Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del crédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: 15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al crédito. 15.2 EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contrato. 15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito. 15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima. 15.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen. 15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado. 15.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática. 15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO. 15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia. 15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº 27287, ley de títulos valores, la circular SBS nº g-0090-2001, y demás normas aplicables.
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Samples: Crédito Hipotecario, Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria, Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria
Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes Partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del créditoCrédito, EL CLIENTE el Beneficiario emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 17.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al créditoCrédito.
15.2 17.2 EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE el Beneficiario incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima décimo cuarta de este contrato.
15.3 17.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día de suscripción del desembolso del créditopresente documento.
15.4 17.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décimadécimo cuarta.
15.5 17.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y seguros y gastos a las tasas acordadas acordados entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, a elección de acuerdo a lo establecido en la hoja resumenEL BANCO.
15.6 EL CLIENTE 17.6 El Beneficiario conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 17.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE 17.8 El Beneficiario autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE el Beneficiario en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE 17.9 El Beneficiario faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 17.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTEdel Beneficiario. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera sexta no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE El Beneficiario deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, Asimismo EL CLIENTE BENEFICIARIO ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº Ley Nº 27287, ley Ley de títulos valores, la circular SBS nº g-0090-2001, Títulos Valores y demás normas aplicablescomplementarias.
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Samples: Contrato De Subpréstamo Y Constitución De Garantía Hipotecaria Convencional
Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes Partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del créditoCrédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al créditoCrédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima.
15.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumenHoja Resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº Ley Nº 27287, ley Ley de títulos valoresTítulos Valores, la circular Circular SBS nº g-0090Nº G-0090-2001, y la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor y demás normas aplicables.
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Del Pagaré Incompleto. 3.1. En tanto no se emita formalmente respaldo de sus obligaciones frente a la FINANCIERA, el TCHNCLIENTE y, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del créditosu caso, EL CLIENTE emite y suscribe el/los FIADOR(ES) emitirán a favor de la FINANCIERA un pagaré incompleto (en adelante, el “Pagaré”), el mismo que autorizan a la orden FINANCIERA a completar de EL BANCOacuerdo a la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) así como lo regulado por la Circular SBS N° G- 0090-2001, autorizando expresa e irrevocablemente y según los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. La FINANCIERA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a éstas la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en la cláusula quinta del presente Contrato.
3.2. El CLIENTE y el/los FIADOR(ES) autorizan a la FINANCIERA a completar el mismo de acuerdo a Pagaré en los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente términos: (i) la fecha de emisión, será a decisión de la FINANCIERA, la fecha en que se encuentra vinculado al crédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder efectuó el desembolso o aquella en la cual la FINANCIERA proceda a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera hacer uso de las causales de terminación del contrato, establecidas en facultades otorgadas por el presente documento; (ii) la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será a criterio de la del día FINANCIERA, a la vista o la fecha en que EL BANCO la FINANCIERA de por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en la cláusula décima.
15.5 El sexta de este Contrato; (iii) el importe que se consignará en el pagaré del Pagaré será el que resulte a decisión de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta FINANCIERA, el equivalente al (a) saldo insoluto del capital en la fecha de dicha liquidación comprendiendo capitalemisión del Pagaré; o (b) el importe total adeudado por el CLIENTE en virtud de este Contrato, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento llenado del pagaré Pagaré.
3.3. EL CLIENTE autoriza a la FINANCIERA para que, alternativamente y a su elección, pueda iniciar la cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva mediante el Pagaré o, de ser el caso, con la Liquidación de Saldo Deudor a la que se refiere el numeral 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Si el Pagaré o, en su caso, la Liquidación de Saldo Deudor no fuera cancelado oportunamente por el CLIENTE, su importe devengará hasta su pago en efectivo, se devengaran total cancelación los máximos intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen suscrita sin necesidad de que el CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, conforme a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudadoLey Aplicable.
