Retiro Cláusulas de Ejemplo

Retiro. Si un proponente desea retirar su propuesta, debe presentar una solicitud escrita en tal sentido, suscrita por él o por una persona legalmente autorizada para ello, solicitud que debe ser entregada en el área a cargo del proceso de selección, antes de que venza el plazo para la presentación de propuestas. La propuesta le será devuelta sin abrir, una vez venza el plazo para la presentación de ofertas, previa expedición de un recibo que deberá firmar la persona que suscribió la carta de presentación de la propuesta, o por una persona debidamente facultada para ello.
Retiro. 24.1 El Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su Oferta después sustitución y modificación de las Ofertas
Retiro del(os) vehículo(s) dado(s) en garantía mobiliaria: sólo EL CLIENTE o un representante debidamente autorizado podrá retirar el (los) bien(es) dado(s) en garantía una vez cumplidas las obligaciones frente a ILC. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, serán sus herederos legalmente instituidos, o bien, el legítimo titular del (los) bien(es en caso el GARANTE MOBILIARIO sea distinto de EL CLIENTE, quién(es) podrá(n) proceder al retiro del (los) bien(es) dado(s) en garantía. En cualquier caso, el retiro del (los) bien(es) dado(s) en garantía sólo procederá una vez cancelado el Préstamo, y en general todas las obligaciones de pago asumidas por EL CLIENTE frente a ILC.
Retiro. 1. En cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años contados a partir de la fecha en que el presente Xxxxxxxx haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá retirarse del Convenio notificándolo por escrito al Depositario.
Retiro. Los proponentes pueden solicitar por escrito el retiro de sus propuestas antes del cierre del proceso de selección, estas serán devueltas al representante o la persona autorizada sin abrir en el acto de apertura. No se permite el retiro parcial de documentos de las propuestas.
Retiro. Si un proponente desea retirar su propuesta, debe presentar una solicitud escrita en tal sentido, suscrita por una persona legalmente autorizada para ello y entregada en el Centro Administrativo de Correspondencia CAC de la Corporación, situado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, antes de que venza el plazo para la presentación de propuestas, la propuesta le será devuelta sin abrir una vez venza el plazo para la presentación de ofertas, previa expedición de un recibo que deberá firmar la persona que suscribió la carta de presentación de la propuesta, o por una persona debidamente facultada para ello.
Retiro. Significa la disposición de cantidades en efectivo que los “CLIENTES TARJETAHABIENTES” podrán realizar derivado de la redención de FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, en cajero automático, o a través de una Transferencia FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO a la cuenta que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” haya designado para tales efectos en alguna Entidad Financiera facultada para recibir dichas transferencias, siempre y cuando dicha forma de dispersión haya sido aprobada para “CLIENTE TARJETAHABIENTE” por el “CLIENTE EMPRESA”.
Retiro. Las trabajadoras y trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo que hayan cumplido 30 o más años de servicios en la Universidad xx Xxxxxxxxxx, que al momento de cumplir la edad de jubilación y teniendo derecho a la renta vitalicia complemento de la pensión de jubilación establecida en el artículo 91 del Reglamento del Personal se acojan a dicho beneficio en los plazos establecidos y que, además, hagan efectivo su retiro antes del 1º xx xxxxx del año siguiente a aquel en que cumplan la edad indicada anteriormente, tendrán derecho a recibir, adicionalmente y por una sola vez, un bono equivalente a cinco remuneraciones líquidas. Para este efecto se entenderá por “remuneración líquida” el sueldo base devengado en el mes precedente a aquel en que se formula el cobro del beneficio, más la asignación de antigüedad, menos los descuentos legales. Este bono se pagará al suscribirse el finiquito que dé cuenta del retiro efectivo y definitivo de la trabajadora o trabajador. Los trabajadores y trabajadoras afectos al presente contrato colectivo, que cumplan con los requisitos que exige el artículo 90 del Reglamento del Personal para acceder al beneficio que se establece en el mismo artículo, esto es, haber cumplido treinta o más años de servicios prestados a la Universidad, en cualquier condición de contrato y jornada, y no tener derecho o bien optar por no acogerse al beneficio de que trata el artículo 91 del mismo Reglamento, tendrán derecho a percibir un monto equivalente a dos meses de su última remuneración mensual bruta, como reconocimiento a los servicios prestados a la Institución, beneficio que será compatible y adicional al beneficio del artículo 90 del Reglamento. El beneficio a que se refiere la presente cláusula se verá reflejado al momento de otorgarse el respectivo finiquito de contrato de trabajo en que conste el mutuo acuerdo o la renuncia, oportunidad en que se pagará al trabajador o trabajadora el beneficio que corresponda pagar en virtud del artículo 90 del Reglamento de Personal y el beneficio adicional que corresponda pagar en virtud de la presente cláusula, tomando como base su última remuneración mensual bruta. Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer semestre de 2023, se formará una comisión integrada por representantes de la Universidad y representantes de las tres organizaciones sindicales, cuyo objeto será analizar y levantar una propuesta extraordinaria de incentivo al retiro, con especial atención en acompañamiento al retiro.
Retiro. 19.1 El Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su Oferta después de sustitución y presentada, debiendo enviar para ello una comunicación por escrito, modificación de conformidad con la Cláusula 16 de las IAO, debidamente firmada de las Ofertas por un representante autorizado, y deberá incluirá una copia de dicha autorización, según lo estipulado en la Cláusula 15.2 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro, que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la Oferta deberá acompañar a dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 15 y 16 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro, que no requiere copias), y los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Contratante antes de la fecha límite establecida para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO. 19.2 Las Ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Cláusula 19.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 19.3 Ninguna Oferta podrá ser retirada, sustituida ni modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar Ofertas y la expiración del período de validez de la Oferta especificado por el Oferente.
Retiro. Las muestras de las ofertas que no resulten adjudicadas y que no hayan sido necesario someter a un proceso destructivo para su examen, quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta treinta (30) días después de decidida la adjudicación, pasando a ser propiedad del Estado, sin cargo, las que no fueren retiradas en este plazo. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de el Ministerio para el control de los que fueron provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato las muestras quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de treinta (30) días a contar de la última conformidad de recepción, de no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observará el procedimiento señalado en el párrafo anterior.