Descripción. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados: En CY: Se requiere la nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización del ministro (de Educación) con arreglo a la forma y las condiciones especificadas. Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados de 2019 [N. 147(I)/2019], en su versión modificada; Ley sobre los Centros de Educación Superior de 1996 [n.º 67(I)/1996], en su versión modificada; Ley de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación en la educación superior y de creación y funcionamiento de una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificada. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada solo podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo al Derecho búlgaro o a la legislación de un Estado miembro. Asimismo, se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjeras, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales en el territorio de Bulgaria. Dichos centros podrán crear facultades, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro de la estructura de los centros de enseñanza superior búlgaros y en cooperación con estos (CCP 921, 922). Medidas: BG: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 de las disposiciones adicionales. Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no se aplicará a los servicios de enseñanza técnica y profesional posterior a la secundaria (CCP 923, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. (Ley de Educación Superior), artículo 39; y Ley n.º 561/2004 rec. de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Formación Profesional y otras Enseñanzas (Ley de Educación).
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Samples: Tariff Elimination Agreement, Tariff Elimination Agreement
Descripción. Con respecto a la Liberalización liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: Será obligatoria la constitución de una sociedad (no se admitirán sucursales). Los servicios de agencias de viajes y de organización de viajes en grupo podrán ser prestados por una persona establecida en el EEE siempre que, al establecerse en el territorio de Bulgaria, dicha persona presente una copia de un documento que acredite su derecho a ejercer esa actividad y un certificado u otro tipo de documento expedido por una entidad de crédito o aseguradora que certifique que la persona interesada dispone de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar en caso de incumplimiento culpable de sus obligaciones profesionales. En aquellos casos en que la participación pública (estatal o municipal) en el capital de una empresa búlgara supere el 50 %, el número de administradores extranjeros no podrá exceder del número de administradores de nacionalidad búlgara. Requisito de nacionalidad de un país del EEE para guías de turismo (CCP 641, 642, 643, 7471, 7472). Medidas: BG: Ley de Turismo, artículos 61, 113 y 146. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios - Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local: En CY: Se requiere Únicamente las personas de la Unión podrán obtener una licencia de establecimiento y explotación de una agencia o empresa de viajes y turismo, así como renovar la licencia de explotación de una agencia o empresa existente. Las agencias no residentes, a excepción de las domiciliadas en otro Estado miembro, no podrán ejercer en la República xx Xxxxxx, de forma organizada o permanente, las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley anteriormente señalada, salvo que se encuentren representadas por una agencia residente. La prestación de servicios de guías de turismo, de agencias de viaje y de operadores turísticos estará supeditada al requisito de nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización del ministro (de Educación) con arreglo a la forma y las condiciones especificadasCCP 7471, 7472). Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados 1995 de 2019 Agencias de Viajes y Turismo y de Guías de Turismo [N. 147(I)/2019], Ley n.º 41(I)/1995 en su versión modificada; Ley sobre ]. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los Centros mercados, Trato nacional, Trato de Educación Superior nación más favorecida y Comercio transfronterizo de 1996 [n.º 67(I)/1996]servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida: En EL: Los nacionales de terceros países deberán obtener un diploma de las Escuelas de Guía de Turismo del Ministerio de Turismo griego, a fin de tener derecho al ejercicio de la profesión. Con carácter excepcional, el derecho a ejercer la profesión se podrá otorgar temporalmente (hasta un año) a nacionales de terceros países con arreglo a determinadas condiciones definidas de manera explícita, derogándose así las disposiciones mencionadas anteriormente, en su versión modificada; Ley caso de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) que se confirme la ausencia de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación en la educación superior y de creación y funcionamiento de un guía turístico para una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificadalengua específica. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: ES (para ES se aplica también al ámbito regional de gobierno): La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria guías de financiación privada solo podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo turismo estará supeditada al Derecho búlgaro o a la legislación requisito de nacionalidad de un Estado miembro. Asimismo, se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjeras, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales en el territorio de Bulgaria. Dichos centros podrán crear facultades, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro de la estructura de los centros de enseñanza superior búlgaros y en cooperación con estos miembro (CCP 9217472). En HR: Para la prestación de servicios de hostelería y catering en hogares y casas rurales será necesaria la nacionalidad de un país del EEE o Suiza (CCP 641, 922642, 643, 7471, 7472). Medidas: BGEL: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza SuperiorDecreto Presidencial 38/2010, apartado 4 de las disposiciones adicionales. Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación Decisión Ministerial 165261/IA/2010 (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no se aplicará a los servicios de enseñanza técnica y profesional posterior a la secundaria (CCP 923, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. (Ley de Educación Superior2157/B), artículo 39; y 50 de la Ley n.º 561/2004 rec. 4403/2016, artículo 47 de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Formación Profesional y otras Enseñanzas la Ley 4582/2018 (Ley de EducaciónBoletín Oficial 208/A).
