Common use of DERECHOS DE LAS PARTES Clause in Contracts

DERECHOS DE LAS PARTES. A) DEL ESTUDIANTE: 1. Recibir asistencia técnica de LA INSTITUCIÓN para el uso de los recursos multimedia en internet o asistencia técnica para los módulos en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet. 2. Presentar ante el líder de servicio de la sede en forma oportuna y respetuosa, los reclamos, quejas y peticiones que tenga el ESTUDIANTE. 3. Recibir de parte de la INSTITUCIÓN los reportes de progreso al finalizar cada nivel. 4. Recibir en cada nivel durante las lecciones presenciales o en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet (BVC) una (1) visita de consejería por parte del Líder de Servicio de la sede en el tiempo y forma que determine LA INSTITUCIÓN, en aras de identificar niveles de satisfacción o puntos de mejora del programa. B) DE BERLITZ COLOMBIA S.A: 1. Recibir oportunamente el pago respecto del programa adquirido por EL ESTUDIANTE. 2. Programar y cobrar AL ESTUDIANTE las lecciones con base a lo pactado, poniendo en todos los casos a disposición del ESTUDIANTE, la infraestructura y personal académico (instructor) para que se realice la entrega del programa y contenidos, independientemente si el alumno se hace o no presente a la hora y lugar previamente programados. 3. Reubicar al ESTUDIANTE después de haber tomado las cuatro (4) primeras lecciones del programa adquirido, cuando se confirme por parte de la INSTITUCIÓN (Líder de Servicio, Instructores y el área de Método), que el nivel en el cual fue clasificado el ESTUDIANTE durante proceso de la venta no corresponde a su nivel real de conocimiento del idioma. Lo anterior debido a que en la clasificación inicial LA INSTITUCION no logra identificar en un 100% la habilidad comunicativa y desempeño del ESTUDIANTE frente al nuevo idioma y sólo hasta la cuarta lección se logra evidenciar (una vez impartido el contenido del programa, realizando tareas y puesto en práctica su desempeño) si EL ESTUDIANTE debe ser reubicado en otro nivel con base en su desempeño general. 4. En el evento en el que el ESTUDIANTE no cumpla con el promedio mínimo ponderado de 80% en la nota final de cada nivel, la INSTITUCIÓN se reservará el derecho de no permitir que el ESTUDIANTE avance al nivel siguiente hasta tanto no cumpla con el porcentaje mínimo requerido por la INSTITUCIÓN. En tal sentido la INSTITUCIÓN tendrá el derecho de reubicar al ESTUDIANTE en el nivel repitente y hace claridad que dicha repetición de nivel se descontará del saldo en el programa total adquirido por el ESTUDIANTE, por lo tanto, de querer culminar el módulo inicialmente pactado, EL ESTUDIANTE deberá comprar las lecciones y/o niveles adicionales para tal fin y así sucesivamente mientras se repita el caso de pérdida de nivel dentro de un módulo en particular 5. Cerrar o fusionar modalidades de programas que no cuenten con la población mínima de alumnos establecida por la INSTITUCIÓN, otorgando en todo caso a los estudiantes de estos grupos diferentes alternativas horarias o la modalidad a través de la plataforma de colaboración en línea para clases en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet (BVC). 6. Reportar al ESTUDIANTE o a cualquiera que haya garantizado el pago de las cuotas correspondientes al programa adquirido por el ESTUDIANTE, a las centrales de riesgo financiero y agencias de cobranzas de acuerdo con la autorización otorgada a través de la firma del presente Contrato. 7. En caso de inasistencia por parte del ESTUDIANTE a alguno de los programas, LA INSTITUCION se reserva del derecho de continuar con su obligación de programar las lecciones y éstas a su vez serán cobradas al ESTUDIANTE sin excepción, teniendo en cuenta que LA INSTITUCIÓN ha puesto a disposición del ESTUDIANTE toda la infraestructura y personal académico (instructor) para hacerle la entrega de la clase y los contenidos del programa con base en lo establecido en el presente contrato y su carátula.