15.7 Para el pago de 3.4. El CLIENTE y el/los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas FIADOR(ES) (i) aceptan y exigibles, en cualquiera de dan por válidas todas las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre renovaciones y prórrogas totales o parciales que se encuentren anoten en poder de EL BANCO.
15.9 EL el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por el CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita y/o el/los FIADOR(ES); (ii) declaran haber sido instruidos por la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado FINANCIERA de los mecanismos de protección que la ley permite para Ley Aplicable establece; dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato, se les ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) El CLIENTE renuncia expresamente a incluir cláusula que impida o limite negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice la FINANCIERA o requiera de la intervención de ésta, el CLIENTE y el/los FIADOR(ES) autorizan que la FINANCIERA podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
3.5. Se deja expresa constancia que, la emisión y/o aceptación entrega del Pagaré o de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto cualquier otro título emitido por el artículo 10º CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a la FINANCIERA, así como su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la ley nº 27287extinción de las obligaciones primitivas, ley de aun cuando dichos títulos valores, se hubiesen perjudicado por causa imputable a la circular SBS nº g-0090-2001, y demás normas aplicablesFINANCIERA.
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Samples: Contrato De Crédito
Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del crédito, EL CLIENTE emite y suscribe entrega a EL BANCO un pagaré incompleto a debidamente suscrito que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la orden Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y en la Circular SBS N° G-0090- 2001, será completado por EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo BANCO de acuerdo a los las siguientes términos y condiciones:,
15.1 El pagaré a) Se consignará expresamente el importe correspondiente a la liquidación de las sumas adeudadas a EL BANCO y que se encuentra vinculado sean de cargo de EL CLIENTE, conforme al créditopresente instrumento hasta la fecha en que opte por ejercer la facultad que le confiere la Cláusula Cuarta precedente del presente contrato, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos y demás rubros aplicables.
15.2 EL BANCO podrá proceder b) Se consignará la operación a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contratoque está vinculado.
15.3 c) La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del créditofecha de suscripción de este contrato.
15.4 d) La fecha de vencimiento del pagaré será la del día fecha en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima.BANCO
15.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.
15.6 e) EL CLIENTE conviene acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios a con las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 Para señaladas en el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociaciónAnexo 1 adjunto. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº 27287obliga a pagar las comisiones, ley de títulos valoresgastos, la circular SBS nº g-0090-2001, seguros y demás normas aplicablesrubros aplicables al pagaré indicados en el Anexo 1 del presente Contrato, que se generen hasta la fecha de pago del mismo, Las tasas de interés compensatorio y moratorio, así como las comisiones y gastos que figuran en el Anexo 1 del presente Contrato, podrán ser modificadas por EL BANCO conforme al procedimiento detallado en la Cláusula Sexta.
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Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes Partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del créditoCME, EL CLIENTE el Beneficiario emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCOla EFA o EFOA, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 17.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al créditoCME.
15.2 EL BANCO 17.2 La EFA o EFOA podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE el Beneficiario incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contratodécimo cuarta.
15.3 17.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día de suscripción del desembolso del créditopresente documento.
15.4 17.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO la EFA o EFOA de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décimadécimo cuarta.
15.5 17.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO la EFA o EFOA practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, a elección de acuerdo a lo establecido en la hoja resumenEFA o EFOA.
15.6 EL CLIENTE 17.6 El Beneficiario conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 17.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE 17.8 El Beneficiario autoriza de forma irrevocable a EL BANCO la EFA o EFOA para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE el Beneficiario en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCOla EFA o EFOA.
15.9 EL CLIENTE 17.9 El Beneficiario faculta a EL BANCO la EFA o EFOA a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 17.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTEdel Beneficiario. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCOla EFA o EFOA, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera sexta no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE El Beneficiario deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO la EFA o EFOA copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y así como, que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº Ley Nº 27287, ley Ley de títulos valoresTítulos Valores, la circular Circular SBS nº g-0090Nº G-0090-2001, y demás normas aplicablesla Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor.
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Samples: Cme Contract
Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes Partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del créditoCrédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al créditoCrédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima.
