Common use of Descripción Clause in Contracts

Descripción. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados: En CY: Se requiere la nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización del ministro (de Educación) con arreglo a la forma y las condiciones especificadas. Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados de 2019 [N. 147(I)/2019], en su versión modificada; Ley sobre los Centros de Educación Superior de 1996 [n.º 67(I)/1996], en su versión modificada; Ley de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación en la educación superior y de creación y funcionamiento de una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificada. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada solo podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo al Derecho búlgaro o a la legislación de un Estado miembro. Asimismo, se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjeras, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales en el territorio de Bulgaria. Dichos centros podrán crear facultades, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro de la estructura de los centros de enseñanza superior búlgaros y en cooperación con estos (CCP 921, 922). Medidas: BG: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 de las disposiciones adicionales. Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no se aplicará a los servicios de enseñanza técnica y profesional posterior a la secundaria (CCP 923, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. (Ley de Educación Superior), artículo 39; y Ley n.º 561/2004 rec. de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Formación Profesional y otras Enseñanzas (Ley de Educación).

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Descripción. Con respecto a la Liberalización liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: Será obligatoria la constitución de una sociedad (no se admitirán sucursales). Los servicios de agencias de viajes y de organización de viajes en grupo podrán ser prestados por una persona establecida en el EEE siempre que, al establecerse en el territorio de Bulgaria, dicha persona presente una copia de un documento que acredite su derecho a ejercer esa actividad y un certificado u otro tipo de documento expedido por una entidad de crédito o aseguradora que certifique que la persona interesada dispone de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar en caso de incumplimiento culpable de sus obligaciones profesionales. En aquellos casos en que la participación pública (estatal o municipal) en el capital de una empresa búlgara supere el 50 %, el número de administradores extranjeros no podrá exceder del número de administradores de nacionalidad búlgara. Requisito de nacionalidad de un país del EEE para guías de turismo (CCP 641, 642, 643, 7471, 7472). Medidas: BG: Ley de Turismo, artículos 61, 113 y 146. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios - Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local: En CY: Se requiere Únicamente las personas de la Unión podrán obtener una licencia de establecimiento y explotación de una agencia o empresa de viajes y turismo, así como renovar la licencia de explotación de una agencia o empresa existente. Las agencias no residentes, a excepción de las domiciliadas en otro Estado miembro, no podrán ejercer en la República xx Xxxxxx, de forma organizada o permanente, las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley anteriormente señalada, salvo que se encuentren representadas por una agencia residente. La prestación de servicios de guías de turismo, de agencias de viaje y de operadores turísticos estará supeditada al requisito de nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización del ministro (de Educación) con arreglo a la forma y las condiciones especificadasCCP 7471, 7472). Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados 1995 de 2019 Agencias de Viajes y Turismo y de Guías de Turismo [N. 147(I)/2019], Ley n.º 41(I)/1995 en su versión modificada; Ley sobre ]. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los Centros mercados, Trato nacional, Trato de Educación Superior nación más favorecida y Comercio transfronterizo de 1996 [n.º 67(I)/1996]servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida: En EL: Los nacionales de terceros países deberán obtener un diploma de las Escuelas de Guía de Turismo del Ministerio de Turismo griego, a fin de tener derecho al ejercicio de la profesión. Con carácter excepcional, el derecho a ejercer la profesión se podrá otorgar temporalmente (hasta un año) a nacionales de terceros países con arreglo a determinadas condiciones definidas de manera explícita, derogándose así las disposiciones mencionadas anteriormente, en su versión modificada; Ley caso de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) que se confirme la ausencia de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación en la educación superior y de creación y funcionamiento de un guía turístico para una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificadalengua específica. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: ES (para ES se aplica también al ámbito regional de gobierno): La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria guías de financiación privada solo podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo turismo estará supeditada al Derecho búlgaro o a la legislación requisito de nacionalidad de un Estado miembro. Asimismo, se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjeras, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales en el territorio de Bulgaria. Dichos centros podrán crear facultades, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro de la estructura de los centros de enseñanza superior búlgaros y en cooperación con estos miembro (CCP 9217472). En HR: Para la prestación de servicios de hostelería y catering en hogares y casas rurales será necesaria la nacionalidad de un país del EEE o Suiza (CCP 641, 922642, 643, 7471, 7472). Medidas: BGEL: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza SuperiorDecreto Presidencial 38/2010, apartado 4 de las disposiciones adicionales. Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación Decisión Ministerial 165261/IA/2010 (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no se aplicará a los servicios de enseñanza técnica y profesional posterior a la secundaria (CCP 923, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. (Ley de Educación Superior2157/B), artículo 39; y 50 de la Ley n.º 561/2004 rec. 4403/2016, artículo 47 de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Formación Profesional y otras Enseñanzas la Ley 4582/2018 (Ley de EducaciónBoletín Oficial 208/A).