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios Educativos

DERECHOS DE LAS PARTES. A10.1 CAUSALES TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO/CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. 10.1.1. Por parte de ETB: podrá suspender LOS SERVICIOS siempre que de manera previa comunique a EL USUARIO sobre los posibles cobros a que haya lugar, o dar por terminado este Contrato sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial y sin que tal hecho requiera declaración judicial alguna en los siguientes eventos, sin perjuicio de las demás acciones a que ETB tuvieren derecho incluyendo la exigencia de las prestaciones a que hubiere lugar: a) DEL ESTUDIANTE: 1En caso de incumplimiento de EL USUARIO de cualquiera de las obligaciones del presente contrato o cualquiera de las normas que regulen la prestación de LOS SERVICIOS, bien sea que provengan de las autoridades gubernamentales competentes o de ETB. Recibir asistencia técnica b) En caso de LA INSTITUCIÓN para el uso que la información suministrada por EL USUARIO a ETB, tanto en la carátula o la solicitud de servicios de telecomunicaciones o adquiridos a través de cualquiera de los recursos multimedia en internet o asistencia técnica medios establecidos para los módulos en vivo ello por medio de un dispositivo conectado ETB, no corresponda a Internet. 2. Presentar ante el líder de servicio de la sede en forma oportuna y respetuosa, los reclamos, quejas y peticiones que tenga el ESTUDIANTE. 3. Recibir de parte de la INSTITUCIÓN los reportes de progreso al finalizar cada nivel. 4. Recibir en cada nivel durante las lecciones presenciales o en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet (BVC) una (1) visita de consejería por parte del Líder de Servicio de la sede en el tiempo y forma que determine LA INSTITUCIÓN, en aras de identificar niveles de satisfacción o puntos de mejora del programa. B) DE BERLITZ COLOMBIA S.A: 1. Recibir oportunamente el pago respecto del programa adquirido por EL ESTUDIANTE. 2. Programar y cobrar AL ESTUDIANTE las lecciones con base a lo pactado, poniendo en todos los casos a disposición del ESTUDIANTE, la infraestructura y personal académico (instructor) para que se realice la entrega del programa y contenidos, independientemente si el alumno se hace realidad o no presente pueda ser verificada por ETB o resulte información financiera negativa o inconsistente, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren instaurarse. c) En caso de que EL USUARIO utilice LOS SERVICIOS de manera que afecte adversamente LOS SERVICIOS de ETB, a otros usuarios o que afecte a terceros. d) Cuando EL USUARIO modifique o altere su Equipo Terminal afectando o no de esta forma la hora y lugar previamente programadosprestación de LOS SERVICIOS. 3. Reubicar al ESTUDIANTE después de haber tomado las cuatro (4e) primeras lecciones del programa adquirido, cuando se confirme por parte de la INSTITUCIÓN (Líder de Servicio, Instructores y el área de Método), que el nivel en el cual fue clasificado el ESTUDIANTE durante proceso de la venta no corresponde a su nivel real de conocimiento del idioma. Lo anterior debido a que en la clasificación inicial LA INSTITUCION no logra identificar en un 100% la habilidad comunicativa y desempeño del ESTUDIANTE frente al nuevo idioma y sólo hasta la cuarta lección se logra evidenciar (una vez impartido el contenido del programa, realizando tareas y puesto en práctica su desempeño) si EL ESTUDIANTE debe ser reubicado en otro nivel con base en su desempeño general. 