15.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumenHoja Resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera cuarta no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº Ley Nº 27287, ley Ley de títulos valoresTítulos Valores, la circular Circular SBS nº g-0090Nº G-0090-2001, y la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor y demás normas aplicables.
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Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud (i) A la firma del créditopresente contrato, EL CLIENTE emite y suscribe entrega a EL BANCO un pagaré incompleto (en adelante, el “Pagaré”) debidamente suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y en la normatividad vigente, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. EL BANCO podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la orden ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en la cláusula 12º de este Contrato.
(ii) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) la fecha de emisión, será a decisión de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente la fecha en que se encuentra vinculado al crédito.
15.2 efectuó el desembolso o aquella en la cual EL BANCO podrá proceder proceda a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera hacer uso de las causales de terminación del contrato, establecidas en facultades otorgadas por el presente documento; (ii) la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será a criterio de EL BANCO, a la del día vista o la fecha en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en la cláusula décima.
15.5 El sexta de este Contrato; (iii) el importe que se consignará del Pagaré será a decisión de EL BANCO, el equivalente al: (a) saldo impago del capital en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capitalemisión del Pagaré o, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe (b) el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.
15.6 importe total adeudado por EL CLIENTE conviene que desde en virtud de este Contrato, en la fecha de vencimiento llenado del pagaré Pagaré.
(iii) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, a su elección, pueda cobrar el saldo deudor mediante el Pagaré o, de ser el caso, con la Liquidación de Saldo Deudor prevista en el numeral 7°deI artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. Si el Pagaré o, en su caso, la Liquidación de Saldo Deudor no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su pago en efectivo, se devengaran total cancelación los intereses compensatorios y moratorios detallados en la Hoja Resumen , sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, conforme a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudadoLey Aplicable.
15.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 (iv) EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aún cuando no estén suscritas por EL CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido por EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para Ley Aplicable establece; dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato, se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice EL BANCO o requiera de la intervención de éste, EL CLIENTE autoriza que EL BANCO podrá sustituir en el Pagaré firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico mecánico o electrónico.
(v) Se deja expresa constancia que, la emisión y/o aceptación entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para representar cualquier obligación frente a EL BANCO, así como la renovación o su prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aún cuando dichos títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto hubiesen perjudicado por el artículo 10º de la ley nº 27287, ley de títulos valores, la circular SBS nº g-0090-2001, y demás normas aplicablescausa imputable a EL BANCO.
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Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del crédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al crédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima.
15.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº Ley Nº 27287, ley Ley de títulos valoresTítulos Valores, y en la circular SBS nº g-0090Nº G- 0090-2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL (LOS) CLIENTE (S) entregan a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta, autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL (LOS) CLIENTE (S) el préstamo mencionado en la cláusula primera y demás normas aplicablescomo fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato EL (LOS) CLIENTE (S) declaran que han sido también informados de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga; EL (LOS) CLIENTE (S) hace renuncia expresa al impedimento o limitación de la libre negociación del pagaré. EL (LOS) CLIENTE (S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), declaran recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta.
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Samples: Loan Agreement
Del Pagaré Incompleto. 3.1. En tanto no respaldo del Crédito otorgado a que se emita formalmente refiere la cláusula primera, el TCHNCLIENTE y, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del créditosu caso, EL CLIENTE emite y suscribe el/los FIADOR(ES) emitirán a favor de la FINANCIERA un pagaré incompleto (en adelante, el “Pagaré”), el mismo que autorizan a la orden FINANCIERA a completar de EL BANCOacuerdo a la Ley Aplicable, autorizando expresa e irrevocablemente Circular SBS N° G- 0090-2001 y según los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. La FINANCIERA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a éstas la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en la cláusula octava del presente Contrato.
