Common use of DERECHOS DE LOS USUARIOS Clause in Contracts

DERECHOS DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por EPM. 2. Obtener de EPM la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En ningún caso habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo, por cada equipo de micromedición por USUARIO. 3. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. 4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 5. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos. 6. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 7. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 8. A una información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 9. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 10. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 11. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 12. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO. 13. A que se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible o se afore o calcule de conformidad con la ley. 14. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 15. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 16. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 17. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 18. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario. 19. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los términos de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya. 20. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 21. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 22. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 23. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 24. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 25. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 26. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio. 27. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico. 28. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 29. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago. 30. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 31. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 32. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio;

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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto Y Alcantarillado, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto Y Alcantarillado

DERECHOS DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio Los Usuarios gozan de los demás derechos siguientes derechos, sin que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientesesta enumeración deba considerarse limitativa: 1. A ser tratado dignamente por EPMa) Recibir de la Concesionaria, en las condiciones establecidas en el presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y planes aprobados, los servicios de agua potable y desagües cloacales en el momento que los mismos estén disponibles para su uso. 2. Obtener de EPM la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención b) Exigir a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En ningún caso habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo, por cada equipo de micromedición por USUARIO. 3. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. 4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre asuntos relacionados con Concesionaria la prestación de los servicios públicosconforme a los niveles de calidad establecidos en el presente y en el Contrato de Concesión, siempre y cuando a reclamar ante la misma si así no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliariossucediera. 5c) Recurrir ante el Ente Regulador, cuando el nivel del servicio sea inferior al establecido y la Concesionaria no hubiera atendido en debido tiempo y forma el reclamo a que se refiere el inciso anterior, para que le ordene a esta la adecuación del mismo a los términos contractuales en el plazo que se determine. d) Recibir información general sobre los servicios que la Concesionaria preste, en forma suficientemente detallada para el ejercicio de sus derechos como Usuarios. e) Ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas. f) Reclamar ante la Concesionaria cuando esta no cumpla con los planes y metas aprobadas. g) Conocer el régimen y cuadros tarifarios así como las tarifas y sus sucesivas modificaciones con suficiente antelación a su entrada en vigencia. h) Recibir las facturas en el domicilio declarado con la debida antelación a su vencimiento y sin costo adicional. A conocertal efecto la Concesionaria deberá remitirlas con antelación suficiente y por medio idóneo. En caso de no ser recibidas las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su vencimiento. A tal efecto, toda factura indicará claramente la fecha del vencimiento subsiguiente. i) Reclamar ante la Concesionaria, cuando se produjeran alteraciones en las facturas que no coincidan con el Régimen Xxxxxxxxx publicado. j) Denunciar ante el Ente Regulador cualquier momento, el estado conducta irregular u omisión de la tramitación de Concesionaria o sus agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellosservicios o el medio ambiente. 6. A ser protegido contra el abuso k) Organizar sus respectivas Asociaciones para la defensa de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 7. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 8. A una información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 9. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, sus derechos de acuerdo con la normatividad vigenteConstitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor. 10. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 11. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 12. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO. 13. A que se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible o se afore o calcule de conformidad con la ley. 14. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 15. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 16. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 17. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 18. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario. 19. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los términos de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya. 20. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 21. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 22. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 23. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 24. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 25. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 26. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio. 27. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico. 28. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 29. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago. 30. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 31. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 32. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio;

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Samples: Convenio Tripartito, Convenio Tripartito

DERECHOS DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio ACNET se obliga frente a EL CLIENTE de conformidad con la Ley a garantizar los derechos de los usuarios y/o de EL CLIENTE previstos en la misma y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, por lo que en este acto ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE los derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuariosusuarios y/o de EL CLIENTE, se tienen como derechos mismos que consisten en los siguientes: 1I. Consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional; II. A ser tratado dignamente por EPM. 2. Obtener de EPM la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías protección de los municipios datos personales en términos de las leyes aplicables; III. A la portabilidad del número telefónico dentro del plazo que determine el IFT y la cual será gratuita; IV. A elegir libremente su proveedor de servicios; V. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la Profeco, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica de ACNET, sin perjuicio de recibirlas por la leyotros medios. La Profeco verificará que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, y de suspensión temporal del servicio por falta de pago. En ningún caso habrá lugar estos supuestos, se verificará que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión sean razonables y proporcionales al cobro incumplimiento de más la obligación respectiva. En ambos casos cuidará las particularidades de un cargo fijolos diferentes paquetes y planes comerciales, por cada equipo de micromedición por USUARIO.forma que no generen costos adicionales al proveedor. La Profeco verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos. A través de dichos medios electrónicos se podrá cancelar el contrato a su término; 3VI. A la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios de Internet; VII. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT; VIII. A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas; IX. A exigir el cumplimiento forzoso del prestador contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo; X. A rescindir el servicio contratado o cambiar de paquete o plan, en forma anticipada pagando, en su caso, el costo remanente del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.equipo; 4XI. Solicitar A solicitar y obtener información completael desbloqueo del equipo terminal cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado su costo; XII. Al desbloqueo del equipo terminal móvil, precisa y oportunacuando lo pague de contado, sobre asuntos relacionados con liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier supuesto ACNET le deberá proporcionar la clave de desbloqueo; XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables a ACNET, conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo determine la autoridad competente; XIV. En la prestación de los servicios públicosde telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; XV. A la manifestación de las ideas, al acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la Constitución y las leyes aplicables; XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha; XVII. A que cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, sólo se pueda cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento se otorgará por medios electrónicos; XVIII. A cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización de ACNET, ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente; XIX. A no recibir llamadas de ACNET sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos; XX. A que cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo, y XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones y el plazo de este pago. ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que corresponde a la Profeco promover, proteger, asesorar, defender, conciliar, y representar a los usuarios y consumidores, frente a ACNET respecto de los servicios de telecomunicaciones o ante comités consultivos de normalización, así como registrar y publicar los modelos de contratos de adhesión de conformidad con la Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor. ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que corresponde al IFT regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto establezca, debiendo informar a la Profeco de los resultados obtenidos para el ejercicio de sus atribuciones. ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que el IFT y la Profeco intercambiarán información relacionada con las quejas de los usuarios, el comportamiento comercial de ACNET, respecto de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, así como las sanciones que impongan a fin de que determinen proceder en el ámbito de su competencia. Las sanciones impuestas por la Profeco se inscribirán en el Registro Público de Concesiones. El IFT y la Profeco se darán vista mutuamente, cuando ACNET incurra en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los usuarios o consumidores previstos en la Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones necesarias para su protección y restitución o, en su caso, para que el IFT imponga las sanciones por incumplimiento de obligaciones de ACNET. ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos: I. A solicitar y recibir asesoría de ACNET sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones; II. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la Profeco, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del ACNET, la cual deberá contar con formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad de conformidad con los lineamientos que emita el IFT, sin perjuicio de recibirlas por otros medios; III. A contar, previa solicitud del usuario, con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de telecomunicaciones; IV. Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, armonizado a nivel nacional y, en su caso mundial, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto; en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. A no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones; VI. A que las instalaciones o Centros de Atención de ACNET cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención, siempre y cuando dichas adaptaciones no impongan una carga desproporcionada o indebida a ACNET, de conformidad con los lineamientos que emita el IFT; VII. A que las páginas x xxxxxxxx de internet, o números telefónicos de atención al público de ACNET cuente con funcionalidades de accesibilidad, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.implique una carga desproporcionada a ACNET, y 5. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos. 6. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 7. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 8. A una información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 9. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 10VIII. A recibir la factura de ACNET atención a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 11. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 12. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO. 13. A que se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible o se afore o calcule de conformidad con la ley. 14. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 15. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 16. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 17. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 18. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario. 19. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los términos de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya. 20. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 21. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 22. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 23. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 24. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 25. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 26. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio. 27. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte través de personal técnicocapacitado. 28. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 29. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago. 30. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 31. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 32. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio;