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Descripción. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados: En CY: Se requiere la nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización El artículo 38.2 del ministro (de Educación) con arreglo a la forma y las condiciones especificadas. Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados de 2019 [N. 147(I)/2019], en su versión modificada; Ley sobre los Centros de Educación Superior de 1996 [n.º 67(I)/1996], en su versión modificada; Ley de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación en la educación superior y de creación y funcionamiento de una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificada. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada solo podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo al Derecho búlgaro o a la legislación de un Estado miembro. Asimismo, se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjerasReal Decreto 1671/2009, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros 6 de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales en noviembre, por el territorio que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de Bulgaria. Dichos centros podrán crear facultades22 de junio, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro de la estructura acceso electrónico de los centros de enseñanza superior búlgaros y en cooperación con estos (CCP 921, 922). Medidas: BG: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 de las disposiciones adicionales. Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no se aplicará ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de enseñanza técnica técnicas electrónicas, informáticas y profesional posterior telemáticas por la Administración General del Estado establece que «bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección elec- trónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establez- can sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o per a la secundaria pràctica de notificacions, supòsit en el qual s’inhabilitarà aques- ta adreça electrònica i es comunicarà així a l’interessat”. L’Ordre PRE/878/2010, de 5 d’abril, per la qual s’estableix el règim del sistema d’adreça electrònica habilitada previst en l’article 38.2 del Reial Decret 1671/ 2009, de 6 de novembre, fixa les condicions que ha de reunir l’entitat habilitada per a la prestació del servei d’adreça electrònica, així com les condicions per a la seua prestació, estableix en l’article 2.1 que la “titularitat de l’adreça electrònica a partir de la que es construïsquen les direccions electròniques habilitades dels interessats correspon al Ministeri de la Presidència”. En aplicació del que disposa la normativa anteriorment mencio- nada, el Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques (CCP 923MINHAP) ha desenvolupat un servei de notificacions electròniques i d’adreça electrònica habilitada per a l’Administració General de l’Estat, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. que és prestat en col·laboració amb la Societat Estatal Correus i Telègrafs, SA (Ley de Educación SuperiorCORREUS), artículo 39; y Ley n.º 561/2004 recgràcies al Conveni de col·laboració que ambdues parts tenen subscrit amb aquesta finalitat. El MINHAP, amb l’objectiu d’impulsar la implantació de Educación Preescolarl’Admi- nistració electrònica, Primariavol facilitar a les administracions i entitats públi- ques la utilització dels sistemes que ha desenvolupat per a prestar aquest servei en l’àmbit de l’AGE. L’objecte del present annex és la regulació dels drets i obligacions que s’estableixen per a la prestació, Secundaria y Superiorper part del MINHAP, Formación Profesional y otras Enseñanzas del Servei d’Adreça Electrònica Habilitada i Catàleg de Procediments del Servei de Notificacions Electròniques. La plataforma d’Adreça Electrònica Habilitada (Ley DEH) permet la pràctica de Educación)la notificació per mitjans electrònics en facilitar als inte- ressats l’accés al contingut de l’acte objecte de notificació, acreditant la data i hora de la posada a disposició i la de l’accés al contingut, de forma segura i fefaent. Les funcionalitats del Servei de Notificacions Electròniques (SNE) són: • Gestionar les adreces electròniques que s’atorguen al ciutadà per a identificar la seua bústia. • Gestionar els procediments per als quals es pot rebre notificacions de forma telemàtica. • Gestionar l’entrega de notificacions administratives des de l’emis- sor al ciutadà de forma telemàtica. • Gestionar la informació de retorn (entrega de les notificacions o rebuig o venciment de termini) • Identificar el ciutadà per mitjà de certificat digital o DNI-e, així com comprovar la validesa del certificat. • Demanar la firma del ciutadà per als documents de “sol·licitud de nova adreça electrònica”, “subscripció a procediments” “rebuig o entrega de notificació”. • Realitzar un segellament de temps de les accions realitzades pel ciutadà. • Emmagatzemar els documents necessaris per a assegurar la vali- desa jurídica de la notificació.

