DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito en garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de R de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx o normativa que lo sustituya. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otros, la superación del límite máximo de crédito fijado para el Cliente, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente en uno o varios recibos del Servicio y/o por otro/s contrato/s de abono, la no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato, el retraso reiterado del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones con R, la existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La solicitud del Cliente de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a R para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Cliente. En caso de que no se le haya exigido depósito en garantía al Cliente, el límite máximo de crédito mensual para un Cliente es de ciento cincuenta euros (150€).
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DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificadosPTV podrá solicitar al Cliente, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de contratar o durante la vigencia del contrato, a para prestar el servicio de telefonía la constitución de un depósito en de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancariobancario a primer requerimiento, cuyo por el importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para que proceda conforme a la normativa vigente, cuando el Cliente hubiese dejado impagada una o varias facturas en contratos de abono anteriores o vigentes, en tanto subsista la morosidad, cuando incurra reiteradamente en retrasos en el pago de las facturas o en caso de existencia de fraude detectado de modo cierto mediando previa autorización de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para cualquiera la Sociedad de la Información. La cuantía se determinará sumando el importe de los servicios contratadostres últimas facturas impagadas o facturadas o, todo ello sin perjuicio en caso de la posibilidad de R de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx o normativa que lo sustituya. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otrosfueran menos las facturas, la superación del límite máximo cantidad resultante de crédito fijado para multiplicar por tres el Cliente, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente en uno o varios recibos del Servicio y/o por otro/s contrato/s de abono, la no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato, el retraso reiterado del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones con R, la existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La solicitud del Cliente de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a R para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Clienteúltimo recibo. En caso de negarse el Cliente a su constitución o no hacerlo en el plazo de quince días siguientes al requerimiento de constitución de PTV, ésta podrá denegar la solicitud de los servicios o, en su caso, suspender el servicio. Transcurrido un plazo xx xxxx días desde el segundo requerimiento de constitución sin que no se le haya exigido llevado a cabo, PTV podrá darle de baja. PTV devolverá el depósito cuando tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitará un cambio de titularidad del abono, PTV ejecutará la garantía al por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente, el límite máximo . PTV podrá comprobar la solvencia del Cliente a través de crédito mensual para un Cliente es procedimientos automatizados de ciento cincuenta euros (150€)“scoring” mediante la obtención de datos a través de ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
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DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificadosFONORED podrá solicitar al Cliente, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de contratar o durante la vigencia del contrato, a para prestar el servicio de telefonía la constitución de un depósito en de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancariobancario a primer requerimiento, cuyo por el importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para que proceda conforme a la normativa vigente, cuando el Cliente hubiese dejado impagada una o varias facturas en contratos de abono anteriores o vigentes, en tanto subsista la morosidad, cuando incurra reiteradamente en retrasos en el pago de las facturas o en caso de existencia de fraude detectado de modo cierto mediando previa autorización de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para cualquiera la Sociedad de la Información. La cuantía se determinará sumando el importe de los servicios contratadostres últimas facturas impagadas o facturadas o, todo ello sin perjuicio en caso de la posibilidad de R de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx o normativa que lo sustituya. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otrosfueran menos las facturas, la superación del límite máximo cantidad resultante de crédito fijado para multiplicar por tres el Cliente, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente en uno o varios recibos del Servicio y/o por otro/s contrato/s de abono, la no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato, el retraso reiterado del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones con R, la existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La solicitud del Cliente de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a R para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Clienteúltimo recibo. En caso de negarse el Cliente a su constitución o no hacerlo en el plazo de quince días siguientes al requerimiento de constitución de FONORED, ésta podrá denegar la solicitud de los servicios o, en su caso, suspender el servicio. Transcurrido un plazo xx xxxx días desde el segundo requerimiento de constitución sin que no se le haya exigido llevado a cabo, FONORED podrá darle de baja. FONORED devolverá el depósito cuando tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitará un cambio de titularidad del abono, FONORED ejecutará la garantía al por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente, el límite máximo . FONORED podrá comprobar la solvencia del Cliente a través de crédito mensual para un Cliente es procedimientos automatizados de ciento cincuenta euros (150€)“scoring” mediante la obtención de datos a través de _cheros de solvencia patrimonial y de crédito.
