Denuncia y renovación del Convenio Cláusulas de Ejemplo

Denuncia y renovación del Convenio. El presente convenio se considerará expresamente denunciado por ambas partes en tiempo y forma, sin necesidad de que medie acto formal alguno, con cuatro meses de antelación a la finalización de su vigencia. En el plazo de un mes contado a partir de la denuncia se constituirá la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo, celebrándose dentro de los quince días siguientes a partir de esa fecha la primera sesión de la comisión negociadora. El presente Convenio colectivo se mantendrá en vigor hasta la firma de otro que lo sustituya.
Denuncia y renovación del Convenio. El presente Xxxxxxxx se considera expresamente denunciado por ambas partes en tiempo y forma, sin necesidad de que medie acto formal alguno, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia. En el plazo de un mes contado a partir de la denuncia se constituirá la comisión negociadora del nuevo convenio, celebrándose dentro del mes siguiente a partir de esa fecha la primera sesión de la comisión negociadora. Se establece el plazo máximo de doce meses para la negociación de un nuevo convenio.
Denuncia y renovación del Convenio. CVE-2017-4092 El presente Xxxxxxxx se considera expresamente denunciado por ambas partes en tiempo y forma, sin necesidad de que medie acto formal alguno, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

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  • Denuncia del convenio Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia.

  • VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 7 de octubre de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 25 xx xxxxx de 2009, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • Modificación del convenio Las partes pueden acordar la modificación parcial o total de los términos del presente Convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones deberán constar por escrito, en forma de adenda de modificación del actual que, en cualquier caso, deberán firmar debidamente todas las partes.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente Xxxxxxxx establecer la colaboración, en régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia ………….. del Catastro de …………….. (en adelante Xxxxxxxx) y el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de……………………….. (en adelante Colegio). Este Convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales que formen parte de la demarcación colegial. Recoge este Convenio, asimismo, el envío de información sobre la corrección de las descripciones catastrales de los bienes inmuebles cuya necesidad puedan apreciar los colegiados en sus intervenciones profesionales de mediación en las operaciones inmobiliarias, así como para la comunicación de las discrepancias que se observen en la cartografía catastral. Se prevé, asimismo, en este marco de colaboración, la entrega de información sobre las peritaciones y tasaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que intervengan. Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación de consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los contratos xx xxxxx y de alquiler.