Descripción. a) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO: 1. NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos de medición esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano. 2. Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método de prueba. 3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico. 4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994). 5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones. 1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx=00 y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ El texto completo de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica en el anexo I del presente Anexo 1 Anexo Técnico, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores que integran el trabajo del grupo encargado de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de la prestación del servicio. 1) Analizar cada uno de los anteproyectos de NOM´s a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos. 2) Definir el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s. 3) Identificar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM´s. 4) Identificar el impacto de la regulación de los anteproyectos de NOM´s. 5) Identificar toda la información para la elaboración de las MIR. 6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s. 7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios
Descripción. a) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO:
1. NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos El artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de medición esfigmomanómetros 6 de columna noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de mercurio 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que “bajo responsabilidad del Ministerio de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
2. Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método Presidencia existirá un sistema de prueba.
3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico.
4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994).
5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos dirección electrónica habilitada para la comercialización y/práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o prestación dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los servicios supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de telecomunicaciones cuando utilicen la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una red pública resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de telecomunicaciones. 1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx=00 y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ El texto completo tres años sin que se utilice para la práctica de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica notificaciones, supuesto en el anexo I cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado”. La Orden PRE/878/2010, de 5 xx xxxxx, por la que se establece el régimen del presente Anexo 1 Anexo Técnicosistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores 6 de noviembre, fija las condiciones que integran el trabajo del grupo encargado ha de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV de reunir la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de entidad habilitada para la prestación del servicio.
1) Analizar cada uno servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que “la titularidad de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los anteproyectos interesados corresponde al Ministerio de NOM´s la Presidencia”. En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidad. El MINHAP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos.
2) Definir el problema las administraciones y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s.
3) Identificar posibles alternativas entidades públicas la utilización de los anteproyectos sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de NOM´s.
4) Identificar el impacto de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los anteproyectos derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de NOM´s.
5Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) Identificar toda permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente. Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son: - Gestionar las Direcciones Electrónicas que se otorgan al ciudadano para identificar su buzón. - Gestionar los procedimientos para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática. - Gestionar la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano de forma telemática. - Gestionar la información para la elaboración de retorno (entrega de las MIRnotificaciones o rechazo o vencimiento de plazo) - Identificar al ciudadano mediante certificado digital o eDNI, así como comprobar la validez del certificado. - Recabar la firma del ciudadano para los documentos de “solicitud de nueva dirección electrónica”, “suscripción a procedimientos” “rechazo o entrega de notificación”. - Realizar un sellado de tiempo de las acciones realizadas por el ciudadano. - Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica de la notificación.
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
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Descripción. aLas siguientes Condiciones Generales de Compra (en adelante, las “Condiciones Generales”) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO:
1deberán ser aplicadas a todos los pedidos de LEXMARK INTERNATIONAL DE ARGENTINA INC. NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos (SUCURSAL ARGENTINA), cuya sede social se encuentra en Ing. Xxxxxxx Xxxxx 275, 6º piso - Retiro, C1001 Ciudad Autónoma de medición esfigmomanómetros Buenos Aires (en lo sucesivo "LEXMARK"), excepto si expresamente se establece cualquier condición particular en la Orden de columna Compra del LEXMARK y en sus documentos adjuntos (en adelante, la “Orden”). Las Condiciones Generales constituyen una parte inseparable de mercurio la Orden y, conjuntamente con ésta, constituyen un acuerdo que LEXMARK celebra con el Proveedor (en adelante, el “Acuerdo”). Las Condiciones Generales prevalecen sobre cualesquiera otros términos y condiciones del Proveedor. La presente Orden es la oferta de LEXMARK al Proveedor para comprar los bienes o servicios aquí descritos; la aceptación de esta Orden por el Proveedor tendrá lugar cuando el Proveedor reciba la Orden. El término "Productos" servirá para referirse tanto a "productos" como a "servicios" y, en consecuencia, la "entrega" se entenderá referida tanto a la entrega de Productos como a la prestación de servicios. Si cualquier disposición de este Acuerdo se considerase inválida o inejecutable, no afectará a la validez de las restantes disposiciones. Cualquier disposición inválida o inejecutable deberá ser sustituida por una disposición válida y factible que refleje claramente la intención económica y el objetivo establecido en la disposición original. Cualquier modificación o enmienda del presente Acuerdo y de elemento sensor elástico condiciones establecidas en la Orden deberá indicarse por escrito para medir que resulte válida y además deberá confirmarse por escrito por parte de LEXMARK. El silencio o la presión sanguínea del cuerpo humano.
