DERECHO DE PREFERENCIA. Salvo lo establecido en la clausula quinta que antecede, los Fideicomitentes Fideicomisarios se otorgan reciprocamente preferencia para adquirir las ACCIONES o derechos de Fideicomitente Fideicomisario que les corresponden en este fideicomiso y que quisieren enajenar, total o parcialmente. El ejercicio de este derecho se sujetara a las siguientes reglas: 1) El Fideicomitente Fideicomisario que desee ceder en todo o en parte sus derechos, o enajenar las ACCIONES Fideicomitidas ("Fideicomisario Xxxxxxx") notificara por escrito a la Fiduciaria en forma fehaciente su proposito. 2) Recibida la notificacion, la Fiduciaria, dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes, la hara del conocimiento de los demas Fideicomitentes Fideicomisarios, en los domicilios senalados por estos a la Fiduciaria, indicandoles ademas el porcentaje que las ACCIONES ofrecidas representen en este fideicomiso, para que quienes lo deseen, hagan valer su derecho para adquirir las ACCIONES que correspondan, a traves de Bolsa, en un xxxxx xx xxxxx xx 00 (xxxxxxx) dias habiles, a partir de la conclusion del termino de 3 (tres) dias antes senalado. 3) El pecio para la cesion de los derechos de Fideicomitente Fideicomisario o enajenacion de las ACCIONES, sera el que fije el Fideicomisario Xxxxxxx o, en su defecto, el que resulte mas alto de los que a continuacion se senalan, considerando el valor en Bolsa de las acciones emitidas por VISA, de la misma serie y especie que las que son materia de este fideicomiso: a) El valor que resulte del precio promedio ponderado de cotizacion en Bolsa de dichas acciones, que se registre durante los 10 (diez) dias habiles comprendidos del 18(Degree) al 27(Degree) dia habil del plazo para el ejercicio del derecho de preferencia para adquirir consignado en el punto anterior; o b) El precio promedio ponderado de cotizacion en Bolsa de las referidas acciones de VISA, que se registre el ultimo dia habil anterior al vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho de preferencia para adquirir. 4) Los Fideicomitentes Fideicomisarios que deseen hacer valer su derecho en terminos de la presente clausula lo notificaran por escrito a la Fiduciaria dentro del plazo establecido en el numeral 2 (dos) anterior, debiendo entregar a la misma al dia siguiente al en que fenezca el plazo, el precio en numerario no que resulte conforme a lo establecido en el numeral anterior y autorizarla para que reintegre las acciones objeto de la cesion al patrimonio de este fideicomiso, con todos sus derechos corporativos y patrimoniales. Efectuada la venta a cesion respectiva, la Fiduciaria pondra a disposicion del Fideicomisario Cedente el producto de la misma, hechas las deducciones que en su caso correspondan. 5) Si fueren varios los Fideicomitentes Fideicomisarios que hicieren valer su derecho de preferencia, estos adquiriran los derechos del Fideicomisario Xxxxxxx, en proporcion a los derechos que en el momento de la cesion representaren frente a los demas adquirentes, acrecentando en consecuencia su participacion en el presente fideicomiso. 6) En caso de que transcurrido el plazo establecido en el numeral 2) anterior, los Fideicomitentes Fideicomisarios no hicieran valer su derecho de preferencia para adquirir las ACCIONES o los derechos que el Fideicomisario Xxxxxxx desee ceder, se procedera como sigue: a) El Comite Tecnico, con el voto favorable de los miembros que representen cuando menos el 75% de las ACCIONES fideicomitidas, (sin computar las ACCIONES que correspondan a los derechos que se deseen trasmitir) podra, dentro de un plazo no mayor a 60 (sesenta) dias calendario, contados a partir de la expiracion del plazo senalado en el numeral 2) anterior, designar un tercero adquirente para dichos derechos o ACCIONES, para que dentro de dicho plazo los adquiera, en