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Samples: Tariff Elimination Agreement, Tariff Elimination Agreement
Descripción. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados: En CY: Se requiere la nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización El artículo 38.2 del ministro (de Educación) con arreglo a la forma y las condiciones especificadas. Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados de 2019 [N. 147(I)/2019], en su versión modificada; Ley sobre los Centros de Educación Superior de 1996 [n.º 67(I)/1996], en su versión modificada; Ley de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación en la educación superior y de creación y funcionamiento de una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificada. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada solo podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo al Derecho búlgaro o a la legislación de un Estado miembro. Asimismo, se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjerasReal Decreto 1671/2009, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros 6 de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales en noviembre, por el territorio que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de Bulgaria. Dichos centros podrán crear facultades22 de junio, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro de la estructura acceso electrónico de los centros de enseñanza superior búlgaros y en cooperación con estos (CCP 921, 922). Medidas: BG: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 de las disposiciones adicionales. Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no se aplicará ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de enseñanza técnica técnicas electrónicas, informáticas y profesional posterior telemáticas por la Administración General del Estado establece que «bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección elec- trónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establez- can sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o per a la secundaria pràctica de notificacions, supòsit en el qual s’inhabilitarà aques- ta adreça electrònica i es comunicarà així a l’interessat”. L’Ordre PRE/878/2010, de 5 d’abril, per la qual s’estableix el règim del sistema d’adreça electrònica habilitada previst en l’article 38.2 del Reial Decret 1671/ 2009, de 6 de novembre, fixa les condicions que ha de reunir l’entitat habilitada per a la prestació del servei d’adreça electrònica, així com les condicions per a la seua prestació, estableix en l’article 2.1 que la “titularitat de l’adreça electrònica a partir de la que es construïsquen les direccions electròniques habilitades dels interessats correspon al Ministeri de la Presidència”. En aplicació del que disposa la normativa anteriorment mencio- nada, el Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques (CCP 923MINHAP) ha desenvolupat un servei de notificacions electròniques i d’adreça electrònica habilitada per a l’Administració General de l’Estat, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. que és prestat en col·laboració amb la Societat Estatal Correus i Telègrafs, SA (Ley de Educación SuperiorCORREUS), artículo 39; y Ley n.º 561/2004 recgràcies al Conveni de col·laboració que ambdues parts tenen subscrit amb aquesta finalitat. El MINHAP, amb l’objectiu d’impulsar la implantació de Educación Preescolarl’Admi- nistració electrònica, Primariavol facilitar a les administracions i entitats públi- ques la utilització dels sistemes que ha desenvolupat per a prestar aquest servei en l’àmbit de l’AGE. L’objecte del present annex és la regulació dels drets i obligacions que s’estableixen per a la prestació, Secundaria y Superiorper part del MINHAP, Formación Profesional y otras Enseñanzas del Servei d’Adreça Electrònica Habilitada i Catàleg de Procediments del Servei de Notificacions Electròniques. La plataforma d’Adreça Electrònica Habilitada (Ley DEH) permet la pràctica de Educación)la notificació per mitjans electrònics en facilitar als inte- ressats l’accés al contingut de l’acte objecte de notificació, acreditant la data i hora de la posada a disposició i la de l’accés al contingut, de forma segura i fefaent. Les funcionalitats del Servei de Notificacions Electròniques (SNE) són: • Gestionar les adreces electròniques que s’atorguen al ciutadà per a identificar la seua bústia. • Gestionar els procediments per als quals es pot rebre notificacions de forma telemàtica. • Gestionar l’entrega de notificacions administratives des de l’emis- sor al ciutadà de forma telemàtica. • Gestionar la informació de retorn (entrega de les notificacions o rebuig o venciment de termini) • Identificar el ciutadà per mitjà de certificat digital o DNI-e, així com comprovar la validesa del certificat. • Demanar la firma del ciutadà per als documents de “sol·licitud de nova adreça electrònica”, “subscripció a procediments” “rebuig o entrega de notificació”. • Realitzar un segellament de temps de les accions realitzades pel ciutadà. • Emmagatzemar els documents necessaris per a assegurar la vali- desa jurídica de la notificació.
