Common use of Derogaciones Clause in Contracts

Derogaciones. Si, en el territorio de una Parte en conflicto, ésta tiene serias razones para considerar que una persona protegida por el presente Convenio resulta fundadamente sospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, o si se demuestra que se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal persona no podrá ampararse en los derechos y privilegios conferidos por el presente Convenio que, de aplicarse en su favor, podrían causar perjuicio a la seguridad del Estado. Si, en un territorio ocupado, una persona protegida por el Convenio es capturada por espía o saboteadora, o porque se sospecha fundadamente que se dedica a actividades perjudiciales para la seguridad de la Potencia ocupante, dicha persona podrá quedar privada de los derechos de comunicación previstos en el presente Convenio, en los casos en que la seguridad militar lo requiera indispensablemente. Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales personas siempre serán tratadas con humanidad y, en caso de diligencias judiciales, no quedarán privadas de su derecho a un proceso equitativo y legítimo, tal como se prevé en el presente Convenio. Recobrarán, asimismo el beneficio de todos los derechos y privilegios de persona protegida, en el sentido del presente Convenio, en la fecha más próxima posible, habida cuenta de la seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, según los casos.

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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949

Derogaciones. Si, en el territorio de una Parte en conflicto, ésta tiene serias razones para considerar que una persona protegida por el presente Convenio resulta fundadamente sospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, o si se demuestra que se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal persona no podrá ampararse en los derechos y privilegios conferidos por el presente Convenio que, de aplicarse en su favor, podrían causar perjuicio a la seguridad del Estado. Si, en un territorio ocupado, una persona protegida por el Convenio es capturada por espía es- pía o saboteadora, o porque se sospecha fundadamente que se dedica a actividades perjudiciales para la seguridad de la Potencia ocupante, dicha persona podrá quedar privada de los derechos de comunicación previstos en el presente Convenio, en los casos ca- sos en que la seguridad militar lo requiera indispensablemente. Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales personas siempre serán tratadas con humanidad y, en caso de diligencias judiciales, no quedarán privadas de su derecho a un proceso equitativo y legítimo, tal como se prevé en el presente Convenio. Recobrarán, asimismo el beneficio de todos los derechos y privilegios de persona protegida, en el sentido del presente Convenio, en la fecha más próxima posible, habida cuenta de la seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, según los casos.

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Samples: Iv Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949

Derogaciones. Si, Si en el territorio de una Parte en conflicto, conflicto ésta tiene tuviera serias razones para considerar creer que una persona protegida por el presente Convenio resulta fundadamente legítimamente sospechosa de dedicarse librarse a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, o si se demuestra que se dedica, de hecho, dedica en efecto a dichas actividades, tal persona no podrá ampararse en los aquellos derechos y privilegios conferidos por el presente Convenio que, de aplicarse en a su favor, podrían pudieran causar perjuicio a la seguridad del Estado. Si, Si en un territorio ocupado, una persona protegida amparada por el Convenio es capturada fuese prendida por espía o saboteadora, malhechora o porque se sospecha fundadamente sospechase legítimamente que se dedica está entregada a actividades perjudiciales para la seguridad de la Potencia ocupante, dicha persona podrá quedar privada de los derechos de comunicación previstos en el presente Convenio, en los casos en el caso de que la motivos de seguridad militar lo requiera indispensablementeexijan categóricamente. Sin embargo, en En cada uno de estos casos, tales las personas aludidas en los párrafos precedentes serán siempre serán tratadas con humanidad y, en caso de diligencias judicialesprocesamiento, no quedarán privadas de su derecho a un proceso equitativo y legítimo, regular tal como se prevé en el presente Convenio. Recobrarán, asimismo Recobrarán igualmente el beneficio de todos los derechos y privilegios de persona protegida, en el sentido del presente Convenio, en la fecha más próxima posible, habida tenida cuenta de la seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, según los casos.

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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra