Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de cada uno de los Comités de centro de trabajo o, en su caso, de los Delegados de Personal, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. Para determinar el número de trabajadores de los centros de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 35.3 de la citada Ley de Prevención. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, en su respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas en el Artículo 36 de la repetida Ley de Prevención. Sus garantías son las mismas con que cuentan por su condición de representantes de los trabajadores. La empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación la deberá facilitar la empresa por sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El plan de formación anual en materia de prevención tanto de los delegados de prevención como del resto de la plantilla será acordado en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Los delegados de prevención tendrán las horas necesarias remuneradas, siempre que las dediquen al desarrollo de tales actividades.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. Los Delegados delegados de Prevención prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los delegados de prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la ley. Las secciones sindicales podrán designar, hasta un máximo de un 20%, de entre los trabajadores que se consideren cualificados, aún sin ser miembros de los comités de empresa o delegados de personal. Los así designados no devengarán horas sindicales. En ningún caso podrá superarse por esta vía el número máximo establecido por el mencionado artículo 35. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el delegado de personal será el delegado de prevención y serán designados en los centros de trabajo en los que el número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.
A) Competencias y facultades.
1. Son competencias de los delegados de prevención:
X. Xxxxxxxxx con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
X. Xxxxxxxx y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
C. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 del presente convenio colectivo (comité de seguridad y salud). cve: BOE-A-2009-13359
X. Xxxxxxx una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley de prevención de riesgos laborales, no cuenten con comité de seguridad y salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la Ley de prevención de riesgos laborales serán ejercidas por los delegados de personal.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, éstos estarán facultados para:
A. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el ámbito artículo 40 de cada uno la Ley de prevención de riesgos laborales, a los Comités de centro inspectores de trabajo o, y seguridad social en su caso, de los Delegados de Personal, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. Para determinar el número de trabajadores de las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
B. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se estará a garantice el respeto de la confidencialidad.
C. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
D. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 35.3 artículo 40 de la citada Ley de Prevención. Las competencias prevención de riesgos laborales en materia de colaboración con la inspección de trabajo y facultades seguridad social.
E. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los Delegados mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de Prevenciónmanera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
F. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, en pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al comité de seguridad y salud para su respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas discusión en el Artículo 36 mismo.
G. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la repetida Ley de Prevenciónprevención de riesgos laborales.
3. Sus Los informes que deban emitir los delegados de prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo, deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
B) Crédito horario. cve: BOE-A-2009-13359 Será de aplicación a los delegados de prevención lo previsto en el artículo 37 de la ley de prevención 31/95. Lo previsto en el artículo 68 del estatuto de los trabajadores en materia de garantías son las mismas con que cuentan por será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores. La empresa deberá proporcionar a El tiempo utilizado por los Delegados delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios prevención para el ejercicio desempeño de sus funciones. La formación la deberá facilitar la empresa por sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas las funciones previstas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución ley de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación prevención 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a todos los efectos, las reuniones del comité de seguridad y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El plan de formación anual salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención tanto de los delegados de prevención riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del resto número 2 del artículo 36 de la plantilla será acordado en el seno del Comité Ley 31/1995 de Seguridad y Salud. Los delegados 8 de prevención tendrán las horas necesarias remuneradas, siempre que las dediquen al desarrollo de tales actividadesnoviembre.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 1. Los Delegados delegados de prevención serán elegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LPRL, de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados Riesgos Laborales por y entre los representantes del personal.
2. Por excepción, cuando no hubiera suficiente número de representantes de personal en el ámbito de cada uno que se trate para cubrir los puestos de delegados de prevención, los Comités de centro de trabajo o, en su casodelegados restantes podrán ser elegidos por las centrales sindicales entre delegados sindicales del ámbito correspondiente, de manera proporcional a su representatividad.
3. De conformidad con lo previsto en la LPRL y resto de la normativa de aplicación, los Delegados de Personal, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Prevención no tienen asignado un crédito horario específico en tanto que Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. Para determinar el número de trabajadores de los centros de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 35.3 de la citada Ley de Prevención. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, en su respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas en el Artículo 36 de la repetida Ley de Prevención. Sus garantías son las mismas con que cuentan ; dicha asignación les corresponde únicamente por su condición previa de representantes miembros de Juntas de Personal, de Comités de Empresa o Delegado Sindical. Ello sin menoscabo de las actuaciones que podrán realizar sin imputación al citado crédito horario, según establece el artículo 37.1 de la LPRL. Los Delegados de Prevención tendrán en el desempeño de sus funciones las garantías establecidas para éstos en los artículos 56.4 y 68 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores y en los artículos 36 y 37 de la LPRL.