3.2. El CLIENTE y el/los FIADOR(ES) autorizan a la FINANCIERA a completar el mismo de acuerdo a Pagaré en los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente términos: (i) la fecha de emisión, será a decisión de la FINANCIERA, la fecha en que se encuentra vinculado al crédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder efectuó el desembolso o aquella en la cual la FINANCIERA proceda a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera hacer uso de las causales de terminación del contrato, establecidas en facultades otorgadas por el presente documento; (ii) la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será a criterio de la del día FINANCIERA, a la vista o la fecha en que EL BANCO la FINANCIERA de por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en la cláusula décima.
15.5 El octava de este Contrato; (iii) el importe que se consignará en el pagaré del Pagaré será el que resulte a decisión de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta FINANCIERA, el equivalente al saldo insoluto del capital en la fecha de dicha liquidación comprendiendo capitalemisión del Pagaré; o (b) el importe total adeudado por el CLIENTE en virtud de este Contrato, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento llenado del pagaré Pagaré.
3.3. El CLIENTE autoriza a la FINANCIERA para que, alternativamente y a su elección, pueda iniciar la cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva mediante el Pagaré o, de ser el caso, con la Liquidación de Saldo Deudor a la que se refiere el numeral 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Si el Pagaré o, en su caso, la Liquidación de Saldo Deudor no fuera cancelado oportunamente por el CLIENTE, su importe devengará hasta su pago en efectivo, se devengaran total cancelación los máximos intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen suscrita sin necesidad de que el CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, conforme a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudadoLey Aplicable.
15.7 Para el pago de 3.4. El CLIENTE y el/los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas FIADOR(ES) (i) aceptan y exigibles, en cualquiera de dan por válidas todas las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre renovaciones y prórrogas totales o parciales que se encuentren anoten en poder de EL BANCO.
15.9 EL el Pagaré, aún cuando no estén suscritas por el CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita y/o el/los FIADOR(ES); (ii) declaran haber sido instruidos por la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado FINANCIERA de los mecanismos de protección que la ley Ley Aplicable establece; dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato, se les ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncian expresamente a incluir cláusulas que impidan o limiten negociar libremente el referido titulo valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice la FINANCIERA o requiera de la intervención de ésta, el CLIENTE y el/los FIADOR(ES) autorizan que la FINANCIERA podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
3.5. Se deja expresa constancia que, la emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por el CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a la FINANCIERA, así como su renovación o prórroga:
(i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a la FINANCIERA.
3.6. El CLIENTE y el /los FIADORES declaran que la FINANCIERA ha puesto en su conocimiento los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran incompletos y que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº 27287, ley de títulos valores, la circular SBS nº g-0090-2001, y demás normas aplicablesle ha entregado copia del Pagaré emitido en forma incompleta.
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Samples: Contrato De Crédito
Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del créditoComo evidencia de EL CREDITO otorgado, EL CLIENTE emite ha emitido y suscribe un pagaré incompleto entregado a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar un Pagaré incompleto, que de conformidad con lo preceptuado por el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al crédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima.
15.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte Art. 10 de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha Ley de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 Para el pago de los intereses moratorios no Títulos Valores será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo habiendo obtenido EL CLIENTE una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE, EL BANCO queda facultado a completar el Pagaré antes indicado con el monto de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que EL CLIENTE mantenga frente al BANCO, incluidos los términos intereses, penalidades y condiciones antes detalladosotros cargos producto del CRÉDITO, cuando el TCHN a que se hace referencia cualquiera sea la moneda en la cláusula décimo tercera no cual haya sido emitido formalmentepactada. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite o restrinja su libre negociacióntransferencia, reconociendo el derecho del BANCO a negociarlo libremente. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran AUTORIZACIÓN AL DÉBITO Y DERECHO DE COMPENSACIÓN.- En caso que el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, el CLIENTE desde ya y de manera irrevocable faculta al BANCO a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del crédito contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones. El CLIENTE de manera expresa autoriza al BANCO a amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la presente cláusula se encuentra acorde fecha de pago proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10º señalado en los párrafos anteriores y en uso de la ley nº 27287facultad establecida en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 y sus modificaciones, ley EL CLIENTE conoce y acepta que el BANCO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de títulos valoreslo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el BANCO tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al CLIENTE, así como realizar cuando sea necesario, la circular SBS nº g-0090-2001correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en el BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, y demás normas aplicablesel BANCO enviará una comunicación al CLIENTE indicando la ejecución.
