DESARROLLO DE LA SUBASTA Cláusulas de Ejemplo

DESARROLLO DE LA SUBASTA. En el día y hora señalados, el presidente de la mesa declarará abierta la subasta, comunicándoselo al público, e informando, en su caso, de la existencia de posturas por escrito. Durante el plazo que se fije prudencialmente, comprobará la capacidad y personalidad de los participantes in situ, y se recibirán los resguardos de los depósitos previamente constituidos para la licitación, y las consignas que se realicen en ese tiempo. Comenzada la licitación, no se recibirá ningún resguardo ni se admitirá ninguna consignación. El presidente de la mesa iniciará la licitación, y de ser el caso, advertirá de la existencia de pujas en sobre cerrado, procediendo a la apertura de los sobres B y anunciando las ofertas recibidas. Se inadmitirán aquellas que no alcancen como mínimo el tipo de licitación, o cuando no se presente correctamente el Anexo III. Una vez abiertos todos los sobres, se iniciará la subasta presencial, tomando como tipo de licitación la oferta económica más alta de las presentadas por escrito. Si no existe ninguna, el tipo de licitación será el anunciado en el Diario Oficial de Galicia. A continuación, irá admitiendo las posturas en voz alta que gradualmente vayan mejorando el tipo al alza, hasta que se dejen de hacer proposiciones, momento en el que declarará mejor postor al licitador que tenga la oferta más elevada. Si no existen pujas a viva voz, se declarará mejor postor al licitador que presente la oferta más alta por escrito. En caso de empate, se propondrá la oferta recibida en primer lugar en el Registro General de la Xunta de Galicia en San Xxxxxxx. Si se realizan las tres subastas el mismo día, de conformidad con la cláusula VI. A, en caso de que existan pujas en la primera subasta y existan ofertas por escrito para participar en la segunda o en la tercera, estas se descartarán y no se procederá a la apertura de los sobres B. De igual modo, si existen pujas en la segunda subasta, se descartarán las ofertas recibidas por escrito para la participación en la tercera. Los licitadores dispondrán de plena libertad para pujar por la cantidad que consideren conveniente, siempre que suponga un incremento mínimo equivalente al tramo de puja respecto a la oferta más alta realizada. Se extenderá un acta que contenga el desarrollo del procedimiento y todas las incidencias producidas en su transcurso, que será firmada por los miembros de la mesa y por el mejor ofertante que no haya presentado previamente oferta por escrito.
DESARROLLO DE LA SUBASTA a) Corresponderá únicamente al subastador el efectuar y dirigir la subasta, pudiendo rechazar discrecionalmente cualquier puja. b) El vendedor podrá pujar por su propio vehículo, siempre que se encuentre debidamente inscrito como comprador. c) El subastador o cualquier otro empleado de BCA pueden aceptar instrucciones escritas para pujar en representación de sus potenciales compradores, aunque no se encuentran obligados a aceptar tales instrucciones. d) El subastador tiene poder discriminatorio para retirar el vehículo de la subasta si, según su criterio, no existiesen condiciones para su venta. e) El golpe de la xxxx marca la conclusión del contrato de compraventa del lote subastado. f) El comprador es el autor de la mayor puja aceptada por el subastador mediante el golpe de la xxxx. El valor de dicha puja será el precio de venta del lote. g) Inmediatamente después del golpe de la xxxx, el comprador del lote deberá firmar un documento comprobante del contrato de compraventa celebrado. h) En caso de que el comprador no firme el documento mencionado en el apartado anterior, el subastador podrá anular la compraventa celebrada. i) El subastador es la única persona autorizada para decidir sobre: 1. Cualquier incidencia ocurrida durante la puja de determinado lote. 2. Cualquier incidencia ocurrida después del golpe de la xxxx. 3. Cualquier incidencia que implique la necesidad de anular la subasta de determinado lote, el cual podrá volver a subastarse en esa misma sesión o en cualquier otra. j) BCA tiene derecho a grabar, en soporte magnético o cualquier otro, las sesiones de subasta organizadas y conducidas por esta empresa, reservándose el derecho de exhibir el contenido de dichas grabaciones, siempre que fuera necesario, para aclarar o resolver cualquier conflicto en defensa de sus intereses, en juicio o fuera de él.
DESARROLLO DE LA SUBASTA. Las subastas se desarrollarán de acuerdo a lo recogido en este pliego y según los Términos y Condiciones de Uso del propio portal de subastas Escrapalia (xxxxxxxxxx.xxx). Estos términos se encuentran detallados en: xxx.xxxxxxxxxx.xxx (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxx) En las cifras señaladas como tipos de licitación no se incluye el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuando aplique, a cuyo pago está obligado el adjudicatario de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 828/1995, de 29 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tampoco está incluido el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año en curso, cuyo pago será por cuenta del adjudicatario, en el caso de que entre los bienes a subastar se hallen vehículos a motor. Código seguro de Verificación : GEN-4b19-ea84-4e9b-cbd4-082e-f009-8771-56b7 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE SANIDAD SECRETARIA DE ESTADO DE SANIDAD DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS

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  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. - -

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.