Common use of DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Clause in Contracts

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Cliente reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual de los materiales y contenidos puestos a disposición del público por el Banco sean telemáticos o en soporte papel o de otro tipo, así como los diseños gráficos, códigos y demás elementos elaborados por Miraltabank, son titularidad de Miraltabank y/o de terceras entidades colaboradoras del Banco. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, salvo para su uso personal y privado. Todas las marcas, nombres comerciales, signos, logos y demás elementos de cualquier clase contenidos en materiales en papel elaborados por el Banco, o sus páginas web, o en cualquier otro medio telemático del Banco están protegidos. El Banco tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente Contrato Xxxxx en el caso de que el Cliente impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del Banco. 10.INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL El presente Contrato Xxxxx es facilitado al Cliente con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente Contrato Xxxxx. Con carácter previo a la celebración del Contrato Marco, el Cliente ha tenido acceso al mismo a través de un soporte duradero, así como a la información previa adecuada relativa (i) al Banco, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el Cliente y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros (iii) al Contrato Marco y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia y (iv) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del Cliente. Mediante la celebración del presente Contrato Xxxxx el Cliente reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden con anterioridad a la celebración del presente Contrato Marco.

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Samples: Contratación De Servicios, Marco De Productos Y Servicios Financieros

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Cliente reconoce La CRUE no podrá usar durante el periodo de vigencia del presente contrato imágenes de cualquier naturaleza o los signos distintivos propios de empresas que los estén en competencia con el PATROCINADOR o bien puedan suponer, a juicio de ésta última, desprestigio o descrédito de su imagen corporativa, o bien sean idénticos o similares a aquéllos propiedad del PATROCINADOR o puedan implicar para el público un riesgo de confusión. En todo caso, las limitaciones previstas en esta cláusula para la CRUE se entienden referidas exclusivamente al ámbito concerniente a la organización de las Jornadas CRUE TIC. Para cualquier mención de este patrocinio, así como cualquier uso del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR, se requerirá la autorización previa y por escrito del PATROCINADOR. En todo caso, CRUE deberá ceñirse a utilizar el logo, marca o nombre legal o comercial que el PATROCINADOR le facilite, respetando en todo momento su configuración original. En cualquier utilización que CRUE pretenda realizar del logo, marca, o nombre de el PATROCINADOR en relación con el presente acuerdo de patrocinio, incluidos folletos, revistas, o páginas web entre otros, deberá constar el nombre legal completo de la entidad de el PATROCINADOR patrocinadora del mismo: “XXX, S.L.” Asimismo, la inclusión del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR no supone cesión alguna de derechos de propiedad industrial e intelectual o intelectual, y sólo podrá ser utilizado por CRUE en el ámbito regulado en el presente contrato y sólo durante su periodo de los materiales y contenidos puestos vigencia. En cualquier caso, el PATROCINADOR podrá revocar la autorización a disposición del público utilizar su logo, marca, o nombre, sin justificación alguna, notificando dicha revocación con un preaviso de 30 días. El Presente convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión de una de ellas motivada por el Banco sean telemáticos o incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra con un mes de antelación. Serán causas de resolución del presente contrato, además de las generales establecidas en soporte papel o de otro tipola Ley, así como los diseños gráficos, códigos y demás elementos elaborados por Miraltabank, son titularidad de Miraltabank y/o de terceras entidades colaboradoras del Banco. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, salvo para su uso personal y privado. Todas las marcas, nombres comerciales, signos, logos y demás elementos de cualquier clase contenidos en materiales en papel elaborados por el Banco, o sus páginas web, o en cualquier otro medio telemático del Banco están protegidos. El Banco tendrá derecho a siguientes: 1.- Las partes podrán resolver inmediatamente unilateralmente el presente Contrato Xxxxx contrato ante cualquier incumplimiento del mismo por la otra parte, siempre que se requiera por escrito el cumplimiento, y no se subsane en el caso plazo máximo de que 10 días. En este sentido, el Cliente impugne o cuestione, de cualquier forma, contrato quedará resuelto una vez transcurrido dicho periodo sin haberse producido la validez de los citados derechos del Banco. 10.INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL subsanación. 2.- El presente Contrato Xxxxx es facilitado al Cliente con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera mutuo acuerdo de las partes que suscriben el presente Contrato Xxxxx. Con carácter previo a la celebración del Contrato Marco, el Cliente ha tenido acceso al mismo a través de un soporte duradero, así como a la información previa adecuada relativa (i) al Banco, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el Cliente y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros (iii) al Contrato Marco y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia y (iv) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del Cliente. Mediante la celebración del presente Contrato Xxxxx el Cliente reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden con anterioridad a la celebración del presente Contrato Marcopartes.

