Common use of Del Cofinanciamiento Clause in Contracts

Del Cofinanciamiento. 4.A El Concedente asegurará la disponibilidad del Cofinanciamiento en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso, exclusivamente para los fines del cumplimiento de las actividades a cargo del Concesionario correspondientes a la Primera Fase. La parte del Cofinanciamiento que provenga de una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional, será concertada de modo que su desembolso se programe de acuerdo con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en la Propuesta Técnica, en relación con las actividades de la Primera Fase. Asimismo, el Concedente a través del Gobierno Regional de La Libertad, consignará en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, el monto necesario de la operación de endeudamiento, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de desembolsos de Cofinanciamiento. El Concedente gestionará los desembolsos del endeudamiento conforme a los términos establecidos en el respectivo contrato xx xxxxxxxx. Para los fines del desembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento en el Fideicomiso, el Concedente cederá a favor de éste, sus derechos a percibir dichos flujos. El Cofinanciamiento estará disponible en el Fideicomiso conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1.1. El incumplimiento de esta condición podrá generar la necesidad de reprogramar el Calendario de Trabajo del Concesionario, adecuando los nuevos plazos a la real disponibilidad del Cofinanciamiento. Esta eventualidad, consecuentemente, dará lugar a la prórroga del plazo de Vigencia de la Concesión, sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del acápite III.1 de la Cláusula 15.1. 4.B El Fiduciario (con arreglo a los lineamientos del Fideicomiso previstos en el Anexo 7) desembolsará el Cofinanciamiento al Concesionario, solamente cuando cuente con la aprobación previa del Supervisor, de acuerdo con las reglas establecidas a continuación: Cronograma de desembolso del Cofinanciamiento. El Cofinanciamiento será desembolsado al Concesionario, a través del Fideicomiso, mediante desembolsos de periodicidad trimestral, a partir del primer trimestre cumplido, contado a partir del inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase, en las fechas y cantidades estipuladas por el Concesionario en el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en su Propuesta Técnica. Dicho cronograma de desembolsos podrá ser ajustado, previa aprobación del Supervisor, a la conclusión de los Expedientes Técnicos N°1 y N°2. Considerando que la modalidad de desembolso a trimestre cumplido, implicará que el Concesionario administre un capital de trabajo con los consiguientes costos financieros, tales costos formarán parte del Cofinanciamiento propuesto por el Concesionario en su Propuesta Económica y serán reembolsados trimestralmente como parte de los desembolsos trimestrales respectivos. Al concluir el primer trimestre, el primer desembolso se efectuará siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con completar aquella parte de las Obras Nuevas de la Primera Fase programadas para dicho período trimestral, de acuerdo con la programación contenida en el Calendario de Obras. En los trimestres sucesivos se procederá de idéntica manera. El Cofinanciamiento a ser desembolsado no incluirá el costo trimestral de la Supervisión Especializada de Obras de la Primera Fase, que será cancelado directamente por el Fiduciario de conformidad con la Cláusula 25.3.1. Al término de cada trimestre, si el Concesionario, por causas atribuibles a él, no hubiera completado la parte correspondiente de las metas de obra programadas, el desembolso del Cofinanciamiento correspondiente a dicho trimestre, se diferirá en la parte proporcional al valor del avance no completado, hasta la fecha en que la parte pendiente de tales obras haya sido completada. Complementariamente a sus actividades permanentes de control de la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, el Supervisor tendrá un plazo de cinco (5) Días para consolidar su informe sobre si las obras correspondientes al período trimestral respectivo, se encuentran efectiva y correctamente completadas, pudiendo requerir al Concesionario la información que, para tales fines, considere razonablemente necesaria. Dicho plazo se contará a partir del Día siguiente de finalizado el período trimestral respectivo. La consolidación del informe trimestral del Supervisor, no estará sujeta a la presentación de solicitud o informe por parte del Concesionario, sin perjuicio de su obligación de brindar al Supervisor toda la información técnica y económica relacionada con la ejecución de las obras, que éste requiera a lo largo del trimestre materia de evaluación. En caso el Supervisor requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto de pronunciamiento para el desembolso trimestral del Cofinanciamiento, podrá solicitarla por una sola vez en cada trimestre y en un plazo máximo de tres (3) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original del Concesionario. En tal caso, y por una sola vez, el plazo de cinco (5) Días para consolidar el informe, referido en la Cláusula 4.1.3, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. Una vez vencido el plazo para el pronunciamiento del Supervisor, éste no podrá pronunciarse extemporáneamente y, aun en el caso que así lo hiciere, el pronunciamiento extemporáneo del Supervisor, no tendrá ningún efecto para las Partes ni deberá ser tomado en cuenta por el Fiduciario. De haber constatado el Supervisor dentro de los plazos establecidos en las Cláusulas 4.1.3 y 4.1.4, que la parte correspondiente de las Obras Nuevas de la Primera Fase se encuentran efectiva y correctamente completadas o vencidos dichos plazos sin que el Supervisor haya formulado observaciones a las obras respectivas, el Fiduciario de conformidad con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento que forma parte de la Propuesta Técnica del Concesionario, procederá a desembolsar a favor del Concesionario, sin dilación y dentro de los tres (3) Días siguientes, el monto que corresponda por concepto del desembolso del Cofinanciamiento para el trimestre transcurrido, conforme a lo establecido en esta Cláusula. En caso el Supervisor formule observaciones, éstas serán comunicadas por el Supervisor al Fiduciario, de modo que el desembolso del Cofinanciamiento se difiera total o parcialmente hasta que el Concesionario haya levantado satisfactoriamente tales observaciones. El Supervisor y el Concesionario establecerán, de común acuerdo, y con la aprobación del Concedente, procedimientos expeditivos para prevenir, en la medida de lo posible demoras innecesarias o irrazonables para el oportuno desembolso del Cofinanciamiento. El Fiduciario efectuará los desembolsos del Cofinanciamiento de conformidad con la programación prevista en las Cláusulas 4.1.1 a 4.1.6 precedentes.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Del Cofinanciamiento. 4.A El Concedente asegurará la disponibilidad del Cofinanciamiento en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso, exclusivamente para los fines del cumplimiento de las actividades a cargo del Concesionario correspondientes a la Primera Fase. La parte del Cofinanciamiento que provenga de una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional, será concertada de modo que su desembolso se programe de acuerdo con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en la Propuesta Técnica, en relación con las actividades de la Primera Fase. Asimismo, el Concedente a través del Gobierno Regional de La Libertad, consignará en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, el monto necesario de la operación de endeudamiento, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de desembolsos de Cofinanciamiento. El Concedente gestionará los desembolsos del endeudamiento conforme a los términos establecidos en el respectivo contrato xx xxxxxxxx. Para los fines del desembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento en el Fideicomiso, el Concedente cederá previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitará a favor la entidad prestamista correspondiente los desembolsos necesarios para que sean depositados en la cuenta del Fideicomiso con la finalidad de éste, sus derechos atender las obligaciones correspondiente a percibir dichos flujosla Primera Fase. El Cofinanciamiento estará disponible en el Fideicomiso conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1.1. El incumplimiento de esta condición podrá generar la necesidad de reprogramar el Calendario de Trabajo del Concesionario, adecuando los nuevos plazos a la real disponibilidad del Cofinanciamiento. Esta eventualidad, consecuentemente, dará lugar a la prórroga del plazo de Vigencia de la Concesión, sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del acápite III.1 de la Cláusula 15.1. 