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Samples: Telecommunications

DERECHOS DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio Son derechos de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos usuarios los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por EPM. 2. Obtener de EPM CELLVOZ la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera Comisión de EPM o Regulación de Comunicaciones. 2. Los demás derechos contenidos en las categorías normas que establecen el régimen de protección de los municipios establecidas por usuarios, tales como la ley. En ningún caso habrá lugar al cobro ley 1341 de más 2009, la Resolución 3066 de un cargo fijo2011 y las demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, por cada equipo adicionen y/o reformen, así como en la regulación general que expida el Ministerio de micromedición por USUARIOTecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Superintendencia de Industria y Comercio. 3. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. 4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, oportuna sobre asuntos relacionados con todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la entidad de vigilancia y control competente. 4. Consultar en línea, a través de la página web de CELLVOZ o la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosIndustria y Comercio, el estado del trámite asociado a su petición, queja o recurso y el tiempo exacto para obtener respuesta al mismo, según el caso. 5. A conocerSeñor usuario, en caso de necesitarlo, usted puede acceder de manera gratuita a los servicios de urgencia y/o emergencia a través de las líneas definidas por las entidades pertinentes para tales efectos. 6. Disponer de su contrato por el medio de su elección, esto es, papel o medio electrónico, para poderlo consultar en cualquier momento, para el estado correcto ejercicio de la tramitación de los procedimientos sus derechos. “Señor usuario, usted tiene derecho a elegir el medio a través del cual le entregaremos su contrato, es decir, si lo desea en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos. 6. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994medio impreso o electrónico”. 7. A la prestación continua Ser avisado por parte del proveedor con veinte (20) días calendario de anticipación a un servicio posible reporte ante entidades de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicioriesgos financieros, para poder aceptar o defenderse de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994tal eventual reporte. 8. A Recibir una información clara, completa, precisa y oportuna del contenido constancia escrita de las facturassolicitudes de servicios adicionales al que contrató inicialmente, la cual deberá entregársele por escrito en medio físico ó electrónico, suministrado por el usuario, según su elección, a más tardar al siguiente periodo de facturación. 9. A presentar peticionesEl servicio permite hacer uso de los servicios de LDN, quejas LDI, llamadas móviles, siempre y recursos relativos al contrato cuando existan los acuerdos de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigenteinterconexión. 10. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación Tener acceso gratuito a la fecha información de pago oportuno señalada en sus consumos, a través de la mismapágina web de CELLVOZ y/o por medio de la línea gratuita de atención al usuario. 11. A “Señor usuario, usted tiene derecho a solicitar la participación en los comités exclusión de desarrollo y control social. 12. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturaciónsus datos del directorio telefónico, cuando lo solicite el USUARIOdesee”. 13. A que se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible o se afore o calcule de conformidad con la ley. 14. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 15. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 16. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 17. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 18. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario. 19. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los términos de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya. 20. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 21. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 22. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 23. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 24. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 25. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 26. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio. 27. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico. 28. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 29. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago. 30. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 31. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 32. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio;

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Samples: Telecommunications

DERECHOS DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por Aguas Regionales EPM. 2. Obtener de Aguas Regionales EPM la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de Aguas Regionales EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En ningún caso habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo, por cada equipo de micromedición por USUARIO. 3. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. 4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.cumplan 5. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos. 6. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 7. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 8. A una información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 9. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 10. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 11. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 12. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO. 13. A que se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible o se afore o calcule de conformidad con la ley. 14. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 15. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 16. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 17. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 18. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario. 19. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los términos de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya. 20. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 21. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 22. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 23. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 24. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 25. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión conexión, acompañada de una copia física del enlace en página web donde se puede consultar el contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000CRA 151 de 2001, x xx xxxxx o la norma que la modifique, adicione o aclare. 26. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio. 27. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.las 28. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo de este y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx CRA 413 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o aclare. 29. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago. 30. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 31. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 32. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: : (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio;; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y (v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR.-.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

