ENDOSOS. Las Aseguradoras deberán presentar un plan de trabajo de recuperación de endosos. Las Aseguradoras serán las encargadas de la revisión y análisis de las pólizas endosadas de cualquiera de los xxxxx objeto de esta licitación, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo, para determinar que cumplen con las mismas condiciones técnicas de las pólizas tomadas por el Banco por cuenta deudores, para lo cual suministrará una base de datos que permita administrar y controlar el vencimiento de las pólizas.
ENDOSOS. Cumpliendo con los requisitos, condiciones y limitaciones, que establezca la Compañía, y para las situaciones que ésta contemple, que son detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, el contratante podrá realizar endosos a través de una solicitud por escrito dirigida al asegurador, o por el medio establecido en las Condiciones Particulares, el cual evaluará las nuevas condiciones, de acuerdo a las reglas uniformes de la Compañía vigentes a la fecha de solicitud, determinando el nuevo riesgo del asegurado, si corresponde. Si producto de la modificación solicitada por el contratante, aceptada por la compañía, ésta determina un cambio en alguno de los tipos de prima que contempla esta póliza, esta nueva prima será considerada para efectos de los cargos de comercialización expresados como deducciones de prima y no implicará, en ningún caso, un cambio en las deducciones de prima ya efectuadas. Se producirá el endoso a la póliza en el caso previsto en el artículo 10 sobre rescate parcial, donde para el Plan A se disminuirá el monto del rescate parcial más el cargo por rescate del capital asegurado, salvo que el contratante solicite modificar el capital asegurado mediante solicitud por escrito. La realización de endosos de modificación de capital asegurado u otras modificaciones que alteren la relación mínima entre el capital en riesgo por fallecimiento por causa natural y el valor póliza, estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el número 11 del artículo 3 de estas Condiciones Generales, pudiendo ser rechazados por la Compañía.
ENDOSOS. La póliza podrá ser modificada mediante la emisión de los endosos siguientes: • De aumento. • De disminución. • De modificación. • De cancelación. Cuando el Asegurado requiera de alguno de los endosos anteriormente señalados, deberá solicitarlo por escrito a la Compañía y ésta procederá a otorgarlo o negarlo en el término de los quine días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la Compañía no conteste en ese plazo, se tendrá por concedido el endoso, excepto en las solicitudes de aumento de superficie, de suma asegurada, de ampliación de vigencia y de la cobertura de riesgos, que se determinarán previa verificación de la Compañía. Cuando la Compañía compruebe causas justificadas para un endoso, previo acuerdo con el Contratante lo emitirá en el plazo señalado en el párrafo anterior y procederá a devolver o cobrar la prima correspondiente. El Asegurado deberá pagar a la Compañía la diferencia de la prima que resulte dentro de los plazos que ésta le indique en el aviso respectivo.
ENDOSOS. Por las características de los siguientes endosos, éstos se otorgarán sin pago de Prima adicional, siempre y cuando se encuentren amparados en la Caratula de la Póliza y en el Certificado Individual, y mientras se encuentren en vigor.
ENDOSOS. Cumpliendo con los requisitos de la Compañía, y para las situaciones que esta contemple, que son detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, el contratante podrá realizar endosos a través de una solicitud por escrito dirigida al asegurador, o por el medio establecido en las Condiciones Particulares, el cual evaluará las nuevas condiciones, de acuerdo a las reglas uniformes de la compañía vigentes a la fecha de solicitud, determinando el nuevo riesgo del asegurado, si corresponde. Si producto de la modificación solicitada por el contratante, aceptada por la compañía, ésta determina un cambio de la prima básica de la póliza, esta nueva prima será considerada para efectos de las deducciones de prima y no implicará, en ningún caso, un cambio en las deducciones de prima ya efectuadas. La Compañía Aseguradora podrá definir cargos por endoso, cuyo monto y condiciones de aplicación se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ENDOSOS. [Según xxxx contratados incluir aquí]
ENDOSOS. 3.1 Especificaciones Cuando se acepta un cheque en depósito en el Banco se requiere el endoso del o de los beneficiarios o endosatarios o ambos. Dichos endosos tienen que aparecer dentro de un área de 1 ½” designada para ello en la parte de atrás del cheque, según se muestra en el modelo en la página siguiente. Para endosantes que utilizan sellos de endoso el tamaño del sello se tiene que ajustar de manera que quede localizado dentro del área o espacio indicado. Otras complicaciones surgen cuando se utiliza una máquina selladora u otro equipo para la impresión del endoso. Si tienen preguntas, es muy importante que consulte o se comunique con el personal del Banco respecto al espacio y forma del endoso u otra información.
ENDOSOS. 9.4.1. En caso de modificación al pedido o contrato, precio, convenio modificatorio, por prorroga u otro motivo autorizado, tratándose de fianza se estará a lo dispuesto en el artículo 68 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ENDOSOS. Cumpliendo con los requisitos, condiciones y limitaciones que establezca la Compañía, y para las situaciones que ésta contemple, que son detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, el contratante podrá realizar endosos a través de una solicitud por escrito dirigida al asegurador, o por el medio establecido en las Condiciones Particulares, el cual evaluará las nuevas condiciones, de acuerdo a las reglas uniformes de la Compañía vigentes a la fecha de solicitud, determinando el nuevo riesgo del asegurado, si corresponde. Si producto de la modificación solicitada por el contratante, aceptada por la Compañía, ésta determina un cambio en alguno de los tipos de prima que contempla esta póliza, esta nueva prima será considerada para efectos de los cargos de comercialización expresados como deducciones de prima y no implicará, en ningún caso, un cambio en las deducciones de prima ya efectuadas. La realización de endosos de modificación de capital asegurado u otras modificaciones que alteren la relación mínima entre el capital en riesgo por fallecimiento por causa natural y el valor póliza, estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el número 3 del artículo 3 de estas Condiciones Generales, pudiendo ser rechazados por la Compañía.
ENDOSOS. DECIMA QUINTA. - Los Endosos que modifiquen alguna de las condiciones pactadas en este Clausulado Único de Fidelidad, contenidas en papelería oficial de “LA COMPAÑÍA” no podrá objetar la capacidad legal de quien los suscriba.