los mismos terminos ofrecidos a los Fideicomitentes Fideicomisarios. Dicho adquirente, asumira los derechos y obligaciones que le correspondan en este fideicomiso al Fideicomisario Xxxxxxx, mediante la suscripcion simultanea de un convenio en los terminos del Anexo "B" del presente contrato b) En el caso de que el Comite Tecnico no proponga un adquirente dentro del plazo senalado, o el propuesto no adquiere las ACCIONES o derechos del Fideicomisario Xxxxxxx en el plazo establecido para el efecto, el Fideicomisario Xxxxxxx, podra instruir a la Fiduciaria para que enajene las ACCIONES fideicomitidas que le correspondan, a un adquirente propuesto por el mismo Fideicomisario Cedente, o a traves de Bolsa, en un plazo que no exceda de 60, (sesenta) dias calendario. La enajenacion o cesion debera efectuarse de contado y por lo menos al mismo precio fijado para la cesion de derechos, consignado en el numeral 3) de esta clausula, dejando de formar parte del patrimonio de este fideicomiso, las acciones objeto de dicha enajenacion c) Si las ACCIONES no son enajenadas dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, y si el Fideicomisario Xxxxxxx aun deseare efectuar la enajenacion, se debera nuevamente iniciar el procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia, en los terminos previstos en esta clausula. 7) En el caso de cesion de derechos o enajenacion de ACCIONES en favor de un Fideicomitente Fideicomisario, en ejercicio del derecho de preferencia consignado en esta clausula, si el precio fuere fijado en los terminos de los incisos a) y b) del numeral 3) de esta clausula, y si el Fideicomisario Adquirente asi lo desea, podra efectuarse la enajenacion o cesion fuera de Bolsa, notificandolo a la Fiduciaria dentro de los plazos establecidos y cubriendo un precio que, hechas las deducciones de comisiones e impuestos correspondientes, el enajenante reciba un valor neto igual al que hubiere recibido si la operacion se hubiere efectuado a traves de Bolsa, sujetandose en todo caso al procedimiento que se establece en los parrafos anteriores. En todos los demas casos, para efectuar una enajenacion o cesion fuera de Bolsa, el Fideicomisario Xxxxxxx y el Fideicomisario Adquirente deberan acordarlo previamente. 8) Los Fideicomitentes Fideicomisarios estan de acuerdo en que, si los derechos que se deseen trasmitir o las ACCIONES correspondientes representan la mayoria de las ACCIONES fideicomitidas y ninguno de los Fideicomitentes Fideicomisarios deseare adquirirlas, la cesion de dichos derechos o la venta de las ACCIONES a terceros estara condicionada a que conjuntamente con las ACCIONES ofrecidas se enajenen, en los mismos terminos y condiciones, las ACCIONES de los demas Fideicomitentes Fideicomisarios que asi lo deseen, lo cual deberan notificar a la Fiduciaria dentro del termino establecido para el ejercicio del derecho de preferencia, consignado en el numeral 2) de esta clausula.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable (Mexican Economic Development Inc), Fideicomiso Irrevocable (Mexican Economic Development Inc)
DERECHO DE PREFERENCIA. Salvo lo establecido en la clausula cláusula quinta que antecede, los Fideicomitentes Fideicomisarios se otorgan reciprocamente recíprocamente preferencia para adquirir las ACCIONES Acciones Fideicomitidas o derechos de Fideicomitente Fideicomisario que les corresponden correspondan en este fideicomiso Fideicomiso y que quisieren enajenarquisieran enajenar o transmitir, total o parcialmente. El ejercicio de este derecho se sujetara sujetará a las siguientes reglas:
1) . El Fideicomitente Fideicomisario que desee ceder en todo o en parte sus derechos, o enajenar las ACCIONES Acciones Fideicomitidas ("Fideicomisario Xxxxxxx") notificara notificará por escrito a la Fiduciaria al Fiduciario en forma fehaciente su propositopropósito.