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Samples: Patrocinio, Patrocinio

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Cliente reconoce Crue no podrá usar durante el periodo de vigencia del presente contrato imágenes de cualquier naturaleza o los signos distintivos propios de empresas que los estén en competencia con el PATROCINADOR o bien puedan suponer, a juicio de ésta última, desprestigio o descrédito de su imagen corporativa, o bien sean idénticos o similares a aquéllos propiedad del PATROCINADOR o puedan implicar para el público un riesgo de confusión. En todo caso, las limitaciones previstas en esta cláusula para Crue se entienden referidas exclusivamente al ámbito concerniente a la organización de las Jornadas de Crue-TIC. Para cualquier mención de este patrocinio, así como cualquier uso del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR, se requerirá la autorización previa y por escrito del PATROCINADOR. En todo caso, Crue deberá ceñirse a utilizar el logo, marca o nombre legal o comercial que el PATROCINADOR le facilite, respetando en todo momento su configuración original. En cualquier utilización que Xxxx pretenda realizar del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR en relación con el presente acuerdo de patrocinio, incluidos folletos, revistas, opáginas web entre otros, deberá constar el nombre legal completo de la entidad patrocinadora del mismo: “XXX, S.L.” Asimismo, la inclusión del logo, marca, o nombre del PATROCINADOR no supone cesión alguna de derechos de propiedad industrial e intelectual o intelectual, y sólo podrá ser utilizado por Crue en el ámbito regulado en el presente contrato y sólo durante su periodo de los materiales y contenidos puestos vigencia. En cualquier caso, el PATROCINADOR podrá revocar la autorización a disposición del público por el Banco sean telemáticos o en soporte papel o de otro tipoutilizar su logo, así como los diseños gráficos, códigos y demás elementos elaborados por Miraltabank, son titularidad de Miraltabank y/o de terceras entidades colaboradoras del Banco. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, salvo para su uso personal y privado. Todas las marcas, nombres comerciales, signos, logos y demás elementos de cualquier clase contenidos en materiales en papel elaborados por el Bancomarca, o sus páginas webnombre, o en cualquier otro medio telemático del Banco están protegidos. El Banco tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente Contrato Xxxxx en el caso sin justificación alguna, notificando dicha revocación con un preaviso de que el Cliente impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del Banco. 10.INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL El presente Contrato Xxxxx es facilitado al Cliente con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente Contrato Xxxxx. Con carácter previo a la celebración del Contrato Marco, el Cliente ha tenido acceso al mismo a través de un soporte duradero, así como a la información previa adecuada relativa (i) al Banco, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el Cliente y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros (iii) al Contrato Marco y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia y (iv) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del Cliente. Mediante la celebración del presente Contrato Xxxxx el Cliente reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden con anterioridad a la celebración del presente Contrato Marco30 días.

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Samples: Patrocinio

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Cliente reconoce CaixaBank manifiesta que los derechos de propiedad industrial e intelectual es la única titular de los materiales y contenidos puestos a disposición del público por el Banco sean telemáticos o en soporte papel o signos distintivos, entre ellos, de otro tipo, así como los diseños gráficos, códigos y demás elementos elaborados por Miraltabank, son titularidad de Miraltabank y/o de terceras entidades colaboradoras del Banco. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, salvo para su uso personal y privado. Todas las marcas, nombres comerciales, signoslogotipos, logos nombres de dominio y demás elementos cualesquiera otras denominaciones, diseños y dibujos que se empleen como consecuencia de cualquier clase contenidos en materiales en papel elaborados por el Banco, o sus páginas web, o en cualquier otro medio telemático del Banco están protegidos. El Banco tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente Contrato Xxxxx en el caso de las informativas que el Cliente impugne o cuestionedeberá realizar la ENTIDAD, de cualquier formamanera que ésta no podrá, en ningún caso, alterar, modificar o utilizar los mismos, salvo autorización expresa por escrito por parte de CaixaBank. La inclusión de las marcas y logotipos de CaixaBank en cualquiera de los medios de la ENTIDAD deberá autorizarse expresa y previamente por escrito por CaixaBank. A tal efecto, la validez de los citados derechos del Banco. 10.INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL El presente Contrato Xxxxx es facilitado al Cliente ENTIDAD enviará a CaixaBank con antelación suficiente los borradores previos, a fin de que ésta última pueda dar su aprobación (o no) al contenido. A los solos efectos del desarrollo del presente Convenio, CaixaBank concede a la celebración del mismo en consideración ENTIDAD, que acepta, una licencia de uso no exclusiva, de duración igual a la naturaleza del presente Convenio, revocable y características de los servicios para el territorio nacional, para utilizar las marcas, nombres comerciales, logotipos y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes denominaciones, diseños y dibujos que suscriben se describen en el Anexo I , de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato XxxxxConvenio. Con carácter previo La ENTIDAD responderá y mantendrá indemne a CaixaBank por cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la celebración del Contrato Marco, el Cliente ha tenido acceso al mismo a través utilización por parte de un soporte duradero, así como a la información previa adecuada relativa (i) al Banco, a los canales a través ENTIDAD de los cuales puede desarrollar su actividad con el Cliente y a determinadas políticas adoptadas las marcas o signos distintivos de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros (iii) al Contrato Marco y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia y (iv) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del Cliente. Mediante la celebración del presente Contrato Xxxxx el Cliente reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden con anterioridad a la celebración del presente Contrato MarcoCaixaBank.