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Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del crédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al crédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima.
15.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº Ley Nº 27287, ley Ley de títulos valoresTítulos Valores, y en la circular SBS nº g-0090-Nº G-0090- 2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL (LOS) CLIENTE (S) entregan a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta, en el cual intervienen prestando su fianza solidaria LOS FIADORES SOLIDARIOS, autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL (LOS) CLIENTE (S) el préstamo mencionado en la cláusula primera y demás normas aplicablescomo fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato EL (LOS) CLIENTE (S) y EL(LOS) FIADORE(S) SOLIDARIO(S) declara(n) que ha(n) sido también informado(s) de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga; haciendo renuncia expresa al impedimento o limitación de la libre negociación del pagaré. EL (LOS) CLIENTE (S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), declara(n) recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta.
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Samples: Loan Agreement
Del Pagaré Incompleto. 3.1 En tanto no se emita formalmente respaldo de sus obligaciones frente a la FINANCIERA, el TCHN, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del crédito, EL CLIENTE emite y suscribe entrega a esta última un pagaré incompleto emitido de forma incompleta. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE derivadas de la orden de EL BANCOejecución del presente contrato, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al crédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder la FINANCIERA queda facultada a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contratoantes indicado, establecidas en la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima.
15.5 El importe Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) así como a lo regulado por la Circular SBS N° G-0090-2001, en los siguientes términos: (i) la fecha de emisión, será a decisión de la FINANCIERA, la fecha en que se consignará efectuó el desembolso o aquella en la cual la FINANCIERA proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el pagaré presente documento; (ii) el importe será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta FINANCIERA realice por las sumas adeudadas por el CLIENTE, incluyendo obligaciones vencidas y no vencidas y los demás cargos aplicables, en la misma moneda que se pactó el crédito concedido y a la fecha de dicha liquidación comprendiendo capitalllenado del pagaré; y, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde (iii) la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago será, a criterio de LA FINANCIERA, a la vista o la fecha en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudadoque la FINANCIERA realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente.
15.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL 3.2 El CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a incluir cláusulas que impidan o limiten negociar libremente el referido título valor. El CLIENTE declara que la inclusión de la cláusula que limite o restrinja FINANCIERA ha puesto en su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de conocimiento los mecanismos de protección que la ley Ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran incompletos y que se le ha entregado copia del Pagaré emitido en forma incompleta.
3.3 La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto FINANCIERA, su renovación o prórroga
(i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el artículo 10º CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones principales, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado incluso por causa imputable a la ley nº 27287, ley de títulos valores, la circular SBS nº g-0090-2001, y demás normas aplicablesFINANCIERA.
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Samples: Crédito Hipotecario
Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente concordancia con lo dispuesto por el TCHNartículo 10° de la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N.° G-0090- 2001, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del créditode las obligaciones asumidas por este contrato, EL CLIENTE emite y suscribe (LOS) PRESTATARIO(S) entrega(n) a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré incompleto a la orden de EL BANCOdebidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta, en el cual intervienen prestando su fianza solidaria EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo LA CAJA para que en caso de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al crédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de las causales sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo, consignando como fecha de terminación del contrato, establecidas emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL (LOS) PRESTATARIO(S) el préstamo mencionado en la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La primera y como fecha de vencimiento del pagaré será aquella en la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima.
15.5 El importe que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré será el que resulte pagaré, como importe de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá obligación, un monto igual a la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capitaldel capital adeudado más los intereses compensatorios, intereses compensatorios y moratoriosmoratorios aplicables en el supuesto de incumplimiento, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe complete el presente documentotítulo valor, de acuerdo conforme a lo establecido indicado en la hoja resumen.