4. En el evento en el que el ESTUDIANTE EL USUARIO utilice LOS SERVICIOS para fines ilegales o no cumpla con el promedio mínimo ponderado de 80% en la nota final de cada nivel, la INSTITUCIÓN se reservará el derecho de no permitir que el ESTUDIANTE avance al nivel siguiente hasta tanto no cumpla con el porcentaje mínimo requerido por la INSTITUCIÓNautorizados. En tal sentido la INSTITUCIÓN tendrá el derecho de reubicar al ESTUDIANTE Así mismo en el nivel repitente y hace claridad evento en que dicha repetición EL USUARIO obtenga LOS SERVICIOS o pretenda evadir el pago de nivel tarifas aplicables por medio de prebendas a terceros, empleados o contratistas de ETB. f) Por muerte o extinción de la persona jurídica de EL USUARIO o en los casos en que éste se descontará del saldo encuentre en el programa total adquirido por el ESTUDIANTEsituación de concordato, por lo tantoquiebra o concurso de acreedores, de querer culminar el módulo inicialmente pactado, EL ESTUDIANTE deberá comprar las lecciones y/o niveles adicionales para tal fin y así sucesivamente mientras se repita en el caso de pérdida los eventos descritos en la ley 550 de nivel dentro de un módulo en particular 5. Cerrar o fusionar modalidades de programas que no cuenten con la población mínima de alumnos establecida por la INSTITUCIÓN, otorgando en todo caso a los estudiantes de estos grupos diferentes alternativas horarias o la modalidad a través de la plataforma de colaboración en línea para clases en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet (BVC). 6. Reportar al ESTUDIANTE o a cualquiera que haya garantizado el pago de las cuotas correspondientes al programa adquirido por el ESTUDIANTE, a las centrales de riesgo financiero y agencias de cobranzas de acuerdo con la autorización otorgada a través de la firma del presente Contrato. 7. En caso de inasistencia por parte del ESTUDIANTE a alguno de los programas, LA INSTITUCION se reserva del derecho de continuar con su obligación de programar las lecciones y éstas a su vez serán cobradas al ESTUDIANTE sin excepción, teniendo en cuenta que LA INSTITUCIÓN ha puesto a disposición del ESTUDIANTE toda la infraestructura y personal académico (instructor) para hacerle la entrega de la clase y los contenidos del programa con base en lo establecido en el presente contrato y su carátula1999.

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Samples: etb.com

DERECHOS DE LAS PARTES. A) DEL ESTUDIANTE: 1. Recibir asistencia técnica de LA INSTITUCIÓN para el uso de los recursos multimedia en internet o asistencia técnica para los módulos en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internetvirtuales. 2. Presentar ante el líder de servicio de la sede en forma oportuna y respetuosa, los reclamos, quejas y peticiones que tenga el ESTUDIANTE. 3. Recibir de parte de la INSTITUCIÓN los reportes de progreso al finalizar cada nivel. 4. Recibir en cada nivel durante las lecciones presenciales o en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet virtuales (BVC) una (1) visita de consejería por parte del Líder de Servicio de la sede en el tiempo y forma que determine LA INSTITUCIÓN, en aras de identificar niveles de satisfacción o puntos de mejora del programa. B) DE BERLITZ COLOMBIA S.AGRUPO FORMAR SAS: 1. Recibir oportunamente el pago respecto del programa adquirido por EL ESTUDIANTE. 2. Programar y cobrar AL ESTUDIANTE las lecciones con base a lo pactado, poniendo en todos los casos a disposición del ESTUDIANTE, la infraestructura y personal académico (instructor) para que se realice la entrega del programa y contenidos, independientemente si el alumno se hace o no presente a la hora y lugar previamente programados. 3. Reubicar al ESTUDIANTE después de haber tomado las cuatro (4) primeras lecciones del programa adquirido, cuando se confirme por parte de la INSTITUCIÓN (Líder de Servicio, Instructores y el área de Método), que el nivel en el cual fue clasificado el ESTUDIANTE durante proceso de la venta no corresponde a su nivel real de conocimiento del idioma. Lo anterior debido a que en la clasificación inicial LA INSTITUCION no logra identificar en un 100% la habilidad comunicativa habilidadcomunicativa y desempeño del ESTUDIANTE frente al nuevo idioma y sólo hasta la cuarta lección se logra evidenciar (una vez impartido el contenido del programa, realizando tareas y puesto en práctica su desempeño) si EL ESTUDIANTE debe ser reubicado en otro nivel con base en su desempeño general. 