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Samples: Convenio De Colaboración Empresarial

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. 19.1. El Cliente reconoce Proveedor no podrá utilizar la información, la solicitud de una oferta, los bocetos, los dibujos, los modelos, los diseños, las especificaciones, los detalles, los documentos y demás información que Plukon le facilite al Proveedor y/o que haya creado en el marco del (la formación del) Contrato para un fin distinto de aquel para el que Plukon la ha puesto a disposición del Proveedor, y en todo momento seguirá siendo propiedad de Plukon. 19.2. En el caso de que los Bienes entregados y Servicios prestados o la documentación y materiales asociados del Proveedor estén sujetos a derechos de propiedad intelectual, Plukon adquirirá el derecho de uso de los mismos, de forma gratuita, mediante una licencia no exclusiva, global, irrevocable y perpetua, que incluirá el derecho a conceder sublicencias. Este derecho de uso incluirá la autorización para (hacer que terceros) ejerzan todas las facultades con respecto a o en relación con el uso de los Bienes entregados o Servicios prestados por o en beneficio de Plukon, independientemente del modo o la forma, siempre que esto tenga lugar en el marco de las actividades ordinarias de Plukon. 19.3. Todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que surjan como consecuencia de la entrega de los materiales Bienes y contenidos puestos a disposición la prestación de los Servicios por parte del público por el Banco sean telemáticos o en soporte papel Proveedor o de otro tiposu personal pasarán a ser propiedad de Plukon. 19.4. En la medida en que se requieran actos para la cesión de dichos derechos, así como el Proveedor cooperará en la cesión de los diseños gráficosmismos en el momento que sean solicitados por Plukon, códigos y demás elementos elaborados por Miraltabank, son titularidad de Miraltabank y/o de terceras entidades colaboradoras del Banco. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, salvo para su uso personal y privado. Todas las marcas, nombres comerciales, signos, logos y demás elementos de cualquier clase contenidos en materiales en papel elaborados por el Banco, o sus páginas web, o en cualquier otro medio telemático del Banco están protegidossin supeditarla a otras condiciones. 19.5. El Banco tendrá derecho Proveedor exime a resolver inmediatamente Plukon de las reclamaciones de terceros en relación con la violación de los derechos de propiedad intelectual y de reclamaciones comparables, como, por ejemplo, en relación con el presente Contrato Xxxxx know-how o la competencia ilícita. El Proveedor está obligado a hacer todo lo necesario para tomar las medidas que puedan contribuir a evitar el bloqueo con Plukon y a limitar los costes adicionales en los que deba incurrir o las pérdidas que deba sufrir Plukon en relación con ello, todo ello a cargo del Proveedor. 19.6. Como excepción a las condiciones del artículo 19.2: en el caso de que, en el marco del Contrato, Plukon haya contribuido a un proceso de investigación o desarrollo, todos los derechos de propiedad intelectual de cualquier naturaleza que surjan de dicho proceso de investigación o desarrollo pasarán a ser propiedad de Plukon. En consecuencia, se aplicarán las condiciones del artículo 19.4. El Proveedor informará a Plukon de aquellas cuestiones que, en el Cliente impugne correspondiente proceso de investigación y desarrollo, sean susceptibles de ser protegidas conforme a los derechos de propiedad intelectual inmediatamente después de su creación, y facilitará a Plukon toda la información y detalles que sean necesarios para presentar una solicitud de registro de dichos derechos de propiedad intelectual ante el/los organismos autorizados. En cualquier caso, se considerará que Plukon ha contribuido a un proceso de investigación o cuestionedesarrollo si ha puesto a disposición conocimientos (técnicos), instalaciones de prueba y/o presupuestos de investigación y desarrollo, o si ha dado instrucciones para el desarrollo de Bienes y/o Servicios específicos de acuerdo con sus propias instrucciones y/o especificaciones. En la medida en que, para los mencionados derechos de propiedad intelectual que le corresponden a Plukon, se hayan utilizado derechos (de propiedad intelectual) del Proveedor, éste concederá a Plukon el derecho de uso de los mismos, de cualquier formaforma gratuita, la validez mediante una licencia no exclusiva, global, irrevocable y perpetua, que incluirá el derecho a conceder sublicencias. 19.7. El Proveedor no impedirá directa ni indirectamente el uso de los citados derechos del Banco. 10.INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL El presente Contrato Xxxxx es facilitado al Cliente con antelación suficiente a la celebración del mismo las licencias mencionadas en consideración a la naturaleza el artículo 19.2 y características 19.6 por parte de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera Plukon o de las partes relacionadas con Plukon, como clientes, proveedores, socios de empresas conjuntas y otras partes que suscriben el presente Contrato Xxxxx. Con carácter previo a la celebración del Contrato Marco, el Cliente ha tenido acceso al mismo a través de un soporte duradero, así como a la información previa adecuada relativa (i) al Banco, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el Cliente y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros (iii) al Contrato Marco y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia y (iv) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del Cliente. Mediante la celebración del presente Contrato Xxxxx el Cliente reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden con anterioridad a la celebración del presente Contrato Marcodesigne Plukon.

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Samples: Supply Agreement