Deportes peligrosos Cláusulas de Ejemplo

Deportes peligrosos. Por medio del presente endoso se cubre en los beneficios de accidente e invalidez (en caso de tener los beneficios contratados) el siniestro que sufra algún Asegurado a consecuencia de la práctica amateur de deportes peligrosos aéreos, acuáticos, de nieve y tierra tales como paracaidismo, vuelo ultraligero, vuelo delta, parapente, motonáutica, buceo, charrería, esquí sobre agua o nieve, alpinismo, tauromaquia, así como otras actividades deportivas igualmente peligrosas, siempre y cuando estas actividades hayan sido realizadas bajo la supervisión de un instructor. Adicional a lo anterior se incluye el uso recreativo u ocasional de motocicletas, cuatrimotos o motonetas.
Deportes peligrosos. Se cubren los gastos erogados a consecuen- cia de la práctica ocasional o vacacional de los siguientes deportes peligrosos: Monta- ñismo, alpinismo, rapel, buceo, charrería, es- quí, tauromaquia, box, lucha xxxxx-romana, lucha libre, cacería, espeleología, motociclis- mo, go-karts, paracaidismo o cualquier tipo de deporte aéreo. Entendiéndose que la práctica ocasional o vacacional será aquella que se realice con un máximo de dos (2) veces al mes. En caso de contratación de alguna de las siguientes coberturas, esta se encontrará estipulada en la caratula de la póliza corres- pondiente. Medicamentos (su contratación debe es- pecificarse en la carátula de la póliza) Se encuentran cubiertos los medicamentos prescritos por el Médico Tratante pertene- ciente a la Red de Prestadores de Servicios relacionados con el diagnóstico de la consul- ta. En caso de que el asegurado haya contra- tado la cobertura opcional de Odontología, así como la cobertura de Medicamentos y el odontólogo del proveedor de servicios contratado por la Compañía prescriba me- dicamentos al asegurado justificados por el diagnóstico, éstos se cubrirán vía reembol- so aplicando el copago correspondiente a la cobertura de medicamentos indicado en la carátula de la póliza. En caso contrario, el asegurado asumirá el costo de dichos gas- tos. El asegurado, cubriendo el copago estableci- do en la carátula de la póliza y presentando el formato correspondiente, podrá obtener los medicamentos en cualquiera de las far- xxxxxx pertenecientes a la Red de Prestado- res de Servicios. Apoyos de diagnóstico (su contratación debe especificarse en la carátula de la pó- xxxx) Son los estudios de laboratorio y/o gabinete que sirven como apoyo para el diagnóstico de los padecimientos. Para cada estudio en esta cobertura se cubrirá el copago indicado en la carátula de la póliza.
Deportes peligrosos. Por medio del presente endoso se cubre en los beneficios de accidente e invalidez (en caso de tener los beneficios contratados) el siniestro que sufra algún Asegurado a consecuencia de la práctica amateur de deportes peligrosos
Deportes peligrosos. Al con ratar esta cobertura se modifica el inciso 29 de la cláusula VI “EXCLUSIONES”, amparando la práctica de Deportes Peligrosos de acuerdo a las siguientes condiciones:
Deportes peligrosos. Se cubren los gastos médicos derivados de accidentes sufridos a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos que sean practicados en forma ocasional, amateur y como esparcimiento. No se cubren carreras o competencias de ningún tipo. La suma asegurada, deducible y coaseguro para este beneficio serán los contratados. No aplica periodo de espera. Si el asegurado sufriera alguna lesión por accidente derivado de un viaje en avión particular, los gastos médicos serán cubiertos siempre que no s ea parte de la tripulación, es decir, viajando en calidad de pasajero y la persona viaje menos de 50 hrs. anuales.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.