4.B El Fiduciario (con arreglo a los lineamientos del Fideicomiso previstos en el Anexo 7) desembolsará el Cofinanciamiento al Concesionario, solamente cuando cuente con la aprobación previa del SupervisorSupervisor Especializado, de acuerdo con las reglas establecidas a continuación: Cronograma de desembolso del Cofinanciamiento. El Cofinanciamiento será desembolsado al Concesionario, a través del Fideicomiso, mediante desembolsos de periodicidad trimestral, a partir del primer trimestre cumplido, contado a partir del inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase, en las fechas y cantidades estipuladas por el Concesionario en el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en su Propuesta Técnica. Dicho cronograma de desembolsos podrá ser ajustado, previa aprobación del SupervisorSupervisor Especializado, a la conclusión de los Expedientes Técnicos N°1 y N°2. Considerando que la modalidad es de desembolso a trimestre cumplido, implicará que en el Concesionario administre un capital de trabajo con los consiguientes costos financieros, tales costos formarán parte cálculo del Cofinanciamiento propuesto por el Concesionario en su Propuesta Económica y serán reembolsados trimestralmente como parte de se han considerado todos los desembolsos trimestrales respectivoscostos inherentes a esta modalidad. Al concluir el primer trimestre, el primer desembolso se efectuará siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con completar aquella parte de las Obras Nuevas de la Primera Fase programadas para dicho período trimestral, de acuerdo con la programación contenida en el Calendario de Obras. En los trimestres sucesivos se procederá de idéntica manera. El Cofinanciamiento a ser desembolsado no incluirá el costo trimestral de la Supervisión Especializada de Obras de la Primera Fase, que será cancelado directamente por el Fiduciario de conformidad con la Cláusula 25.3.1. Al término de cada trimestre, si el Concesionario, por causas atribuibles a él, no hubiera completado la parte correspondiente de las metas de obra programadas, el desembolso del Cofinanciamiento correspondiente a dicho trimestre, se diferirá en la parte proporcional al valor del avance no completado, hasta la fecha en que la parte pendiente de tales obras haya sido completada. Complementariamente a sus actividades permanentes de control de la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, el Supervisor Especializado tendrá un plazo de cinco (5) Días para consolidar su informe sobre si las obras correspondientes al período trimestral respectivo, se encuentran efectiva y correctamente completadas, pudiendo requerir al Concesionario la información que, para tales fines, considere razonablemente necesaria. Dicho plazo se contará a partir del Día siguiente de finalizado el período trimestral respectivo. La consolidación del informe trimestral del SupervisorSupervisor Especializado, no estará sujeta a la presentación de solicitud o informe por parte del Concesionario, sin perjuicio de su obligación de brindar al Supervisor Especializado toda la información técnica y económica relacionada con la ejecución de las obras, que éste requiera a lo largo del trimestre materia de evaluación. En caso el Supervisor Especializado requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto de pronunciamiento para el desembolso trimestral del Cofinanciamiento, podrá solicitarla por una sola vez en cada trimestre y en un plazo máximo de tres (3) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original del Concesionario. En tal caso, y por una sola vez, el plazo de cinco (5) Días para consolidar el informe, referido en la Cláusula 4.1.3, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. Una vez vencido el plazo para el pronunciamiento del SupervisorSupervisor Especializado, éste no podrá pronunciarse extemporáneamente y, aun en el caso que así lo hiciere, el pronunciamiento extemporáneo del Supervisor, no tendrá ningún efecto para las Partes ni deberá ser tomado en cuenta por el Fiduciarioextemporáneamente. De haber constatado el Supervisor Especializado dentro de los plazos establecidos en las Cláusulas 4.1.3 y 4.1.4, que la parte correspondiente de las Obras Nuevas de la Primera Fase se encuentran efectiva y correctamente completadas o vencidos dichos plazos sin que el Supervisor Especializado haya formulado observaciones a las obras respectivas, el Fiduciario de conformidad con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento que forma parte de la Propuesta Técnica del Concesionario, procederá a desembolsar a favor del Concesionario, sin dilación y dentro de los tres (3) Días siguientes, el monto que corresponda por concepto del desembolso del Cofinanciamiento para el trimestre transcurrido, conforme a lo establecido en esta Cláusula. En caso el Supervisor Especializado formule observaciones, éstas serán comunicadas por el Supervisor Especializado al Fiduciario, de modo que el desembolso del Cofinanciamiento se difiera total o parcialmente hasta que el Concesionario haya levantado satisfactoriamente tales observaciones. El Supervisor Especializado y el Concesionario establecerán, de común acuerdo, y con la aprobación del Concedente, procedimientos expeditivos para prevenir, en la medida de lo posible demoras innecesarias o irrazonables para el oportuno desembolso del Cofinanciamiento. El Fiduciario efectuará los desembolsos del Cofinanciamiento de conformidad con la programación prevista en las Cláusulas 4.1.1 a 4.1.6 precedentes.

