [...] hasta la cuantía máxima de [...] ([...]) Euros (en adelante, el “Importe Garantizado”) en el cumplimiento de cualesquiera obligaciones de pago derivadas de la correcta prestación y ejecución del contrato que tiene por objeto [indicar nombre del contrato], a suscribir entre la Sociedad y el Beneficiario, que el Banco declara conocer.
Son condiciones de este aval las siguientes:
(i) El Banco renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, así como al planteamiento de cualquier tipo de defensa.
(ii) El presente aval es de naturaleza abstracta, por lo que no será necesario que el Beneficiario indique o justifique las razones por las que ejecuta la garantía, y el Banco no podrá plantear objeciones a ningún requerimiento de pago a cuenta de la garantía, aun a pesar de cualesquiera objeciones que pudieran ser planteadas por la Sociedad.
(iii) El Banco deberá abonar las cantidades que le solicite el Beneficiario en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar desde el requerimiento que al efecto le formule por escrito y en cualquier forma a la siguiente dirección [...].
(iv) El Banco realizará los pagos requeridos por el Beneficiario, en una o más veces, según le indique éste, siempre que en su conjunto no excedan del Importe Garantizado.
(v) Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la notificación del Beneficiario, libres de, y sin, deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos, derechos, cargos, compensaciones, contra-reclamaciones, deducciones o retenciones, presentes o futuros, de la naturaleza que xxxx.
(vi) El presente aval tendrá una duración indefinida hasta que el Beneficiario autorice mediante manifestación escrita su cancelación.
(vii) Esta Garantía se rige por el Derecho español. Las disputas que surjan en virtud de esta garantía se someterán, de manera exclusiva, a los Tribunales xx Xxxxxx, a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Esta Garantía ha sido inscrita en el Registro Especial de Garantías, bajo el número [...], el [...]; 20[..].
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma del/ los apoderados)
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Don / Doña: .......................................................................................................................
Con Nº de D.N.I. : ..............................................................................................................
En representación de la empresa: ...................................................................................
Con el N.I.F.: ......................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ...............................................................................................
............................................................................................................................................
Declara, bajo su responsabilidad:
Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GRUPO EVE
TOMADOR: ENTE XXXXX DE LA ENERGÍA, S.A.
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-0x xxxxxx 00000 Xxxxxx
NIF: Q-5150001E
ASEGURADO:El tomador
Cadem, S.A.
Centr al hidr oeléctr ica H.Renter ía, S.A. Centr al hidr oeléctr ica SOLOGOEN, S.A. Oñatiko Ur jauziak, S.A.
Centr al hidr oeléctr ica San Pedr x xx Xxxxx, S.A. Bioartigas, S.A.
Biosanmarkos S.A. Biogardelegui, S.A. Biosasieta S.A. BIMEP
Zazpiturri, S.A
Hidr oeléctr ica Harana – Kontrasta, S.A. Sociedad de Hidrocar buros de Euskadi
ACTIVIDAD ASEGURADA: Desarrollo y contribución a las estrategias ener géticas de Euskadi, según el Objeto Social de la/s sociedad(es) del Asegur ado en cada caso
COBERTURAS ADICIONALES: Se cubrirán las visitas guiadas por escolares a la Planta de olas de Mutriku, así como visitas turísticas.
También se incluirán visitas a las plantas de biogás y minicentrales.
Finalmente se garantizará la utilización de bicicletas eléctricas propiedad de EVE, por parte de sus empleados durante la jornada laboral y dentro del ámbito de actuación del Ente Xxxxx de la Ener gía.
COBERTURAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN:
COBERTURA | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR ANUALIDAD | SUBLÍMITE POR VÍCTIMA |
Explotación | 6.000.000 € | - | - |
Patronal | 6.000.000 € | - | 600.000 € |
Fallo de Suministro | 3.000.000 € | 3.000.000 € | - |
Productos Defectuosos | 6.000.000 € | 6.000.000 € | - |
post-Trabajos | 6.000.000 € | 6.000.000 € | - |
Cruzada | 6.000.000 € | - | 600.000 € |
Profesional | 6.000.000 € | 6.000.000 € | - |
Bienes de Empleados | 6.000.000 € | 6.000.000 € | - |
perjuicios Patrimoniales Puros | 300.000 € | 300.000 € | - |
Locativa | 600.000 € | 600.000 € | - |
Defensa y Fianzas | 6.000.000 € | 6.000.000 € | - |
El límite máximo de indemnización para todas las coberturas anteriormente relacionadas será de 6.000.000 € por siniestro, cualquiera que fueran las coberturas afectadas. En ningún caso se indemnizará por un siniestro una cantidad superior a la anterior.