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Samples: Convenio De Colaboración
Descripción. 2.01 El Programa tiene los siguientes componentes:
Componente 1. Apoyo al desarrollo logístico. El objetivo del componente es mejorar la calidad y los costos de los servicios logísticos para favorecer la producción, el turismo y el comercio. Este componente tiene los siguientes subcomponentes:
2.03 Subcomponente 1.1. Finalización de la Ruta Provincial No. 82 (RPN82). Se financiará la finalización de la construcción de la Sección I de la RPN82 del camino del Perilago del Dique Potrerillos, para completar el circuito turístico de la RPN82 y concluir la interconexión cotidiana entre las localidades de Cacheuta y Potrerillos. La traza de esta obra se desarrolla por el faldeo Noreste del Cerro Cacheuta. Incluirá dos caracoles para salvar el desnivel entre el pie de la Presa y el nivel del Embalse, a cuya cota se encuentra el Camino del Perilago y el tramo reconstruido de la RPN82. El resto del desnivel se salva con la construcción de un túnel revestido de aproximadamente 375 metros de longitud, a los que hay que adicionar zonas de cobertizos. Incluyendo el túnel, la longitud aproximada de la intervención es de 2.315 metros. Con respecto la finalización del proyecto de la nueva traza de la RPN82, se logrará acortar significativamente las distancias que actualmente deben recorrer los pobladores de la región para acceder a los diversos servicios básicos que se brindan en la villa cabecera de Potrerillos, al tiempo que será la vía más segura para acceder al embalse para quienes circulan en vehículos livianos con objetivos turísticos.
2.04 Subcomponente 1.2. Nueva Zona Primaria Aduanera (ZPA). Se financiará el diseño final, la construcción y el equipamiento para una nueva ZPA la cual permitirá, por un lado, aumentar la calidad de los servicios logísticos y atender el crecimiento esperado del comercio internacional, y por el otro, disminuir el impacto ambiental negativo que genera la actual ZPA en el área urbana residencial de la ciudad de Xxxxx Xxxx. La nueva ZPA se localizará en la zona industrial y logística del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx Cuyo, a 30 Km de la ciudad xx Xxxxxxx, sobre la RPN84 con acceso directo a la Liberalización RN7, la cual permite la llegada a Chile y a través de las inversiones – Acceso sus puertos a los mercadostodo el Sudeste Asiático. La nueva ZPA se ubicará en un predio de dominio provincial de 100 hectáreas, Trato nacionalel cual, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados: En CY: Se requiere la nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización del ministro (de Educación) con arreglo en el futuro también albergará a la forma Zona de Actividades Logísticas Xxxxxxx Xxxxx (XXXX). Con ambas iniciativas, se pretende incentivar la concentración de empresas y las condiciones especificadas. Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados de 2019 [N. 147(I)/2019], en su versión modificada; Ley sobre los Centros de Educación Superior de 1996 [n.º 67(I)/1996], en su versión modificada; Ley de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación actividades específicas logísticas en la educación superior zona y evitar el acceso al área urbana de creación y funcionamiento camiones de una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificada. Con respecto gran envergadura (a la Liberalización vez que libera terrenos para la creación xxx Xxxx del Conocimiento). El diseño de las inversiones – Acceso la nueva ZPA permitirá, inicialmente, dar servicios a 250 camiones/día, con posibilidades de adicionar obras para alcanzar los mercados500 camiones/día. La nueva ZPA incluirá instalaciones para la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Trato nacional el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA) y Comercio transfronterizo el Instituto Nacional de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada solo podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo al Derecho búlgaro o a la legislación de un Estado miembroVitivinicultura (INV). Asimismo, se podrán crear o transformar centros la nueva ZPA permitirá reducir los tiempos de educación infantil, primaria procesamiento de las operaciones de importación en alrededor de 50% y secundaria extranjeros a petición aumentar el número de personas jurídicas extranjeras, de conformidad con los convenios productos atendidos. El gerenciamiento y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales en el territorio de Bulgaria. Dichos centros podrán crear facultades, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro administración de la estructura ZPA continuará a cargo del Instituto de los centros Desarrollo Industrial Tecnológico y de enseñanza superior búlgaros y en cooperación con estos Servicios (CCP 921, 922). Medidas: BG: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 de las disposiciones adicionales. Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no se aplicará a los servicios de enseñanza técnica y profesional posterior a la secundaria (CCP 923, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. (Ley de Educación Superior), artículo 39; y Ley n.º 561/2004 rec. de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Formación Profesional y otras Enseñanzas (Ley de EducaciónIDITS).