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DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificadosPTV podrá solicitar al Cliente, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de contratar o durante la vigencia del contrato, a para prestar el servicio de telefonía la constitución de un depósito en de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancariobancario a primer requerimiento, cuyo por el importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para que proceda conforme a la normativa vigente, cuando el Cliente hubiese dejado impagada una o varias facturas en contratos de abono anteriores o vigentes, en tanto subsista la morosidad, cuando incurra reiteradamente en retrasos en el pago de las facturas o en caso de existencia de fraude detectado de modo cierto mediando previa autorización de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para cualquiera la Sociedad de la Información. La cuantía se determinará sumando el importe de los servicios contratadostres últimas facturas impagadas o facturadas o, todo ello sin perjuicio en caso de la posibilidad de R de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx o normativa que lo sustituya. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otrosfueran menos las facturas, la superación del límite máximo cantidad resultante de crédito fijado para multiplicar por tres el Cliente, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente en uno o varios recibos del Servicio y/o por otro/s contrato/s de abono, la no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato, el retraso reiterado del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones con R, la existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La solicitud del Cliente de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a R para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Clienteúltimo recibo. En caso de negarse el Cliente a su constitución o no hacerlo en el plazo de quince días siguientes al requerimiento de constitución de PTV, ésta podrá denegar la solicitud de los servicios o, en su caso, suspender el servicio. Transcurrido un plazo xx xxxx días desde el segundo requerimiento de constitución sin que no se le haya exigido llevado a cabo, PTV podrá darle de baja. PTV devolverá el depósito cuando tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitará un cambio de titularidad del abono, PTV ejecutará la garantía al por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente, el límite máximo . PTV podrá comprobar la solvencia del Cliente a través de crédito mensual para un Cliente es procedimientos automatizados de ciento cincuenta euros (150€)'scoring' mediante la obtención de datos a través de ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
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DEPÓSITO EN GARANTÍA. En “EL ARRENDADOR” recibe a la firma del presente contrato el importe de $7,700.00 (SIETE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de depósito en garantía, el cual garantiza el pago de los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto cuidado y mantenimiento del inmueble arrendado, este depósito será actualizado cada vez que se firme un nuevo contrato. “EL ARRENDADOR” está autorizado a deducir del depósito en garantía, el importe de las reparaciones que fueran necesarias en el momento inmueble objeto del presente contrato y que no sean resultado del uso natural y cotidiano del mismo, así mismo podrá deducir cualquier adeudo de la contratación como en servicios o, penalidades, etc. Inclusive de los certificados de no adeudo de los mismos, si “EL ARRENDADOR” no contara con los recibos pagados, que “EL ARRENDATARIO” tuvo que entregar del periodo que ocupo el curso de la vigencia del contrato, inmueble y hasta que fue devuelto formalmente a la constitución de un “EL ARRENDADOR”. “EL ARRENDATARIO” acepta que el depósito en garantía no remuneradose le devolverá si desocupa antes del plazo forzoso, razón por la cual éste no se aplicará en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de R de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solventeningún caso como pago xx xxxxx. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx o normativa Ambas partes convienen y aceptan que lo sustituya. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otros, la superación del límite máximo de crédito fijado para el Cliente, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente en uno o varios recibos del Servicio y/o por otro/s contrato/s de abono, la no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato, el retraso reiterado del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones con R, la existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La negativa del Cliente a constituir el depósito en garantía o la diferencia restante se entregará una vez comprobado el momento arreglo y pago (con los recibos correspondientes sin adeudo) de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La solicitud del Cliente de resolución del contrato, de cambio de titularidad los conceptos antes mencionados o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a R para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Cliente. En caso 45 días después de que no se le “EL ARRENDATARIO” desocupe el inmueble arrendado, una vez que “EL ARRENDADOR” haya exigido depósito en garantía al Cliente, efectuado los arreglos y el límite máximo pago de crédito mensual para un Cliente es adeudos de ciento cincuenta euros (150€)los servicios.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificadosIK Conecta podrá solicitar al Cliente, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de contratar o durante la vigencia del contrato, a para prestar el servicio de telefonía la constitución de un depósito en de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancariobancario a primer requerimiento, cuyo por el importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para que proceda conforme a la normativa vigente, cuando el Cliente hubiese dejado impagada una o varias facturas en contratos de abono anteriores o vigentes, en tanto subsista la morosidad, cuando incurra reiteradamente en retrasos en el pago de las facturas o en caso de existencia de fraude detectado de modo cierto mediando previa autorización de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para cualquiera la Sociedad de la Información. La cuantía se determinará sumando el importe de los servicios contratadostres últimas facturas impagadas o facturadas o, todo ello sin perjuicio en caso de la posibilidad de R de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx o normativa que lo sustituya. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otrosfueran menos las facturas, la superación del límite máximo cantidad resultante de crédito fijado para multiplicar por tres el Cliente, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente en uno o varios recibos del Servicio y/o por otro/s contrato/s de abono, la no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato, el retraso reiterado del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones con R, la existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La solicitud del Cliente de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a R para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Clienteúltimo recibo. En caso de negarse el Cliente a su constitución o no hacerlo en el plazo de quince días siguientes al requerimiento de constitución de IK Conecta, ésta podrá denegar la solicitud de los servicios o, en su caso, suspender el servicio. Transcurrido un plazo xx xxxx días desde el segundo requerimiento de constitución sin que no se le haya exigido llevado a cabo, IK Conecta podrá darle de baja. IK Conecta devolverá el depósito cuando tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitará un cambio de titularidad del abono, IK Conecta ejecutará la garantía al por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente, el límite máximo . IK Conecta podrá comprobar la solvencia del Cliente a través de crédito mensual para un Cliente es procedimientos automatizados de ciento cincuenta euros (150€)“scoring” mediante la obtención de datos a través de ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
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Samples: www.ik-conecta.com