FRANQUICIAS:
General por siniestro | 6.000 € |
Productos Defectuosos | 30.000 € |
Post-Trabajos | 30.000 € |
ÁMBITO TERRITORIAL Y J URISDICCIONAL:
La cobertura se extiende las responsabilidades por hechos, actos u omisiones ocurridos y reclamados en la unión Europea, ampliándose a todo el mundo exclusivamente para viajes de empresa.
DELIMITACIÓN TEMPORAL:
La presente cláusula cubre los daños ocurridos durante el Período de Seguro determinado en el presente pliego, y reclamados durante ese mismo periodo o en los 24 meses siguientes a su conclusión.
No obstante lo anterior, el seguro se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el asegurado al inicio del periodo de seguro, hubieran tenido lugar hasta 3 años antes de la entrada en vigor del seguro.
DEFINICIONES:
ASEGURADOR: Persona jurídica identificada en las condiciones particulares, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a todas las condiciones del mismo.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica, que suscribe este contrato con el asegurador, y al que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
ASEGURADO: Persona que figura en las condiciones particulares, titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
Cuando el asegurado sea persona jurídica, tendrán también la condición de asegurados:
• Sus directivos y empleados, así como otros trabajadores contratados por el asegurado mientras actúen en el ámbito de su dependencia.
• Sociedades de nueva creación o adquisición por el asegurado durante el periodo de seguro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
o La naturaleza del negocio o actividad desarrollada sea idéntica a la del asegurado, que figura en las condiciones particulares.
o La creación o adquisición sea informada al asegurador en cuanto se materialice.
o La facturación (o información sobre el parámetro utilizado para el cálculo de la prima en su caso) sea informada al asegurador al finalizar el periodo de seguro para proceder a su inclusión, en su caso, en la regularización de la prima.
o No existen siniestros conocidos por el asegurado.
La cobertura para estas sociedades comenzará en la fecha de inicio de la anualidad en la que se incorporan.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El tomador del seguro y el asegurado
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y del asegurado
c) Los familiares del tomador del seguro y del asegurado que convivan con ellos
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Formarán parte de la póliza: las cuestiones previas, las condiciones generales, las especiales, las particulares, el cuestionario de declaración del riesgo y los suplementos o apéndices que se emitan para complementarla o modificarla.
PRIMA: el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN: la máxima cantidad hasta la que está obligado a hacer frente el asegurador, superada la cual será el tomador/asegurado quien deba hacer frente al resto de la deuda en caso de existir.
SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN: Cantidades indicadas en las condiciones particulares que representan los límites máximos asumidos por el asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones. A tal efecto se entenderán como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por el contrato por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como límite máximo por siniestro el establecido en las condiciones particulares como máximo de indemnización por siniestro.
SINIESTRO: todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la futura póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
UNIDAD DE SINIESTRO: se considerará como un solo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la del primer hecho o circunstancia siniestral.
RECLAMACIÓN:
• Cualquier comunicación escrita de un tercero dirigida por cualquier medio al Asegurado reclamando la responsabilidad civil amparada por las coberturas del presente contrato.
• Cualquier procedimiento judicial seguido contra el asegurado, o contra el asegurado en ejercicio de la acción directa, que pueda dar lugar a una sentencia en la que se declare la responsabilidad civil del Asegurado amparada bajo del presente contrato.
Se entenderá que constituye una única reclamación todas las reclamaciones que tengan su origen en un mismo hecho, acto u omisión generadora de responsabilidad, o en una misma serie de hechos, actos u omisiones generadoras de responsabilidad relacionados, con independencia del número de reclamantes del número de asegurados involucrados
DAÑOS INDEMNIZABLES: Sólo serán indemnizables bajo este seguro:
DAÑOS CORPORALES: las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
DAÑOS MATERIALES: los daños, deterior o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
PERJUICIOS CONSECUTIVOS: la pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por el seguro, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
PERIODO DE SEGURO: el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de efecto del seguro y la fecha de vencimiento.