4. La empresa deberá proporcionar Los órganos competentes proporcionarán a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación la se deberá facilitar la empresa por el CAPN, por sus propios medios, medios o mediante concierto con organismos o organismos, entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesariomateria u organizaciones sindicales acreditadas. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevenciónefectivo.
5. El plan CAPN elaborará, previa evaluación de formación anual en materia riesgos, los Planes y Programas de prevención tanto Prevención de Riesgos Laborales, garantizando una eficaz protección de los delegados de prevención como del resto de la plantilla será acordado en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Los delegados de prevención tendrán las horas necesarias remuneradas, siempre que las dediquen al desarrollo de tales actividadesempleados públicos a su servicio.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Delegados de Prevención. Los Delegados delegados de Prevención prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en laborales. Xxxxx nombrados según establece el trabajo y serán designados por y artículo 35 de la LPRL de entre los representantes miembros del personalcomité de empresa, en el ámbito delegados de cada uno personal o delegados sindicales, con idénticas garantías. cve: BOE-A-2009-3942 Los delegados de prevención que pertenezcan al colectivo de TCP de los Comités distintos centros de centro trabajo, elegirán entre ellos un coordinador de trabajo oprevención. Dicho delegado coordinador podrá asistir a las reuniones de los comités de seguridad y salud de cualquier base, previa solicitud y autorización de los diferentes comités de seguridad y salud; la autorización deberá ser expresa en aquellos comités de seguridad y salud dónde no existan delegados de prevención del colectivo de TCP, y será interlocutor válido en temas concernientes al colectivo, representando a todos los TCP de la empresa. Para el correcto ejercicio de sus funciones, la empresa correrá a cargo de los gastos de transporte, alojamiento, dietas, y crédito horario cuando asista a las reuniones de los comités de seguridad y salud o a las evaluaciones de riesgos. El coordinador quedará automáticamente relegado de sus funciones, transcurridos 12 meses desde su nombramiento, por renuncia expresa o por expiración de su mandato como delegado de prevención, pudiendo ser ratificado en su caso, de los Delegados de Personal, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. Para determinar el número de trabajadores de los centros de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 35.3 cargo o destituido por decisión mayoritaria de la citada Ley asamblea de Prevencióndelegados de prevención del colectivo de TCP. Las competencias y facultades Los delegados de los Delegados prevención del grupo de PrevenciónTCP se reunirán una vez al año para la elección del coordinador, en su respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas en el Artículo 36 contemplándose la posibilidad de la repetida Ley delegación de Prevenciónvoto a tal efecto. Sus garantías son las mismas con que cuentan El mandato será por su condición años naturales. Esta figura permanecerá vigente en tanto en cuanto no se constituya el comité intercentros de representantes de los trabajadoresseguridad y salud. La empresa deberá proporcionar a los Delegados delegados de Prevención los medios y prevención la formación adecuada en materia preventiva que resulten necesarios resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. La formación Una vez designados y registrados en el órgano competente de la deberá facilitar Comunidad Autónoma (haciendo uso del formato «acta de nombramiento» que corresponda) remitirán una copia del acta de registro sellada a la dirección de relaciones laborales y otra al servicio de prevención, con el fin de que la empresa por sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse pueda proceder a la evolución constitución del comité de los riesgos seguridad y salud si corresponde y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a gestionar la formación será considerado como tiempo necesaria para el desempeño de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El plan de formación anual en materia de prevención tanto de los delegados de prevención como del resto de la plantilla será acordado en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Los delegados de prevención tendrán las horas necesarias remuneradas, siempre que las dediquen al desarrollo de tales actividadessus funciones.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros
Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención y Comités de Empresa de este Conve- nio Colectivo, son los representantes órganos competentes para la vigilancia, control y desarrollo de la ley de Prevención de Riesgos laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los trabajadores con funciones específicas que cada uno se pudiera dotar. La dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos en laborales, y con el trabajo y serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito objeto de cada uno salvaguar- dar la salud de los Comités trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de centro las partes representadas en los órganos de trabajo o, en su caso, representación antes señalados. Estos órganos de los Delegados de Personal, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. Para determinar el número de trabajadores de los centros de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 35.3 de la citada Ley de Prevención. Las representación tienen las competencias y facultades que la ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás normas concordantes otor- gan a los Delegados de Prevención, en su respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas en el Artículo 36 Comités de la repetida Ley de Prevención. Sus garantías son las mismas con que cuentan por su condición de representantes de los trabajadores. La empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación la deberá facilitar la empresa por sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El plan de formación anual en materia de prevención tanto de los delegados de prevención como del resto de la plantilla será acordado en el seno del Comité Empresa de Seguridad y SaludSalud o cualquier otra forma de representación que al amparo del artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se pueda cons- tituir entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo. Los delegados de prevención tendrán las horas necesarias remuneradasy miembros de comités de seguridad y salud, siempre que las dediquen al para el adecuado desarrollo de tales actividadessus funciones dispondrán además del crédito horario del que disfrutan en virtud del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, de un crédito adicional según el siguiente escalado: En empresas de 6 a 10 trabajadores: 5 horas. En empresas de 11 a 49 trabajadores: 10 horas. En empresas de 50 trabajadores en adelante: 25 horas. Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contin- gencias Comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingen- cias Profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de prestación de servicio por alguna Entidad Autorizada Xxxxx, como Servi- cio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que informar y consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.
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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas
Delegados de Prevención. Los Delegados La participación de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas se llevará a efecto en materia la forma y términos señalados en la ley de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de cada uno de los Comités de centro de trabajo o, en su caso, de los Delegados de Personal, con arreglo laborales o norma cuya promulgación sustituyese a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. Para determinar el número de trabajadores de los centros de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 35.3 de la citada Ley de Prevención. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, en su respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas en el Artículo 36 de la repetida Ley de Prevención. Sus garantías son las mismas con que cuentan por su condición de representantes de los trabajadores. La empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación la deberá facilitar la empresa por sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El plan de formación anual en materia de prevención tanto de los delegados de prevención como del resto de la plantilla será acordado en el seno del Comité de Seguridad y Saludesta. Los delegados de prevención tendrán serán elegidos conforme a lo estipulado en el artículo 35 de la LPRL de entre los miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, con idénticas garantías. Los delegados de prevención que pertenezcan al colectivo de TCT’s de los distintos centros de trabajo elegirán entre ellos un coordinador de prevención. Dicho delegado coordinador podrá asistir a las horas necesarias remuneradasreuniones de los comités de seguridad y salud de cualquier base, siempre que previa solicitud y autorización a los diferentes comités de seguridad y salud; la autorización deberá ser expresa en aquellos comités de seguridad y salud donde no existan delegados de prevención del colectivo de TCT’s, y será interlocutor válido en temas representando a todos los TCT’s de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., para el correcto ejercicio de sus funciones, la empresa correrá con los gastos de transporte, alojamiento, dietas y crédito horario cuando asista a las dediquen reuniones del comité de seguridad y salud o a las evaluaciones de riesgos. El coordinador quedará automáticamente relegado de sus funciones, transcurridos 12 meses desde su nombramiento, por renuncia expresa o por expiración de su mandato como delegado de prevención, pudiendo ser ratificado en su cargo o destituido por decisión mayoritaria de la asamblea de delegados de prevención de TCT’s. Los delegados de prevención del grupo de TCT’s se reunirán una vez al desarrollo año para la elección del coordinador, contemplándose la posibilidad de tales actividadesla delegación de voto a tal efecto. El mandato será por años naturales. Esta figura permanecerá vigente en tanto en cuanto no se constituya el comité intercentros de seguridad y salud. necesaria para el desempeño de sus funciones.
