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ENDOSOS Cláusulas de Ejemplo

ENDOSOS. Las Aseguradoras deberán presentar un plan de trabajo de recuperación de endosos. Las Aseguradoras serán las encargadas de la revisión y análisis de las pólizas endosadas de cualquiera de los xxxxx objeto de esta licitación, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo, para determinar que cumplen con las mismas condiciones técnicas de las pólizas tomadas por el Banco por cuenta deudores, para lo cual suministrará una base de datos que permita administrar y controlar el vencimiento de las pólizas.
ENDOSOS. Por las características de los siguientes endosos, éstos se otorgarán sin pago de Prima adicional, siempre y cuando se encuentren amparados en la Caratula de la Póliza y en el Certificado Individual, y mientras se encuentren en vigor. 1. Anticipo de suma asegurada por fallecimiento Por medio de este endoso se otorga, al momento de enterarse del fallecimiento del Asegurado, ocurrido dentro de la vigencia del certificado individual correspondiente, a los Beneficiarios designados en la proporción que les corresponda, un anticipo de la Suma Asegurada igual al 30% de la Suma Asegurada por el Beneficio de Fallecimiento con tope de $100,000 M.N. Está cantidad será descontada de la liquidación final a la que los Beneficiarios tuviesen derecho. Para efectos del pago a los Beneficiarios, estos deberán presentar la siguiente documentación para tramitar el pago del anticipo: a) Certificado de defunción (copia) b) Consentimiento firmado por el Asegurado en donde designe a sus Beneficiarios. c) Copia de identificación oficial del Beneficiario. En caso de que se compruebe que el pago no fuese procedente, los Beneficiarios a los que se les hubiese pagado el anticipo deberán devolver los montos indemnizados en su totalidad. 2. Anticipo de suma asegurada por fallecimiento a causa de un accidente Por medio de este endoso se otorga, al momento de enterarse del fallecimiento a causa de un accidente del Asegurado, ocurrido dentro de la vigencia del certificado individual correspondiente, a los Beneficiarios designados en la proporción que les corresponda, un anticipo de la Suma Asegurada igual al 30% de la Suma Asegurada por el Beneficio de Muerte Accidental con tope de $100,000 M.N. Está cantidad será descontada de la liquidación final a la que los Beneficiarios tuviesen derecho. Para efectos del pago a los Beneficiarios, estos deberán presentar la siguiente documentación para tramitar el pago del anticipo: a)Certificado de defunción (copia) b)Copia certificada de la Carpeta de Investigación c)Consentimiento firmado por el Asegurado en donde designe a sus Beneficiarios. d)Copia de identificación oficial del Beneficiario. En caso de que se compruebe que el pago no fuese procedente, los Beneficiarios a los que se les hubiese pagado el anticipo deberán devolver los montos indemnizados en su totalidad. 3. Anticipo de Suma Asegurada por enfermedad en fase terminal Para efectos de esta Póliza, se considera como enfermedad en fase terminal, a todo padecimiento con diagnóstico emitido...
ENDOSOS. La póliza podrá ser modificada mediante la emisión de los endosos siguientes: • De aumento. • De disminución. • De modificación. • De cancelación. Cuando el Asegurado requiera de alguno de los endosos anteriormente señalados, deberá solicitarlo por escrito a la Compañía y ésta procederá a otorgarlo o negarlo en el término de los quine días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la Compañía no conteste en ese plazo, se tendrá por concedido el endoso, excepto en las solicitudes de aumento de superficie, de suma asegurada, de ampliación de vigencia y de la cobertura de riesgos, que se determinarán previa verificación de la Compañía. Cuando la Compañía compruebe causas justificadas para un endoso, previo acuerdo con el Contratante lo emitirá en el plazo señalado en el párrafo anterior y procederá a devolver o cobrar la prima correspondiente. El Asegurado deberá pagar a la Compañía la diferencia de la prima que resulte dentro de los plazos que ésta le indique en el aviso respectivo.
ENDOSOS. Cumpliendo con los requisitos de la Compañía, que son detallados en las Condiciones Particulares de la póliza, el contratante podrá modificar el capital asegurado, cambiar el plan e incluir o eliminar coberturas adicionales a través de una solicitud por escrito dirigida al asegurador o por el medio establecido en las Condiciones Particulares, el cual evaluará las nuevas condiciones, de acuerdo a las reglas uniformes de la compañía vigentes a la fecha de solicitud, determinando el nuevo riesgo del asegurado, si corresponde. Si producto de la modificación solicitada por el contratante, aceptada por la compañía, ésta determina un cambio de la prima básica de la póliza, esta nueva prima será considerada para efectos de las deducciones de prima y no implicará, en ningún caso, un cambio en las deducciones de prima ya efectuadas. Asimismo, también se producirá el endoso a la póliza en el caso previsto en el artículo 10 sobre rescate parcial, donde para el Plan A se disminuirá el monto del rescate parcial más el cargo por rescate del capital asegurado, salvo que el contratante solicite modificar el capital asegurado mediante solicitud por escrito. La Compañía Aseguradora podrá definir cargos por endoso, cuyo monto y condiciones de aplicación se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ENDOSOS. Para el caso en que se efectúe un endoso que modifique las condiciones contractuales oportunamente declaradas y presentadas ante esta SSN, la entidad deberá remitir una nota suscripta por un representante de la aseguradora, con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo, acompañando copia debidamente suscripta por las partes —reasegurado y reaseguradores— dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su celebración, siguiendo lo estipulado en el ANEXO III.
ENDOSOS. ZMX 001 COBERTURA DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
ENDOSOS. La póliza podrá ser modificada mediante la emisión de cualquiera de los endosos de aumento, disminución, modificación a las obligaciones contractuales o de cancelación.
ENDOSOS. Toda prórroga, modificación o adición que sufra ésta PÓLIZA, por prórrogas, modificaciones o adiciones hechas al ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA o al CONTRATO PRINCIPAL, o por cualquier otra razón, debe hacerse constar mediante el documento correspondiente debidamente firmado por el representante legal o apoderado de LA AFIANZADORA, en el entendido de que sin este requisito LA AFIANZADORA no responde por obligaciones derivadas directa o indirectamente de prórrogas, modificaciones o adiciones hechas sin su consentimiento y aceptación.
ENDOSOSNotificación de Reclamos: AIG Seguros Uruguay S.A. – Domicilio: Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
ENDOSOS. LOS ÚNICOS ENDOSOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO, SON AQUELLOS QUE HAN SIDO INCORPORADOS EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA. ENDOSO 001 HUELGAS, MOTÍN Y CONMOCIONES CIVILES