2. Por otra parte, cualquier tercero (diferente a las personas señaladas en la cláusula quinta 1 a) anterior) que adquiriera derechos sobre Acciones Fideicomitidas, en calidad de heredero o legatario de cualquiera de los Fideicomitentes-Fideicomisarios, al momento de la adjudicación de tales derechos deberá informarlo al Fiduciario dentro de los quince días hábiles siguientes a que el heredero o el legatario tenga conocimiento de dicha adjudicación, para que convoque al Comité Técnico a fin de que éste decida si admite como nuevo Fideicomitente Xxxxxxxxxxxxxx al heredero o legatario. En caso de que dicho heredero o legatario no diera la notificación en tiempo, o dándola no fuere admitido como nuevo Fideicomitente Fideicomisario, el Comité Técnico instruirá al Fiduciario para que las Acciones Fideicomitidas o derechos que le correspondan sean ofrecidas a los demás Fideicomitentes Fideicomisarios para que hagan valer el derecho de preferencia consignado en esta cláusula, siguiendo el procedimiento que a continuación se establece, en el entendido, que el Fiduciario no reconocerá como Fideicomitente Fideicomisario a ningún heredero o legatario (y las Acciones Fideicomitidas sujetas de la herencia o legado no contarán para efectos de las reuniones del Comité Técnico), sin la aprobación previa del Comité Técnico, salvo que se trate de las personas señaladas en la cláusula quinta 1 a) anterior.
3. Recibida la notificacionnotificación a que se refiere el numeral 1 de esta cláusula, la Fiduciariao bien, en el caso de que el Comité Técnico no admitiere como nuevo Fideicomitente Fideicomisario al heredero o legatario a que se refiere el numeral 2 de esta cláusula, el Fiduciario, dentro de los 3 (tres) dias habiles días hábiles siguientes, la hara lo hará del conocimiento de los demas demás Fideicomitentes Fideicomisarios, en los domicilios senalados señalados por estos a la Fiduciariaéstos al Fiduciario, indicandoles ademas indicándoles además el porcentaje que las ACCIONES Acciones Fideicomitidas ofrecidas representen en este fideicomisoFideicomiso, para que quienes lo deseen, hagan valer su derecho para adquirir las ACCIONES Acciones Fideicomitidas que correspondan, a traves través de Bolsala Bolsa de Valores, o si así lo acuerdan las partes, mediante un contrato privado, en un xxxxx xx xxxxx xx 00 plazo no mayor a 30 (xxxxxxxtreinta) dias habilesdías hábiles, a partir de la conclusion conclusión del termino término de 3 (tres) dias días antes senaladoseñalado.
3) 4. El pecio precio para la cesion cesión de los derechos de Fideicomitente Fideicomisario o enajenacion enajenación de las ACCIONESAcciones Fideicomitidas, sera será el que fije el Fideicomisario Xxxxxxx o, en su defecto, así como en el caso de que el Cedente fuere un heredero o legatario, el precio para la cesión o enajenación será el que resulte mas más alto de los que a continuacion continuación se senalanseñalan, considerando el valor en la Bolsa de Valores las acciones emitidas por VISAFEMSA, de la misma serie y especie que las que son materia de este fideicomisoéste Fideicomiso:
a) El valor que resulte del precio promedio ponderado de cotizacion cotización en la Bolsa de Valores de dichas acciones, que se registre durante los 10 (diez) dias habiles días hábiles comprendidos del 18(Degree) 18 al 27(Degree) dia habil 27 día hábil del plazo para el ejercicio del derecho de preferencia para adquirir consignado en el punto anterior; , o
b) El precio promedio ponderado de cotizacion cotización en la Bolsa de Valores de las referidas acciones de VISAemitidas por FEMSA, que se registre el ultimo dia habil último día hábil anterior al vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho de preferencia para adquirir.