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. Los Delegados La participación de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas se llevará a efecto en materia la forma y términos señalados en la ley de prevención de riesgos laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. Los delegados de prevención serán elegidos conforme a lo estipulado en el trabajo y serán designados artículo 35 de la LPRL, por y entre los representantes del personal, en el ámbito de cada uno miembros de los Comités de centro de trabajo o, en su casoEmpresa, de los Delegados de Personal, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. Para determinar el número de trabajadores Personal o de los representantes sindicales que les corresponda, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores. Los delegados de prevención que pertenezcan al colectivo de TCT’s de los distintos centros de trabajo se estará elegirán entre ellos un coordinador de prevención. Dicho delegado coordinador podrá asistir a lo dispuesto en el Artículo 35.3 de la citada Ley de Prevención. Las competencias y facultades las reuniones de los Delegados comités de Prevenciónseguridad y salud de cualquier base, previa solicitud y autorización a los diferentes comités de seguridad y salud; la autorización deberá ser expresa en su respectivo ámbito territorial aquellos comités de seguridad y funcionalsalud donde no existan delegados de prevención del colectivo de TCT’s, son y será interlocutor válido en temas representando a todos los TCT’s de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., para el correcto ejercicio de sus funciones, la empresa correrá con los gastos de transporte, alojamiento, dietas y crédito horario cuando asista a las establecidas reuniones del comité de seguridad y salud o a las evaluaciones de riesgos. Esta figura permanecerá vigente en tanto en cuanto no se constituya el Artículo 36 comité intercentros de la repetida Ley de Prevenciónseguridad y salud. Sus garantías son las mismas con que cuentan por su condición de representantes de los trabajadores. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa deberá proporcionar a los Delegados delegados de Prevención los medios y prevención la formación adecuada en materia preventiva que resulten necesarios resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, siendo obligatoria para los mismos su realización o la acreditación de la capacitación requerida. La formación A tal fin, una vez designados y registrados en el órgano competente de la deberá facilitar Comunidad Autónoma (haciendo uso del formato de «acta de nombramiento» que corresponda), remitirán una copia del acta de registro sellada a la dirección de relaciones laborales y otra al servicio de prevención, con el fin de que la empresa por sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse pueda proceder a la evolución constitución del comité de los riesgos seguridad y salud si corresponde y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a gestionar la formación será considerado como tiempo necesaria para el desempeño de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El plan de formación anual en materia de prevención tanto de los delegados de prevención como del resto de la plantilla será acordado en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Los delegados de prevención tendrán las horas necesarias remuneradas, siempre que las dediquen al desarrollo de tales actividadessus funciones.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau
Delegados de Prevención. El empresario garantizará que los delegados de prevención posean una cualificación equiparable al nivel básico en prevención de riesgos laborales según lo previsto en el Reglamento de Servicios de Prevención, además de la que corresponda a su puesto de trabajo. Los Delegados delegados de Prevención son prevención dispondrán del mismo crédito horario que los representantes legales de los trabajadores con funciones específicas para realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo, dicho tiempo se podrá acumular a petición de los delegados para la realización de cursos de formación en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de cada uno de los Comités de centro de trabajo o, en su medio ambiente. En cualquier caso, los delegados de prevención de la empresa titular del centro atenderán, y plantearán ante el empresario, todas las peticiones, sugerencias o demandas en materia prevenida expresadas por los Delegados de Personal, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. Para determinar el número de trabajadores de los centros de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 35.3 de la citada Ley de Prevención. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, en su respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas en el Artículo 36 de la repetida Ley de Prevención. Sus garantías son empresas ajenas concurrentes cuando las mismas con que cuentan por su carezcan de representación legal o delegado de prevención en dicho centro. cve: BOE-A-2015-11055 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los delegados de prevención deberán tener la condición de representantes de los trabajadores. La empresa deberá proporcionar , salvo que, por acuerdo mayoritario de dichos representantes, elijan a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva aquel trabajador que resulten necesarios consideren más adecuado para el ejercicio desempeño de sus funciones. La formación la deberá facilitar la empresa por sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse las funciones vinculadas a la evolución prevención de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El plan de formación anual en materia de prevención tanto de los delegados de prevención como del resto de la plantilla será acordado en el seno del Comité de Seguridad y Saludlaborales. Los delegados de prevención tendrán las horas necesarias remuneradasfacultades añadidas de medio ambiente, siempre a los cuales se les deberá facilitar información: De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías. De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías. De los acuerdos y decisiones que las dediquen autoridades competentes adopten respecto al centro de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento. El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente. La representación de tales actividadeslos trabajadores podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales. Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para gestionar los procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son Son los representantes de los trabajadores funcionarios con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo trabajo. En cuanto al número, competencias, facultades, elección y serán designados por y entre los representantes del personalcrédito horario, en el ámbito de cada uno de los Comités de centro de trabajo o, en su caso, de los Delegados de Personal, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. Para determinar el número de trabajadores de los centros de trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 35.3 los artículos 35 a 37 de la citada Ley LPRL, así como a lo indicado en el Reglamento de Prevenciónfuncionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad. Las competencias A los efectos de garantizar, en el marco de la adaptación de la aplicación de la LPRL a las Administraciones Públicas, la representatividad de todos los colectivos, la Universidad propiciará el acuerdo del Comité Intercentros, la Junta de Personal Funcionario y facultades la Junta de Personal Docente e Investigador para el nombramiento de los Delegados de Prevención, en su respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas en el Artículo 36 de la repetida Ley de Prevención. Sus garantías son las mismas con que cuentan por su condición de representantes de los trabajadores. La empresa Universidad deberá proporcionar a los Delegados de Prevención proporcionarles los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación la deberá facilitar la empresa por sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas teniendo el deber de sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesarioUniversidad. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El plan de formación anual en materia de prevención tanto de los delegados de prevención como del resto de la plantilla será acordado No se computarán en el seno crédito horario de que dispongan, en su condición de representantes sindicales, las horas que se utilicen para las siguientes actividades: reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Los delegados ; reuniones convocadas por la Universidad en materia de prevención tendrán de riesgos; las horas necesarias remuneradasdedicadas a formación; acompañar a los técnicos en la evaluación de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, siempre así como lo previsto en el artículo 40 de la LRPL respecto de acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo; cuando se presenten en el lugar de los hechos, al ser informados por la Universidad sobre los daños producidos en la salud de los funcionarios para conocer de las dediquen al desarrollo circunstancias de tales actividades.los mismos, aún fuera de su jornada laboral.
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Samples: Pacto Del Personal Funcionario De Administración Y Servicios
Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Las secciones sindicales podrán designar, hasta un máximo de un 20%, de entre los trabajadores que se consideren cualificados, aún sin ser miembros de los Comités de empresa o Delegados de personal. Los así designados no devengarán horas sindicales. En los centros de trabajo hasta treinta trabajadores a tiempo completo el Delegado de personal será el Delegado de prevención del mismo, ejercien- do sus competencias exclusivamente en su propio centro de trabajo. En los centros de trabajo en los que el número de trabajadores oscile entre treinta y serán designados uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de prevención que será elegido por y entre los representantes del personal, en . En ningún caso podrá superarse por esta vía el ámbito de cada uno de los Comités de centro de trabajo o, en su caso, número máximo establecido por el mencionado artículo 35.
a) Competencias y facultades.
1. Son competencias de los Delegados de Personalprevención:
a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecu- ción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c. Ser consultados por el empresario, con arreglo carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre prevención de riesgos y su evolución, protección a la siguiente escala: De 50 maternidad, a 100 trabajadores: 2 Delegados los menores, y cualesquiera otras mate- rias en relación con la actividad preventiva, de Prevenciónsu competencia.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. Para determinar el número de trabajadores de En los centros que, de trabajo se estará a acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 35.3 apartado 2 del ar- tículo 38 de L.P.R.L, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las com- petencias atribuidas a aquél en la citada Ley de Prevención. Las competencias y facultades de L.P.R.L serán ejercidas por los Delegados de Prevención, en su respectivo ámbito territorial y funcional, son prevención.
2. En el ejercicio de las establecidas en el Artículo 36 de la repetida Ley de Prevención. Sus garantías son las mismas con que cuentan por su condición de representantes de los trabajadores. La empresa deberá proporcionar competencias atribuidas a los Delegados de Prevención preven- ción, éstos estarán facultados para:
a. Acompañar a los medios y la formación técnicos en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio las evaluaciones de sus funciones. La formación la deberá facilitar la empresa por sus propios medioscarácter preventivo del medio ambiente de trabajo, o mediante concierto con organismos o entidades especializadas así como, en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El plan de formación anual en materia de prevención tanto de los delegados de prevención como del resto de la plantilla será acordado términos previstos en el seno del Comité artículo 40 L.P.R.L, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y Salud. Los delegados verificaciones que realicen en los centros de prevención tendrán las horas necesarias remuneradas, siempre que las dediquen al desarrollo de tales actividades.trabajo
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