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Samples: Contrato De Concesión

Del Cofinanciamiento. 4.A El Concedente asegurará la disponibilidad del Cofinanciamiento en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso, exclusivamente para los fines del cumplimiento de las actividades a cargo del Concesionario correspondientes a la Primera Fase. La parte del Cofinanciamiento que provenga de una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional, será concertada de modo que su desembolso se programe de acuerdo con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en la Propuesta Técnica, en relación con las actividades de la Primera Fase. Asimismo, el Concedente a través del Gobierno Regional de La Libertad, consignará en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, el monto necesario de la operación de endeudamiento, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de desembolsos de Cofinanciamiento. El Concedente gestionará los desembolsos del endeudamiento conforme a los términos establecidos en el respectivo contrato xx xxxxxxxx. Para los fines del desembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento en el Fideicomiso, el Concedente cederá a favor de éste, sus derechos a percibir dichos flujos. El Cofinanciamiento estará disponible en el Fideicomiso conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1.1. El incumplimiento de esta condición podrá generar la necesidad de reprogramar el Calendario de Trabajo del Concesionario, adecuando los nuevos plazos a la real disponibilidad del Cofinanciamiento. Esta eventualidad, consecuentemente, dará lugar a la prórroga del plazo de Vigencia de la Concesión, sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del acápite III.1 de la Cláusula 15.1. 4.B El Fiduciario (con arreglo a los lineamientos del al contrato de Fideicomiso previstos previsto en el Anexo 7) desembolsará el Cofinanciamiento al Concesionario, solamente cuando cuente con la aprobación previa del Supervisor, de acuerdo con las reglas establecidas a continuación: Cronograma de desembolso del Cofinanciamiento. El Cofinanciamiento será desembolsado al Concesionario, a través del Fideicomiso, mediante desembolsos de periodicidad trimestral, a partir del primer trimestre cumplido, contado a partir del inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase, en las fechas y cantidades estipuladas por el Concesionario en el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en su Propuesta Técnica. Dicho cronograma de desembolsos podrá ser ajustado, previa aprobación del Supervisor, a la conclusión de los Expedientes Técnicos N°1 y N°2. Considerando que la modalidad de desembolso a trimestre cumplido, implicará que el Concesionario administre un capital de trabajo con los consiguientes costos financieros, tales costos formarán parte del Cofinanciamiento propuesto por el Concesionario en su Propuesta Económica y serán reembolsados trimestralmente como parte de los desembolsos trimestrales respectivos. Al concluir el primer trimestre, el primer desembolso se efectuará siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con completar aquella parte de las Obras Nuevas de la Primera Fase programadas para dicho período trimestral, de acuerdo con la programación contenida en el Calendario de Obras. En los trimestres sucesivos se procederá de idéntica manera. El Cofinanciamiento a ser desembolsado no incluirá el costo trimestral de la Supervisión Especializada de Obras de la Primera Fase, que será cancelado directamente por el Fiduciario de conformidad con la Cláusula 25.3.1. Al término de cada trimestre, si el Concesionario, por causas atribuibles a él, no hubiera completado la parte correspondiente de las metas de obra programadas, el desembolso del Cofinanciamiento correspondiente a dicho trimestre, se diferirá en la parte proporcional al valor del avance no completado, hasta la fecha en que la parte pendiente de tales obras haya sido completada. Complementariamente a sus actividades permanentes de control de la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, el Supervisor tendrá un plazo de cinco (5) Días para consolidar su informe sobre si las obras correspondientes al período trimestral respectivo, se encuentran efectiva y correctamente completadas, pudiendo requerir al Concesionario la información que, para tales fines, considere razonablemente necesaria. Dicho plazo se contará a partir del Día siguiente de finalizado el período trimestral respectivo. La consolidación del informe trimestral del Supervisor, no estará sujeta a la presentación de solicitud o informe por parte del Concesionario, sin perjuicio de su obligación de brindar al Supervisor toda la información técnica y económica relacionada con la ejecución de las obras, que