Del Servicio Concedido Cláusulas de Ejemplo

Del Servicio Concedido. En el marco del presente CONTRATO, se prevé la prestación inicial del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para el cumplimiento del PLAN DE COBERTURA. El SERVICIO CONCEDIDO también podrá ser utilizado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA para el cumplimiento de la PROPUESTA TÉCNICA. El SERVICIO CONCEDIDO se encuentra regulado en REGLAMENTO GENERAL de la LEY DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias. Para la prestación de otros SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES distintos a los considerados en el párrafo precedente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, deberá contar previamente con su inscripción en el REGISTRO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La SOCIEDAD CONCESIONARIA prestará el SERVICIO CONCEDIDO utilizando la tecnología prevista en el numeral 8.24 del presente CONTRATO. El SERVICIO CONCEDIDO deberá ser prestado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a los términos y condiciones establecidos en el numeral 2.2 de las BASES, lo establecido en el presente CONTRATO y en las Discrepamos con la estipulación que establece que “La SOCIEDAD CONCESIONARIA prestará el SERVICIO CONCEDIDO utilizando la tecnología prevista en el numeral 8.24 del presente CONTRATO”. No estamos de acuerdo con las exigencias de brindar el servicio bajo determinada tecnología. Entendemos que, bajo todas sus actuaciones, el Estado debe actuar en línea a las Políticas de Estado establecidas en los dispositivos vigentes. Es así que en el numeral 25.b de los Lineamientos de Política de Apertura xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones del Perú aprobado por D.S. N° 020-98-MTC, se señala que durante un proceso de otorgamiento de concesión no deben evaluarse aspectos que son propios de la gestión empresarial, tales como tecnologías específicas que el solicitante utilizará en la provisión de los servicios. Considerando ello, no se debe obligar en el presente concurso a utilizar la tecnología LTE, sino que la tecnología debe ser definida por el propio mercado y las necesidades de comunicación de los clientes. Adicionalmente, es preciso indicar que ello está acorde también con el principio de neutralidad tecnológica recogido en nuestro marco legal en el artículo 8 del Reglamento de Servicios Públicos Móviles recoge el principio de neutralidad tecnológica que dispone lo siguiente: “Artículo 8.- Los SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES harán uso de las bandas de frecuencias atribuidas para tal fin en el PNAF. El Estado regula servicios, no tecnologías, siendo ...
Del Servicio Concedido. En el marco del presente CONTRATO, se prevé la prestación inicial del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para el cumplimiento del PLAN DE COBERTURA. El SERVICIO CONCEDIDO también podrá ser utilizado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA para el cumplimiento de la PROPUESTA. El SERVICIO CONCEDIDO se encuentra regulado en REGLAMENTO GENERAL de la LEY DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias. Para la prestación de otros SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES distintos a los considerados en el párrafo precedente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, deberá contar previamente con su inscripción en el REGISTRO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La SOCIEDAD CONCESIONARIA prestará el SERVICIO CONCEDIDO utilizando la tecnología prevista en el numeral 8.24 del presente CONTRATO. El SERVICIO CONCEDIDO deberá ser prestado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a los términos y condiciones establecidos en el numeral 2.2 de las BASES, lo establecido en el presente CONTRATO y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES; utilizando para tal fin la infraestructura propia o de terceros.

Related to Del Servicio Concedido

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.