DERECHO DE RETENCIÓN. El Contratista renuncia formalmente a partir de la firma del contrato con CEAMSE o recepción de la Orden de Compra correspondiente, a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos 1910, 2585, y concordantes del Código Civil y Comercial Ley 26994, sobre las tierras que ocupe con motivo del cumplimiento del objeto del contrato u Orden de Compra, aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o sugieran cuestiones de hecho o controversias de derecho entre las partes contratantes.
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DERECHO DE RETENCIÓN. El Contratista renuncia formalmente a partir de la firma del contrato con CEAMSE o recepción de la Orden de Compra correspondiente, a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos 1910, 2585, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26994, sobre las tierras el equipamiento que ocupe le entrega a los fines de dar cumplimiento con motivo del cumplimiento del el objeto del contrato u Orden de Compraesta licitación, aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o sugieran cuestiones de hecho o controversias de derecho entre las partes contratantes.
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DERECHO DE RETENCIÓN. El Contratista renuncia formalmente a partir de la firma del contrato con CEAMSE o recepción de la Orden de Compra correspondienteCEAMSE, a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos 1910, 25852587, y concordantes del Código Civil y Comercial Ley 26994, sobre las tierras que ocupe con motivo del cumplimiento del objeto del contrato u Orden de Compracontrato, aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o sugieran cuestiones de hecho o controversias de derecho entre las partes contratantes.
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