15.6 . Los codeudores declaran que la obligación asumida por el presente contrato tiene la condición de solidaria; considerando como codeudor, a la(s) persona(s) obligada(s) al pago xxx xxxxxxxx materia del presente contrato, tales como EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo(LOS) PRESTATARIO(S), se devengaran intereses compensatorios EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 Para el pago cónyuges de los intereses moratorios no será necesaria mismos, siempre y cuando se cuente con su consentimiento expreso e inequívoco, otorgado a través de la constitución firma suscrita en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 el pagaré. EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a (LOS) PRESTATARIO(S) y EL BANCO para (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera ha(n) sido también informado(s) de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación disposiciones del artículo 10° de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión Ley de Títulos Valores y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión disposiciones complementarias de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. AsimismoSuperintendencia de Banca, EL CLIENTE ha sido informado Seguros y AFP sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley permite para les otorga, haciendo renuncia expresa al impedimento o limitación de la emisión libre negociación del pagaré. En el caso de imposibilidad física o aceptación presencial, se podrá aplicar formas de títulos valores incompletossustitución de la firma autógrafa previo acuerdo expreso entre LA CAJA y EL (LOS) PRESTATARIO(S), conforme al numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley de Títulos Valores. Las partes declaran EL (LOS) PRESTATARIO(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta aceptando las condiciones establecidas en el presente contrato. Se deja expresa constancia, que la presente cláusula se encuentra acorde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º 1279° del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL (LOS) PRESTATARIO(S), no constituirá novación o sustitución de la ley nº 27287obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, ley o de títulos valoresdarse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal. De igual modo, es expresamente convenido que, si se perjudica el pagaré, la circular SBS nº g-0090-2001obligación representada en él no quedará extinguida, y demás normas aplicablesde conformidad con lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil.
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Samples: Contrato De Línea De Crédito
Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes Partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del créditoCrédito, EL CLIENTE el Beneficiario emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCOLa IFI, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 17.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al créditoCrédito.
15.2 EL BANCO 17.2 La IFI podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE el Beneficiario incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima décimo cuarta de este contrato.
15.3 17.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día de suscripción del desembolso del créditopresente documento.
15.4 17.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO La IFI de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décimadécimo cuarta.
15.5 17.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO La IFI practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, a elección de acuerdo a lo establecido en la hoja resumenLa IFI.
15.6 EL CLIENTE 17.6 El Beneficiario conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 17.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE 17.8 El Beneficiario autoriza de forma irrevocable a EL BANCO La IFI para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE el Beneficiario en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCOLa IFI.
15.9 EL CLIENTE 17.9 El Beneficiario faculta a EL BANCO La IFI a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 17.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTEdel Beneficiario. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCOLa IFI, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera sexta no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE El Beneficiario deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO la IFI copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE el Beneficiario ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº Ley Nº 27287, ley Ley de títulos valoresTítulos Valores, la circular Circular SBS nº g-0090Nº G-0090-2001, y la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor y demás normas aplicables.
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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria Convencional
Del Pagaré Incompleto. 3.1. En tanto no respaldo del Crédito otorgado a que se emita formalmente refiere la cláusula primera, el TCHN, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del crédito, EL CLIENTE emite y suscribe emitirá a favor de la FINANCIERA un pagaré incompleto (en adelante, el “Pagaré”), el mismo que autoriza a la orden FINANCIERA a completar de EL BANCOacuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. La FINANCIERA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, autorizando expresa e irrevocablemente en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en la cláusula sexta del presente Contrato.
3.2. El CLIENTE autoriza a éstas la FINANCIERA a completar el mismo de acuerdo a Pagaré en los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente términos: (i) la fecha de emisión, será a decisión de la FINANCIERA, la fecha en que se encuentra vinculado al crédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder efectuó el desembolso o aquella en la cual la FINANCIERA proceda a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera hacer uso de las causales de terminación del contrato, establecidas en facultades otorgadas por el presente documento; (ii) la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será a criterio de la del día FINANCIERA, a la vista o la fecha en que EL BANCO la FINANCIERA de por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en la cláusula décima.