2.05 Componente
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Samples: Loan Agreement
Descripción. Con respecto a) CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
1. El servicio deberá ser de Puerta a Puerta, entendiéndose como tal el traslado del menaje desde el lugar de la residencia del servidor público, hasta el domicilio destino de acuerdo al “Oficio de solicitud de servicio” cuyo formato se anexa al presente como ANEXO A (en adelante “Oficio de solicitud de servicio”) que reciba “El licitante adjudicado” de “La Coordinación Administrativa de la Subsecretaria de Comercio Exterior”, en adelante (CA), tomando en cuenta que pueden ser hasta dos domicilios para la recolección y/o entrega de bienes en la misma zona conurbada, y que estos pueden llegar a ser de acceso difícil (se entiende por acceso difícil, la entrega del menaje de casa a más de un segundo piso y voladuras de muebles).
2. “El licitante adjudicado” deberá realizar todos los trámites tanto de exportación como de importación de los bienes inherentes al transporte del menaje de casa, y en su caso, de automóvil.
3. Vía superficie se refiere a la Liberalización transportación marítima, terrestre y aérea.
4. El peso/volumen de las inversiones – Acceso los bienes no podrá ser mayor a 30 metros cúbicos o 3,200 kilogramos en un contenedor de 20 pies por servicio, en caso contrario, la SCE a través de la CA, no asumirá ninguna obligación de pago derivada de los mercadosservicios de transportación de estos excedentes, Trato nacionallos cuales correrán por cuenta del servidor público cuyo menaje será transportado; sin embargo, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a “El licitante adjudicado” deberá respetar los mercados: En CY: Se requiere la nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización del ministro (de Educación) con arreglo a la forma precios unitarios establecidos en su propuesta económica y las condiciones especificadasestablecidas en el presente anexo técnico.
5. Medidas: CY: Ley El empaque de Centros Docentes Privados de 2019 [N. 147(I)/2019]bienes podrá ser con características normales o frágiles, según sea el caso, en su versión modificada; Ley sobre el entendido de que de ser necesario, el empaque de los Centros bienes considerados como frágiles deberá ser en rejillas xx xxxxxx, y el empaque normal deberá ser encartonado.
6. “El licitante adjudicado” deberá considerar para la integración de Educación Superior la propuesta que el costo del empaque no debe exceder el 25% del costo de 1996 [n.º 67(I)/1996]transporte por vía de superficie autorizado antes del seguro. La Secretaría no asumirá ninguna obligación de pago derivada de estos excedentes.
7. “El licitante adjudicado” deberá asegurar, a través de una póliza, los bienes del menaje de casa a transportar, incluyendo dentro del costo la prima del seguro, cobertura contra todo riesgo y sin cobro de deducible, ya que estos serán por cuenta del prestador del servicio, a partir del inicio del empaque de los bienes y hasta el desempaque de los mismos.