2. Leche ausencia de respuesta de LEXMARK en polvo o deshidratada ningún caso podrán ser considerados como materia prima – Especificaciones y Método de prueba.
3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico.
4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994).
5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones. 1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx=00 y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ El texto completo de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica en el anexo I del presente Anexo 1 Anexo Técnico, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores que integran el trabajo del grupo encargado de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de la prestación del servicio.
1) Analizar cada uno de los anteproyectos de NOM´s a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos.
2) Definir el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s.
3) Identificar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM´s.
4) Identificar el impacto de la regulación de los anteproyectos de NOM´s.
5) Identificar toda la información para la elaboración aceptación tácita de las MIRmodificaciones o rectificaciones propuestas por el Proveedor.
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
Descripción. aLas siguientes Condiciones Generales de Compra (en adelante, las “Condiciones Generales”) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO:
1deberán ser aplicadas a todos los pedidos de bienes o servicios que realice LEXMARK INTERNATIONAL TRADING CORPORATION SUCURSAL ECUADOR , cuyo domicilio se encuentra en Xxxxx xxx Xxxxxxx X/X, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxxx 0, xx 000, Xxxxx Xxxxxxx (en adelante "LEXMARK"), excepto si expresamente se establece cualquier condición particular en la Orden de Compra que expida LEXMARK y en sus documentos adjuntos (en adelante, la “Orden de Compra”). NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos Las Condiciones Generales constituyen parte integral de medición esfigmomanómetros la Orden de columna Compra y, conjuntamente con ésta, constituyen un acuerdo que LEXMARK celebra con el Proveedor (en adelante, el “Acuerdo”). Las Condiciones Generales prevalecen sobre cualesquiera otros términos y condiciones acordadas de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
2. Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método de prueba.
3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico.
4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994).
5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización manera verbal y/o escrita con anterioridad a la expedicion de la respectiva Orden de Compra. La Orden de Compra es la solicitud efectuada por LEXMARK al Proveedor para comprar los bienes o servicios descritos en ella. La aceptación de la Orden de Compra por el Proveedor tendrá lugar cuando el Proveedor una vez recibida la Orden de Compra manifieste dentro de los 10 días habiles siguientes su aceptación o por un hecho inequivoco manifiesta dicha aceptación. El término "Productos" servirá para referirse tanto a "productos" como a "servicios" y, en consecuencia, la "entrega" se entenderá referida tanto a la entrega de Productos como a la prestación de los servicios que constan en la Orden de telecomunicaciones cuando utilicen Compra. Si cualquier disposición de estas Condiciones Generales se considerase inválida o inejecutable, no afectará a la validez de las restantes disposiciones. Cualquier disposición inválida o inejecutable deberá ser sustituida por una red pública de telecomunicacionesdisposición válida y factible que refleje claramente la intención económica y el objetivo establecido en la disposición original. 1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx=00 y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ El texto completo de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica en el anexo I del presente Anexo 1 Anexo Técnico, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores que integran el trabajo del grupo encargado de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV Cualquier modificación de la Ley Federal sobre Metrología presentes Condiciones Generales y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose de condiciones establecidas en la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio Orden de la prestación del servicioCompra deberá indicarse por escrito para que resulte válida y además deberá confirmarse por escrito por parte de LEXMARK.
1) Analizar cada uno de los anteproyectos de NOM´s a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos.
2) Definir el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s.
3) Identificar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM´s.
4) Identificar el impacto de la regulación de los anteproyectos de NOM´s.
5) Identificar toda la información para la elaboración de las MIR.
