DEL MONTO Y SU VIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

DEL MONTO Y SU VIGENCIA. Consistirá en un instrumento financiero pagadero a la vista y con carácter irrevocable, por un monto de $ 200.000 (Doscientos mil pesos), extendida a nombre de la Municipalidad de Quillota, RUT N° 00.000.000-0, con una vigencia de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de Cierre Electrónico y Recepción de Ofertas indicada en el punto 9.4 de las presentes bases. Desde el momento que el proponente publica su oferta en el portal de Chile Compra, queda obligado a mantener su monto durante todo el período de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Si transcurrido dicho plazo no se adjudicara la Propuesta, el proponente queda libre de todo compromiso pudiendo recuperar la Garantía presentada. Aquellos Proponentes no favorecidos deberán solicitar dicha devolución por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) de la Municipalidad de Quillota, quien dará el visto bueno para su retiro físico en Tesorería Municipal.
DEL MONTO Y SU VIGENCIA. El Proponente adjudicado deberá entregar al momento de la suscripción del contrato, uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza pagaderos a la vista y con carácter de irrevocable, que en conjunto representen el 5% del monto del contrato que para estos efectos se entiende el monto de la Disponibilidad Presupuestaria tomada en pesos chilenos y extendida a nombre de la Municipalidad de Quillota, RUT N° 00.000.000-0, con la finalidad de garantizar el correcto y oportuno fiel cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario, contratistas y subcontratistas, según corresponda. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del servicio, más sesenta (60) días hábiles adicionales necesarios para el término efectivo del contrato, los que serán contados desde la fecha del Acta de Inicio del Servicio. En ningún caso, este plazo adicional podrá ser inferior a 60 días hábiles contados desde la recepción provisoria (sin observaciones), debiendo el adjudicatario, si fuere necesario, extender la vigencia de la caución de fiel cumplimiento de contrato.