INICIO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

INICIO DEL SERVICIO. El Contratista deberá dar inicio a las tareas, en la fecha que se indique en el Contrato.- No se autorizará el inicio del servicio sin la previa conformidad dada por el Área Materiales – Sector Compras y Contrataciones de que todos los recaudos exigidos en los Artículos:B.2.V.3.: Garantía Cumplimiento de Contrato de las CALG; B.2.V.4.: Seguros, de las CALG, B.2.V.7.: Seguridad de Obras y Protección de Bienes de las CALG; B.2.V.8.: Compromiso Ambiental de las CALG, y B.2.VII.12.: Requisitos para el Ingreso a la Represa de las CALG; han sido cumplimentados. Siendo responsabilidad del Adjudicatario/Contratista la demora en el inicio del trabajo por falta de alguno de los recaudos citados.
INICIO DEL SERVICIO. El inicio de la prestación del servicio será el 02 de enero de 2019. La Administración se reserva el derecho, en caso que lo estime necesario, de solicitar el inicio de la prestación del servicio, antes de la formalización del contrato, luego de la notificación de la resolución de adjudicación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 211 literal B de la constitución de la República.
INICIO DEL SERVICIO. La fecha de inicio del contrato se hará efectiva al día siguiente de suscrito el contrato por las partes, procediéndose para tal efecto a realizar la entrega del sub tramo. 10 Carretillas 09 Carretillas
INICIO DEL SERVICIO. 1.1 Inicio del Servicio después de la construcción inicial del Sistema o de Ampliaciones o Extensiones al Sistema. Si el Usuario solicita servicio para comenzar a partir de la construcción original del Sistema del Transportista o que requiera que este construya cualquier Extensión o Ampliación del Sistema original, el servicio conforme a este Contrato comenzará en la fecha en que el Transportista notifique al Usuario por escrito que el Sistema o la Ampliación o Extensión al mismo ha sido construido y puesto en operación comercial. La fecha anticipada de operación comercial al momento de celebrarse este contrato es. El Transportista se compromete a realizar todas las acciones necesarias, a fin de tener la capacidad requerida para la prestación del servicio conforme este Contrato (“Capacidad Necesaria”) construida y disponible a más tardar en la fecha mencionada en el párrafo anterior. Dicha obligación del Transportista está sujeta a, entre otras cosas, el recibo oportuno por el Transportista y el Usuario de todos los Permisos requeridos antes de comenzar la construcción de las instalaciones del Transportista y antes de poner las instalaciones requeridas en operación comercial. El Transportista notificará, en lo posible, al Usuario, con diez (10) días de anticipación, sobre la fecha en la cual espera tener disponible la Capacidad Necesaria. El Transportista notificará al Usuario (“Aviso del Transportista”) sobre la fecha de disponibilidad de la Capacidad Necesaria, en el entendido de que los servicios objeto del presente Contrato no comenzarán a prestarse antes de la fecha en que esté efectivamente disponible la Capacidad Necesaria.
INICIO DEL SERVICIO. La fecha de inicio del servicio es el primer día de clases (04 xx Xxxxx del 2013), fecha en la que el Concesionario debe estar debidamente instalado y preparado para iniciar la atención en el Comedor del Colegio.
INICIO DEL SERVICIO. 2.2.1.1 Estado de las instalaciones
INICIO DEL SERVICIO. 1. El servicio de taxi regulado en esta Ordenanza deberá iniciarse en el término municipal de Isla Xxxxxxxx. A tal efecto, se entenderá en principio que el origen o inicio del servicio se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.
INICIO DEL SERVICIO. Según se establece del numeral 4.8 del Capítulo IV “Requerimientos técnicos mínimos”, “la ONP establecerá el inicio del servicio a ejecutar previa coordinación con el contratista.” Al respecto, deberá señalarse en las Bases las condiciones que deberán cumplirse para el inicio de la prestación del servicio o, en su defecto, deberá indicarse que el servicio se iniciará al día siguiente de la suscripción del contrato. - De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 66º del Reglamento, la experiencia del postor se acredita con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o contratos u órdenes de servicio con su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. Por tanto, deberá precisarse en las Bases que con los precitados documentos se podrá acreditar la experiencia del postor. Asimismo, corresponderá efectuar la corrección respectiva en el Anexo Nº 07, toda vez que se hace mención sólo a “facturas”. A su vez, en la medida que el presente proceso radica en la contratación de un servicio, deberá suprimirse del Anexo Nº 07 la referencia a “bien ofertado”. Deberá considerarse lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante el Acuerdo Nº 010/0000.XX del 30.06.2008, según el cual la experiencia del postor, en el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios en general, puede ser acreditada mediante la presentación de comprobantes de pago, los cuales, a efectos de validar su calificación, no requieren que consignen expresamente su cancelación. - Debe precisarse que en el caso que los postores acrediten su experiencia con contratos que aún se encuentran en ejecución, además de presentar el contrato respectivo, deben adjuntar los comprobantes de pago que den cuenta del monto efectivamente ejecutado. Considerando que el presente proceso ha sido convocado según relación de ítems, deberá precisarse en las Bases que la evaluación de la experiencia del postor se realizará respecto del valor referencial de cada uno de los ítems. Dicha precisión deberá ser consignada en el acápite A.1 del Capítulo V de las Bases.
INICIO DEL SERVICIO. 20.1. Activación de las líneas del servicio de telefonía móvil
INICIO DEL SERVICIO. El ADJUDICATARIO deberá iniciar el servicio a partir del día 1 de julio de 2022.