DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS. EL BANCO recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) pero podrá rechazar de EL CLIENTE cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito cerrar su cuenta cuando lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar con una causa o motivo justificado. Los depósitos a la cuenta corriente deberán efectuarse en los formularios especiales de EL BANCO, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos que en ellos se exijan. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene que éstos son recibidos por EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y sujetos a verificación posterior esto es, al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. EL BANCO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO puede enviar los cheques y demás efectos negociables a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada en los cheques depositados, es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a debitar, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En el caso de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente girar sobre efectos depositados al cobro, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo adicional cada vez que se dé esta autorización. Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado. En todo caso, EL CLIENTE libera al BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito. En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del original. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
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Samples: Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement
DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS. EL BANCO LA CAJA recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) pero podrá rechazar rehusar cualquier depósito ya sea en dinero efectivo o cheques, giros, libranzas u otros documentos negociables, y a través de EL CLIENTE medios electrónicos utilizando los canales electrónicos que posea LA CAJA, entre estos: ACH, Cajeros Automáticos, Caja Amiga, Banca en Línea, puntos de ventas en comercios (POS), o cualquier depósito, otro sistema que en el futuro ponga en ejecución LA CAJA; limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito. Tan pronto como se notifique a EL CLIENTE que debe retirar el depósito cerrar su cuenta cuando lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar con una causa o motivo justificadoparte del mismo, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar intereses. Los depósitos a la cuenta corriente Cuenta deberán efectuarse en los formularios especiales de EL BANCOLA CAJA, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos que en ellos se exijan. Todos los depósitos se asentarán en los libros de LA CAJA, pero únicamente aquellos depósitos que hayan sido hechos en dinero efectivo podrán retirarse inmediatamente. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos documentos negociables, EL CLIENTE conviene que éstos son recibidos por EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y LA CAJA sujetos a verificación posterior posterior, esto es, al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCOLA CAJA. EL BANCO LA CAJA no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO LA CAJA puede enviar los cheques y demás efectos negociables cheques, a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales los corresponsales, siempre que haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de los mismos. EL BANCO LA CAJA tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada estos valores en los cheques depositados, la cuenta es meramente provisional, por lo que EL BANCO LA CAJA tiene derecho a debitar, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, depositado no le fuere pagado a EL BANCO LA CAJA por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO LA CAJA de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En el caso de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO. Si Cuando estos cheques se reciban devueltos por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente girar sobre efectos depositados al cobrorazón por otros bancos, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar LA CAJA podrá aplicar un cargo adicional por cada vez que se dé esta autorización. Ademáscheque, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad más gastos de la firma del girador correo y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTEmanejo al depositante. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado. En todo caso, EL CLIENTE libera al BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito. En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del original. EL CLIENTE libera a EL BANCO LA CAJA de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. Si por cualquier circunstancia LA CAJA le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro. EL CLIENTE se obliga reembolsarle a LA CAJA aún después de cerrada la cuenta, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que LA CAJA no logre cobrar. Además, en los casos en los que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros, libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizarán la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por LA CAJA para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. La validación en la volante de depósito representará el reconocimiento de LA CAJA de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y en consecuencia, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante después de haber sido acreditado a la cuenta y pagado por LA CAJA girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado.
