Definición de siniestro. A los efectos de las garantías contratadas de Defensa Jurídica, se entiende por siniestro todo hecho o aconteci- miento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica. En las infracciones penales o administrativas se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado, el hecho punible. En los supuestos de Reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo que el daño ha sido causado. En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos rela- tivos al Local asegurado, se considerará producido el siniestro en el momento en que elTomador, el contrario o tercero inicia- xxx, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales, o la lesión de los derechos garantizados.
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Definición de siniestro. A los efectos de las garantías contratadas de Defensa Jurídica, se entiende por siniestro todo hecho o aconteci- miento acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses inte- reses del Asegurado o que modifique modifique su situación jurídica. En las infracciones penales o administrativas se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado, el hecho punible. En los supuestos de Reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo que el daño ha sido causado. En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos rela- tivos relativos al Local asegurado, se considerará producido el siniestro en el momento en que elTomadorel Tomador, el contrario o tercero inicia- xxxiniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales, o la lesión de los derechos garantizadosgaranti- zados.
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Definición de siniestro. A los efectos de las garantías contratadas de Defensa JurídicaJurí- dica, se entiende por siniestro todo hecho o aconteci- miento acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica. En las infracciones penales o administrativas se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado, el hecho punible. En los supuestos de Reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo que el daño ha sido causado. En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos rela- tivos relativos al Local asegurado, se considerará producido el siniestro en el momento en que elTomadorel Tomador, el contrario o tercero inicia- xxxiniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales, o la lesión de los derechos garantizados.
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Definición de siniestro. A los efectos de las garantías contratadas de Defensa JurídicaJurídi- ca, se entiende por siniestro todo hecho o aconteci- miento acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique modifique su situación jurídica. En las infracciones penales o administrativas se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado, el hecho punible. En los supuestos de Reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo que el daño ha sido causado. En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos rela- tivos relativos al Local asegurado, se considerará producido el siniestro si- niestro en el momento en que elTomadorel Tomador, el contrario o tercero inicia- xxxiniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales, o la lesión de los derechos garantizadosgaranti- zados.
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