FRANQUICIA: cantidad que en cada siniestro corresponde pagar al asegurado. OBJETO DEL SEGURO:
El asegurador garantiza al asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios consecutivos derivados de los anteriores. Así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, y la prestación de fianzas, de acuerdo con las definiciones términos y condiciones consignados en el contrato y por hechos derivados del riesgo especificado en la misma.
Se entenderán contratadas únicamente aquellas coberturas que aparezcan especificadas en las condiciones particulares.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
Actividades aseguradas
A título enunciativo y no limitativo, quedan cubiertas las reclamaciones de responsabilidad civil formuladas contra el asegurado derivadas de:
1. Incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno acaecido dentro de los inmuebles o instalaciones empresariales, o bien fuera de los mismos, pero siempre en el curso de la realización de los trabajos que guardan necesaria conexión con las actividades del asegurado, descritas en las condiciones particulares.
2. Su condición de propietario y/o usufructuario, y/o arrendatario de los bienes inmuebles y muebles destinados a la explotación de la empresa. Se incluye en este concepto las plazas de garajes, y los ascensores, montacargas, montaplatos, escaleras mecánicas o cualquier otro ingenio que cuente con servicio de mantenimiento.
3. Su condición de arrendatario, frente a los propietarios de los bienes que ocupe en régimen de alquiler y sean destinados a oficina (RC Locativa).
4. Servicios prestados por el asegurado en los inmuebles e instalaciones donde desarrolla la actividad asegurada, siempre y cuando se exploten directamente por el asegurado. En el caso de que los mismos estuviesen cedidos a una Empresa tercera, sólo quedará cubierta la responsabilidad civil que subsidiariamente pueda exigirse al asegurado.
5. La propiedad o uso del mobiliario, enseres y utillaje necesarios para el ejercicio de la actividad asegurada.
6. La propiedad o utilización de instalaciones o servicios de seguridad, vigilancia y mantenimiento, tales como vigilantes sin armas, perros guardianes o domésticos, servicio e ingenios de prevención de incendios, personal de limpieza, brigadas de mantenimiento.
7. El acceso de clientes, proveedores y otros visitantes a las instalaciones donde el asegurado desarrolle la actividad asegurada.
8. La condición del asegurado como constructor o promotor de nueva obra, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, siempre que dichas edificaciones o instalaciones sean las propias del asegurado.
9. La responsabilidad civil directa del asegurado por los actos y omisiones culposas o negligentes de los empleados – incluidos arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, ingenieros y otros profesionales técnicos – que guarden relación de dependencia laboral, en el ejercicio de las funciones propias de su cometido profesional.
10. Servicios médicos de empresa, servicios de extinción de incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.), juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de
vigilancia o seguridad. A estos efectos tendrán la calidad de terceros los empleados del asegurado, así como los familiares de éstos. Queda excluida la Responsabilidad Civil Profesional Médica.
11. El uso de maquinaria, herramientas y cualquier otro instrumento u objeto necesario para el desarrollo de la actividad asegurada; así como el uso de vehículos industriales y de maquinaria autopropulsada, siempre y cuando no sean asegurables por el Seguro Obligatorio de Automóviles.
12. Instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos, vallas publicitarias dentro y fuera xxx xxxxxxx de la actividad asegurada.
13. Actividades destinadas a la promoción del asegurado, participación en ferias y exposiciones, y la utilización de locales a tal fin, los viajes de empleados del asegurado para gestiones comerciales relativas a la actividad asegurada, y la organización de personas ajenas a la empresa.
COBERTURAS ADICIONALES:
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA:
Al hacerse este seguro en beneficio de más de asegurado, se aplica a cada uno de ellos como si de seguros separados se tratase, cubriéndose exclusivamente los daños personales que pudieran causarse entre ellos. No obstante, el límite total de responsabilidad por siniestro, con independencia del número de asegurados que resulten involucrados en un mismo siniestro, será el que resulte aplicable según la cobertura afectada.
