DEL PLAZO. El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del REGLAMENTO. Se precisa que el plazo para que el CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato; caso contrario, la entrega del adelanto directo al CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene la MUNICIPALIDAD para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra. Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir dichas exigencias, está comprendido en el Plazo de Obra, por lo que la MUNICIPALIDAD no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de éstas. El CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
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DEL PLAZO. El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en CIENTO VEINTE DOSCIENTOS CUARENTA (120240) DÍAS CALENDARIOdías calendario, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del REGLAMENTO. Se precisa que el plazo para que el CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato; , caso contrario, la entrega del adelanto directo al CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene la MUNICIPALIDAD el GR. XXXX , para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra. Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir dichas exigenciaslas exigencias que estos, está comprendido están comprendidos en el Plazo de Obra, ; por lo que la MUNICIPALIDAD el GOB. LAMB no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de éstasestas exigencias. El CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
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DEL PLAZO. El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en CIENTO VEINTE NOVENTA (12090) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del REGLAMENTOReglamento. Se precisa que el plazo para que el EL CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato; caso contrario, la entrega del adelanto directo al a EL CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del de EL CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene la MUNICIPALIDAD DEP/MEM para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra. Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir dichas exigencias, está comprendido en el Plazo de Obra, por lo que la MUNICIPALIDAD DEP/MEM no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de éstas. El EL CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
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DEL PLAZO. El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en CIENTO VEINTE TRESCIENTOS (120300) DÍAS CALENDARIOdías calendario, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del REGLAMENTO. Se precisa que el plazo para que el CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato; , caso contrario, la entrega del adelanto directo al CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte del CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene la MUNICIPALIDAD REGIÓN para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra. Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir dichas exigenciaslas exigencias que estos, está comprendido están comprendidos en el Plazo de Obra, ; por lo que la MUNICIPALIDAD REGIÓN no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de éstasestas exigencias. El CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
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