DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO. Cuando ocurra un siniestro de los bienes asegurados bajo la presente póliza, La Positiva o sus representantes legales podrán: a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. b) Tomar posesión, examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de tales bienes. En ningún caso estará obligada La Positiva a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos. Las facultades conferidas a La Positiva por esta cláusula, podrán ser ejercitadas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o alternativamente le manifieste su decisión de conservar la propiedad de los bienes siniestrados, oportunidad en la cual se descontará de la indemnización que se fije en definitiva del valor de dichos bienes. La Positiva no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a invocar cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro. Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actúe por él, dejan de cumplir los requerimientos de La Positiva o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, queda privado de todo derecho a la indemnización bajo la presente póliza.
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DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO. Cuando ocurra un siniestro La aeronave será en todo tiempo propiedad del Asegurado, salvo en caso de reemplazo o pérdida total de la misma, en cuyo evento la Compañía tendrá el derecho a tomar posesión de los bienes asegurados restos de la aeronave como salvamento. El Asegurado colaborará con la Compañía, mediante diligencias de reivindicación, si fueren necesarias, o en cualquier otra forma, para el recobro o salvamento de la aeronave o de partes de la misma. Al pedírselo, la Compañía prestará así mismo su colaboración en la tramitación de ajustes, aportación de pruebas, consecución de la comparecencia de testigos, e institución y manejo de pleitos, todo ello en la forma y grado que la Compañía lo interese, Cualesquiera de tales acciones, tanto sí parten del Asegurado como de la Compañía o sus agentes, incluso las que entrañe el recobro, salvamento o protección de la propiedad asegurada, se entenderán tomadas en beneficio de todos los interesados sin perjuicio de los derechos de ambas partes; y. de haber lugar a reclamación bajo la presente pólizasección 1 de esta Póliza por la pérdida o daño en cuestión todos los gastos razonables incurridos en tales menesteres, La Positiva o sus representantes legales podrán:
a) Ingresar en los edificios o locales en serán también indemnizables bajo dicha Sección, entendiéndose, no obstante, que ocurrió si se ofreciere alguna recompensa por el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Tomar posesión, examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de tales bienes. En ningún caso estará obligada La Positiva a encargarse recobro de la venta propiedad asegurada, la Compañía no asumirá ni se responsabilizará del pago de los bienes o de sus restos. Las facultades conferidas a La Positiva por esta cláusulaaquella, podrán ser ejercitadas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito salvo que renuncia a toda reclamación o alternativamente le manifieste dicho ofrecimiento tuviere su decisión de conservar la propiedad de los bienes siniestrados, oportunidad en la cual se descontará de la indemnización que se fije en definitiva del valor de dichos bienes. La Positiva no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a invocar cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro. Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actúe por él, dejan de cumplir los requerimientos de La Positiva o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, queda privado de todo derecho a la indemnización bajo la presente pólizapropio y expreso consentimiento.
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