El Asegurador se compromete a renunciar a todos los derechos de subrogación o acción que pueda tener o adquirir contra cualquiera de las partes aseguradas, como consecuencia de un hecho que, según las condiciones de este seguro, fuera indemnizable.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL:
Quedan cubiertas las reclamaciones de responsabilidad civil contra el asegurado por daños personales sufridos por sus empleados sujetos a la legislación española, a consecuencia de un accidente laboral, independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales.
A los efectos de esta cobertura los empleados del asegurado tendrán la consideración de terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal.
Quedan expr esamente EXCLUIDAS de esta Cober tura:
a) Las r eclamaciones por accidentes excluidos xxx xxxxx o de accidentes de trabajo y enfer medades.
b) Las r eclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contr actuales o legales, las r efer entes a la Segur idad Social, o pago de salarios y similares.
c) Las consecuencias pecuniarias que para el asegurado puedan derivarse de la falta xx xxxxx o obligator io de accidentes de trabajo u otr os segur os obligatorios.
d) Las multas y demás penalizaciones impuestas al asegurado de acuerdo con el Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley Gener al de la Segur idad Social.
e) Las r eclamaciones por daños materiales.
f) Las r eclamaciones de per sonas que no tengan relación contr actual con el asegurado.
g) Las r eclamaciones que der iven de cualquier acción u omisión en el ámbito laboral que vulnere de forma deliberada, negligente o imprudente los derechos constitucionales básicos de la per sona en r elación con el trabajo. A título mer amente ilustrativo, se incluyen dentr o de las mencionadas acciones u omisiones, entre otros, los siguientes supuestos: despidos injustos e improcedentes, discriminación y acoso sexual, injurias y/o calumnias, intromisiones en la intimidad personal o familiar, inobservancias ilícitas en la contratación o promoción, privación del derecho a una carrera profesional, expedientes disciplinar ios, etc.
h) Las reclamaciones por asbestosis o por cualquier otra enfermedad contraída por la elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan, así como por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de asistencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALLOS EN EL SUMINISTRO:
Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en las presentes condiciones, queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales, personales y perjuicios consecuenciales derivados de fallos o interrupción en el suministro de electricidad, gas y vapor, a consecuencia de un daño material súbito y accidental ocurrido en las instalaciones o equipos. No se consideran hechos o sucesos accidentales, a los efectos de esta cobertura, los casos de fuerza mayor.
Se excluyen los siniestr os der ivados de:
- La falta de capacidad de producción instalada y la falta de previsión de la demanda eléctr ica incluso si dichas faltas son debidas a condiciones climáticas puntuales o mantenidas durante un periodo de tiempo.
- Las operaciones normales de mantenimiento de instalaciones.
- Suministro eléctr ico a consumidor es finales.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS TÉCNICOS EN PLANTILLA:
Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en las presentes condiciones, queda garantizada la responsabilidad civil legal del Asegurado y de su personal técnico por los daños personales, materiales y sus consecuencias debidos a la acción negligente, error, equivocación y omisión en el desarrollo propio de su actividad profesional consistente en la emisión del proyecto o dirección de obras relacionadas con las actividades del Asegurado.
BIENES DE EMPLEADOS:
Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en las presentes condiciones, quedan garantizados los daños que puedan sufrir los bienes propiedad de empleados del Asegurado (incluido los vehículo) cuando se encuentren dentro xxx xxxxxxx de la industria y siempre que el Asegurado sea declarado civilmente responsable de los mismos.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS:
Quedan cubiertas las reclamaciones de terceros por daños personales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados por los productos diseñados, fabricados, tratados, vendidos o suministrados, que hayan sido entregados por el asegurado después de la contratación de la futura póliza en el desarrollo de la actividad asegurada descrita en las condiciones particulares del contrato.
A los efectos de este seguro se entiende por “entrega de producto” el momento en que el asegurado deja de ejercer su control directo sobre el mismo por su entrega a intermediarios, almacenistas o a los destinatarios finales, es decir, cuando ha perdido el poder de disposición sobre dicho producto, trabajo terminado y/o servicio prestado.
