Common use of Desarrollo del proceso selectivo Clause in Contracts

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.

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Samples: Bases Específicas De La Convocatoria De Procesos Selectivos, Bases Específicas De La Convocatoria De Procesos Selectivos

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases6.1. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición El Tribunal publicará en el tablón lugar o lugares donde se expusieron las listas de anuncios de la Casa Consistorialadmisión y exclusión, así como en la página web municipaldel IAC, la relación que contenga la valoración provisional de forma que méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación puntuación total. 6.2. Se dispondrá de los mismosun plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para presentar reclamaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial. 6.3. La alegación Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondienteconcurso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán en este certificado no los mismos lugares en los que fueron expuestas las relaciones iniciales. 6.4. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso. Esta se indicara con claridad alguno publicará en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales e incluirá la relación de los extremos aspirantes que pasarán a valorarla siguiente fase, no se computará ninguna puntuaciónindicando lugar, no obstantedía y hora en la que tendrá lugar el ejercicio correspondiente. 6.5. Concluida la fase de entrevista, podrá ser objeto de subsanación el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Instituto de Astrofísica de Canarias, en la sede del Tribunal y en su página web las relaciones de las puntuaciones obtenidas disponiendo las personas aspirantes de un plazo de recurso 5 días desde la publicación para presentar alegaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal. Asimismo, se publicará el resultado provisional de alzadatodo el proceso. 6.6. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga el resultado de la segunda fase, así como el resultado de todo el proceso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán en los mismos lugares en los que fueron expuestas las relaciones iniciales. 6.7. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de quien aspire al contrato convocado. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

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Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo, Convocatoria De Proceso Selectivo Para Contratación De Personal

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases6.1. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición El Tribunal publicará en el tablón lugar o lugares donde se expusieron las listas de anuncios de la Casa Consistorialadmisión y exclusión, así como en la página web municipaldel IAC, la relación que contenga la valoración provisional de forma que méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación puntuación total. 6.2. Se dispondrá de los mismosun plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para presentar reclamaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial. 6.3. La alegación Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso concurso. Esta se publicará en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales e incluirá la relación de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido pasarán a la siguiente fase, indicando lugar, día y hora en la que tendrá lugar el ejercicio correspondiente. 6.4. Concluida la fase de concurso entrevista, el Tribunal hará públicas en el tablón de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase anuncios del Instituto de concurso Astrofísica de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados Canarias, en la Administración Públicasede del Tribunal y en su página web las relaciones de las puntuaciones obtenidas disponiendo las personas aspirantes de un plazo de 5 días desde la publicación para presentar alegaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal. Serán objeto Asimismo, se publicará el resultado provisional de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en todo el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajadoproceso. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado6.5. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, en cualquier Administración Pública, el Tribunal elevará a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre definitiva la relación que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en contenga el artículo 2 resultado de la Ley 39/2015segunda fase, así como el resultado de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en todo el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondienteproceso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán en este certificado los mismos lugares en los que fueron expuestas las relaciones iniciales. 6.6. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de quien aspire al contrato convocado. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no se indicara con claridad alguno cumple cualquiera de los extremos requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a valorarla persona interesada, no se computará ninguna puntuacióndeberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, no obstanteponiendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzadaa los efectos procedentes.

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Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo, Resolución De La Dirección Del Consorcio Público Instituto De Astrofísica De Canarias

Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la primera fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los procedimientos aspirantes dispondrán de selección constarán un plazo de una única cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado la primera fase de concurso con la puntuación obtenida en dicha fase, siendo ésta determinándose el lugar, fecha y hora para la realización de la segunda fase de concurso. 6.2 El orden de actuación de los aspirantes en la segunda fase de concurso se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 23 xx xxxxx de 2021 (Boletín Oficial del Estado de 28 xx xxxxx de 2021), de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. 6.3 Concluida la segunda fase de concurso, el Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación de aspirantes que hayan superado el concurso, consistente en la valoración con indicación de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición obtenida por orden de puntuación. 6.4 El Tribunal podrá requerir en el tablón de anuncios de la Casa Consistorialcualquier momento del proceso selectivo, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de la identidad de los mismosaspirantes y cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno. La alegación de méritos no es subsanableAsimismo, en el sentido si tuviera conocimiento de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Órgano convocante. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo y de conformidad a valorarlo establecido en la base 3.8, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto los solicitantes podrán presentar su renuncia. La renuncia implicará su exclusión inmediata y la pérdida de subsanación cualquier derecho adquirido o que pudieran adquirir sobre la plaza o plazas en el plazo de recurso de alzadaque hayan desistido.

