Derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador Cláusulas de Ejemplo

Derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador. 26 Sección 11.02 Modalidades de la Toma de Posesión por Parte del Financiador _27 Sección 11.03 Procedimiento para la Toma de Posesión por Parte del Financiador
Derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador. La Toma de Posesión por Parte del Financiador sólo podrá ser ejercida por los Financiadores que se encuentren registrados en el ANEXO 4, el cual deberá ser diligenciado por el Vendedor o los Financiadores dentro del plazo comprendido entre la firma del Contrato y la Fecha de Inicio de Suministro. Si el Vendedor o los Financiadores no diligencian el ANEXO 4 en el plazo aquí previsto y el mismo no se notifica para tal efecto al Comprador, se entenderá que los Financiadores no adquieren los derechos de que trata la presente cláusula. El ANEXO 4 podrá ser modificado por los Financiadores o por el Vendedor con autorización escrita de los Financiadores establecidos inicialmente, de tiempo en tiempo y durante la vigencia del Contrato sin que para esto se requiera la autorización del Comprador. En cualquier caso, para que esta modificación surta efecto, el Vendedor deberá notificar al Comprador cualquier cambio en el ANEXO 4 a través de los mecanismos previstos para tal fin en el presente Contrato. Cuando existan varios Financiadores, los derechos que se conceden a su favor en el Contrato serán ejercidos respetando las mayorías y demás condiciones que dichos Financiadores hayan establecido en un acuerdo entre ellos. De no existir tal acuerdo, esos derechos sólo podrán ser ejercidos con la aprobación unánime de todos los Financiadores. De no contarse con la aprobación correspondiente no se podrá ejercer el derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador. Los Financiadores tendrán derecho a tomar posesión del Vendedor cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.