Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones Cláusulas de Ejemplo

Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones. 1. Las autoridades competentes de una de las Partes contra­ tantes podrán denegar, revocar, suspender o limitar las autori­ zaciones de explotación o suspender o limitar de otra manera las actividades de una compañía aérea de la otra Parte contra­ tante en los siguientes casos: a) por lo que respecta a las compañías aéreas de Jordania: — si la compañía aérea no tiene su principal centro de actividad en Jordania o no ha obtenido un certificado de explotación válido de conformidad con la legislación aplicable de Jordania, — si el control reglamentario efectivo de la compañía aérea no lo ejerce y mantiene Jordania, o — si la compañía aérea no es propiedad y no está contro­ lada efectivamente, de modo directo o por participación mayoritaria, por Jordania y/o nacionales de Jordania; b) por lo que respecta a las compañías aéreas de la Unión Europea: — si la compañía aérea no tiene su principal centro de actividad o, si procede, su sede social, en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro­ pea, o no ha obtenido su licencia de explotación con arreglo a la legislación de la Unión, — si el Estado miembro de la Comunidad Europea respon­ sable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica perti­ nente no está claramente identificada, — si la compañía área no es propiedad ni está efectivamente controlada, directamente o por participación mayoritaria, por Estados miembros y/o nacionales de Estados miem­ bros, o por los otros Estados enumerados en el anexo IV y/o nacionales de esos otros Estados; c) si la compañía aérea ha incumplido las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas en el artículo 6 (aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias) del presente acuerdo; d) si no se mantienen o administran las disposiciones de los artículos 13 (Seguridad aérea) y 14 (Protección de la avia­ ción) del presente acuerdo. 2. a menos que sea esencial la adopción inmediata de me­ didas para evitar que persistan los incumplimientos menciona­ dos en el apartado 1, letras c) o d), los derechos establecidos en el presente artículo de denegar, revocar, suspender o limitar autorizaciones o permisos concedidos a compañías aéreas de una Parte contratante solo se ejercerán con arreglo al procedi­ miento que prescribe el artículo 23 (Medidas de salvaguardia) del presente acuerdo. En todo caso, ...
Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones. 1. Las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes podrán denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones de explotación o suspender o limitar de otra manera las actividades de una compañía aérea de la otra en los siguientes casos: a) por lo que respecta a las compañías aéreas de Israel: – si la compañía aérea no tiene su principal centro de actividad en Israel o no ha obtenido un certificado de explotación válido de conformidad con la legislación aplicable de Israel; o – si el control reglamentario efectivo de la compañía aérea no lo ejerce y mantiene Israel; o – si la compañía área no es propiedad, directamente o por participación mayoritaria, o está efectivamente bajo el control de Xxxxxx x xxxxxxxxxx de Israel;
Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones. 1. Las autoridades competentes de una de las Partes podrán denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones de ex­ plotación o suspender o limitar de otra manera las actividades de una compañía aérea de la otra Parte en los siguientes casos: a) por lo que respecta a las compañías aéreas de Georgia: — si la compañía aérea no tiene su principal centro de actividad en Georgia o no está en posesión de un certi­ ficado de explotación válido de conformidad con la le­ gislación aplicable de Georgia, — si Georgia no ejerce o mantiene el control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o — salvo disposición en contrario con arreglo al artículo 6 (Inversiones) del presente acuerdo, si la compañía aérea no es propiedad, directamente o por participación ma­ yoritaria, o no está bajo el control efectivo de Georgia y/o nacionales de Georgia; b) por lo que respecta a las compañías aéreas de la Unión Europea: acuerdo;

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Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. 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Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

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