DEL PLAZO. El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días calendario, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del REGLAMENTO. Se precisa que el plazo para que el CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato, caso contrario, la entrega del adelanto directo al CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene el GR. XXXX , para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra. Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir las exigencias que estos, están comprendidos en el Plazo de Obra; por lo que el GOB. LAMB no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de estas exigencias. El CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
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DEL PLAZO. El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en DOSCIENTOS CUARENTA CIENTO VEINTE (240120) días calendarioDÍAS CALENDARIO, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del REGLAMENTO. Se precisa que el plazo para que el CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato, ; caso contrario, la entrega del adelanto directo al CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene el GR. XXXX , la MUNICIPALIDAD para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra. Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir las exigencias que estosdichas exigencias, están comprendidos está comprendido en el Plazo de Obra; , por lo que el GOB. LAMB la MUNICIPALIDAD no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de estas exigenciaséstas. El CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
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DEL PLAZO. El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en DOSCIENTOS CUARENTA NOVENTA (24090) días calendarioDÍAS CALENDARIO, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del REGLAMENTOReglamento. Se precisa que el plazo para que el EL CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato, ; caso contrario, la entrega del adelanto directo al a EL CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del de EL CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene el GR. XXXX , la DEP/MEM para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra. Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir las exigencias que estosdichas exigencias, están comprendidos está comprendido en el Plazo de Obra; , por lo que el GOB. LAMB la DEP/MEM no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de estas exigenciaséstas. El EL CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
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DEL PLAZO. El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en DOSCIENTOS CUARENTA TRESCIENTOS (240300) días calendario, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del REGLAMENTO. Se precisa que el plazo para que el CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato, caso contrario, la entrega del adelanto directo al CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene el GR. XXXX , la REGIÓN para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra. Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir las exigencias que estos, están comprendidos en el Plazo de Obra; por lo que el GOB. LAMB la REGIÓN no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de estas exigencias. El CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
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