8. El monto por asegurar es únicamente el del inventario que se entregará con la solicitud del servicio, en su versión modificada; Ley virtud de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento que dicho inventario es absoluta responsabilidad del servidor público propietario de los bienes de casa a transportar y Control) de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación serán los que quedarán cubiertos en la educación superior y de creación y funcionamiento de una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificada. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada solo podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo al Derecho búlgaro o a la legislación de un Estado miembro. Asimismo, se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjeras, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales póliza del seguro descrita en el territorio de Bulgariapunto anterior.
9. Dichos centros podrán crear facultades, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro de la estructura El monto por asegurar de los centros bienes del menaje de enseñanza superior búlgaros y casa a transportar cubiertos en cooperación con estos (CCP 921, 922). Medidas: BG: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 de las disposiciones adicionales. Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal póliza del seguro descrita en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superiorel punto anterior, será necesario estar establecido indicado por la CA en un Estado miembro. La presente reserva no se aplicará a los servicios el “Oficio de enseñanza técnica y profesional posterior a la secundaria (CCP 923, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. (Ley solicitud de Educación Superior), artículo 39; y Ley n.º 561/2004 rec. de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Formación Profesional y otras Enseñanzas (Ley de Educación)servicio”.
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Samples: Contratación Del Servicio De Fletes Y Maniobras Internacionales
Descripción. Con respecto a la Liberalización El presente servicio consiste en el servicio de las inversiones – Acceso a producción de los mercadossiguientes contenidos audiovisuales, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados: En CY: Se requiere la nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización del ministro (de Educación) con arreglo a la forma y las condiciones especificadas. Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados de 2019 [N. 147(I)/2019], en su versión modificada; Ley sobre los Centros de Educación Superior de 1996 [n.º 67(I)/1996], en su versión modificada; Ley de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación en la educación superior y de creación y funcionamiento de una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificada. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada solo podrá que deberán ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo al Derecho búlgaro o a la legislación de un Estado miembro. Asimismo, se podrán crear o transformar centros de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjeras, entregados de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros el cronograma de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales entregas previsto en el territorio artículo 4° del presente pliego: • 48 gif animados: producción de Bulgaria48 animaciones en formato GIF. Dichos centros podrán crear facultadesEl material podrá ser capturado tanto en video como en fotografía según requerimientos. Incluye recursos técnicos tipo DSRL, departamentosrecursos de filmación, institutos edición, corrección de color y escuelas VFX. • 12 knolling: producción de fotografías de tipo “knolling” con diversos elementos de arte. Incluye equipamiento, edición y retoque fotográfico. • 24 videos snacks: Producción de videos de entre 15 y 60 segundos de duración aproximada, grabados en Bulgaria, pero únicamente dentro exteriores o interiores en distintas locaciones de la estructura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La captura puede realizarse con cámara GoPro y utilizando distintos tipos de grips para montaje en diversos elementos (casco, bicicleta, auto, etc). Estética xx xxxxxx subjetiva. Incluye recursos técnicos necesarios, recursos de filmación, equipamiento, post producción, musicalización, inserción de Motion Graphics. • 12 videos time lapse: Producción de 12 videos time-lapse en exteriores o interiores en distintas locaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante cámaras del tipo DSRL. Incluye recursos técnicos necesarios, recursos de filmación, post producción, musicalización e inserción de Motion Graphics. NOTA: Se deberá contar con autorización expresa de las personas cuya imagen aparezca en las fotografías y/o videos, pudiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacer uso de ellas con fines promocionales. Dichas autorizaciones deberán ser entregadas a la repartición usuaria una vez finalizada y aprobada la producción, deslindando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todo reclamo ulterior por uso de imagen. La adjudicataria será responsable de los centros costos derivados por la contratación de enseñanza superior búlgaros actores y sus derechos en su caso. Asimismo y en cooperación con estos (CCP 921el hipotético caso que el adjudicatario no utilice bandas musicales de uso libre, 922). Medidas: BG: Ley estará bajo su exclusivo cargo el pago de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 de las disposiciones adicionales. Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social uso ante SADAIC o una sucursal el organismo que en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no se aplicará a los servicios de enseñanza técnica y profesional posterior a la secundaria (CCP 923, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. (Ley de Educación Superior), artículo 39; y Ley n.º 561/2004 rec. de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Formación Profesional y otras Enseñanzas (Ley de Educación)su futuro lo reemplace.