Sólo quedan cubiertas las reclamaciones que se formulen por primera vez durante el periodo de 12 meses desde la fecha de entrega del producto, siempre que ésta se haya producido dentro del período de seguro.
Quedan EXCLUIDAS de esta cobertura:
a) Las reclamaciones por daños al propio producto, así como por los gastos que origine su reparación.
b) Las reclamaciones basadas en la garantía del producto.
c) Los gastos e indemnizaciones derivados de la inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos del asegurado, así como de su r etir ada del mer cado a consecuencia de un defecto o vicio conocido o pr esunto.
d) Los daños y perjuicios causados a los usuarios de los productos del asegurado, como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
e) Los daños ocasionados por productos cuya fabricación se haya realizado con infracción de las normas legales o administrativas aplicables al respecto, así como los originados por aquellos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente,
f) Las r eclamaciones der ivadas de unión y Mezcla y Montaje y Desmontaje.
g) Las r eclamaciones por daños causados por productos defectuosos si el asegur ado conocía o debió razonablemente conocer el defecto antes de la entr ega.
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA:
Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en las presentes condiciones, la presente garantía comprende la responsabilidad civil del asegurado por los daños materiales y sus perjuicios consecuenciales que se produzcan durante la vigencia del seguro, ocasionados por incendio, explosión o agua a edificios destinados a oficina ocupados en régimen de arrendamiento por el Asegurado.
A los efectos de esta cobertura se entenderá por edificio el cómputo de cimientos, suelo, cerramientos, tabiques, cubierta, forjados e instalaciones fijas de calefacción, agua, electricidad, gas, telefónicas y sanitarias.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRABAJOS TERMINADOS:
Quedan cubiertas las reclamaciones de terceros por daños personales, daños materiales y perjuicios consecuenciales causados por las obras, montajes o trabajos que hubiese ejecutado el asegurado, después de la recepción provisional o definitiva de los mismos por sus destinatarios. A los efectos de este seguro, las partes de obra y los trabajos parciales que formen parte de una obra general se considerarán recepcionados, entregados o acabados, a su terminación, sin necesidad de que las mencionadas obras generales hayan sido finalizadas.
Sólo quedan cubiertas las reclamaciones que se formulen por primer a vez durante el per iodo de 24 meses desde la fecha de la r ecepción de los trabajos, siempre que ésta se haya producido dentro del periodo de seguro.
Quedan EXCLUIDAS de esta cober tura las reclamaciones por :
a) Los daños o defectos que sufran los propios trabajos y obras realizadas por el Asegurado.
b) Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto.
c) Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas.
d) Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente.
DAÑOS PATRIMONIALES PUROS:
Queda cubierta la Responsabilidad Civil imputada al Asegurado derivada de los perjuicios patrimoniales puros o perjuicios económicos no consecutivos a un daño material o personal previo, causados a terceros como consecuencia de un evento imprevisto y accidental del que deba responder legalmente el Asegurado y derivado de un hecho amparado en el presente contrato.
Exclusiones:
a) Violación de der echos de patentes, mar cas y otr os der echos de pr otección comer cial de pr opiedad intelectual, der echos de ser vidumbr e o concesión de licencias.
b) Xxxxx xxxxxxx que no sean una pérdida económica, tales como los basados en violación de la intimidad personal, familiar o el derecho de la propia imagen.
c) Competencia desleal o publicidad engañosa.
d) Retr asos y/o incumplimientos de entr ega.
e) Incumplimiento o inadecuación de los productos o trabajos al final al que estaban destinados, cuando no exista defecto en tales productos o trabajos.
f) Variaciones de coste a consecuencia de er r or es de mediación, pr esupuesto o incor r ecta valor ación comer cial o técnica.
g) Daños patrimoniales puros entre Asegurados.
h) Actividades en platafor mas de internet o Comer cio Electr ónico.
i) Los perjuicios que sean consecuencia de un daño material o corporal expr esamente excluido.
j) Reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional, calumnia o injuria, acoso y/o discriminación sexual o racial.
k) Reclamaciones de empleados o familiar es de estos, teniendo dicha consider ación el cónyuge, los ascendientes o descendientes en cualquier gr ado y los familiar es consanguíneos o afines hasta el segundo grado.