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Samples: Convenio De Colaboración

Descripción. Con respecto a).- Características del servicio: El servicio de operación xx xxxxxxxx y sistema generador de vapor, mantenimiento preventivo y correctivo a la Liberalización alberca del Centro Social y Cultural de la Secretaría solicitado al licitante adjudicado, apegado a la descripción, especificación, y normatividad aplicable en la materia, con su personal especializado deberá estar permanentemente en las instalaciones, para cumplir con las características del servicio objeto de la presente invitación y mantener en óptimas condiciones el Centro Social y Cultural de la Secretaría. El presente procedimiento consta de una partida que será adjudicada a un solo licitante que oferte a la Secretaría las mejores condiciones. Con fundamento en los artículos 47 de la LAASSP y 85 de su RLAASSP, el contrato que se derive de la adjudicación de la presente invitación, será un contrato abierto, conforme al siguiente presupuesto: 344 , 827.59 55 , 172.41 400 ,000 .00 862,068.97 137,931.03 1,000,000.00 Inmueble donde se realizarán los servicios: Centro Social y Cultural de la Secretaría, el cual forma parte de los inmuebles denominados Núcleos Periféricos, sito en Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. Características de los equipos: No Marca y descripción Potencia Consumo de combustible promedio Capacidad del tanque de combustible 1 Caldera Xxxxx Xxxxxxx Serie EG- 30M-21178. 7/kg/CM2 Kw/Hr 1.5 HP 42.9 Lt x hora 5000 Lt 2 Caldera Xxxxx Xxxxxxx Serie EG- 30M-21179. 7/kg/CM2 Kw/Hr 1.5 HP 42.9 Lt x hora 5000 Lt 3 3 Bombas de Filtrado de la Alberca, marca Siemens. 7.5 HP N/A N/A Alcances El licitante adjudicado se obliga a realizar todos los servicios de operación de las inversiones – Acceso calderas, sistema generador de vapor, mantenimiento preventivo y correctivo a la alberca del Centro Social y Cultural de la Secretaría y deberá considerar el suministro de materiales y herramientas para el mantenimiento preventivo y correctivo a los mercadosequipos; los materiales señalados en el presente anexo deberán ser nuevos, Trato nacionalestar herméticamente sellados y deberán ser entregados mensualmente al administrador del inmueble, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso quien los proporcionará a los mercadosoperarios del licitante adjudicado de acuerdo a los requerimientos propios de los trabajos contratados. Para la prestación del servicio, el licitante adjudicado deberá proporcionar el siguiente personal: En CY: Se requiere la nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización del ministro (de Educación) Personal con arreglo a la forma y experiencia en trabajos similares, quienes deberán conocer las condiciones especificadas. Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados de 2019 [N. 147(I)/2019], en su versión modificada; Ley sobre los Centros de Educación Superior de 1996 [n.º 67(I)/1996], en su versión modificada; Ley de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía normas de calidad y acreditación las especificaciones de los trabajos conforme a las siguientes especificaciones técnicas: No Inmueble Personal solicitado Horario de Labores 1 Centro Social y Cultural 1 Técnico Para la operación xx xxxxxxxx y servicio de la alberca Turno Matutino Lunes a Viernes de 6:30 a 14:30 hrs con una hora para alimentos Sábados De 6:30 a 15:00 hrs, en horario corrido. 2 1 Técnico Para la operación xx xxxxxxxx y servicio de la alberca Turno Vespertino Lunes a Viernes De 13:30 a 21:00 hrs, con una hora para alimentos Sábados De 6:30 a 15:00 hrs, en xxxxxxx xxxxxxx. 3 1 Ayudante en General Para apoyo del técnico especializado en la educación superior operación xx xxxxxxxx y servicio de creación la Turno Matutino Lunes a Viernes de 6:30 a 14:30 hr, con una hora para alimentos Sábados alberca. De 6:30 a 15:00 hrs, en horario corrido. 4 1 Ayudante en General Para apoyo del técnico especializado en la operación xx xxxxxxxx y servicio de la alberca Turno Vespertino Lunes a Viernes De 13:30 a 21:00 hrs, con una hora para alimentos Sábados De 6:30 a 15:00 hrs, en horario corrido. El personal asignado deberá cumplir con los horarios señalados, cuya acreditación se realizará a través de la firma de las listas de asistencia diaria, que estarán a su disposición por conducto del personal de vigilancia del inmueble para su control. Las actividades asignadas al personal del licitante adjudicado consistirán de manera enunciativa más no limitativa en la revisión reparaciones e imprevistos en el funcionamiento de una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificada. Con respecto a la Liberalización las instalaciones de las inversiones – Acceso calderas y del sistema generador de vapor, así como en la operación de la alberca del Centro Social y Cultural de la Secretaría, así como aquellas inherentes al presente documento que determine el administrador del inmueble, de acuerdo a los mercadoslas situaciones que se presenten durante la operación del mismo. El licitante adjudicado tomará en consideración la realización del servicio objeto del presente Anexo Técnico, Trato nacional así como la disposición y Comercio transfronterizo asignación del personal técnico destinado para realizar las actividades de servicios – Acceso a los mercadosmantenimiento preventivo cotidiano, Trato nacional: En BG: La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada solo el cual no podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo al Derecho búlgaro o a la legislación el mismo elemento durante los dos turnos de un Estado miembro. Asimismo, se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjeras, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales trabajo establecidos en el territorio de Bulgariapresente documento. Dichos centros podrán crear facultades, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro Actividades asignadas al técnico especializado para la atención del servicio de la estructura de los centros de enseñanza superior búlgaros alberca y en cooperación con estos (CCP 921, 922). Medidas: BG: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 de las disposiciones adicionales. Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización apoyo del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no se aplicará a los servicios de enseñanza técnica y profesional posterior a la secundaria (CCP 923, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. (Ley de Educación Superior), artículo 39; y Ley n.º 561/2004 rec. de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Formación Profesional y otras Enseñanzas (Ley de Educación)ayudante general.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