4) 5. Los Fideicomitentes Fideicomisarios que deseen hacer valer su derecho en terminos términos de la presente clausula cláusula lo notificaran notificarán por escrito a la Fiduciaria al Fiduciario dentro del plazo establecido en el numeral 2 (dos) anterior, debiendo entregar a la misma al dia siguiente al en que fenezca el plazo, el precio en numerario no que resulte conforme a lo establecido en el numeral anterior y autorizarla para que reintegre las acciones objeto de la cesion al patrimonio de este fideicomiso, con todos sus derechos corporativos y patrimoniales. Efectuada la venta a cesion respectiva, la Fiduciaria pondra a disposicion del Fideicomisario Cedente el producto de la misma, hechas las deducciones que en su caso correspondan.
5) Si fueren varios los Fideicomitentes Fideicomisarios que hicieren valer su derecho de preferencia, estos adquiriran los derechos del Fideicomisario Xxxxxxx, en proporcion a los derechos que en el momento de la cesion representaren frente a los demas adquirentes, acrecentando en consecuencia su participacion en el presente fideicomiso.
6) En caso de que transcurrido el plazo establecido en el numeral 2) anterior, los Fideicomitentes Fideicomisarios no hicieran valer su derecho de preferencia para adquirir las ACCIONES o los derechos que el Fideicomisario Xxxxxxx desee ceder, se procedera como sigue:
a) El Comite Tecnico, con el voto favorable de los miembros que representen cuando menos el 75% de las ACCIONES fideicomitidas, (sin computar las ACCIONES que correspondan a los derechos que se deseen trasmitir) podra, dentro de un plazo no mayor a 60 (sesenta) dias calendario, contados a partir de la expiracion del plazo senalado en el numeral 2) anterior, designar un tercero adquirente para dichos derechos o ACCIONES, para que dentro de dicho plazo los adquiera, en los mismos terminos ofrecidos a los Fideicomitentes Fideicomisarios. Dicho adquirente, asumira los derechos y obligaciones que le correspondan en este fideicomiso al Fideicomisario Xxxxxxx, mediante la suscripcion simultanea de un convenio en los terminos del Anexo "B" del presente contrato
b) En el caso de que el Comite Tecnico no proponga un adquirente dentro del plazo senalado, o el propuesto no adquiere las ACCIONES o derechos del Fideicomisario Xxxxxxx en el plazo establecido para el efecto, el Fideicomisario Xxxxxxx, podra instruir a la Fiduciaria para que enajene las ACCIONES fideicomitidas que le correspondan, a un adquirente propuesto por el mismo Fideicomisario Cedente, o a traves de Bolsa, en un plazo que no exceda de 60, (sesenta) dias calendario. La enajenacion o cesion debera efectuarse de contado y por lo menos al mismo precio fijado para la cesion de derechos, consignado en el numeral 3) de esta clausula, dejando de formar parte del patrimonio de este fideicomiso, las acciones objeto de dicha enajenacion
c) Si las ACCIONES no son enajenadas dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, y si el Fideicomisario Xxxxxxx aun deseare efectuar la enajenacion, se debera nuevamente iniciar el procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia, en los terminos previstos en esta clausula.
7) En el caso de cesion de derechos o enajenacion de ACCIONES en favor de un Fideicomitente Fideicomisario, en ejercicio del derecho de preferencia consignado en esta clausula, si el precio fuere fijado en los terminos de los incisos a) y b) del numeral 3) de esta clausula, y si el Fideicomisario Adquirente asi lo desea, podra efectuarse la enajenacion o cesion fuera de Bolsa, notificandolo a la Fiduciaria dentro de los plazos establecidos y cubriendo un precio que, hechas las deducciones de comisiones e impuestos correspondientes, el enajenante reciba un valor neto igual al que hubiere recibido si la operacion se hubiere efectuado a traves de Bolsa, sujetandose en todo caso al procedimiento que se establece en los parrafos anteriores. En todos los demas casos, para efectuar una enajenacion o cesion fuera de Bolsa, el Fideicomisario Xxxxxxx y el Fideicomisario Adquirente deberan acordarlo previamente.
