DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Cláusulas de Ejemplo

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Artículo 84. Contra los actos de las Autoridades Municipales procede el recurso de inconformidad en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría podrán, interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado xx Xxxxxx y sus Municipios.
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Artículo 165.- Contra las resoluciones emitidas por la autoridad competente, fundadas en este Reglamento, se podrá interponer el recurso de inconformidad dentro del término xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. ARTICULO 85. LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL QUE AFECTEN INTERESES JURÍDICOS DE LOS PARTICULARES, PODRÁN SER IMPUGNADOS A TRAVÉS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. En contra de las resoluciones que se dicten en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante quien hubiere emitido el acto, el recurso de inconformidad, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. ARTICULO 61. EN CONTRA DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO O DE CONFORMIDAD CON LOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.

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  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • INCONFORMIDADES La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas del Órgano Interno de Control de Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx ubicadas en: Blvd. Xxxxx xx Xxx Xxxxxx Xx. 110 2º Piso, Fracc. Xxxxx de San Xxxxxx. C.P. 42086, Xxxxxxx xx Xxxx, Hgo., o bien en la Secretaría de Contraloría ubicada en el Xxxxxx Xxxx xx xx Xxxxx # 000, tercer piso Fracc. Zona Plateada, C.P. 42084, Xxxxxxx xx Xxxx, Hgo., o a través de los medios electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88 de la Ley. Nota: Mediante el Acuerdo que contiene el Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos que intervienen en Contrataciones Públicas, Otorgamientos y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones, y Concesiones para el Estado xx Xxxxxxx, y de acuerdo al procedimiento que marca el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la convocante, se hace de conocimiento a los Licitantes, que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, esta y todas las reuniones, visitas y actos públicos para contrataciones sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, deberán ser video grabadas en los procedimientos correspondientes a la Licitación Pública en sus etapas de Junta de Aclaraciones, Apertura y Presentación de Proposiciones y acto de Fallo, así como el momento de la firma del Contrato, entrega de Fianzas, y entrega de los bienes y servicios.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS a) Inconformidades Los licitantes que hubiesen participado en la licitación podrán inconformarse por escrito, ante la Secretaría de la Función Pública o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua (sita en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx el Bajo, X. X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en términos de lo previsto por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de la citada Ley y a las demás que resulten aplicables. Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. b) Controversias Con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las controversias que se susciten con motivo de adquisiciones de impresos o de prestación de servicios relacionados con los mismos, objeto de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones de carácter federal aplicables, por lo que toda estipulación contractual en contrario no surtirá efecto legal alguno. c) Solución de Controversias La Comisión Nacional del Agua y el proveedor harán lo posible por resolver bilateralmente cualquier diferencia de toda índole y las negociaciones serán directas y por escrito entre ambas partes. Si no se llegase a un acuerdo las controversias que se susciten con motivo de esta licitación se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el reglamento en vigor y las demás disposiciones administrativas de carácter federal. En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la Secretaría de la Función Pública, exhiba los archivos electrónicos que obran en Compranet, así como la impresión de estos debidamente certificados a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.