4. En el evento en el que el ESTUDIANTE no cumpla con el promedio mínimo ponderado de 80% en la nota final de cada nivel, la INSTITUCIÓN se reservará el derecho de no permitir que el ESTUDIANTE elESTUDIANTE avance al nivel siguiente hasta tanto no cumpla con el porcentaje mínimo requerido por la INSTITUCIÓN. En tal sentido la INSTITUCIÓN tendrá el derecho de reubicar al ESTUDIANTE en el nivel repitente y hace claridad que dicha repetición de nivel se descontará del saldo en el programa total adquirido por el ESTUDIANTE, por lo tanto, de querer culminar el módulo inicialmente pactado, EL ESTUDIANTE deberá comprar las lecciones y/o niveles adicionales para tal fin y así sucesivamente mientras se repita el caso de pérdida de nivel dentro de un módulo en particular 5. Cerrar o fusionar modalidades de programas que no cuenten con la población mínima de alumnos establecida por la INSTITUCIÓN, otorgando en todo caso a los estudiantes de estos grupos diferentes alternativas horarias o la modalidad a través de la plataforma de colaboración en línea para clases en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet virtuales (BVC). 6. Reportar al ESTUDIANTE o a cualquiera que haya garantizado el pago de las cuotas correspondientes al programa adquirido por el ESTUDIANTE, a las centrales de riesgo financiero y agencias de cobranzas de acuerdo con la autorización otorgada a través de la firma del presente Contrato. 7. En caso de inasistencia por parte del ESTUDIANTE a alguno de los programas, LA INSTITUCION se reserva del derecho de continuar con su obligación de programar las lecciones y éstas a su vez serán cobradas al ESTUDIANTE sin excepción, teniendo en cuenta que LA INSTITUCIÓN ha puesto a disposición del ESTUDIANTE toda la infraestructura y personal académico (instructor) para hacerle la entrega de la clase y los contenidos del programa con base en lo establecido en el presente contrato y su carátula.

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios Educativos

DERECHOS DE LAS PARTES. A10.1 CAUSALES TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO/CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. 10.1.1 Por parte de ETB: podrá suspender LOS SERVICIOS siempre que de manera previa comunique a EL USUARIO sobre los posibles cobros a que haya lugar, o dar por terminado este Contrato sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial y sin que tal hecho requiera declaración judicial alguna en los siguientes eventos, sin perjuicio de las demás acciones a que ETB tuvieren derecho incluyendo la exigencia de las prestaciones a que hubiere lugar: a) DEL ESTUDIANTE: 1En caso de incumplimiento de EL USUARIO de cualquiera de las obligaciones del presente contrato o cualquiera de las normas que regulen la prestación de LOS SERVICIOS, bien sea que provengan de las autoridades gubernamentales competentes o de ETB. Recibir asistencia técnica b) En caso de LA INSTITUCIÓN para el uso que la información suministrada por EL USUARIO a ETB, tanto en la carátula o la solicitud de servicios de telecomunicaciones o adquiridos a través de cualquiera de los recursos multimedia en internet o asistencia técnica medios establecidos para los módulos en vivo ello por medio de un dispositivo conectado ETB, no corresponda a Internet. 2. Presentar ante el líder de servicio de la sede en forma oportuna y respetuosa, los reclamos, quejas y peticiones que tenga el ESTUDIANTE. 3. Recibir de parte de la INSTITUCIÓN los reportes de progreso al finalizar cada nivel. 4. Recibir en cada nivel durante las lecciones presenciales o en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet (BVC) una (1) visita de consejería por parte del Líder de Servicio de la sede en el tiempo y forma que determine LA INSTITUCIÓN, en aras de identificar niveles de satisfacción o puntos de mejora del programa. B) DE BERLITZ COLOMBIA S.A: 1. Recibir oportunamente el pago respecto del programa adquirido por EL ESTUDIANTE. 