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
Descripción. a) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO:
1. NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos En cumplimiento a las disposiciones establecidas en su Título de medición esfigmomanómetros Concesión otorgado en julio de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir 1994, la presión sanguínea del cuerpo humano.
2. Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método de prueba.
3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico.
4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994).
5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de API COATZA contratará los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública “Vigilancia, Seguridad y Protección”. La API COATZA, requiere contar con los SERVICIOS de telecomunicacionesvigilancia, custodia, seguridad y protección portuaria con personal capacitado que consiste en: Supervisor General; Supervisor de Apoyo y Guardias, en los niveles requeridos, SERVICIOS que ya se prestan actualmente en el Puerto. 1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx=00 Estos SERVICIOS especializados serán contratados por API COATZA al ganador del procedimiento de adjudicación, que en lo sucesivo se denominará el PROVEEDOR y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ El texto completo estará orientado al control de cada uno accesos de personas y vehículos; así como de la vigilancia, custodia, seguridad y protección de las instalaciones y bienes previstos en el presente anexo; actividades que en su conjunto, en lo sucesivo se denominará como SERVICIO DE VIGILANCIA. Incluyen la participación coordinada con personal de API COATZA en la revisión de vehículos, relacionados con carga clasificada como mercancía peligrosa, dirigidas a verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; así como la participación coordinada con el personal de la API COATZA en el cumplimiento a las disposiciones del Plan de Protección de la Instalación Portuaria; apoyo vial en caso de siniestro en las áreas comprendidas: • Recinto Portuario Coatzacoalcos. (Coatzacoalcos, Ver.) • Recinto Portuario Pajaritos. (Laguna de pajaritos) • Parque Bicentenario (Congregación xx Xxxxx Xxxxxxx, Ver.) • Casa de Bombas (Coatzacoalcos, Ver.) • Muelle de Lanchaje (Coatzacoalcos, Ver.) Para cumplir con lo mencionado en el numeral anterior, la API COATZA requiere que los concursantes presenten un programa estratégico de trabajo, estructurado de acuerdo a lo siguiente: Los servicios de vigilancia y seguridad se proporcionarán las 24 horas y los 365 días del año, en los términos de las reglas de operación del puerto, el Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), complementando con las “Reglas de Operación de los anteproyectos Recintos Portuarios de NOM´s se indica en el anexo I del presente Anexo 1 Anexo Técnico, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores que integran el trabajo del grupo encargado de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 Coatzacoalcos y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de la prestación del servicioPajaritos”.
1) Analizar cada uno de los anteproyectos de NOM´s a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos.
2) Definir el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s.
3) Identificar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM´s.
4) Identificar el impacto de la regulación de los anteproyectos de NOM´s.
5) Identificar toda la información para la elaboración de las MIR.
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
Descripción. a) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO:
1Es la zona de transición entre el terraplen y la obra de fábrica. NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos Está compuesta por un relleno formado por varios materiales competentes de medición esfigmomanómetros diferentes rigideces y características, de columna forma que su diseño y puesta en obra permiten una transición gradual de mercurio rigidez entre el relleno o terraplén anterior y posterior a una obra de fábrica y la propia obra de fábrica. Las cuñas de transición tienen por objeto proporcionar una transición gradual de deformabilidad entre las obras de fábrica y el terraplén adyacente, eliminando el salto que suele producirse en los casos prácticos donde no se utiliza esta tecnología, y que a la larga dan como resultado la rotura de la losa de transición y un punto crítico para el confort en la rodadura. Para mitigar este efecto, se diseña un relleno que tenga una compresibilidad similar a la del terraplén en la zona lejana a la obra de fábrica, y que sea algo más rígido en la zona adyacente al estribo. FORMULARIO N°1.2 – DECLARACIÓN DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA Yo, (NOMBRE DEL INTERESADO), portador de la cédula de identidad personal número (número de cédula o pasaporte), certifico formalmente no tener conocimiento o información que me indique que el propietario no es el accionista que figura en los registros, y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea que su domicilio oficial no sea otro que el domicilio legal de dicho accionista. Panamá, de de Observaciones: El documento generado deberá mostrar el nombre, cargo, documento de identificación personal (cédula o pasaporte) y firma autógrafa del cuerpo humano.