8) Los Fideicomitentes Fideicomisarios estan de acuerdo en que, si los derechos que se deseen trasmitir o las ACCIONES correspondientes representan la mayoria de las ACCIONES fideicomitidas y ninguno de los Fideicomitentes Fideicomisarios deseare adquirirlas, la cesion de dichos derechos o la venta de las ACCIONES a terceros estara condicionada a que conjuntamente con las ACCIONES ofrecidas se enajenen, en los mismos terminos y condiciones, las ACCIONES de los demas Fideicomitentes Fideicomisarios que asi lo deseen, lo cual deberan notificar a la Fiduciaria dentro del termino establecido para el ejercicio del derecho de preferencia, consignado en el numeral 2) de esta clausula.
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DERECHO DE PREFERENCIA. Salvo lo establecido Las transferencias de Posiciones de Distribución Independiente están sujetas a un Dere- cho de Preferencia (“RFR” por sus siglas en inglés) de la Empresa, seguido de un Derecho de Preferencia al Pa- trocinador Directo en Línea Ascendente Calificado para encontrar un tercer comprador Calificado.
9.4.1 Si un Distribuidor recibe una Oferta de Buena Fe para la compra de su Distribución, el Distribuidor deberá ofrecer primero la venta de la Distribución a la Empresa en los mismos términos y condiciones contenidos en la clausula quinta que antecede, los Fideicomitentes Fideicomisarios se otorgan reciprocamente preferencia para adquirir las ACCIONES o derechos Oferta de Fideicomitente Fideicomisario que les corresponden en este fideicomiso y que quisieren enajenar, total o parcialmenteBuena Fe. El ejercicio Distribuidor deberá entregar la Oferta de este derecho se sujetara a las siguientes reglas:
1) El Fideicomitente Fideicomisario que desee ceder en todo o en parte sus derechos, o enajenar las ACCIONES Fideicomitidas ("Fideicomisario Xxxxxxx") notificara Buena Fe por escrito a la Fiduciaria Empresa, y la Empresa tendrá quince (15) días hábiles para aceptar la oferta. La evidencia de una oferta legítima puede incluir, pero no se limita a, dinero en forma fehaciente efectivo o valores depositados en una cuen- ta de depósito en garantía, evidencia de un compromiso xx xxxxxxxx, y otras medidas sustanciales tomadas con
9.4.2 Si la Empresa no ejerce su proposito.
2Derecho de Preferencia dentro del plazo de quince (15) Recibida días, el Distribuidor deberá extender la notificacion, la Fiduciaria, dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes, la hara del conocimiento de los demas Fideicomitentes Fideicomisarios, misma oferta a su Patrocinador Directo en Línea Ascendente Calificado en los domicilios senalados por estos a la Fiduciaria, indicandoles ademas el porcentaje mis- mos términos y condiciones que las ACCIONES ofrecidas representen en este fideicomiso, para que quienes lo deseen, hagan valer su derecho para adquirir las ACCIONES que correspondan, a traves de Bolsa, en un xxxxx xx xxxxx xx 00 (xxxxxxx) dias habiles, a partir de la conclusion del termino de 3 (tres) dias antes senalado.