DERECHOS DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio Todo usuario, ya sea con abono por tiempo prefijado o de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato rotación, una vez en favor de los usuariosel interior del aparcamiento, se tienen como derechos los siguientestendrá, en cuanto le sean aplicable por su condición, derecho a: 1a) Ocupar una plaza de aparcamiento durante el plazo contratado. A ser tratado dignamente por EPM. 2. Obtener Si los abonados utilizaran plazas de EPM la medición rotación estarían en las mismas obligaciones que los usuarios de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiadosrotación, dentro debiendo abonar las cantidades que le correspondan de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladoraacuerdo con las tarifas aplicables a estos, con atención sin derecho a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías de los municipios establecidas por la leydescuento. En ningún caso habrá lugar al cobro se permitirá a los usuarios de más rotación, el acceso a las plazas de abonados, debiendo disponer el aparcamiento de los sistemas de control y señalización oportunos. b) Obtener, en el caso de rotación, un cargo fijojustificante o resguardo con expresión del día y hora de la entrada/salida en el aparcamiento. Este documento puede ser tanto físico (papel o similar) como telemático (documentos en formato electrónico). c) Usar las instalaciones comunes del mismo dispuestas para tal fin, accesos peatonales, ascensores, servicios, cajeros automáticos, etc., aunque algunos de estos, por cada equipo razones de micromedición por USUARIO. 3. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. 4. Solicitar y obtener información completaseguridad, precisa y oportuna, sobre asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 5. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos. 6. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 7. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 8. A una información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 9. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 10. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 11. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 12. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO. 13. A que se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible o se afore o calcule de conformidad con la ley. 14. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 15. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 16. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 17. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 18. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada podrán estar controlados por el usuario. 19. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio personal del aparcamiento a los que se ha obligado en los términos de habrá que pedir la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituyacorrespondiente habilitación. 20d) Xxxxxxx un trato esmerado y educado por parte del personal del aparcamiento y utilizar el aparcamiento en las debidas condiciones de uso y seguridad. A obtener información En todo caso, los accesorios no fijos y orientación acerca extraíbles (tales como equipos de reproducción audiovisual, sistemas de geoposicionamiento y teléfonos móviles) y los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticionesartículos de valor deberán ser retirados por los usuarios no alcanzando, actuacionesen su defecto, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 21. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 22. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 23. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 24. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 25. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de EMT la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 26. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de responsabilidad sobre su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio. 27. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico. 28. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría restitución y/o participación indemnización. e) Usar y disfrutar de un técnico particular los posibles servicios adicionales que pueda prestar el aparcamiento, bien de forma gratuita o bien mediante su correspondiente abono económico. f) La devolución, en su caso, de la diferencia cobrada en exceso por pérdida de la ficha o ticket, una vez aparecido éste. h) Disponer de Hojas de Reclamaciones y otras Hojas de Incidencias, debidamente reglamentadas, donde poder expresar aquellos aspectos del aparcamiento o de su gestión que no consideren adecuados, que hayan menoscabado sus derechos de uso, que consideren que contravienen estas Condiciones, problemas de mantenimiento o cualquier persona para otra consideración que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 29crean oportuno reseñar. A que no se le suspenda el serviciotal efecto, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre podrá hacer uso del impreso normalizado de "RECLAMACIÓN APARCAMIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES” que se realizó el pago. 30. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 31. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento puede descargar de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso páginas xxx.xxxxxx.xx y escritoxxx.xxxxxxxxx.xx, o bien obtenerlo y presentarlo en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano. 32. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio;

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Samples: Condiciones De Organización Y Funcionamiento

DERECHOS DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por EPM. 2. Obtener de EPM la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En ningún caso habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo, por cada equipo de micromedición por USUARIO. 3. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. 4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 5. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos. 6. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 7. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 8. A una información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 9. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 10. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 11. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 12. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO. 13. A que se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible o se afore o calcule de conformidad con la ley. 14. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 15. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 16. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 17. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 18. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario. 19. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los términos de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya. 20. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 21. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 22. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 23. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 24. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 25. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000CRA 151 de 2001, x xx xxxxx o la norma que la modifique, adicione o aclare. 26. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio. 27. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico. 28. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx CRA 413 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o aclare. 29. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago. 30. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 31. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 32. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio;

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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto Y Alcantarillado