2representante legal o autorizado de cada miembro del Consorcio o Asociación Accidental. Leche El documento deberá cumplir con lo establecido en polvo el numeral 12, Autenticación y Legalización de Documentos, del Capítulo II – Condiciones Especiales, del presente Pliego de Cargos. (en caso de que el Proponente sea un Consorcio o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método de prueba.
3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico.
4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994Asociación Accidental, deberá presentarse un formulario por cada miembro).
5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones. 1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx=00 y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ El texto completo de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica en el anexo I del presente Anexo 1 Anexo Técnico, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores que integran el trabajo del grupo encargado de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de la prestación del servicio.
1) Analizar cada uno de los anteproyectos de NOM´s a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos.
2) Definir el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s.
3) Identificar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM´s.
4) Identificar el impacto de la regulación de los anteproyectos de NOM´s.
5) Identificar toda la información para la elaboración de las MIR.
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
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Samples: Licitación
Descripción. a) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO:
1. NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos El artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de medición esfigmomanómetros 6 de columna noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de mercurio 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que «bajo responsabilidad del Ministerio de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
2. Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método Presidencia existirá un sistema de prueba.
3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico.
4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994).
5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos dirección electrónica habilitada para la comercialización y/práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o prestación dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los servicios supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de telecomunicaciones cuando utilicen la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una red pública resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de telecomunicaciones. 1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx=00 y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ El texto completo tres años sin que se utilice para la práctica de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica notificaciones, supuesto en el anexo I cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado». La Orden PRE/878/2010, de 5 xx xxxxx, por la que se establece el régimen del presente Anexo 1 Anexo Técnicosistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores 6 de noviembre, fija las condiciones que integran el trabajo del grupo encargado ha de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV de reunir la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de entidad habilitada para la prestación del servicio.
1) Analizar cada uno servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que «la titularidad de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los anteproyectos interesados corresponde al Ministerio de NOM´s la Presidencia». En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidad. El MINHAP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos.
2) Definir el problema las administraciones y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s.
3) Identificar posibles alternativas entidades públicas la utilización de los anteproyectos sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de NOM´s.
4) Identificar el impacto de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los anteproyectos derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de NOM´s.
5Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) Identificar toda permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente. cve: BOE-A-2016-8289 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son: – Gestionar las Direcciones Electrónicas que se otorgan al ciudadano para identificar su buzón. – Gestionar los procedimientos para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática. – Gestionar la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano de forma telemática. – Gestionar la información para la elaboración de retorno (entrega de las MIRnotificaciones o rechazo o vencimiento de plazo). – Identificar al ciudadano mediante certificado digital o eDNI, así como comprobar la validez del certificado. – Recabar la firma del ciudadano para los documentos de «solicitud de nueva dirección electrónica», «suscripción a procedimientos» «rechazo o entrega de notificación». – Realizar un sellado de tiempo de las acciones realizadas por el ciudadano. – Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica de la notificación.
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
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Samples: Convenio De Colaboración
Descripción. a) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO:
1. NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos de medición esfigmomanómetros de columna de mercurio Características del servicio El FINAFIM y de elemento sensor elástico para medir el FOMMUR requieren la presión sanguínea del cuerpo humano.
2. Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método de prueba.
3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico.
4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994).
5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación contratación de los servicios profesionales de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública empresa especializada en la administración de telecomunicacionespersonal (outsourcing), con el propósito de que les proporcione y administre los consultores necesarios para el desarrollo de sus actividades alcances y objetivos, mismos que se realizarán conforme a lo siguiente:
b) Especificaciones técnicas solicitadas
1) Plan de trabajo. 1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx=00 y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ El texto completo de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica licitante deberá presentar escrito firmado por el representante legal en el anexo I que establezca de manera puntual el plan de trabajo que propone para la prestación del servicio de acuerdo a las actividades señaladas en el presente Anexo 1 Anexo Técnico.
