ENDOSOS Cláusulas de Ejemplo

ENDOSOS. Las Aseguradoras deberán presentar un plan de trabajo de recuperación de endosos. Las Aseguradoras serán las encargadas de la revisión y análisis de las pólizas endosadas de cualquiera de los xxxxx objeto de esta licitación, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo, para determinar que cumplen con las mismas condiciones técnicas de las pólizas tomadas por el Banco por cuenta deudores, para lo cual suministrará una base de datos que permita administrar y controlar el vencimiento de las pólizas.
ENDOSOS. Cumpliendo con los requisitos de la Compañía, que son detallados en las Condiciones Particulares de la póliza, el contratante podrá modificar el capital asegurado, cambiar el plan e incluir o eliminar coberturas adicionales a través de una solicitud por escrito dirigida al asegurador, el cual evaluará las nuevas condiciones, de acuerdo a las reglas uniformes de la compañía vigentes a la fecha de solicitud, determinando el nuevo riesgo del asegurado, si corresponde. Si producto de la modificación solicitada por el contratante, aceptada por la compañía, ésta determina un cambio de la prima básica de la póliza, esta nueva prima será considerada para efectos de las deducciones de prima y no implicará, en ningún caso, un cambio en las deducciones de prima ya efectuadas. Asimismo, también se producirá el endoso a la póliza en el caso previsto en el artículo 7 sobre rescate parcial, donde para el Plan A se disminuirá el monto del rescate parcial más el cargo por rescate del capital asegurado, salvo que el contratante solicite modificar el capital asegurado mediante solicitud por escrito. La Compañía Aseguradora podrá definir cargos por endoso, cuyo monto y condiciones de aplicación se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ENDOSOS. Por las características de los siguientes endosos, éstos se otorgarán sin pago de Prima adicional, siempre y cuando se encuentren amparados en la Caratula de la Póliza y en el Certificado Individual, y mientras se encuentren en vigor.
ENDOSOS. Cumpliendo con los requisitos de la Compañía, y para las situaciones que esta contemple, que son detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, el contratante podrá realizar endosos a través de una solicitud por escrito dirigida al asegurador, o por el medio establecido en las Condiciones Particulares, el cual evaluará las nuevas condiciones, de acuerdo a las reglas uniformes de la compañía vigentes a la fecha de solicitud, determinando el nuevo riesgo del asegurado, si corresponde. Si producto de la modificación solicitada por el contratante, aceptada por la compañía, ésta determina un cambio de la prima básica de la póliza, esta nueva prima será considerada para efectos de las deducciones de prima y no implicará, en ningún caso, un cambio en las deducciones de prima ya efectuadas. La Compañía Aseguradora podrá definir cargos por endoso, cuyo monto y condiciones de aplicación se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ENDOSOS. Documento añadido a la póliza por la Aseguradora que agrega cobertura opcional.
ENDOSOS. La póliza podrá ser modificada mediante la emisión de los endosos siguientes: • De aumento. • De disminución. • De modificación. • De cancelación. Cuando el Asegurado requiera de alguno de los endosos anteriormente señalados, deberá solicitarlo por escrito a la Compañía y ésta procederá a otorgarlo o negarlo en el término de los quine días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la Compañía no conteste en ese plazo, se tendrá por concedido el endoso, excepto en las solicitudes de aumento de superficie, de suma asegurada, de ampliación de vigencia y de la cobertura de riesgos, que se determinarán previa verificación de la Compañía. Cuando la Compañía compruebe causas justificadas para un endoso, previo acuerdo con el Contratante lo emitirá en el plazo señalado en el párrafo anterior y procederá a devolver o cobrar la prima correspondiente. El Asegurado deberá pagar a la Compañía la diferencia de la prima que resulte dentro de los plazos que ésta le indique en el aviso respectivo.
ENDOSOS. La Póliza podrá ser modificada previo consentimiento de las partes contratantes, haciéndose constar mediante endosos. Cuando las modificaciones propuestas impliquen cambios no considerados en el producto de seguro registrado, los endosos deberán estar previamente registrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cuando dichos endosos sean solicitados por el Asegurado, la Aseguradora dará atención a los mismos en un término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
ENDOSOS. Para el caso en que se efectúe un endoso que modifique las condiciones contractuales oportunamente declaradas y presentadas ante esta SSN, la entidad deberá remitir una nota suscripta por un representante de la aseguradora, con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo, acompañando copia debidamente suscripta por las partes —reasegurado y reaseguradores— dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su celebración, siguiendo lo estipulado en el ANEXO III.
ENDOSOS. La póliza podrá ser modificada mediante la emisión de cualquiera de los endosos de aumento, disminución, modificación a las obligaciones contractuales o de cancelación.
ENDOSOS. LOS ÚNICOS ENDOSOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO, SON AQUELLOS QUE HAN SIDO INCORPORADOS EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA. ENDOSO 001 HUELGAS, MOTÍN Y CONMOCIONES CIVILES