l) Reclamaciones derivadas de daños y perjuicios por filtr aciones, polución o contaminación por sustancias contaminadas de cualquier clase, y en gener al cualquier daño al medio ambiente causado por la actividad del Asegurado cubier ta por el segur o.
m) Reclamaciones como consecuencia de fallos para impedir el acceso a los sistemas informáticos de personas no autorizadas.
n) Errores en el diseño, concepción y planificación de productos.
o) Asesoramiento, créditos, seguros, garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, cálculos, rentabilidades y productividad.
p) Faltas en cajas, errores de pagos, infidelidad de los empleados del asegurado, así como por la destrucción o desaparición de dinero, valores u objetos de valor.
q) Responsabilidad civil profesional y D&O.
r) Aquellos que tengan su origen o estén relacionados con productos, trabajos o ser vicios pr estados en el sector de la aviación u otr os vehículos espaciales, así como los perjuicios por suspensión del tráfico aéreo, interrupción de comunicaciones, r etr asos en vuelo o paralización del uso de aer onaves.
DEFENSA Y FIANZAS:
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado. La cobertura quedará limitada a los gastos derivados de:
- La defensa del asegurado o de sus empleados, por los abogados y Procuradores designados por el Asegurador.
- La constitución de las Fianzas civiles y penales que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles.
El límite máximo de los Gastos de Defensa y Fianzas judiciales es el límite general expresado en las Condiciones Particulares.
En el supuesto de que el Asegurado prefiera designar Abogado y Procurador distintos de los proporcionados por la Aseguradora para llevar su defensa ante una reclamación judicial, la Aseguradora abonará los honorarios de los mismos, sujeto a lo siguiente:
- El Abogado elegido por libre designación en los términos expuestos en el párrafo precedente, deberá tener una antigüedad de al menos 10 años como Abogado Ejerciente en el correspondiente Colegio Profesional.
- No podrán ser libremente designados los Abogados que vengan colaborando con el Asegurador y formen parte de su red externa.
- Sin perjuicio de la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los términos indicados, el Asegurado está obligado a comunicar al Asegurador los datos profesionales del Abogado y Procurador libremente elegidos, quienes conjuntamente con el asegurado deberán mantener puntualmente informado por escrito al Asegurador de cuanto acontezca en el procedimiento judicial, debiendo firmar el abogado designado por el Asegurado las normas de funcionamiento para Abogados Externos del Asegurador.
- Asimismo, el letrado libremente designado llegará a un acuerdo con el Asegurador sobre los honorarios a cobrar previamente a cada asunto en particular por el que haya sido designado, con el marco de referencia máximo de los honorarios profesionales recomendados por las normas de honorarios del Colegio de Abogados en el que dicho letrado esté colegiado.
INTERNET:
Esta cobertura garantiza la responsabilidad del asegurado derivada de las pérdidas que sufra un tercero y que surjan del intercambio, transmisión y la puesta a disposición de datos electrónicos, por ejemplo en Internet o a través de correo electrónico o de un soporte de datos, en la medida en la que estas pérdidas deriven de:
1. A) el borrado, supresión, inutilización o alteración de datos (Data Alteration) en localizaciones de terceros debidos a virus informáticos y/u otro malware.
B) alteración de datos por otras causas tales como el error de registro o registro parcial de datos en localizaciones de terceros con respecto a:
- Daños personales y/o materiales derivados de los mismos pero sin alteración de datos, así como
-los costes de recuperación alterados, incluyendo la grabación o el correcto registro de los datos no guardados o que hubieran resultado afectados.
C) el bloqueo de acceso de terceros a su sistema de intercambio de información.
El asegurado está obligado a comprobar que los datos para ser intercambiados, transmitidos o para ser puestos a disposición de otros son y fueron seguros, probados con medidas de seguridad y tecnologías (por ejemplo escáneres de virus, firewals, antivirus) de acuerdo con los últimos adelantos tecnológicos. Estas medidas también pueden ser proporcionadas por terceros.
Si el asegurado no siguiera esta obligación, el asegurador está capacitado para cancelar esta cobertura en su totalidad desde el día de la incidencia. Además, queda liberado de la obligación de indemnizar al asegurado por cualquier siniestro ocurrido después de dicha fecha. En caso de duda, la carga de la prueba de que una pérdida ocurriera antes de la fecha de tal infracción recae sobre el asegurado.