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Samples: Resolution for the Selection Process of Temporary Labor Personnel

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias7.1. Una vez finalizado baremados por el plazo Órgano de presentación Selección los méritos de instanciaslos aspirantes definitivamente admitidos, no se admitirá dicho órgano aprobará la presentación lista de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a puntuaciones, por orden de puntuación total, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión apartados del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración baremo de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición contenido en el tablón Anexo II, y ordenará su publicación en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como Anuncios y en la página web municipal, del Ayuntamiento de forma que los aspirantes puedan presentar Marbella (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx). Contra la referida lista de puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre ante la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanableAlcaldía, en el sentido plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de empate entre puntuaciones totales, el orden de prelación de los aspirantes a efectos de la aprobación de la lista de puntuaciones se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados consta como anexo, según el orden expresado por el aspirante en su instanciapropio baremo de méritos. En cuanto caso de persistir el empate una vez aplicado el criterio anterior, el mismo se resolverá mediante sorteo celebrado en sesión pública. 7.2. Una vez publicada la lista de puntuaciones, y conforme a la acreditación misma, el Órgano de méritos previamente alegados, será posible Selección formulará la subsanación correspondiente propuesta de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o contratación como personal laboral temporal relevista y la elevará a la Alcaldía, junto con el resto del expediente administrativo del proceso selectivo. El Órgano de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de vacantes parciales convocadas para su cobertura en cualquier modalidad en régimen de personal laboral temporal relevista. Si el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o aspirante propuesto para la contratación como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocadorelevista no poseyese la nacionalidad española, en cualquier Administración Pública, a razón y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se dedujera de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a su origen o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015documentación aportada por aquél, el Órgano de 1 Selección, antes de octubreelevar dicha propuesta a la Alcaldía, del Procedimiento Administrativo Común citará a dicho aspirante propuesto para la realización de las Administraciones Públicasuna prueba en la que se compruebe que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de dicha lengua. En todos los casos se despreciarán las fracciones Si el aspirante propuesto superara la referida prueba, el Órgano de tiempo Selección elevará la propuesta de servicios inferiores contratación a un mes. La puntuación máxima a alcanzar la Alcaldía; en el concepto caso contrario, formulará una nueva propuesta de tiempo contratación conforme al orden de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma prelación de acreditación aspirantes de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso lista de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzadapuntuaciones.

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Samples: Proceso Selectivo Para La Sustitución De Jornada Laboral

Desarrollo del proceso selectivo. 5.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra "D", por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2015 y determinada por Resolución 750/2015 de 10 xx xxxxx, de la Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2015, publicada en el B.O.R. nº 36 de 18 xx xxxxx de 2015. 5.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. 5.3 Los procedimientos aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición. 5.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo. 5.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del único ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.6. 5.6 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 5.7 La primera fase del procedimiento de selección constarán será la de una única faseCONCURSO, siendo ésta el concurso, consistente en mediante la valoración de los méritos acreditados alegados, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por las personas los aspirantes, conforme a su auto baremación-declaración responsable, de acuerdo con el baremo que se especifica figura en las presentes bases. Los el Anexo I. Se tendrán en cuenta única y exclusivamente los méritos que se aporten estarán referidos, hayan hecho constar en todo caso, como máximo a la fecha del fin el impreso de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto autobaremación (anexo IV) y únicamente con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados puntuación asignada por el aspirante en su instancia. el propio impreso. 5.8 La calificación final del proceso selectivo, para cada uno de los aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases. 5.9 En cuanto el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a la acreditación favor de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La aquel que hubiera obtenido mayor puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso pruebas, en caso de méritos será subsistir el empate se resolverán a favor de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido quien tuviera mayor puntuación en la fase de concurso concurso. Si aún así subsistiera el empate, se resolverá en favor de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para quien ostentara la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad mayor en el puesto convocadomérito de "tiempo trabajado" y finalmente, si no fuera posible resolver el empate conforme a los criterios anteriores, se resolverá en favor del aspirante de mayor edad. 5.10 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente propuesta de nombramiento haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el expediente completo de sus actuaciones, y la Alcaldía-Presidencia, en virtud de sus competencias efectuará el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajadonombramiento. b. Tiempo 5.11 Será nulo el nombramiento de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal quien esté incurso en cualquier modalidad en puesto igual al convocadocausa de incapacidad, en cualquier Administración Pública, conforme a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzadanormativa vigente.

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Samples: Bases De Selección De Personal Temporal

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos 6.1. El orden de selección constarán actuación de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente las personas admitidas en la valoración fase de los méritos acreditados oposición se iniciará alfabéticamente, por la primera persona de la letra W, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio) CSV:202663rgOBEfyZntEg92YT1YJfH8n0jAI= 6.2. La duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo, no deberá ser superior a 9 meses, salvo circunstancias organizativas justificadas. La celebración de la fase de oposición deberá celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo. 6.3. Para la realización de la prueba, se establecerán para las personas aspirantescon discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con los dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx. 6.4. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el baremo proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que se especifica en hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las presentes basespersonas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. Los méritos que se aporten estarán referidos, en En todo caso, como la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 6.5. Las personas admitidas serán convocadas al ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas de ésta quienes no comparezcan. 6.6. Se habilitará al Tribunal para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo a posible la fecha realización del fin ejercicio. 6.7. Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública en las webs mencionadas en la base 3.1 la relación de personas admitidas que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. 6.8. Finalizada la fase de oposición, las personas admitidas que la hubieran superado dispondrán de un plazo de presentación cinco días hábiles para presentar la documentación acreditativa de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos los méritos salvo que deseen que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener les valore en la fase de concurso de concurso, así como el Currículum Vitae. Todo ello atendiendo a los méritos será de 100 puntosque podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I. Dicha documentación deberá presentarse por medios electrónicos, dirigida al Presidente del Tribunal. 6.9. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos El Tribunal publicará en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido webs mencionadas en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocadobase 3.1, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso tres días hábiles desde la fecha de alzadafinalización del plazo de entrega de documentación, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total, con indicación de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva. La presentación de alegaciones se realizará a través de medios electrónicos. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada de acuerdo con la base 6.8. 6.10. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de ellas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 6.11. El Tribunal hará público en las páginas señaladas en la base 5.6 un cronograma orientativo con las fechas de realización de las fases del proceso selectivo. El Tribunal deberá difundir los criterios de valoración no incluidos en la convocatoria con anterioridad a cada prueba.