éste requiera a lo largo del trimestre materia de evaluación. En caso el Supervisor requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto de pronunciamiento para el desembolso trimestral del Cofinanciamiento, podrá solicitarla por una sola vez en cada trimestre y en un plazo máximo de tres (3) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original del Concesionario. En tal caso, y por una sola vez, el plazo de cinco (5) Días para consolidar el informe, referido en la Cláusula 4.1.3, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. Una vez vencido el plazo para el pronunciamiento del Supervisor, éste no podrá pronunciarse extemporáneamente y, aun en el caso que así lo hiciere, el pronunciamiento extemporáneo del Supervisor, no tendrá ningún efecto para las Partes ni deberá ser tomado en cuenta por el Fiduciario. De haber constatado el Supervisor dentro de los plazos establecidos en las Cláusulas 4.1.3 y 4.1.4, que la parte correspondiente de las Obras Nuevas de la Primera Fase se encuentran efectiva y correctamente completadas o vencidos dichos plazos sin que el Supervisor haya formulado observaciones a las obras respectivas, el Fiduciario de conformidad con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento que forma parte de la Propuesta Técnica del Concesionario, procederá a desembolsar a favor del Concesionario, sin dilación y dentro de los tres (3) Días siguientes, el monto que corresponda por concepto del desembolso del Cofinanciamiento para el trimestre transcurrido, conforme a lo establecido en esta Cláusula. En caso el Supervisor formule observaciones, éstas serán comunicadas por el Supervisor al Fiduciario, de modo que el desembolso del Cofinanciamiento se difiera total o parcialmente hasta que el Concesionario haya levantado satisfactoriamente tales observaciones. El Supervisor y el Concesionario establecerán, de común acuerdo, y con la aprobación del Concedente, procedimientos expeditivos para prevenir, en la medida de lo posible demoras innecesarias o irrazonables para el oportuno desembolso del Cofinanciamiento. El Fiduciario efectuará los desembolsos del Cofinanciamiento de conformidad con la programación prevista en las Cláusulas 4.1.1 a 4.1.6 precedentes.

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Samples: Contrato De Concesión

Del Cofinanciamiento. 4.A El Concedente asegurará la disponibilidad del Cofinanciamiento en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso, exclusivamente para los fines del cumplimiento de las actividades a cargo del Concesionario correspondientes a la Primera Fase. La parte del Cofinanciamiento que provenga de una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional, será concertada de modo que su desembolso se programe de acuerdo con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en la Propuesta Técnica, en relación con las actividades de la Primera Fase. Asimismo, el Concedente a través del Gobierno Regional de La Libertad, consignará en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, el monto necesario de la operación de endeudamiento, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de desembolsos de Cofinanciamiento. El Concedente gestionará los desembolsos del endeudamiento conforme a los términos establecidos en el respectivo contrato xx xxxxxxxx. Para los fines del desembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento en el Fideicomiso, el Concedente cederá previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitará a favor la entidad prestamista correspondiente los desembolsos necesarios para que sean depositados en la cuenta del Fideicomiso con la finalidad de éste, sus derechos atender las obligaciones correspondiente a percibir dichos flujosla Primera Fase. El Cofinanciamiento estará disponible en el Fideicomiso conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1.1. El incumplimiento de esta condición podrá generar la necesidad de reprogramar el Calendario de Trabajo del Concesionario, adecuando los nuevos plazos a la real disponibilidad del Cofinanciamiento. Esta eventualidad, consecuentemente, dará lugar a la prórroga del plazo de Vigencia de la Concesión, sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del acápite III.1 de la Cláusula 15.1. 