Medidas de salvaguardia Cláusulas de Ejemplo

Medidas de salvaguardia. 1. En caso de que la Parte exportadora adopte en su territorio medidas para controlar cualquier factor que pueda entrañar un peligro o riesgo importante para la salud pública, la sanidad animal y vegetal, deberá adoptar, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, medidas equivalentes para evitar la introducción del peligro en el territorio de la Parte importadora.
Medidas de salvaguardia. 1. Las Partes contratantes adoptarán todas las medidas gene­ rales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en ciación que examine las posibles controversias relativas a la virtud del presente acuerdo. Las Partes se cerciorarán de la aplicación o interpretación del presente acuerdo, que no hayan podido resolverse con arreglo al artículo 21 (Comité Mixto), del presente acuerdo.
Medidas de salvaguardia. Cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos o movimientos de capitales causen, o amenacen con causar, graves dificultades para el funcionamiento de la política de tipos de cambio o monetaria, incluidas dificultades graves de la balanza de pagos, en uno o más Estados miembros de la UE o en la República de Moldavia, las partes afectadas podrán adoptar medidas de salvaguardia para un período no superior a seis meses, a condición de que tales medidas sean estric­ tamente necesarias. La Parte que adopte la medida de salvaguardia deberá informar inmediatamente a la otra Parte de la adopción de tal medida y presentar, lo antes posible, un calendario para su supresión.
Medidas de salvaguardia. 1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o espe­ cíficas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente acuerdo. Las Partes se cerciorarán de la consecución
Medidas de salvaguardia. Cuando, en circunstancias excepcionales, existan serias dificultades, en el caso de la República de armenia, para el funcionamiento de la política monetaria o cambiaria o, en el caso de la Unión Europea, el funcionamiento de la unión económica y monetaria, o si una Parte experimenta graves dificultades de su balanza de pagos o dificultades financieras externas, o cuando exista la amenaza de tales dificultades, la Parte afectada podrá adoptar las medidas de salvaguardia que sean estrictamente necesarias con respecto a la circulación de capitales, los pagos o las transferencias entre la Unión Europea y la República de armenia por un periodo no superior a un año. La Parte que adopte o mantenga medidas de salvaguardia informará inmediatamente a la otra Parte de la adopción de tal medida y presentará, lo antes posible, un calendario para su supresión.
Medidas de salvaguardia. 1. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Xxxxxxx por que se alcancen los objetivos fijados en el presente Acuerdo.
Medidas de salvaguardia. Cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos o movimientos de capitales causen, o amenacen con causar, graves dificultades para el funcionamiento de la política de tipos de cambio o monetaria, incluidas dificultades graves de la balanza de pagos, en uno o más Estados miembros de la UE o en Georgia, las partes afectadas podrán adoptar medidas de salvaguardia para un periodo no superior a seis meses, a condición de que tales medidas sean estrictamente necesarias. La Parte que adopte la medida de salvaguardia informará inmediatamente a la otra Parte de la adopción de tal medida y presentar, lo antes posible, un calendario para su supresión.
Medidas de salvaguardia. 1. En caso de que, en el contexto de la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo y habida cuenta de la sensibilidad específica de los mercados agrícolas de las Partes, las importaciones de productos originarios de una de ellas ocasionen una perturbación grave de los mercados de la otra, ambas iniciarán de inmediato consultas con objeto de hallar una solución adecuada. A la espera de esa solución, la Parte afectada podrá adoptar las medidas que estime necesarias.
Medidas de salvaguardia. Se adoptarán medidas de salvaguardia de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.
Medidas de salvaguardia. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente acuerdo y de las evaluaciones de seguridad aérea y seguridad física mencionadas en el anexo III del presente acuerdo, si una de las Partes considera que la otra Parte no ha satisfecho alguna de las obligaciones que le impone el presente acuerdo, podrá adoptar las medidas de salvaguardia apropiadas. El alcance y la duración de esas medidas de salvaguardia serán los estrictamente necesarios para remediar la situación o mantener el equilibrio del presente acuerdo. Se otorgará preferencia a las medidas que menos perturben la aplicación del presente acuerdo.