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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo

Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 La primera ronda se realizará con cortina. El orden de actuación de los aspirantes en la misma será establecido por el Tribunal mediante sorteo de número que garantice, a un tiempo, la identidad de los aspirantes y su anonimato ante los miembros del Tribunal. Durante la celebración de la primera ronda cada aspirante se ceñirá a la interpretación estricta del programa exigido por el Tribunal, no pudiendo afinar en el escenario ni interpretar nota alguna que pueda facilitar o permitir su identificación ante los miembros del Tribunal. El incumplimiento de esta disposición determinará, para el aspirante, la imposibilidad de continuar con las pruebas de la audición. En la segunda y tercera rondas el orden de llamamiento de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 24 de febrero de 2016 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero). 6.2 Ningún aspirante ni miembro del Tribunal podrá acudir a la audición provisto de medio electrónico alguno. 6.3 Los procedimientos aspirantes serán convocados a las pruebas de selección constarán de una única fasela oposición en llamamiento único, siendo ésta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios excluidos de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma oposición quienes no comparezcan. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes puedan presentar recurso con grado de alzadadiscapacidad reconocida gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con grado de discapacidad reconocida que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. 6.4 Concluida cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su caso. Hay celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que distinguir entre hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlas, con indicación de la alegación de méritos y puntuación obtenida. 6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los mismosaspirantes. La alegación de méritos no es subsanableAsimismo, en el sentido si tuviera conocimiento de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzadala autoridad convocante.

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Samples: Resolución De Convocatoria

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos aspirantes serán convocados en llamamiento único para la realización de selección constarán los ejerci- cios de la oposición, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos justificados y libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo celebrarse todos los ejercicios en la misma fecha. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se determinará mediante sorteo público. Durante un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de cada calificación, los interesados podrán presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. csv: BOA20221228028 El proceso constará de dos partes: fase de oposición y fase de concurso. Fase de oposición. En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 30 puntos y la misma consistirá en 2 ejercicios no eliminatorios: Primer ejercicio: este ejercicio se valorará en 10 puntos, y consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test sobre el temario adjunto de la parte general y específica, con 25 pre- guntas, con 4 respuestas alternativas, en un tiempo máximo de una única fasehora y media. Las res- puestas correctas sumarán 0,4 puntos, siendo ésta las erróneas restarán 0,10 puntos y las no contes- tadas no puntuarán. Segundo ejercicio: este ejercicio se valorará en 20 puntos y consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar, el grado de corrección y destreza demostrada en los trabajos reali- zados y el cumplimiento de las normas de seguridad exigibles en cada caso. El Tribunal se- ñalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolu- ción. Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sabiñánigo. En la fase de oposición se podrá obtener un máximo de 30 puntos y, para superarla, será preciso lograr una puntuación de 15 puntos entre ambos ejercicios, no superando la fase quien no alcance la citada puntuación. Fase de concurso, consistente . Consistirá en la valoración de los méritos acreditados alegados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismospara esta fase. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total pun- tuación máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 20 puntos. Se entenderá valorarán los méritos que han superado los correspondientes procesos selectivos a continuación se citan en la forma que en cada una caso se in- dica: Experiencia: hasta un máximo de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 17 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios . A) Servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de Sabiñánigo. Se valorarán los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo pres- tados como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal temporal, en cualquier modalidadpuesto de operario/a albañil, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado, a jornada com- pleta, con un máximo de 9 puntos. B) Servicios prestados en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las otras Administraciones Públicas. Se valorarán los servicios pres- tados como funcionario/a interino/a o contratado/a laboral temporal, en puesto de Operario/a Albañil, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado, a jornada com- pleta, con un máximo de 4 puntos. C) Servicios prestados en el sector privado de la construcción en la categoría de peón al- bañil, oficial 2.º, oficial 1.º o en puestos que desempeñaran funciones similares a las de la plaza que se oferta, a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado, a jornada completa, con un máximo de 4 puntos. Forma de acreditar los méritos. A) Servicios prestados en cualquiera de las Entidades que forman parte de la Administra- ción Local. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el ór- gano competente de la correspondiente Administración en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios, tipo de relación laboral y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera sufi- ciente. En todos caso de que los casos servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntua- ción se despreciarán aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración o porcentaje de la jornada, no se podrá valorar este mérito. B) Servicios prestados en el sector privado: deberán acreditarse presentando certificado de la empresa donde conste periodo de trabajo, categoría profesional y organismo o empresa contratante, y certificación del INSS con su vida laboral, teniendo en cuenta que: 1. Contrato de trabajo, el cual justificará el inicio del período, debiendo completarse con el finiquito o comunicación de final de contrato para justificar la fecha final del pe- ríodo, salvo que se trate de un contrato por un período determinado y en el que conste dicho período y la fecha de finalización, en cuyo caso bastará con solo el contrato. En el caso de no presentar documento de finalización, deberá aportarse certificado de empresa en el que se indique que se sigue prestando servicio en dicha empresa o, en su caso, la fecha en la que finalizó el contrato, con indicación de que durante todo ese período se ha mantenido la categoría profesional indicada en el contrato de trabajo. 2. Certificado de la empresa donde conste período de trabajo, categoría profesional durante ese período y organismo o empresa contratante. csv: BOA20221228028 3. La nómina, la cual solo servirá para justificar el mes al que se refiere, debiendo aportar todas las fracciones de tiempo de servicios inferiores nóminas correspondientes a un mes. La puntuación máxima a alcanzar período para que pueda compu- tarse la totalidad del mismo en el concepto caso de que se carezca de otro medio de prueba (contrato o certificado de empresa). No bastará para justificar un período determi- nado la presentación de la primera y la última nómina de dicho período, teniendo que presentarse todas las incluidas en él. El certificado de vida laboral expedido por el INSS deberá aportarse con el fin de que se pueda comprobar que se ha estado en situación de alta en la empresa o empresas correspondientes, pero la categoría profesional y el período de que se trate solo se acreditarán mediante alguno de los tres sistemas señalados anterior- mente. En el caso de los trabajadores autónomos, el tiempo de servicios prestados en el sector privado se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y una decla- ración responsable del efectivo desempeño de puestos en el oficio de que se trate, siempre que esté dado de alta en un epígrafe del CNAE directamente relacionado con las Administraciones Públicas funciones del puesto. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración o porcentaje de la jornada, no se podrá ser superior valorar este mérito. Formación: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la asistencia a 75 cursos relacionados con el puesto de trabajo (salvo los expedidos por personas físicas), hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al si- guiente baremo: 0,01 puntos por hora de formación. Forma de acreditación de los servicios prestadosla formación: Los servicios prestados se justificarán mediante Título, certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso o diploma de que en este certificado no se indicara superación o realización del curso, con claridad alguno indicación del número de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzadahoras.