3) El pecio para la cesion de los derechos de Fideicomitente Fideicomisario o enajenacion de las ACCIONES, sera el que fije el Fideicomisario Xxxxxxx o, en su defecto, el que resulte mas alto de los que a continuacion se senalan, considerando el valor figuran en Bolsa la Oferta de las acciones emitidas Buena Fe. La Empresa deberá comu- nicar la Oferta de Buena Fe mediante un aviso por VISA, escrito de la misma serie y especie que las que son materia de este fideicomiso:
a) El valor que resulte al Ascendente Directo Calificado del precio promedio ponderado de cotizacion en Bolsa de dichas acciones, que se registre durante los 10 (diez) dias habiles comprendidos del 18(Degree) al 27(Degree) dia habil del plazo Distribuidor para encontrar un comprador cali- ficado para el ejercicio del derecho de preferencia puesto. El Ascendente Directo Cali- ficado tendrá diez (10) días hábiles para adquirir consignado en el punto anterior; o
b) El precio promedio ponderado de cotizacion en Bolsa de las referidas acciones de VISA, que se registre el ultimo dia habil anterior al vencimiento del plazo aceptar o rechazar dicha oferta para encontrar un comprador calificado para el ejercicio del derecho de preferencia para adquirir.
4) Los Fideicomitentes Fideicomisarios que deseen hacer valer su derecho puesto. Si el Patrocinador Directo en terminos de Línea Ascendente Calificado acepta la presente clausula lo notificaran oferta, él o ella deben proporcionar aviso por escrito a la Fiduciaria Em- presa después de la aceptación para encontrar un comprador calificado para el puesto.
9.4.3 Si la empresa no ejerce su Derecho de Preferen- cia dentro del plazo establecido de quince (15) días y el Ascen- dente Directo Calificado no ejerce su Derecho de Preferencia en el numeral 2 (dos) anteriortiempo asignado, debiendo entregar el Distribuidor podrá transferir o vender la Distribución a un tercero en caso de aprobarse por escrito por La Compañía de acuerdo con los mismos términos y condicio- nes contenidos en la Oferta de Buena Fe, siempre y cuando, el Distribuidor cumpla con todos los otros procedimientos de transferencia contenidos en esta Cláusula y los establecidos según lo requiera la Em- presa.
9.4.4 La compra, venta o transferencia de una Posición de Distribución Independiente Calificada solo será válida siempre y cuando todas las partes, comprador, vendedor, cedente o cesionario efectúen el cambio mediante un contrato aprobado por la Compañía para la compra, venta o transferencia de una Distri- bución de La Compañía.
9.4.5 El Derecho de Preferencia aplicará a cada nueva Oferta de Buena Fe recibida por el Distribuidor.
9.4.6 Las siguientes circunstancias no están sujetas a los mismos requisitos de Derecho de Preferencia; sin embargo, cada caso requiere que se presente a la misma Empresa un Contrato de Distribución modificado y una Declaración de Derecho de Beneficiario.
9.4.7 Cuando se agregue el nombre de una Persona que tiene un Derecho de Beneficiario al dia siguiente al Contrato de Dis- tribución (por ejemplo, una esposa que agregue a su esposo).
9.4.8 Cuando el nombre de una Persona que ya no tie- ne Derecho de Beneficiario en la Distribución se xxx- mina del Contrato de Distribución (por ejemplo, un miembro minoritario que fenezca es removido de una em-
9.4.9 Cuando el plazo, el precio en numerario no que resulte conforme a lo establecido en el numeral anterior Distribuidor es una persona natural y autorizarla para que reintegre las acciones objeto de la cesion al patrimonio de este fideicomiso, con todos está transfiriendo sus derechos corporativos de propiedad a una persona jurídica en la que solo ese Distribuidor tiene un Derecho de Beneficiario (por ejemplo, un esposo y patrimoniales. Efectuada la venta a cesion respectiva, la Fiduciaria pondra a disposicion del Fideicomisario Cedente el producto una esposa for- man una sociedad de la misma, hechas las deducciones que en responsabilidad limitada para ope- rar su caso correspondandistribución y son los únicos miembros/gerentes).
5) Si fueren varios los Fideicomitentes Fideicomisarios que hicieren valer su derecho de preferencia, estos adquiriran los derechos del Fideicomisario Xxxxxxx, en proporcion a los derechos que en el momento de la cesion representaren frente a los demas adquirentes, acrecentando en consecuencia su participacion en el presente fideicomiso.