DERECHOS DE LOS USUARIOS. Sin Todos los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad y los que soliciten estos servicios tendrán, sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por EPM. 2. Obtener de EPM la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En ningún caso habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo, por cada equipo de micromedición por USUARIO. 3. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. 4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 5. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos. 6. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras otras disposiciones legales o que les concedan los prestadores de servicios públicos, los siguientes derechos: Artículo 1°: Tener acceso a los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en las leyes, sus reglamentos, concesiones o licencias, la presente Resolución y otras disposiciones legales aplicables, según los niveles y condiciones que rijan para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso cada área y tipo de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994servicio. Artículo 2°: Tener acceso a los servicios públicos en iguales condiciones y situaciones, sin discriminación de ninguna clase. Artículo 3°: Que las solicitudes para instalar, conectar, trasladar, ampliar, modificar, o reestablecer los servicios públicos sean atendidas de manera expedita y cortés por los funcionarios o trabajadores del prestador respectivo, sin atrasos injustificados. Artículo 4°: Recibir información fidedigna del tiempo necesario para cumplir con sus solicitudes para instalar, conectar, trasladar, ampliar, modificar, desconectar o reestablecer los servicios públicos. Artículo 5°: Recibir del prestador los servicios públicos de conformidad a los niveles de calidad establecidos o que se establezcan en las leyes sectoriales, en sus reglamentos, en las disposiciones del Ente Regulador o en las respectivas concesiones o licencias. Artículo 6°: Que la facturación por los servicios públicos suministrados se realice de acuerdo con precios o tarifas vigentes, salvo que exista un acuerdo libre y voluntario entre las partes, celebrado sin condiciones contrarias al Artículo 2° anterior. Artículo 7. A °: Recibir atención a sus solicitudes y reclamaciones, así como pagar por los servicios públicos recibidos, en lugares de fácil acceso, cómodos y seguros, y durante horario previamente establecido y anunciado por el prestador, sin trámites excesivos o innecesarios. Artículo 8°: Recibir información de las consecuencias de pagar en los diferentes sitios que el prestador haya habilitado para recibir pagos sobre la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación morosidad, el corte o el reestablecimiento del servicio. Artículo 9°: Recibir del prestador información clara, detallada y anticipada sobre los servicios ofrecidos, así como de los precios y régimen de tarifas vigentes para cada servicio y sobre los diferentes planes u opciones de servicio disponibles. Artículo 10°: Obtener del prestador la medición correcta de su consumo, cuando sea aplicable, mediante instrumentos tecnológicamente apropiados, de conformidad con el los plazos y términos fijados por las leyes, sus reglamentos, las concesiones, las licen Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 8. A una información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 9. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 10. A recibir la factura a 11°: Recibir su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 11. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 12. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite la cuenta periódica dependa de la medición de un consumo, con la debida antelación a su vencimiento. A tal efecto, el USUARIOprestador deberá remitir las facturas en el tiempo apropiado y por medio idóneo. 13. A que se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible o se afore o calcule de conformidad con la ley. 14. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 15. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 16. A ser informado xxxxx y Artículo 12°: Recibir oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 17. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 18. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario. 19. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio créditos a los que cuales el cliente se ha obligado en los términos de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya. 20. A obtener información haya hecho acreedor y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 21. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 22. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 23. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 24. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 25. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 26. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio. 27. A solicitar el cliente haya pagado sumas de dinero que correspondan a la persona prestadorauna reclamación, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico. 28. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 29. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el crédito será aplicable al siguiente pago. 30. A que Artículo 13°: Que el prestador mantenga programe, en la reserva medida de sus datos personales lo posible, las interrupciones de servicio; que éstas se efectúen de manera tal que afecten la menor cantidad de usuarios, con la menor duración y garantice su derecho al habeas dataen las horas de menor demanda, y obtener información acerca de la duración estimada de la interrupción. 31. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento Artículo 14°: Recibir aviso previo de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso interrupciones programadas o en alguna forma previsibles y escrito. 32. A conocer los siguientes documentos relacionados con recibir las explicaciones que correspondan cuando ocurran interrupciones imprevistas en la prestación del servicio. Este artículo es aplicable cuando las interrup- ciones sean de una hora o más. Artículo 15°: (i) Obtener servicios superiores en calidad o cantidad, a los proporcionados a los usuarios en general, mediante el contrato pago del costo adicional correspondiente, siempre que ello no cause una disminución en la calidad o cantidad del servicio suministrado a otros usuarios. Artículo 16°: Obtener la compensación correspondiente en caso de condiciones; (ii) el mapa que las deficiencias del Área servicio público ocasionen daños y perjuicios directos a personas, a sus bienes y/o a sus actividades, mediando culpa o negligencia comprobada por parte del prestador del servicio, de Prestación del Servicio –APS- dentro acuerdo con lo que establezcan las leyes, sus reglamentos o las respectivas concesiones o licencias. Artículo 17°: Escoger libremente sus medios, equipos, utensilios, artefactos y equipos terminales de entre aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos legales para su utilización en la República de Panamá. Artículo 18°: Que se mantenga la confidencialidad de la cual información individualizada de la persona prestadora relación del cliente con su prestador, salvo que medie orden escrita de autoridad competente. Artículo 19°: Que se compromete a cumplir los estándares preserve la inviolabilidad y el secreto de servicio;las telecomunicaciones, salvo que medie orden escrita del Procurador General de la Nación. Artículo 20°: Que su prestador tome medidas prudentes y razonables para evitar que terceros cometan fraudes en contra del cliente o del usuario, según corresponda. Artículo 21°: Que su prestador notifique oportunamente al cliente sobre la utilización

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Samples: Deberes De Los Usuarios