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Samples: Bases De Convocatoria Para La Selección De Personal

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos La misma Resolución de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente en Alcaldía por la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los méritos que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos y la constitución del Tribunal de Selección, fijará la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, y se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la Casa Consistorialinasistencia a las mismas, así como aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad. Una vez realizada la prueba de la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, en la página web municipal, que el Tribunal procederá a la valoración de forma que los méritos alegados por los aspirantes puedan presentar recurso que hayan superado la fase de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismosoposición. La alegación fase de méritos concurso no es subsanable, tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en el sentido cuenta para superar las pruebas de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación fase de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazooposición. La puntuación total máxima final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y de la de concurso. El Tribunal confeccionará la lista de los aspirantes con la puntuación total, que se hará pública en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, concediéndose un plazo de cinco días naturales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes en relación con la puntuación de la fase de concurso. El Tribunal, una vez resueltas las posibles alegaciones, elevará a obtener la Alcaldía, junto con el acta de la última sesión, la lista de aprobados en la que habrán de figurar los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación. En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de concurso oposición, y en caso de méritos será persistir el empate, a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la dicha fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocadooposición y por, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballerosúltimo, a razón de 0,5 puntos se decidirá por mes completo trabajadosorteo. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.

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Samples: Bases Reguladoras De La Creación Y Convocatoria De Una Bolsa De Trabajo

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos 8.1.- La selección se llevará a cabo mediante el sistema de selección constarán oposición. 8.2.- Los/as opositores/as serán convocados/as al ejercicio de una única fasela audición en llamamiento único, siendo ésta excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan. 8.3.- En cualquier momento el concursoÓrgano Técnico de Selección (OTS) podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad, consistente a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad. Con el resultado del ejercicio, el Órgano Técnico de Selección expondrá al público la resolución motivada por la que fija la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, y que remitirá al órgano convocante para su publicación en el Tablón de Anuncios y página web xxx Xxxxx de la valoración Música (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx ). El secretario del Órgano Técnico de Selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los méritos acreditados por mismos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia. En las personas aspirantesmismas, y sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de acuerdo 1 de octubre LRJSP, se expondrán concisamente, aunque con el baremo que se especifica en las presentes basesclaridad suficiente, la motivación de sus decisiones. Los méritos aspirantes seleccionados que, dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que se aporten estarán referidoscarecen de alguno de los requisitos exigidos, serán excluidos de la Bolsa de Trabajo. Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del OTS o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en todo caso, como máximo a la fecha del fin orden al adecuado desarrollo de plazo las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos las pruebas por parte de alguno de los tribunalesaspirantes, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición quedará reflejada en el tablón Acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente. Antes del inicio de anuncios cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del OTS, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de los aspirantes mediante la aportación del DNI o documento legal sustitutivo. Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. El orden de actuación de los aspirantes estará determinado alfabéticamente, empezando por el aspirante que según sorteo celebrado inmediatamente antes de iniciarse el proceso selectivo haya sido seleccionado. Respecto del conocimiento de la Casa Consistoriallengua valenciana por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismosconocimientos xx xxxxxxxxxx que prevé el art. La alegación 53.2 LOGFPV, podrá realizarse mediante la presentación la Certificado de méritos nivel C1 de la “Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià”, según art. 20.2 del decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell. Por su parte, quienes no es subsanable, puedan acreditar conocimientos xx xxxxxxxxxx tras la superación de pruebas selectivas de la forma indicada en el sentido apartado anterior, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de que no se pueden incluir otros méritos distintos superarlo, asistir a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto cursos de perfeccionamiento que a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no este fin se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajadoorganicen. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.