2. A) el quebranto de derechos personales. En este contexto, la cobertura también incluye las pérdidas inmateriales, pero en ningún caso los derechos del copyright.
B) el quebranto de los derechos relacionados con la denominación social – hasta este punto se cubrirán también las pérdidas inmateriales.
La cobertura incluye el reembolso de:
• Los gastos y costes de defensa de un proceso en el que pueda existir un mandato contra el asegurado, también si se trata de una reclamación por cese o retirada;
• Los gastos y costes de defensa de un proceso existente por cese o retirada contra el asegurado.
Es condición precedente para la obligación del asegurador de indemnizar que éste sea informado inmediatamente y con todo detalle y sin demora alguna del comienzo del proceso después de la notificación de la demanda, queja o citación.
GESTIÓN DE CRISIS:
En el caso de la ocurrencia de siniestros con un impacto mediático importante, local y nacional, que puedan hacer peligrar la reputación del asegurado o dificultar su gestión en el mercado y en el territorio en el que él opera, el asegurador, con sujeción al resto de condiciones de este contrato, pondrá a disposición del asegurado profesionales de la comunicación, especialistas en gestión de crisis, pagando sus honorarios, en exceso del límite máximo de indemnización por siniestro previsto en las condiciones particulares.
Esta cobertura, que debe ser aprobada expresamente por la compañía será aplicable a:
1. Barridos de prensa tras el siniestro
2. La gestión de las relaciones con los medios de comunicación
3. Redacción de notas de prensa
4. Organización xx xxxxxx de prensa y/o entrevistas EXCLUSIONES:
Además de las exclusiones que figuran para cada cobertura, las partes acuerdan que, cualesquier a que sean las Cober turas que hayan sido contratadas, no quedarán cubier tas las Reclamaciones que der iven, dir ecta o indir ectamente de:
a) Cualquier responsabilidad asumida contractualmente por el Asegurado en exceso de la que legalmente le cor x xxxxxxx.
b) Daños debidos a la mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, los cometidos intencionadamente, así como los que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntar io de las normas que r igen las actividades objeto del seguro. En concreto, queda excluido el incumplimiento de las normas en relación con la seguridad en el trabajo y normas relativas a la prevención de r iesgos Laborales.
c) Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
d) Xxxxx sufridos por los bienes, que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro) se hallen en poder y/o custodia del asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
e) Xxxxx causados a bienes sobre los que está trabajando el asegurado o personas de quien éste sea r esponsable.
f) Daños derivados por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
g) Daños o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura a través un seguro obligatorio.
h) El uso y cir culación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, excepto lo dispuesto en la Cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación.
i) Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como cualquier daño a aeronaves y/o reclamaciones por paralización del tráfico aér eo.
j) Daños causados por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños que resultasen relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibra de amianto.
k) La fabricación, almacenamiento, transporte y manipulación de sustancias y materias tóxicas, explosivas, corrosivas e inflamables.
l) La responsabilidad civil decenal y la responsabilidad civil profesional o ser vicios pr ofesionales factur ados a ter cer os.
m) La responsabilidad civil dir ecta de Subcontr atistas.
n) Reclamaciones por campos electr omagnéticos y moho tóxico.
o) Contaminación gradual.
p) Daños que tengan su origen en un vir us informático, entendiendo por éste cualquier elemento o disfunción que dañe archivos de softwar e y que se propague por r éplicas en la r ed.
q) Cualquier exclusión que no contradiga el xxxxxxxx xxx xxxxxx
DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA LICITADORA
Nombre empresa licitadora | |
CIF / NIF | |
Actividad principal | |
Domicilio Social | Central: |
Delegaciones en la CAPV: | |
Contacto | Persona de contacto: Dirección: Telf.: Fax: e-mail: |
Nº trabajadores | Total: |
En la CAPV: | |
Volumen de negocio | Total: |
En la CAPV: | |
Accionistas o Grupo empresarial al que pertenece | |
Certificado Registro Oficial de Contratistas (si/no) | |
Certificación en sistemas de gestión (ISO, UNE o equivalentes) |
El EVE, con domicilio en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, informa de que los datos personales que el proveedor proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable.
Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el procedimiento de contratación y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se pueda establecer como consecuencia de la eventual adjudicación de contratos, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable.
El proveedor podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad.
El proveedor se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la presentación de una oferta y, en su caso, posterior adjudicación de un contrato, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE, sin que el EVE deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a XXX las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos.
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
(presentación opcional)
Don / Doña: ..................................................................................................................
Con Nº de D.N.I.: ..........................................................................................................
En representación de la empresa: ..............................................................................
Con el N.I.F.: .................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................
.......................................................................................................................................
DECLARO
Que en relación con la documentación aportada en el/los sobre/s (indicar el sobre al
que se refiere) del expediente de contratación número (*) ...................... se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
[...]
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones: [ ]
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
(*) Indicar el número de expediente que figura la Carátula xxx xxxxxx.
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL
D./Dña. […], provisto del DNI [...], actuando en representación de [...], con CIF [...], y domicilio a estos efectos en [...] C.P. [...], calle [...] nº [...], piso [...], teléfono [...] y fax [...] y
D./Dña. […], provisto del DNI [...], actuando en representación de [...], con CIF [...], y domicilio a estos efectos en [...] C.P. [...], calle [...] nº [...], piso [...], teléfono [...] y fax [...] y
DECLARAN
I. Que las empresas representadas asumen el compromiso de concurrir conjunta y solidariamente al concurso […], obligándose a constituirse en unión temporal de empresas bajo la denominación […] en el caso de que resulten adjudicatarias.
II. Que la participación de cada una de las empresas que formarían la unión temporal de empresas sería la que se establece a continuación:
- […]
- […]
III. Que a los efectos de representación ante el órgano de contratación, los que suscriben designan a D./Dña. […], con DNI […], mayor de edad, con domicilio en […], teléfono [...] y fax [...], que ha de ostentar la plena representación de la UTE.
En [...], a [...] de 20[…].
[…] […]
P.p. P.p.
MODELO DE DECLARACIÓN SUBCONTRATACIÓN
Don / Doña: ..................................................................................................................
Con Nº de D.N.I. : .........................................................................................................
En representación de la empresa: ..............................................................................
Con el N.I.F.: .................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................
.......................................................................................................................................
DECLARO
Subcontratar,
ACTIVIDAD | PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DEL CONTRATO (sin IVA) | EMPRESA SUBCONTRATISTA |
(*) Adjuntar compromiso o carta de subcontratación y referencias de las condiciones de solvencia técnica y/o profesional de las empresas subcontratistas.
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
CAUSAS CONVENCIONALES DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato, de mutuo acuerdo con el contratista, se podrá modificar si como consecuencia de necesidades nuevas o causas imprevistas se altera la prima media individualizada para cada riesgo pactada, se modifican, por aumento o reducción, los riesgos cubiertos, o el alcance de la cobertura, o se supera el precio del contrato.
DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
Don / Doña: ..................................................................................................................
Con Nº de D.N.I. : .........................................................................................................
En representación de la empresa: ..............................................................................
Con el N.I.F.: .................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................
.......................................................................................................................................
En relación con la contratación de [ ]
DECLARA
Que la persona o la entidad a la que representa no ha sido sancionada por infracción muy grave ni condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad del Estatuto de los y las trabajadoras o el convenio aplicable.
Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del art. 24.2 de la Ley 4/ 2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres de 18 de febrero.
Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
SE COMPROMETE A
Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración:
• Están obligadas a regirse según los principios de la Igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia con respecto a sus trabajadoras y trabajadores (Art. 3)
• A la integración de la perspectiva de género, a la acción positiva, la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, en sus actuaciones (Art. 3)
• A procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados (Art. 23)
• A elaborar sus estadísticas y estudios con perspectiva de género, recogiendo y presentando los datos desagregados por sexo (Art. 16)
• A efectuar un uso no sexista del lenguaje y las imágenes en cualquier tipo de soporte (Art. 18.4)
Y para que conste, firmo la presente declaración en…………………, a………
de… de 20…
Firma