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios
DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS. EL BANCO recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) pero podrá rechazar de EL CLIENTE cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito cerrar su cuenta cuando lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar con una causa o motivo justificado. Los depósitos a la una cuenta corriente deberán efectuarse en utilizando los formularios especiales de que EL BANCOBANCO suministra para tales efectos, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos suministrar toda la información que en ellos estos se exijanrequiera. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene en que éstos son recibidos por EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y sujetos a verificación posterior esto posterior, estos es, al salvo buen cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente estarán a disposición de EL CLIENTE después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL al BANCO. EL BANCO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO puede enviar los cheques y demás efectos negociables a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada estos valores en los cheques depositados, es meramente la cuenta será de carácter provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a debitarde, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, depositado no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cualquier cuenta de EL CLIENTE por efectos que no le hubiesen sido pagados a él subsiste aún aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En el caso de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle al BANCO se reserva aún después de cerrada la cuenta, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que el derecho de cobrar un cargo adicional cada vez que se dé esta autorizaciónBANCO no logre cobrar. Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, endosantes y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza al a EL BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO el banco girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO banco por haber sido indebidamente pagado. En todo caso, EL CLIENTE libera al a EL BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito. En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del original. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato De Productos Y Servicios Bancarios
DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS. EL BANCO recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) pero podrá rechazar de EL CLIENTE cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito cerrar su cuenta cuando lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar con una causa o motivo justificado. • Los depósitos a la cuenta corriente deberán efectuarse en los formularios especiales de EL BANCO, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos que en ellos se exijan. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene que éstos son recibidos por EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y sujetos a verificación posterior esto es, al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. EL BANCO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO puede enviar los cheques y demás efectos negociables a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada en los cheques depositados, es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a debitar, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En el caso de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO. • Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente girar sobre efectos depositados al cobro, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo adicional cada vez que se dé esta autorización. • Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado. • En todo caso, EL CLIENTE libera al BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. • EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito. • En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del original. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
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Samples: Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement
DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS. EL BANCO recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) pero podrá rechazar de EL CLIENTE cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito cerrar su cuenta cuando lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar con una causa o motivo justificado. Los depósitos a la cuenta corriente deberán efectuarse en los formularios especiales de EL BANCO, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos que en ellos se exijan. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene que éstos son recibidos por EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y sujetos a verificación posterior esto es, al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. EL BANCO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO puede enviar los cheques y demás efectos negociables a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada en los cheques depositados, es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a debitar, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En el caso de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente girar sobre efectos depositados al cobro, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo adicional cada vez que se dé esta autorización. Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito deposito y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado. En todo caso, EL CLIENTE libera al BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito. En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del original. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
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Samples: Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement
DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS. EL BANCO recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) pero podrá rechazar de EL CLIENTE cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito cerrar su cuenta cuando lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar con una causa o motivo justificado. Los depósitos a la una cuenta corriente deberán efectuarse en los formularios especiales de que EL BANCOBANCO utiliza para tales efectos, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos suministrar toda la información que en ellos se exijanrequieran. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene en que éstos estos son recibidos por par EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y sujetos a verificación posterior esto esposterior, al y salvo buen cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. EL BANCO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO puede enviar los cheques y demás efectos negociables a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada estos valores en los cheques depositados, la cuenta es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a debitarde, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En el caso de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO, aún después de concluida la cuenta corriente, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo adicional cada vez que se dé esta autorizaciónno logra cobrar. Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite el caso de depósitos de cheques, giros giros, libranzas u otros documentos efectos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará garantiza la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito sus endosantes y, en consecuencia, autoriza a EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de a su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que que, no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO el banco girado deba ser posteriormente remitido al banco girado por haber sido, a juicio del banco girado, sea posteriormente devuelto pagado indebidamente por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagadobanco girado. En todo caso, EL CLIENTE libera al a EL BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste esta sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito. En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del original. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
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Samples: Banking Services Agreement, Banking Services Agreement
DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS. EL BANCO recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) depósitos, pero podrá rechazar de EL CLIENTE rehusar cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito. Tan pronto como se notifique al Cliente que debe retirar el depósito cerrar su cuenta cuando lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar con una causa o motivo justificadoparte del mismo, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar intereses. Los depósitos a la cuenta corriente Cuenta deberán efectuarse en los formularios especiales de EL BANCO, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos que en ellos se exijan. Todos los depósitos se asentarán en los libros de EL BANCO, pero únicamente aquellos depósitos que hayan sido hechos en dinero efectivo podrán retirarse inmediatamente. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, se reciban transferencias, EL CLIENTE conviene que éstos son recibidos por EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y sujetos a verificación posterior posterior, esto es, al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. EL BANCO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO puede enviar los cheques y demás efectos negociables cheques, a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales los corresponsales, siempre que haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de estos. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada estos valores en los cheques depositados, la cuenta es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a debitar, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, depositado no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En Cuando estos cheques se reciban devueltos por cualquier razón por otros bancos, EL BANCO podrá aplicar un cargo por cada cheque que estará debidamente descrito en el caso tarifario de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO, más gastos de correo y manejo al depositante. El CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, cobro EL CLIENTE se obliga reembolsarle a EL BANCO se reserva el derecho aún después de cobrar un cargo adicional cada vez cerrada la cuenta, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que se dé esta autorizaciónEL BANCO no logre cobrar. Además, en los casos en los que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros giros, libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará garantizarán la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y, y en consecuencia, EL CLIENTE autoriza al a EL BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante después de haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado. En todo caso, EL CLIENTE libera al BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito. En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del original. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
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Samples: Reglamento De Servicios Bancarios
DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS. EL BANCO ALIADO recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) depósitos, pero podrá rechazar de EL CLIENTE rehusarse a recibir cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito. Tan pronto como se notifique a EL CLIENTE que debe retirar el depósito cerrar su cuenta cuando o parte de este, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar intereses según lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar pactado con una causa o motivo justificadoBANCO ALIADO. Los depósitos a la cuenta corriente Cuenta deberán efectuarse en los formularios especiales de EL BANCOBANCO ALIADO, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos que en ellos se exijan. Todos los depósitos se asentarán en los libros de BANCO ALIADO, pero únicamente aquellos depósitos que hayan sido hechos en dinero efectivo o cheques de BANCO ALIADO podrán retirarse inmediatamente. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene que éstos son recibidos por EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y ALIADO sujetos a verificación posterior posterior, esto es, al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL al BANCO. EL BANCO ALIADO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO ALIADO puede enviar los cheques y demás efectos negociables a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales los corresponsales, siempre que haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de estos. EL BANCO ALIADO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los 13 corresponsales será responsable por su propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada estos valores en los cheques depositados, la cuenta es meramente provisional, por lo que EL BANCO ALIADO tiene derecho a debitar, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, depositado no le fuere pagado a EL BANCO ALIADO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO ALIADO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En el caso de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO. Si Cuando estos cheques se reciban devueltos por cualquier circunstancia EL razón por otros bancos, BANCO le permite al Cliente girar sobre efectos depositados al cobro, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar ALIADO podrá aplicar un cargo adicional por cada vez que se dé esta autorización. Ademáscheque, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad más gastos de la firma del girador correo y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza manejo al BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado. En todo caso, EL CLIENTE libera al BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito. En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del originaldepositante. EL CLIENTE libera a EL BANCO ALIADO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. efectivo detallado en el depósito y en consecuencia, EL CLIENTE autoriza a BANCO ALIADO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante después de haber sido acreditado a la cuenta y pagado por BANCO ALIADO girado, sea posteriormente devuelto por dicho banco por haber sido indebidamente pagado.
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DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS. EL BANCO recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) pero podrá rechazar de EL CLIENTE cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito cerrar su cuenta cuando lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar con una causa o motivo justificado. Los depósitos a la una cuenta corriente deberán efectuarse en los formularios especiales de que EL BANCOBANCO utiliza para tales efectos, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos suministrar toda la información que en ellos se exijanrequieran. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene en que éstos estos son recibidos por par EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y sujetos a verificación posterior esto esposterior, al y salvo buen cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. EL BANCO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO puede enviar los cheques y demás efectos negociables a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada estos valores en los cheques depositados, la cuenta es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a debitarde, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En el caso de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO, aún después de concluida la cuenta corriente, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo adicional cada vez que se dé esta autorizaciónno logra cobrar. Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite el caso de depósitos de cheques, giros giros, libranzas u otros documentos efectos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará garantiza la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito sus endosantes y, en consecuencia, autoriza a EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de a su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO el banco girado deba ser posteriormente remitido a! banco girado por haber sido, a juicio del banco girado, sea posteriormente devuelto pagado indebidamente por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagadobanco girado. En todo caso, EL CLIENTE libera al a EL BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste este sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito. En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del original. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
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DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS. EL BANCO recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) pero podrá rechazar de EL CLIENTE cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito cerrar su cuenta cuando lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar con una causa o motivo justificado. Los depósitos a la una cuenta corriente deberán efectuarse en los formularios especiales de que EL BANCO, BANCO utiliza para tales efectos debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos suministrar toda la información que en ellos se exijanrequieran. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene en que éstos son recibidos por EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y sujetos sujeto a verificación posterior esto esposterior, al y salvo buen cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. EL BANCO no asume otra responsabilidad que la La notación de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO puede enviar los cheques y demás efectos negociables a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea estos valores en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada en los cheques depositados, cuenta es meramente provisional, provisional por lo que EL BANCO tiene derecho a debitarde, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En el caso de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO, aún después de cerrada la cuenta corriente, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo adicional cada vez que se dé esta autorizaciónno logra cobrar. Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite el caso de depósitos de cheques, giros giros, libranzas u otros documentos efectos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará garantiza la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito sus endosantes y, en consecuencia, autoriza a EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de a su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO el banco girado deba ser posteriormente remitido al banco girado por haber sido, a juicio del banco girado, sea posteriormente devuelto pagado indebidamente por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagadobanco girado. En todo caso, EL CLIENTE libera al a EL BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito. En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del original. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
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