Derecho de huelga. La Corporación reconocerá el derecho de huelga del personal municipal en los términos previstos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.
Derecho de huelga. Derecho de reunión
Derecho de huelga. El derecho colectivo de huelga de los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, se ejerce conforme a lo establecido en el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y sus normas complementarias, en lo que sea aplicable.
Derecho de huelga. El personal laboral tendrá derecho de huelga según recoge el Art. 4. 1. e) del Estatuto de los Trabajadores. Los servicios mínimos que deberán cubrirse durante la huelga se determinarán conjuntamente por la Dirección de la Institución y por el comité de empresa o Comité de Huelga. En defecto de pactos serán fijados por la Institución sin perjudicar el derecho de huelga de la plantilla.
Derecho de huelga. Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, haciendo especial referencia al artículo 28.2 de la Constitución Española. Los requisitos para el ejercicio del citado derecho son los siguientes:
a) 10 días de preaviso de huelga.
b) La Corporación y el Comité de Huelga negociarán los servicios mínimos que deberán funcionar durante la huelga.
Derecho de huelga. CAPITULO I: Huelga y sus requisitos
Derecho de huelga. La Corporación garantizará en todo caso el ejercicio del derecho de huelga en defensa de los intereses legítimos de los/as trabajadores/as, quedando dicho derecho sujeto a lo esta- blecido en el presente Convenio y a la legislación que en su caso le sea de aplicación.
Derecho de huelga. La empresa reconoce el derecho a la huelga de todo el personal en los términos previstos por la Constitución y el resto de las disposiciones legales vigentes en esta materia. Los sindicatos convocantes propondrán los servicios mínimos a realizar. De no ser aceptada su propuesta, se abrirá proceso negociador pudiendo establecerse en el mismo, fórmulas de arbitraje voluntario en caso de discrepancia.
Derecho de huelga. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores de la Xxxxxx xx Xxxxx- cio, estableciéndose para este supuesto un preaviso xx xxxx días naturales. La Cá- mara de Comercio y el comité de huelga regularán los servicios mínimos que deberán funcionar durante la huelga. Núm. 24 31 enero 2019 BOPZ
Derecho de huelga. La Empresa reconocerá el Derecho de huelga del personal en los términos previstos en la Constitución y en el resto de las Disposiciones legales vigentes sobre esta materia.