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Samples: Convocatoria Para La Constitución De Una Bolsa De Trabajo

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente 6.1 El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos acreditados por las personas aspirantesde la fase de concurso, con indicación de acuerdo con el baremo que se especifica la puntuación obtenida en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte cada uno de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los mismos. La alegación aspirantes que hayan superado la fase de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, concurso con la advertencia puntuación obtenida en dicha fase, determinándose el lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de archivo/desistimiento la fase de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener oposición. 6.2 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de concurso oposición se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de méritos será 15 xx xxxxx de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una 2019 (Boletín Oficial del Estado de las plazas convocadas18 xx xxxxx de 2019), aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en de la Secretaría de CSV : GEN-9712-8009-66cc-0655-d767-efc8-c6ba-4fee DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 25/11/2019 13:09 | Resuelve | Sello de Tiempo: 25/11/2019 13:09 6.3 Concluida la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son oposición, el Tribunal publicará en los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados lugares señalados en la Administración Pública. Serán objeto base 4.1, la relación de valoración:aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, con indicación de la calificación obtenida por orden de puntuación. a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal 6.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier modalidad en el puesto convocadomomento del proceso selectivo, en el Ayuntamiento la acreditación de Ejea la identidad de los Caballerosaspirantes y cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno. Asimismo, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso si tuviera conocimiento de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valoraraspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, no se computará ninguna puntuaciónprevia audiencia al interesado, no obstantedeberá proponer su exclusión al Órgano convocante. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, podrá ser objeto los solicitantes podrán presentar renuncia al mismo. La renuncia implicará su exclusión inmediata y la perdida de subsanación en el plazo de recurso de alzadacualquier derecho adquirido o que pudieran adquirir como consecuencia del proceso selectivo.

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Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente 6.1 El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos acreditados por las personas aspirantesde la fase de concurso, con indicación de acuerdo con el baremo que se especifica la puntuación obtenida en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte cada uno de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los mismos. La alegación aspirantes que hayan superado la fase de méritos concurso con la puntuación obtenida en dicha fase, determinándose el lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición, procurándose articular los medios de carácter telemático necesarios para la realización de la prueba y, de no es subsanableser posible lo anterior, se hará de forma individualizada con cada candidato, observándose las medidas de protección sanitaria previstas en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto la normativa aplicable a la acreditación nueva normalidad 6.2 El orden de méritos previamente alegados, será posible la subsanación actuación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener los aspirantes en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos oposición se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», según lo establecido en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la Resolución de 6.3 Concluida la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son oposición, el Tribunal publicará en los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados lugares señalados en la Administración Pública. Serán objeto base 4.1, la relación de valoración:aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, con indicación de la calificación obtenida por orden de puntuación. a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal 6.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier modalidad en el puesto convocadomomento del proceso selectivo, en el Ayuntamiento la acreditación de Ejea la identidad de los Caballerosaspirantes y cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno. Asimismo, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso si tuviera conocimiento de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Órgano convocante. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo y de conformidad a valorarlo establecido en la base 3.8, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto los solicitantes podrán presentar su renuncia. La renuncia implicará su exclusión inmediata y la perdida de subsanación cualquier derecho adquirido o que pudieran adquirir sobre la plaza o plazas en el plazo de recurso de alzadaque hayan desistido.

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Samples: Public Employment Announcement

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente 6.1 El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos acreditados por las personas aspirantesde la fase de concurso, con indicación de acuerdo con el baremo que se especifica la puntuación obtenida en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte cada uno de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los mismos. La alegación aspirantes que hayan superado la fase de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, concurso con la advertencia puntuación obtenida en dicha fase, determinándose el lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de archivo/desistimiento la fase de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener oposición. 6.2 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de concurso oposición se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de méritos será 15 xx xxxxx de 100 puntos. Se entenderá 2019 (Boletín Oficial del Estado de 18 xx xxxxx de 2019), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 6.3 Concluida la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son oposición, el Tribunal publicará en los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados lugares señalados en la Administración Pública. Serán objeto base 4.1, la relación de valoración:aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, con indicación de la calificación obtenida por orden de puntuación. a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal 6.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier modalidad en el puesto convocadomomento del proceso selectivo, en el Ayuntamiento la acreditación de Ejea la identidad de los Caballerosaspirantes y cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno. Asimismo, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso si tuviera conocimiento de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valoraraspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, no se computará ninguna puntuaciónprevia audiencia al interesado, no obstantedeberá proponer su exclusión al Órgano convocante. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, podrá ser objeto los solicitantes podrán presentar renuncia al mismo. La renuncia implicará su exclusión inmediata y la perdida de subsanación en el plazo de recurso de alzadacualquier derecho adquirido o que pudieran adquirir como consecuencia del proceso selectivo.