Descripción. Con respecto a la Liberalización A finales de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados: En CY: Se requiere la nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización del ministro (de Educación) con arreglo a la forma y las condiciones especificadas. Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados de 2019 [N. 147(I)/2019], en su versión modificada; Ley sobre los Centros de Educación Superior de 1996 [n.º 67(I)/1996], en su versión modificada; Ley de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación en la educación superior y de creación y funcionamiento de una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificada. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada solo podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo al Derecho búlgaro o a la legislación de un Estado miembro. Asimismo1993, se podrán crear o transformar centros inició un período de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjeras, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales importantes reformas en el territorio de Bulgaria. Dichos centros podrán crear facultades, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro de la estructura de la Administración Tributaria Venezolana. Así, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), surge de la fusión de la Dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Ministerio de Hacienda y Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA). El Gobierno ha apoyado el proceso de modernización de la Administración Tributaria facilitando la realización de dos Programas de Cooperación Técnica. El primero (SENIAT I) ejecutado entre 1993 y 1996 tuvo como objetivo apoyar la implantación de la Reforma Tributaria y la Modernización del Sistema de Administración Tributaria. El Segundo (SENIAT II), suscrito en 1997, cuya ejecución se inició en 1998, tuvo como finalidad continuar con el proceso de modernización de la Administración Tributaria iniciado en la fase anterior. Con éste, se inició una actualización de la normativa, en la Modernización de los centros de enseñanza superior búlgaros procesos y procedimientos tributarios aduaneros y en cooperación el desarrollo y mejora de la Infraestructura Informática. Con el propósito de complementar el proceso de modernización, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, suscribió el Xxxxxxxx Xxx. 00000 con estos (CCP 921, 922). Medidas: BG: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 el Programa de las disposiciones adicionales. Con respecto Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el marco del Convenio xx Xxxxxxxx 1650/OC-VE suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la tercera fase del proceso de modernización a través de la ejecución de un nuevo Programa (SENIAT III), el cual está orientado a la liberalización mejora integral de las inversiones – Acceso a áreas de Administración, Tributos Internos, Comercio Exterior e Informática. Para alcanzar los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no objetivos previstos se aplicará a los contratarán servicios de enseñanza técnica consultorías, capacitación de recursos humanos, compra e instalación de equipos de informática y profesional posterior a apoyo, así como la secundaria (CCP 923, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. (Ley realización de Educación Superior), artículo 39; y Ley n.º 561/2004 rec. diversas adecuaciones de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Formación Profesional y otras Enseñanzas (Ley de Educación).infraestructura

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Samples: procurement-notices.undp.org