4.B El Fiduciario (con arreglo a los lineamientos del Fideicomiso previstos en el Anexo 7) desembolsará el Cofinanciamiento al Concesionario, solamente cuando cuente con la aprobación previa del SupervisorSupervisor Especializado, de acuerdo con las reglas establecidas a continuación: Cronograma de desembolso del Cofinanciamiento. El Cofinanciamiento será desembolsado al Concesionario, a través del Fideicomiso, mediante desembolsos de periodicidad trimestral, a partir del primer trimestre cumplido, contado a partir del inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase, en las fechas y cantidades estipuladas por el Concesionario en el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en su Propuesta Técnica. Dicho cronograma de desembolsos podrá ser ajustado, previa aprobación del Supervisor, a la conclusión de los Expedientes Técnicos N°1 y N°2. Considerando que la modalidad de desembolso a trimestre cumplido, implicará que el Concesionario administre un capital de trabajo con los consiguientes costos financieros, tales costos formarán parte del Cofinanciamiento propuesto por el Concesionario en su Propuesta Económica y serán reembolsados trimestralmente como parte de los desembolsos trimestrales respectivos. Al concluir el primer trimestre, el primer desembolso se efectuará siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con completar aquella parte de las Obras Nuevas de la Primera Fase programadas para dicho período trimestral, de acuerdo con la programación contenida en el Calendario de Obras. En los trimestres sucesivos se procederá de idéntica manera. El Cofinanciamiento a ser desembolsado no incluirá el costo trimestral de la Supervisión Especializada de Obras de la Primera Fase, que será cancelado directamente por el Fiduciario de conformidad con la Cláusula 25.3.1. Al término de cada trimestre, si el Concesionario, por causas atribuibles a él, no hubiera completado la parte correspondiente de las metas de obra programadas, el desembolso del Cofinanciamiento correspondiente a dicho trimestre, se diferirá en la parte proporcional al valor del avance no completado, hasta la fecha en que la parte pendiente de tales obras haya sido completada. Complementariamente a sus actividades permanentes de control de la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, el Supervisor tendrá un plazo de cinco (5) Días para consolidar su informe sobre si las obras correspondientes al período trimestral respectivo, se encuentran efectiva y correctamente completadas, pudiendo requerir al Concesionario la información que, para tales fines, considere razonablemente necesaria. Dicho plazo se contará a partir del Día siguiente de finalizado el período trimestral respectivo. La consolidación del informe trimestral del Supervisor, no estará sujeta a la presentación de solicitud o informe por parte del Concesionario, sin perjuicio de su obligación de brindar al Supervisor toda la información técnica y económica relacionada con la ejecución de las obras, que éste requiera a lo largo del trimestre materia de evaluación. En caso el Supervisor requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto de pronunciamiento para el desembolso trimestral del Cofinanciamiento, podrá solicitarla por una sola vez en cada trimestre y en un plazo máximo de tres (3) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original del Concesionario. En tal caso, y por una sola vez, el plazo de cinco (5) Días para consolidar el informe, referido en la Cláusula 4.1.3, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. Una vez vencido el plazo para el pronunciamiento del Supervisor, éste no podrá pronunciarse extemporáneamente y, aun en el caso que así lo hiciere, el pronunciamiento extemporáneo del Supervisor, no tendrá ningún efecto para las Partes ni deberá ser tomado en cuenta por el Fiduciario. De haber constatado el Supervisor dentro de los plazos establecidos en las Cláusulas 4.1.3 y 4.1.4, que la parte correspondiente de las Obras Nuevas de la Primera Fase se encuentran efectiva y correctamente completadas o vencidos dichos plazos sin que el Supervisor haya formulado observaciones a las obras respectivas, el Fiduciario de conformidad con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento que forma parte de la Propuesta Técnica del Concesionario, procederá a desembolsar a favor del Concesionario, sin dilación y dentro de los tres (3) Días siguientes, el monto que corresponda por concepto del desembolso del Cofinanciamiento para el trimestre transcurrido, conforme a lo establecido en esta Cláusula. En caso el Supervisor formule observaciones, éstas serán comunicadas por el Supervisor al Fiduciario, de modo que el desembolso del Cofinanciamiento se difiera total o parcialmente hasta que el Concesionario haya levantado satisfactoriamente tales observaciones. El Supervisor y el Concesionario establecerán, de común acuerdo, y con la aprobación del Concedente, procedimientos expeditivos para prevenir, en la medida de lo posible demoras innecesarias o irrazonables para el oportuno desembolso del Cofinanciamiento. El Fiduciario efectuará los desembolsos del Cofinanciamiento de conformidad con la programación prevista en las Cláusulas 4.1.1 a 4.1.6 precedentes.:

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