15.5 El sexta de este Contrato; (iii) el importe que se consignará en el pagaré del Pagaré será el que resulte a decisión de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta FINANCIERA, el equivalente al (a) saldo insoluto del capital en la fecha de dicha liquidación comprendiendo capitalemisión del Pagaré; o (b) el importe total adeudado por el CLIENTE en virtud de este Contrato, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento llenado del pagaré Pagaré.
3.3. EL CLIENTE autoriza a la FINANCIERA para que, alternativamente y a su elección, pueda iniciar la cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva mediante el Pagaré o, de ser el caso, con la Liquidación de Saldo Deudor a la que se refiere el numeral 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Si el Pagaré o, en su caso, la Liquidación de Saldo Deudor no fuera cancelado oportunamente por el CLIENTE, su importe devengará hasta su pago en efectivo, se devengaran total cancelación los máximos intereses compensatorios y moratorios vigentes en la FINANCIERA para operaciones activas similares, sin necesidad de que el CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, conforme a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudadoLey Aplicable.
15.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL 3.4. El CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas (i) acepta y exigibles, en cualquiera de da por válidas todas las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre renovaciones y prórrogas totales o parciales que se encuentren anoten en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita Pagaré, aún cuando no estén suscritas por el CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido por la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado FINANCIERA de los mecanismos de protección que la ley permite para Ley Aplicable establece; dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato, se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir en el Pagaré, una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de la FINANCIERA a negociar libremente el referido titulo valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice la FINANCIERA o requiera de la intervención de ésta, el CLIENTE autoriza que la FINANCIERA podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
3.5. Se deja expresa constancia que, la emisión y/o aceptación entrega del Pagaré o de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto cualquier otro título emitido por el artículo 10º CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a la FINANCIERA, así como su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la ley nº 27287extinción de las obligaciones primitas, ley de aún cuando dichos títulos valores, se hubiesen perjudicado por causa imputable a la circular SBS nº g-0090-2001, y demás normas aplicablesFINANCIERA.
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Samples: Contrato TFC Negocios
Del Pagaré Incompleto. En tanto no se emita formalmente el TCHNComo respaldo a la devolución del crédito concedido por éste contrato, las partes convienen y sin que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del créditoello implique una novación de la obligación original, EL CLIENTE emite CLIENTE, cónyuge o codeudor y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al crédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima.
15.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigiblesEL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE esta misma fecha emiten un PAGARE incompleto en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley nº Ley Nº 27287, ley Ley de Títulos Valores, y la circular SBS Nº G-0090-2001, el cual se regulará con las cláusulas establecidas en este contrato y con las condiciones contenidas en el mismo Pagaré; queda establecido que, si el pagaré sufriere deterioro, perdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que dicho Título Valor sirva de instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CAJA de reclamar el incumplimiento de la obligación causal. EL CLIENTE, cónyuge o codeudor y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autorizan expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL CLIENTE el préstamo mencionado en la cláusula segunda y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato. Queda entendido, que lo señalado en el párrafo precedente facultará a LA CAJA a procurarse al cobro de los saldos deudores impagos, iniciando las acciones de ejecución correspondientes conforme a las normas adjetivas correspondientes. En ese sentido, LA CAJA declara haber recibido el citado pagaré, de conformidad con lo establecido por la Circular SBS Nro. G- 0090-2001, cuyo contenido EL CLIENTE declara conocer. Asimismo, EL CLIENTE declara haber recibido una copia del mencionado Titulo Valor, renunciando de manera expresa, a que se incluya a dicho Pagaré, una cláusula destinada a restringir su libre transmisibilidad. EL CLIENTE declara que ha sido también informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores, la circular SBS nº g-0090-2001, y demás normas aplicables.
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Samples: Loan Agreement