2) Metodología para la prestación del servicio. El licitante deberá presentar escrito firmado por el representante legal, en el cual puede sufrir modificaciones derivado que establezca de manera puntual la metodología que utilizará para la prestación del consenso de servicio, debiendo indicar cómo propone implementar los diferentes sectores que integran el trabajo del grupo encargado de su elaboraciónservicios requeridos en la presente licitación, conforme apegada a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV requerimientos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose presente Convocatoria.
3) Esquema estructural de la convocante a entregar empresa. El licitante deberá presentar escrito firmado por el representante legal en el que indique el esquema estructural de la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de empresa para la prestación del servicio.
14) Analizar El licitante deberá manifestar por escrito los beneficios con los que contará el personal que contratará para proporcionar los servicios requeridos por el FINAFIM y el FOMMUR objeto de esta Convocatoria, los cuales serán de cuando menos:
a) Aguinaldo de 40 días por año laborado o, en su caso, la parte proporcional que le corresponda. (Partidas 1 y 2 de este Anexo), conforme a las disposiciones legales aplicables.
b) Vacaciones de 20 días, distribuidas en dos periodos de 10 días hábiles, cada uno uno, aplicables después de los anteproyectos 6 meses consecutivos de NOM´s servicio, el primero a fin propuesta del trabajador y el segundo preferentemente en el mes de determinar el tipo de MIR diciembre, o en su caso, la parte proporcional que se requiere para cada uno de ellosle corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.
2c) Definir Prima vacacional del 25% equivalente a los 20 días de vacaciones, o en su caso la parte proporcional que le corresponda, pagadera en el problema y objetivos generales segundo periodo vacacional, en el mes de cada anteproyecto de NOM´sdiciembre.
3d) Identificar posibles alternativas Aportaciones de los anteproyectos de NOM´sseguridad social a salario real, conforme a las disposiciones legales aplicables.
4e) Identificar el impacto Prima de antigüedad pagadera al final del contrato o, en su caso, la regulación de los anteproyectos de NOM´sparte proporcional que le corresponda.
5) Identificar toda la información para la elaboración de las MIR.
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
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Samples: Consulting Services Agreement
Descripción. a) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO:
1. NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos El artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de medición esfigmomanómetros 6 de columna noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de mercurio 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que «bajo responsabilidad del Ministerio de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
2. Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método Presidencia existirá un sistema de prueba.
3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico.
4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994).
5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos dirección electrónica habilitada para la comercialización y/práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o prestación dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los servicios supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de telecomunicaciones cuando utilicen la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una red pública resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de telecomunicaciones. 1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx=00 y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ El texto completo tres años sin que se utilice para la práctica de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica notificaciones, supuesto en el anexo I cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado». La Orden PRE/878/2010, de 5 xx xxxxx, por la que se establece el régimen del presente Anexo 1 Anexo Técnicosistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores 6 de noviembre, fija las condiciones que integran el trabajo del grupo encargado ha de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV de reunir la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de entidad habilitada para la prestación del servicio.
1) Analizar cada uno servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que «la titularidad de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los anteproyectos interesados corresponde al Ministerio de NOM´s la Presidencia». cve: BOE-A-2015-9347 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidad. El MINHAP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos.
2) Definir el problema las administraciones y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s.
3) Identificar posibles alternativas entidades públicas la utilización de los anteproyectos sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de NOM´s.
4) Identificar el impacto de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los anteproyectos derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de NOM´s.
5Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) Identificar toda permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente. Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son: – Gestionar las Direcciones Electrónicas que se otorgan al ciudadano para identificar su buzón. – Gestionar los procedimientos para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática. – Gestionar la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano de forma telemática. – Gestionar la información para la elaboración de retorno (entrega de las MIRnotificaciones o rechazo o vencimiento de plazo). – Identificar al ciudadano mediante certificado digital o eDNI, así como comprobar la validez del certificado. – Recabar la firma del ciudadano para los documentos de «solicitud de nueva dirección electrónica», «suscripción a procedimientos» «rechazo o entrega de notificación». – Realizar un sellado de tiempo de las acciones realizadas por el ciudadano. – Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica de la notificación.
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
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Samples: Convenio De Colaboración