6) En caso de que transcurrido el plazo establecido en el numeral 2) anterior, los Fideicomitentes Fideicomisarios no hicieran valer su derecho de preferencia para adquirir las ACCIONES o los derechos que el Fideicomisario Xxxxxxx desee ceder, se procedera como sigue:
a) El Comite Tecnico, con el voto favorable de los miembros que representen cuando menos el 75% de las ACCIONES fideicomitidas, (sin computar las ACCIONES que correspondan a los derechos que se deseen trasmitir) podra, dentro de un plazo no mayor a 60 (sesenta) dias calendario, contados a partir de la expiracion del plazo senalado en el numeral 2) anterior, designar un tercero adquirente para dichos derechos o ACCIONES, para que dentro de dicho plazo los adquiera, en los mismos terminos ofrecidos a los Fideicomitentes Fideicomisarios. Dicho adquirente, asumira los derechos y obligaciones que le correspondan en este fideicomiso al Fideicomisario Xxxxxxx, mediante la suscripcion simultanea de un convenio en los terminos del Anexo "B" del presente contrato
b) En el caso de que el Comite Tecnico no proponga un adquirente dentro del plazo senalado, o el propuesto no adquiere las ACCIONES o derechos del Fideicomisario Xxxxxxx en el plazo establecido para el efecto, el Fideicomisario Xxxxxxx, podra instruir a la Fiduciaria para que enajene las ACCIONES fideicomitidas que le correspondan, a un adquirente propuesto por el mismo Fideicomisario Cedente, o a traves de Bolsa, en un plazo que no exceda de 60, (sesenta) dias calendario. La enajenacion o cesion debera efectuarse de contado y por lo menos al mismo precio fijado para la cesion de derechos, consignado en el numeral 3) de esta clausula, dejando de formar parte del patrimonio de este fideicomiso, las acciones objeto de dicha enajenacion
c) Si las ACCIONES no son enajenadas dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, y si el Fideicomisario Xxxxxxx aun deseare efectuar la enajenacion, se debera nuevamente iniciar el procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia, en los terminos previstos en esta clausula.
7) En el caso de cesion de derechos o enajenacion de ACCIONES en favor de un Fideicomitente Fideicomisario, en ejercicio del derecho de preferencia consignado en esta clausula, si el precio fuere fijado en los terminos de los incisos a) y b) del numeral 3) de esta clausula, y si el Fideicomisario Adquirente asi lo desea, podra efectuarse la enajenacion o cesion fuera de Bolsa, notificandolo a la Fiduciaria dentro de los plazos establecidos y cubriendo un precio que, hechas las deducciones de comisiones e impuestos correspondientes, el enajenante reciba un valor neto igual al que hubiere recibido si la operacion se hubiere efectuado a traves de Bolsa, sujetandose en todo caso al procedimiento que se establece en los parrafos anteriores. En todos los demas casos, para efectuar una enajenacion o cesion fuera de Bolsa, el Fideicomisario Xxxxxxx y el Fideicomisario Adquirente deberan acordarlo previamente.
8) Los Fideicomitentes Fideicomisarios estan de acuerdo en que, si los derechos que se deseen trasmitir o las ACCIONES correspondientes representan la mayoria de las ACCIONES fideicomitidas y ninguno de los Fideicomitentes Fideicomisarios deseare adquirirlas, la cesion de dichos derechos o la venta de las ACCIONES a terceros estara condicionada a que conjuntamente con las ACCIONES ofrecidas se enajenen, en los mismos terminos y condiciones, las ACCIONES de los demas Fideicomitentes Fideicomisarios que asi lo deseen, lo cual deberan notificar a la Fiduciaria dentro del termino establecido para el ejercicio del derecho de preferencia, consignado en el numeral 2) de esta clausula.
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Samples: Código De Ética