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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo Para Contratación De Personal Laboral Temporal

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente 6.1 El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos acreditados por las personas aspirantesde la fase de concurso, con indicación de acuerdo con el baremo que se especifica la puntuación obtenida en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte cada uno de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los mismos. La alegación aspirantes que hayan superado la fase de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, concurso con la advertencia puntuación obtenida en dicha fase, determinándose el lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de archivo/desistimiento la fase de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener oposición. 6.2 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de concurso oposición se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de méritos será 15 xx xxxxx de 100 puntos. Se entenderá 2019 (Boletín Oficial del Estado nº 66 de 18 xx xxxxx de 2019), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 6.3 Concluida la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son oposición, el Tribunal publicará en los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados lugares señalados en la Administración Pública. Serán objeto base 4.1, la relación de valoración:aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, con indicación de la calificación obtenida por orden de puntuación. a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal 6.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier modalidad en el puesto convocadomomento del proceso selectivo, en el Ayuntamiento la acreditación de Ejea la identidad de los Caballerosaspirantes y cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual los solicitantes podrán presentar renuncia al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mesmismo. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto renuncia implicará su exclusión inmediata y la perdida de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de cualquier derecho adquirido o que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzadapudieran adquirir como consecuencia del proceso selectivo.

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Samples: Contract for Temporary Labor

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente 6.1 El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos acreditados por las personas aspirantesde la fase de concurso, con indicación de acuerdo con el baremo que se especifica la puntuación obtenida en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte cada uno de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los mismos. La alegación aspirantes que hayan superado la fase de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, concurso con la advertencia puntuación FIRMADO por : XXXXX XXXXXX XXXXXXXX. A fecha : 24/07/2019 13:52:52 El documento consta de archivo/desistimiento un total de tal acreditación si no se cumplimenta 19 folios. Folio 6 de 19 - Código Seguro de Verificación: 1084885-11618366.Verificable en plazo. La puntuación total máxima a obtener xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx/ según Orden Ministerial del 24/2/2011 obtenida en dicha fase, determinándose el lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. 6.2 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de concurso oposición se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de méritos será 15 xx xxxxx de 100 puntos. Se entenderá 2019 (Boletín Oficial del Estado de 18 xx xxxxx de 2019), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 6.3 Concluida la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son oposición, el Tribunal publicará en los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados lugares señalados en la Administración Pública. Serán objeto base 4.1, la relación de valoración:aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, con indicación de la calificación obtenida por orden de puntuación. a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal 6.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier modalidad en el puesto convocadomomento del proceso selectivo, en el Ayuntamiento la acreditación de Ejea la identidad de los Caballerosaspirantes y cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno. Asimismo, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso si tuviera conocimiento de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valoraraspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, no se computará ninguna puntuaciónprevia audiencia al interesado, no obstantedeberá proponer su exclusión al Órgano convocante. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, podrá ser objeto los solicitantes podrán presentar renuncia al mismo. La renuncia implicará su exclusión inmediata y la perdida de subsanación en el plazo de recurso de alzadacualquier derecho adquirido o que pudieran adquirir como consecuencia del proceso selectivo.

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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo Para Contratación De Personal Laboral Temporal

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos 6.1. El Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de selección constarán admisión y exclusión, así como en la sede de una única faseéste, siendo ésta el la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, consistente con indicación de la puntuación obtenida en la valoración cada uno de los méritos acreditados por las personas aspirantesy la puntuación total. 6.2. Se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo para presentar reclamaciones dirigidas a la fecha Presidencia del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instanciasTribunal contra posibles errores en la baremación, no se admitirá sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto documentación aportada con la instancia y no se hubiera podido aportar solicitud inicial. 6.3. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos por parte de la fase de concurso. Esta se expondrá en los mismos lugares en los que lo fueron las relaciones iniciales e incluirá la relación de los tribunalesaspirantes que pasarán a la siguiente fase, indicando lugar, día y hora en la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición que tendrá lugar el ejercicio correspondiente. 6.4. Concluida la fase de entrevista, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Instituto de Astrofísica de Canarias, en la sede del Tribunal y en su página web (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx), las relaciones de las puntuaciones obtenidas disponiendo las personas aspirantes de un plazo de cinco días desde la publicación para presentar reclamaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal. Asimismo, se publicará el resultado provisional de todo el proceso. 6.5. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga el resultado de la Casa Consistorialsegunda fase, así como en la página web municipal, el resultado de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en todo el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondienteproceso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en este certificado los mismos lugares en los que fueron expuestas las relaciones iniciales. 6.6. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de quien aspire al contrato convocado. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no se indicara con claridad alguno cumple cualquiera de los extremos requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a valorarla persona interesada, no se computará ninguna puntuacióndeberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, no obstanteponiendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzadaa los efectos procedentes.