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Samples: Service Agreement
Descripción. Con respecto a la Liberalización A finales de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados: En CY: Se requiere la nacionalidad de un Estado miembro para los propietarios y accionistas mayoritarios de un centro de financiación privada. Los nacionales de Nueva Zelanda pueden obtener autorización del ministro (de Educación) con arreglo a la forma y las condiciones especificadas. Medidas: CY: Ley de Centros Docentes Privados de 2019 [N. 147(I)/2019], en su versión modificada; Ley sobre los Centros de Educación Superior de 1996 [n.º 67(I)/1996], en su versión modificada; Ley de Universidades Privadas (Establecimiento, Funcionamiento y Control) de 2005 [N. 109 (I)/2005], en su versión modificada; y Ley de garantía de calidad y acreditación en la educación superior y de creación y funcionamiento de una agencia de asuntos relacionados [Ν. 136(Ι)/2015], en su versión modificada. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: La prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada solo podrá ser ofertada por personas jurídicas autorizadas con arreglo al Derecho búlgaro o a la legislación de un Estado miembro. Asimismo1993, se podrán crear o transformar centros inició un período de educación infantil, primaria y secundaria extranjeros a petición de personas jurídicas extranjeras, de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales pertinentes. Los centros de enseñanza superior extranjeros no podrán crear filiales importantes reformas en el territorio de Bulgaria. Dichos centros podrán crear facultades, departamentos, institutos y escuelas en Bulgaria, pero únicamente dentro de la estructura de la Administración Tributaria Venezolana. Así, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), surge de la fusión de la Dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Ministerio de Hacienda y Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA). El Gobierno ha apoyado el proceso de modernización de la Administración Tributaria facilitando la realización de dos Programas de Cooperación Técnica. El primero (SENIAT I) ejecutado entre 1993 y 1996 tuvo como objetivo apoyar la implantación de la Reforma Tributaria y la Modernización del Sistema de Administración Tributaria. El Segundo (SENIAT II), suscrito en 1997, cuya ejecución se inició en 1998, tuvo como finalidad continuar con el proceso de modernización de la Administración Tributaria iniciado en la fase anterior. Con éste, se inició una actualización de la normativa, en la Modernización de los centros de enseñanza superior búlgaros procesos y procedimientos tributarios aduaneros y en cooperación el desarrollo y mejora de la Infraestructura Informática. Con el propósito de complementar el proceso de modernización, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, suscribió el Xxxxxxxx Xxx. 00000 con estos (CCP 921, 922). Medidas: BG: Ley de Educación Preescolar y Escolar; y Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 el Programa de las disposiciones adicionales. Con respecto Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el marco del Convenio xx Xxxxxxxx 1650/OC-VE suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la tercera fase del proceso de modernización a través de la ejecución de un nuevo Programa (SENIAT III), el cual está orientado a la liberalización mejora integral de las inversiones – Acceso a áreas de Administración, Tributos Internos, Comercio Exterior e Informática. Para alcanzar los mercados, Trato nacional: En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de estos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en Eslovenia (CCP 921). Medidas: SI: Ley de Organización y Financiación de la Educación (Boletín Oficial n.º 12/1996 de la República de Eslovenia) y sus revisiones, artículo 40. Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local: En CZ y SK: Para poder solicitar la autorización del Estado con objeto de fundar y explotar un centro privado de educación superior, será necesario estar establecido en un Estado miembro. La presente reserva no objetivos previstos se aplicará a los contratarán servicios de enseñanza técnica consultorías, capacitación de recursos humanos, compra e instalación de equipos de informática y profesional posterior a apoyo, así como la secundaria (CCP 923, excepto CCP 92310). Medidas: CZ: Ley n.º 111/1998 rec. (Ley realización de Educación Superior), artículo 39; y Ley n.º 561/2004 rec. diversas adecuaciones de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Formación Profesional y otras Enseñanzas (Ley de Educación).infraestructura
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Samples: Precalificación Para Consultoría