2. Programar y cobrar AL ESTUDIANTE las lecciones con base a lo pactado, poniendo en todos los casos a disposición del ESTUDIANTE, la infraestructura y personal académico (instructor) para que se realice la entrega del programa y contenidos, independientemente si el alumno se hace realidad o no presente pueda ser verificada por ETB o resulte información financiera negativa o inconsistente, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren instaurarse. c) En caso de que EL USUARIO utilice LOS SERVICIOS de manera que afecte adversamente LOS SERVICIOS de ETB, a otros usuarios o que afecte a terceros. d) Cuando EL USUARIO modifique o altere su Equipo Terminal afectando o no de esta forma la hora y lugar previamente programadosprestación de LOS SERVICIOS. 3. Reubicar al ESTUDIANTE después de haber tomado las cuatro (4e) primeras lecciones del programa adquirido, cuando se confirme por parte de la INSTITUCIÓN (Líder de Servicio, Instructores y el área de Método), que el nivel en el cual fue clasificado el ESTUDIANTE durante proceso de la venta no corresponde a su nivel real de conocimiento del idioma. Lo anterior debido a que en la clasificación inicial LA INSTITUCION no logra identificar en un 100% la habilidad comunicativa y desempeño del ESTUDIANTE frente al nuevo idioma y sólo hasta la cuarta lección se logra evidenciar (una vez impartido el contenido del programa, realizando tareas y puesto en práctica su desempeño) si EL ESTUDIANTE debe ser reubicado en otro nivel con base en su desempeño general. 4. En el evento en el que el ESTUDIANTE EL USUARIO utilice LOS SERVICIOS para fines ilegales o no cumpla con el promedio mínimo ponderado de 80% en la nota final de cada nivel, la INSTITUCIÓN se reservará el derecho de no permitir que el ESTUDIANTE avance al nivel siguiente hasta tanto no cumpla con el porcentaje mínimo requerido por la INSTITUCIÓNautorizados. En tal sentido la INSTITUCIÓN tendrá el derecho de reubicar al ESTUDIANTE Así mismo en el nivel repitente y hace claridad evento en que dicha repetición EL USUARIO obtenga LOS SERVICIOS o pretenda evadir el pago de nivel tarifas aplicables por medio de prebendas a terceros, empleados o contratistas de ETB. f) Por muerte o extinción de la persona jurídica de EL USUARIO o en los casos en que éste se descontará del saldo encuentre en el programa total adquirido por el ESTUDIANTEsituación de concordato, por lo tantoquiebra o concurso de acreedores, de querer culminar el módulo inicialmente pactado, EL ESTUDIANTE deberá comprar las lecciones y/o niveles adicionales para tal fin y así sucesivamente mientras se repita en el caso de pérdida los eventos descritos en la ley 550 de nivel dentro de un módulo en particular 5. Cerrar o fusionar modalidades de programas que no cuenten con la población mínima de alumnos establecida por la INSTITUCIÓN, otorgando en todo caso a los estudiantes de estos grupos diferentes alternativas horarias o la modalidad a través de la plataforma de colaboración en línea para clases en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet (BVC). 6. Reportar al ESTUDIANTE o a cualquiera que haya garantizado el pago de las cuotas correspondientes al programa adquirido por el ESTUDIANTE, a las centrales de riesgo financiero y agencias de cobranzas de acuerdo con la autorización otorgada a través de la firma del presente Contrato. 7. En caso de inasistencia por parte del ESTUDIANTE a alguno de los programas, LA INSTITUCION se reserva del derecho de continuar con su obligación de programar las lecciones y éstas a su vez serán cobradas al ESTUDIANTE sin excepción, teniendo en cuenta que LA INSTITUCIÓN ha puesto a disposición del ESTUDIANTE toda la infraestructura y personal académico (instructor) para hacerle la entrega de la clase y los contenidos del programa con base en lo establecido en el presente contrato y su carátula1999.

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Samples: etb.com