Common use of DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Clause in Contracts

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El CONTRATISTA acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente CONTRATO, serán exclusivamente del CONTRATANTE. En el supuesto de que el CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONTRATISTA procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA en cada caso, informando previamente al CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.

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Samples: Contrato De XXXXXXXXXX

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El CONTRATISTA EL CONSULTOR acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente CONTRATOcontrato, serán exclusivamente del CONTRATANTE. En el supuesto de que el CONTRATISTA CONSULTOR encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONTRATISTA CONSULTOR procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTACONSULTOR. Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA CONSULTOR en cada caso, informando previamente al a el CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.

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Samples: Contrato De Consultoría

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El CONTRATISTA acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente CONTRATO, serán exclusivamente del CONTRATANTE. En el supuesto de que el CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONTRATISTA procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el del CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA en cada caso, informando previamente al CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.

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Samples: www.fiduprevisora.com.co

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El EL CONTRATISTA acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente CONTRATOcontrato, serán exclusivamente del CONTRATANTE. En el supuesto de que el CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONTRATISTA procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA en cada caso, informando previamente al a el CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.

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Samples: Contrato De XXXXXXXXXXXXXX