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Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo

Desarrollo del proceso selectivo. A) Condiciones Generales 1. Los procedimientos aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. 2. Las pruebas serán siempre en alguno de selección constarán los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma. 3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicas con cuarenta y ocho horas (48) de antelación, al menos, a la señalada para su inicio. Estos anuncios se efectuarán en la sede del organismo mediante la publicación en el Tablón de anuncios y en la página web de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra 4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de las fases del proceso que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 6. Concluido cada uno de los ejercicios del proceso, el Tribunal hará públicas en la sede del organismo mediante la publicación en el Tablón de anuncios y en la página web de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra (xxx.xxxxxxx.xxx) la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida en cada prueba, y en las pruebas de la fase de oposición además, si ha resultado Apto o No Apto. 7. Independientemente de lo establecido en los apartados siguientes, y cuando se realicen pruebas selectivas, éstas también deberán responder a los requerimientos competenciales exigidos para la ocupación según la convocatoria. B) Desarrollo General del Concurso- Oposición 1. Las diferentes fases de las que conste la oposición serán de carácter eliminatorio. 2. Con carácter general, la fase de oposición (50%) constará al menos de una única faseprueba de conocimientos, siendo ésta el concurso, consistente en y se realizará también una prueba de competencias genéricas. 3. Respecto de la fase de valoración de méritos (50%), los méritos acreditados por las personas aspirantes, mismos serán valorados de acuerdo con el baremo contenido de estas bases, y específicamente serán los siguientes: a) Formación que a criterio del tribunal sea adecuada para el desempeño de las funciones del puesto objeto de esta convocatoria en los términos que más adelante se especifica detallan. b) Experiencia c) Titulación en las presentes basesIdiomas inglés y xxxxxxx C) Fase de Oposición : Realización de pruebas c.1) Prueba de Competencias técnicas c.2) Prueba de Competencias Genéricas D) Fase de Concurso : Valoración de Méritos D.1. Los méritos que se aporten estarán referidosXxxxxx 0: Formación de acuerdo con el siguiente detalle: Por formación que, en todo casoa criterio del Tribunal, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto tenga un contenido relacionado con la instancia misión, funciones, y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios perfil de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, ocupación 0,02 por hora de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. formación La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos este apartado D.1) será de 100 19,00 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo D.2. Mérito 2: Experiencia Profesional (1) Puntuación por año hasta el tercer año inclusive de servicios prestados como personal funcionario interino experiencia en puestos con las mismas funciones, o como personal laboral temporal asimilable según corresponda. (2) Puntuación por año a partir del tercer año de experiencia en cualquier modalidad en puesto igual al convocadopuestos con las mismas funciones, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajadoo asimilable según corresponda. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios (*) Para períodos inferiores a un mesaño se realizará el prorrateo correspondiente. La valoración de la experiencia queda condicionada a una acreditación fehaciente a criterio del tribunal de las funciones desarrolladas en relación con el perfil de la plaza objeto de cobertura, y en concreto en las áreas especificadas. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo este apartado D.2) será de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 25 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.

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Samples: Contrato De Relevo

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente en 6.1. En la valoración de primera parte del concurso se valorarán los méritos acreditados por las personas aspirantesprofesionales y formativos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. 6.2. El órgano de selección publicará en los lugares y medios donde se expusieron las listas de admitidos y en la sede del órgano de selección la relación que se especifica contenga la valoración provisional de los méritos, con indicación de la puntuación obtenida en las presentes basescada mérito y la total. Los méritos aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos. Código seguro de Verificación : GEN-ed49-a17c-6563-7e08-16db-f064-2c5c-a5b2 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SUBSECRETARÍA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL 6.3. Los/as aspirantes que se aporten estarán referidossuperen la primera parte del concurso serán convocados, en todo casollamamiento único, como máximo a una entrevista, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. 6.4. Concluida la fecha entrevista, el órgano de selección hará pública, en los lugares y medios de su celebración y en la sede del fin órgano de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunalesselección, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en relación de aspirantes que hayan alcanzado el tablón de anuncios mínimo establecido para superar el concurso, con indicación de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, puntuación obtenida. 6.5. El órgano de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzadaselección podrá requerir, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los mismosaspirantes. La alegación de méritos no es subsanableAsimismo, en el sentido si tuviera conocimiento de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzadala autoridad convocante.

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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos 1.‐ Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de selección constarán celebración de una única faselas pruebas se harán públicas con cuarenta y ocho horas de antelación, siendo ésta el concursoal menos, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instanciasseñalada para su inicio. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no Estos anuncios se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición efectuarán en el tablón Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como sede de la Autoridad Portuaria en los tres centros de trabajo y en la página web municipalde la Autoridad Portuaria. 2.‐ Las pruebas se realizarán mediante el sistema de plicas. En las pruebas de evaluación de conocimientos, de forma los candidatos recibirán las instrucciones, el texto del ejercicio, hojas en blanco, sobre pequeño y sobre grande. Según se indicará en las instrucciones, deberá meterse dentro del sobre grande las hojas del ejercicio, las hojas escritas adicionales y el sobre pequeño cerrado, el cual contendrá una cuartilla que rellenará el candidato con sus datos personales (nombre, apellidos, fecha, DNI y firma). El citado sobre grande no debe cerrarse. Una vez terminado el ejercicio, los miembros del tribunal procederán a numerar los sobres, haciendo coincidir el número del sobre grande y el sobre pequeño que hay en su interior, garantizando que los aspirantes puedan presentar recurso ejercicios sean corregidos sin que se conozca identidad de alzadalos candidatos. El Tribunal podrá excluir a aquellos candidatos en cuyas hojas de examen figuren nombres, en su caso. Hay rasgos, marcas o signos que distinguir entre permitan conocer la alegación de méritos y la acreditación identidad de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable3.‐ El Tribunal podrá requerir, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea identidad de los Caballerosaspirantes. Asimismo, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso si tuviera conocimiento de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a valorarla autoridad convocante. 4.‐ Concluido cada uno de los ejercicios del proceso, el Tribunal hará públicas en la sede del Tribunal o donde determinen las bases, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. 5.‐ Los candidatos que no comparecieran el día y hora que se computará ninguna puntuaciónseñalen para cualquiera de las pruebas y entrevistas quedarán excluidos/as automáticamente del proceso. 6.‐ A los solos efectos de favorecer la mecánica de la selección, no obstanteel Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas, podrá ser objeto se realicen en la misma fecha o en unidad de subsanación en el plazo de recurso de alzadaacto.

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Samples: Bases Para La Contratación Mediante Pruebas Selectivas

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos 8.1. Tras la publicación del listado definitivo de selección constarán aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de una única faseSelección iniciará el pro- ceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Hospital la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, siendo ésta el concurso, consistente en con indicación de la valoración puntuación obtenida por cada uno de los méritos acreditados por las aspirantes. Dicha resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas aspirantes, idóneas para su desempeño de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes baseslos requisitos de la convocatoria. 8.2. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha La Dirección Gerencia del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto Hospital dictará resolución provisional con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro propuesta de ese plazo. Una vez finalizada la valoración Comisión de méritos por parte de los tribunalesSelección, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como del Centro y en la página web municipaldel Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha re- solución las personas interesadas podrán presentar alegacio- nes en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma. 8.3. La resolución definitiva será motivada, incluirá res- puestas a las alegaciones presentadas a la resolución provi- sional y contendrá el nombramiento de forma la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publi- cada en los aspirantes puedan presentar lugares citados en el apartado anterior. 8.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en su casoalzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud. 8.5. Hay Transcurrido el plazo a que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, se alude en el sentido de apartado anterior, sin que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a haya publicado la acreditación de méritos previamente alegadosresolución del concurso, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad participado en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por mes completo trabajadosilencio administrativo. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.

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Samples: Resolution

Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos 6.1. El orden de selección constarán actuación de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente las personas admitidas en la valoración fase de los méritos acreditados oposición se iniciará alfabéticamente, por la primera persona de la letra U, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 xx xxxx de 2022 (Boletín Oficial del Estado de 13 xx xxxx). 6.2. La duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo, no deberá ser superior a 9 meses, salvo circunstancias organizativas justificadas. La celebración de la fase de oposición deberá celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo. 6.3. Para la realización de la prueba, se establecerán para las personas aspirantescon discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con los dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx. CSV:2027458Tq8x/fvu1UsM649kVOLy5hy2XM= 6.4. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el baremo proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que se especifica en hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las presentes basespersonas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. Los méritos que se aporten estarán referidos, en En todo caso, como la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 6.5. Las personas admitidas serán convocadas al ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas de ésta quienes no comparezcan. 6.6. Se habilitará al Tribunal para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo a posible la fecha realización del fin ejercicio. 6.7. Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública en las web mencionadas en la base 3.1 relación de personas admitidas que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. 6.8. Finalizada la fase de oposición, las personas admitidas que la hubieran superado dispondrán de un plazo de presentación cinco días hábiles para presentar la documentación acreditativa de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos los méritos salvo que deseen que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener les valore en la fase de concurso de concurso, así como el Curriculum Vitae. Todo ello atendiendo a los méritos será de 100 puntosque podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I. Dicha documentación deberá presentarse por medios electrónicos, dirigida al Presidente del Tribunal. 6.9. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos El Tribunal publicará en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido web mencionadas en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración: a. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocadobase 3.1, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. b. Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos. Forma de acreditación de los servicios prestados: Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso tres días hábiles desde la fecha de alzadafinalización del plazo de entrega de documentación, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total, con indicación de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva. La presentación de alegaciones se realizará a través de medios electrónicos. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada de acuerdo con la base 6.8. 6.10. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de ellas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 6.11. El Tribunal hará público en las páginas señaladas en la base 5.6 un cronograma orientativo con las fechas de realización de las fases del proceso selectivo. El Tribunal deberá difundir los criterios de valoración no incluidos en la convocatoria con anterioridad a cada prueba.

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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo